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Tipo: Apuntes
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de Cuentas, de 15 de octubre de 2013)
CONTENIDO
Apartado
Introducción
Alcance de esta NIA ……………………………………………………….................. 1 - 6
Fecha de entrada en vigor ……………………………………………………………. 7
Objetivos… …………………………………………………………………………. 8
Definiciones… …………………………………………..…………………………... 9 - 10
Requerimientos
Responsabilidad……………………………………………………………………… 11
Aceptación y continuidad……………………………………..……………………… 12 - 14
Estrategia global de auditoría y plan de auditoría……………………………………. 15 - 16
Conocimiento del grupo, de sus componentes y de sus entornos……………………. 17 - 18
Conocimiento del auditor de un componente………………………………………… 19 - 20
Importancia relativa…………………………………………………........................... 21 - 23
Respuestas a los riesgos valorados……………………………………………………. 24 - 31
Proceso de consolidación …………………………………………………………….. 32 - 37
Hechos posteriores al cierre ………………………………………………………….. 38 - 39
Comunicación con el auditor de un componente. ……………………………………. 40 - 41
Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida…… 42 - 45
Comunicación con la dirección del grupo y con los responsables del gobierno del grupo …………………………………………………………………………………. 46 - 49
Documentación………………………………………………………………………. 50
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Componentes sujetos a auditoría por disposiciones legales o reglamentarias o por
otro motivo……………………………………………………………………………. A
Definiciones………………………………………………………………………….. A2-A
Responsabilidad……………………………………………………………………… A8-A
Aceptación y continuidad……………………………………………………………. A10-A
Estrategia global de auditoría y plan de auditoría…………….……………………… A
Conocimiento del grupo, de sus componentes y de sus entornos……… ……………. A23-A
Conocimiento del auditor de un componente………………………………………… A32-A
Importancia relativa…………………………………………......…………………….. A42-A
Respuestas a los riesgos valorados ………………………………………………….... A47-A
Proceso de consolidación ……………………………………..………………………. A
Comunicación con el auditor de un componente………………….…………………. A57-A
Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida……. A61-A
Comunicación con la dirección del grupo y con los responsables del gobierno del grupo ………………………………….... ……………………………………………. A64-A
Anexo 1: Ejemplo de una opinión con salvedades cuando el equipo del encargo del grupo no ha podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar la opinión de auditoría del grupo
Anexo 2: Ejemplos de cuestiones sobre las que el equipo del encargo del grupo obtiene conocimiento
Anexo 3: Ejemplos de condiciones o hechos que pueden indicar la existencia de riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo
Anexo 4: Ejemplos de confirmaciones del auditor de un componente
Anexo 5: Cuestiones obligatorias y adicionales incluidas en la carta de instrucciones del equipo del encargo del grupo
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 600, “Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)", debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”.
(a) determinar si es adecuado actuar como auditor de los estados financieros del grupo; y
(b) si actúa como auditor de los estados financieros del grupo
(i) la comunicación clara con los auditores de los componentes sobre el alcance y el momento de realización de su trabajo sobre la información financiera relacionada con los componentes, así como sobre sus hallazgos; y
(ii) la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la información financiera de los componentes y el proceso de consolidación, para expresar una opinión sobre si los estados financieros del grupo han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
(a) Componente: una entidad o unidad de negocio cuya información financiera se prepara por la dirección del componente o del grupo para ser incluida en los estados financieros del grupo (Ref: Apartados A2-A4)
(b) Auditor del componente: auditor que, a petición del equipo del encargo del grupo, realiza un trabajo para la auditoría del grupo en relación con la información financiera de un componente. (Ref: Apartado A7)
También incluye al auditor que realiza la auditoría de las cuentas anuales de un componente del grupo, requerida legalmente o por otro motivo, cuando el equipo del encargo del grupo decida utilizar dicho trabajo de auditoría realizado como evidencia de auditoría para la auditoría del grupo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y A1 de esta NIA.
(c) Dirección del componente: la dirección responsable de la preparación de la información financiera de un componente.
(d) Importancia relativa del componente: la importancia relativa para un componente determinada por el equipo del encargo del grupo.
(e) Grupo: todos los componentes cuya información financiera se incluye en los estados financieros del grupo. Un grupo siempre está formado por más de un componente.
(f) Auditoría del grupo: la auditoría de los estados financieros del grupo.
(g) Opinión de auditoría del grupo: la opinión de auditoría sobre los estados financieros del grupo.
(h) Socio del encargo del grupo: el socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo del grupo y de su realización, así como del informe de auditoría de los estados financieros del grupo que se emite en nombre de la firma de auditoría. Cuando varios auditores actúan conjuntamente en la auditoría del grupo, los socios conjuntos responsables del encargo y sus equipos constituirán, de forma colectiva, el socio del encargo del grupo y el equipo del encargo del grupo, respectivamente. Esta NIA no trata, sin embargo, ni de la relación entre auditores conjuntos ni del trabajo que realiza uno de los auditores en relación con el trabajo del otro auditor conjunto.
(i) Equipo del encargo del grupo: los socios de auditoría, incluido el socio del encargo del grupo, y los empleados que determinan la estrategia global de la auditoría del grupo, se comunican con los auditores de los componentes del grupo, aplican procedimientos de auditoría al proceso de consolidación del grupo y evalúan las conclusiones obtenidas de la evidencia de auditoría como base para formarse una opinión sobre los estados financieros del grupo.
(j) Estados financieros del grupo: los estados financieros que incluyen la información financiera de más de un componente. El término "estados financieros del grupo" también se refiere a estados financieros combinados, es decir, que resultan de la agregación de la información financiera preparada por componentes que no tienen una entidad dominante pero se encuentran bajo control común.
A efectos de las NIAs adaptadas para su aplicación en España, los estados financieros del grupo se refieren a cuentas anuales consolidadas, estados financieros intermedios consolidados y a otros estados o documentos contables consolidados definidos en el artículo 5 del TRLAC.
En relación con la referencia a estados financieros combinados incluida en esta definición, hay que tener en cuenta que el marco de información financiera aplicable en España, al que se refiere el artículo 2.1 del TRLAC, no contempla, con carácter general, criterios y normas de formulación de dicho tipo de estados; no obstante, a este respecto habrá de estarse a lo que, en su caso, pudiera disponerse en la normativa sectorial o específica aplicable a la entidad.
(k) Dirección del grupo: la dirección responsable de la preparación de los estados financieros del grupo.
(l) Controles del grupo: controles diseñados, implementados y mantenidos por la dirección del grupo sobre la información financiera de éste.
(m) Componente significativo: componente identificado por el equipo del encargo del grupo que: i) es financieramente significativo para el grupo, considerado individualmente, o ii) es probable que, debido a su naturaleza o circunstancias específicas, incorpore a los estados financieros del grupo un riesgo significativo de incorrección material. (Ref: Apartados A5-A6)
(a) el reconocimiento, la medición, la presentación y la revelación de la información financiera de los componentes en los estados financieros del grupo mediante consolidación, consolidación proporcional o los métodos contables de la participación o del coste; y
(b) la agregación en unos estados financieros combinados de la información financiera de componentes que no tienen una dominante pero que están bajo control común.
Responsabilidad
(^3) NIA 220, apartado 15.
Conocimiento del grupo, de sus componentes y de sus entornos
(a) mejorar su conocimiento del grupo, de sus componentes, y de sus entornos, así como de los controles del grupo, durante la fase de aceptación o continuidad; y
(b) obtener conocimiento del proceso de consolidación, incluidas las instrucciones emitidas por la dirección del grupo a los componentes. (Ref: Apartados A23-A29)
(a) confirmar o modificar la identificación inicialmente realizada de los componentes que probablemente sean significativos; y
(b) valorar los riesgos de incorrección en los estados financieros del grupo, debida a fraude o error^8. (Ref: Apartados A30-A31)
Conocimiento del auditor de un componente
(a) Si el auditor del componente conoce y cumplirá los requerimientos de ética que sean aplicables para la auditoría del grupo y, en especial, si dicho auditor es independiente. (Ref: Apartado A37)
(b) La competencia profesional del auditor del componente. (Ref: Apartado A38)
(c) Si el equipo del encargo del grupo podrá participar en el trabajo del auditor del componente en la medida necesaria para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
(d) Si el auditor del componente desarrolla su actividad en un entorno regulador en el que se supervisa activamente a los auditores. (Ref: Apartado A36)
Importancia relativa
(^6) NIA 300, “Planificación de la auditoría de estados financieros”, apartados 7-12. (^7) NIA 315, “Identificación y valoración de los riesgos de incorrección significativa mediante el conocimiento de la entidad y de su
8 entorno”. NIA 315.
(a) La importancia relativa para los estados financieros del grupo en su conjunto, en el momento en el que establezca la estrategia global de auditoría del grupo.
(b) El nivel o niveles de importancia relativa para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar, cuando, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del grupo, existan determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar en los estados financieros del grupo en relación con los cuales la existencia de incorrecciones por importes inferiores a la importancia relativa determinada para los estados financieros del grupo en su conjunto quepa, razonablemente, prever que influya en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros del grupo.
(c) La importancia relativa de aquellos componentes en relación con los cuales sus auditores vayan a realizar una auditoría o una revisión a efectos de la auditoría del grupo. La importancia relativa para el componente será inferior a la de los estados financieros del grupo en su conjunto, a fin de reducir a un nivel adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de incorrecciones no corregidas y no detectadas en los estados financieros del grupo supere la importancia relativa determinada para los estados financieros del grupo en su conjunto. (Ref: Apartados A43-A44)
(d) El umbral por encima del cual las incorrecciones no pueden considerarse claramente insignificantes para los estados financieros del grupo. (Ref: Apartado A45)
(a) la importancia relativa para los estados financieros del componente en su conjunto; y
(b) la importancia relativa para la ejecución del trabajo a nivel del componente cumplen los requerimientos de esta NIA.
Respuestas a los riesgos valorados
(^9) NIA 330, “Respuestas del auditor a los riesgos valorados".
Participación en el trabajo realizado por los auditores de los componentes (Ref: Apartados A54-A55)
Componentes significativos - Valoración del riesgo
(a) discusión con el auditor del componente o con la dirección del componente sobre aquellas actividades empresariales del componente que sean significativas para el grupo;
(b) discusión con el auditor del componente sobre la probabilidad de que en la información financiera de dicho componente exista incorrección material, debida a fraude o error; y
(c) revisión de la documentación del auditor del componente relativa a los riesgos significativos identificados de incorrección material en los estados financieros del grupo. Dicha documentación puede consistir en un memorando que refleje las conclusiones del auditor del componente con respecto a los riesgos significativos identificados.
Riesgos significativos de incorrección material identificados en los estados financieros del grupo. Procedimientos de auditoría posteriores a realizar.
Proceso de consolidación
Hechos posteriores al cierre
Comunicación con el auditor de un componente
(a) Una solicitud de que el auditor del componente, conociendo el contexto en el cual el equipo del encargo del grupo va a utilizar el trabajo de dicho auditor, confirme que colaborará con el equipo del encargo del grupo. (Ref: Apartado A59)
(b) Los requerimientos de ética aplicables a la auditoría del grupo y, en especial, los requerimientos de independencia.
(c) En el caso de una auditoría o revisión de la información financiera del componente, la importancia relativa del componente (y, si procede, el nivel o niveles de importancia relativa establecida para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar) y el umbral a partir del cual las incorrecciones no pueden considerarse claramente insignificantes para los estados financieros del grupo.
(d) Los riesgos significativos de incorrección material, debida a fraude o error, identificados en los estados financieros del grupo, que sean relevantes para el trabajo del auditor del componente. El equipo del encargo del grupo solicitará al auditor del componente que comunique, en el momento oportuno, cualquier otro riesgo significativo de incorrección
Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida
Evaluación de la comunicación del auditor de un componente y de la adecuación de su trabajo
(a) discutirá las cuestiones significativas que surjan de dicha evaluación con el auditor del componente y, según corresponda, con la dirección del componente o con la dirección del grupo; y
(b) determinará si es necesario revisar otras partes relevantes de la documentación de auditoría del auditor del componente. (Ref: Apartado A61)
Suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría
Comunicación con la dirección y los responsables del gobierno del grupo
Comunicación con la dirección del grupo
(a) las deficiencias en los controles internos del grupo que dicho equipo haya identificado;
(b) las deficiencias en el control interno que dicho equipo haya identificado en los componentes; y
(c) las deficiencias en el control interno sobre las que los auditores de un componente hayan llamado la atención del equipo del encargo del grupo.
(^10) NIA 200, apartado 17. (^11) NIA 265, “Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad”.
aquellos que tengan la responsabilidad principal de la prevención y detección del fraude sobre cuestiones que entran en sus responsabilidades. (Ref: Apartado A64)
En relación con la última frase de este apartado, la recomendación al auditor del componente ha de entenderse dirigida a indicar la conveniencia de obtener evidencia adicional previamente a la emisión del informe.
Comunicación con los responsables del gobierno del grupo
(a) Una descripción general del tipo de trabajo a realizar sobre la información financiera de los componentes.
(b) Una descripción general de la naturaleza de la participación planificada del equipo del encargo del grupo en el trabajo a realizar por los auditores de los componentes sobre la información financiera de los componentes significativos.
(c) Los casos en que de la evaluación del trabajo del auditor de un componente realizada por el equipo del encargo del grupo hayan surgido reservas acerca de la calidad del trabajo de dicho auditor.
(d) Cualquier limitación en la auditoría del grupo, por ejemplo, cuando el acceso a la información por parte del equipo del encargo del grupo haya sido restringido.
(e) La existencia o los indicios de fraude que involucren a la dirección del grupo, a la dirección de un componente, a los empleados que desempeñan una función significativa en los controles del grupo u otros, cuando el fraude haya dado lugar a una incorrección material en los estados financieros del grupo.
Documentación
(a) Un análisis de los componentes, con indicación de aquéllos que sean significativos, y el tipo de trabajo realizado sobre la información financiera de los componentes.
(b) La naturaleza, el momento de realización y la extensión de la participación del equipo del encargo del grupo en el trabajo realizado por los auditores de los componentes en relación
(^12) NIA 260, “Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad”. (^13) NIA 230, “Documentación de auditoría”, apartados 8 - 11 y apartado A6.
A4. Los componentes agregados a un determinado nivel pueden constituir un componente a efectos de la auditoría del grupo; sin embargo, dicho componente puede también preparar estados financieros del grupo que incorporen la información financiera de los componentes que engloba (es decir, un subgrupo). En consecuencia, varios socios y equipos del encargo del grupo pueden aplicar esta NIA para diferentes subgrupos dentro de un grupo más amplio.
Componente significativo (Ref.: Apartado 9(m))
A5. A medida que la significatividad financiera individual de un componente aumenta, por lo general, los riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo también aumentan. El equipo del encargo del grupo puede aplicar un cierto porcentaje a una referencia elegida, como ayuda para identificar componentes que individualmente tienen significatividad financiera. La identificación de una referencia y la determinación de un porcentaje a aplicar conllevan la aplicación del juicio profesional. Dependiendo de la naturaleza y circunstancias del grupo, pueden ser referencias apropiadas los activos, los pasivos, los flujos de efectivo, los beneficios o el volumen de operaciones del grupo. Por ejemplo, el equipo del encargo del grupo puede considerar que los componentes que superen el 15% de la referencia elegida son significativos. Un porcentaje mayor o menor puede, sin embargo, considerarse apropiado según las circunstancias.
A6. El equipo del encargo del grupo puede considerar también que un componente es fuente probable de riesgos significativos de incorrección material en los estados financieros del grupo, debido a la naturaleza o a las circunstancias específicas de dicho componente (es decir, riesgos que requieren una consideración de auditoría especial^14 ). Por ejemplo, un componente puede realizar operaciones en moneda extranjera y, por ello, exponer al grupo a un riesgo significativo de incorrección material, aún cuando el componente individualmente considerado no tenga significatividad para el grupo desde el punto de vista financiero.
Auditor de un componente (Ref: Apartado 9(b))
A7. Un miembro del equipo del encargo del grupo puede realizar un trabajo sobre la información financiera de un componente para la auditoría del grupo a petición del equipo del encargo del grupo. Cuando éste es el caso, este miembro del equipo del encargo se considera también auditor del componente.
Responsabilidad (Ref: Apartado 11)
A8. Aunque los auditores de los componentes pueden realizar un trabajo sobre la información financiera de los componentes para la auditoría del grupo y, en ese caso, sean responsables de sus hallazgos, conclusiones u opiniones globales, el socio del encargo del grupo, o la firma de auditoría a la que pertenece dicho socio, es responsable de la opinión de auditoría del grupo.
A9. Cuando la opinión de auditoría del grupo sea una opinión modificada porque el equipo del encargo del grupo no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con la información financiera de uno o más componentes, el párrafo “Fundamento de la opinión modificada” del informe de auditoría de los estados financieros del grupo describirá los motivos de esa imposibilidad sin referirse al auditor del componente, a menos que dicha referencia sea necesaria para explicar adecuadamente las circunstancias^15.
(^14) NIA 315, apartados 27-29. (^15) NIA 705, apartado 20.
Aceptación y continuidad
Obtención de conocimiento en la fase de aceptación o continuidad (Ref: Apartado 12)
A10. En el caso de un nuevo encargo, el equipo del encargo del grupo puede obtener conocimiento del grupo, de sus componentes, y de sus entornos a partir de:
la información proporcionada por la dirección del grupo;
la comunicación con la dirección del grupo; y
en su caso, la comunicación con el anterior equipo del encargo del grupo, con la dirección del componente o con los auditores de los componentes.
A11. El conocimiento del equipo del encargo del grupo puede incluir los siguientes aspectos:
La estructura del grupo, incluidas tanto la estructura legal como organizativa (es decir, el modo en el que está organizado el sistema de información financiera del grupo).
Las actividades de negocio de los componentes que sean significativas para el grupo, incluidos los entornos político y económico, sectorial y regulador, en los que desarrollan tales actividades.
La utilización de organizaciones de servicios, incluidos centros de servicios compartidos.
Una descripción de los controles del grupo.
La complejidad del proceso de consolidación.
Si los auditores de los componentes que no forman parte de la firma de auditoría a la que pertenece el socio del encargo del grupo, ni de una firma de la red de dicha firma de auditoría, realizarán trabajo sobre la información financiera de alguno de los componentes, y el fundamento de la dirección del grupo para nombrar a más de un auditor.
Si el equipo del encargo del grupo:
○ tendrá acceso ilimitado a los responsables del gobierno del grupo, a la dirección del grupo, a los responsables del gobierno del componente, a la dirección del componente, a la información del componente y a los auditores del componente (incluida la documentación de auditoría pertinente que considere necesaria el equipo del encargo del grupo); y
○ podrá realizar el trabajo necesario sobre la información financiera de los componentes.
A12. En el caso de un encargo recurrente, la capacidad del equipo del encargo del grupo para obtener evidencia de auditoría adecuada y suficiente puede verse afectada por cambios significativos, como, por ejemplo:
Cambios en la estructura del grupo (por ejemplo, adquisiciones, enajenaciones, reorganizaciones o cambios en el modo en el que se organiza el sistema de información financiera del grupo).
Cambios en las actividades empresariales de los componentes que son significativas para el grupo.
Cambios en la composición de los responsables del gobierno del grupo, la dirección del grupo o los directivos clave de los componentes significativos.
A17. Aunque el equipo del encargo del grupo pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada cuando la restricción se produzca en relación con un componente considerado no significativo, el motivo de la restricción puede afectar a la opinión de auditoría del grupo. Por ejemplo, puede afectar a la fiabilidad de las respuestas de la dirección del grupo a las indagaciones del equipo del encargo del grupo, y de las manifestaciones de la dirección del grupo al equipo del encargo del grupo.
A18. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden prohibir al socio del encargo del grupo rehusar o renunciar a un encargo. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones se nombra al auditor para un periodo específico y se le prohíbe renunciar antes de la finalización de dicho periodo. (Se ha suprimido la frase referente al sector público). En estas circunstancias, esta NIA sigue siendo aplicable a la auditoría del grupo, y el efecto de la imposibilidad del equipo del encargo del grupo de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada se determinará a la luz de lo establecido en la NIA 705.
A19. El anexo 1 contiene un ejemplo de un informe de auditoría con una opinión con salvedades por la imposibilidad del equipo del encargo del grupo de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con un componente significativo contabilizado por el método de la participación, siendo el efecto, a juicio del equipo del encargo del grupo, material pero no generalizado.
Términos del encargo (Ref: Apartado 14)
A20. En los términos del encargo se identifica el marco de información financiera aplicable^16. En los términos del encargo de auditoría de un grupo pueden incluirse cuestiones adicionales, tales como que:
la comunicación entre el equipo del encargo del grupo y los auditores de los componentes no debe restringirse, salvo por lo establecido en las disposiciones legales o reglamentarias;
las comunicaciones importantes entre los auditores del componente, los responsables del gobierno de dicho componente, y la dirección del componente, incluidas las comunicaciones sobre deficiencias significativas en el control interno, deben dirigirse también al equipo del encargo del grupo;
las comunicaciones importantes entre las autoridades reguladoras y los componentes, relativas a la información financiera, deben dirigirse también al equipo del encargo del grupo; y
en la medida en que el equipo del encargo del grupo lo considere necesario, debe permitírsele:
○ tener acceso a la información de los componentes, a los responsables del gobierno de los componentes, a la dirección de los componentes y a los auditores de los componentes (incluida la documentación de auditoría pertinente que considere necesaria el equipo del encargo del grupo); y
○ realizar trabajo sobre la información financiera de los componentes o solicitar a los auditores de los componentes que lo realicen.
A21. Las restricciones impuestas en relación con:
el acceso del equipo del encargo del grupo a la información de los componentes, a los responsables del gobierno de los componentes, a la dirección de los componentes o a los
(^16) NIA 210, apartado 8.
auditores de los componentes (incluida la documentación de auditoría pertinente que considere necesaria el equipo del encargo del grupo); o
el trabajo a realizar sobre la información financiera de los componentes,
después de la aceptación del encargo de auditoría del grupo por el socio del encargo del grupo, conllevan la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, lo que puede afectar a la opinión de auditoría del grupo. En circunstancias excepcionales, puede incluso llevar a renunciar al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias así lo permiten.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la renuncia al encargo, se debe atender a lo establecido en los artículos 3.2 y 19 del TRLAC y en su normativa de desarrollo.
Estrategia global de auditoría y plan de auditoría (Ref: Apartado 16)
A22. La revisión por el socio del encargo del grupo de la estrategia global de auditoría del grupo y del plan de auditoría del grupo es una parte importante del cumplimiento de su responsabilidad de dirigir el encargo de auditoría del grupo.
Conocimiento del grupo, de sus componentes y de sus entornos
Cuestiones sobre las que el equipo del encargo del grupo obtendrá conocimiento (Ref: Apartado 17)
A23. La NIA 315 contiene orientaciones sobre las cuestiones que el auditor puede considerar para la obtención de conocimiento del sector, de la regulación y de otros factores externos que afecten a la entidad, incluidos el marco de información financiera aplicable; la naturaleza de la entidad; sus objetivos y estrategias y los correspondientes riesgos de negocio; y la medición y revisión de la evolución financiera de la entidad^17. El anexo 2 de esta NIA contiene orientaciones sobre cuestiones que afectan específicamente a los grupos, incluido el proceso de consolidación.
Instrucciones emitidas por la dirección del grupo a los componentes (Ref: Apartado 17)
A24. Para lograr la uniformidad y comparabilidad de la información financiera, la dirección del grupo, generalmente, proporciona instrucciones a los componentes. Dichas instrucciones especifican los requerimientos que debe cumplir la información financiera de los componentes que será incluida en los estados financieros del grupo, y, a menudo, incluyen manuales de procedimientos de información financiera y un dossier de consolidación. Un dossier de consolidación generalmente se compone de formularios normalizados destinados a proporcionar información financiera para su incorporación a los estados financieros del grupo. Sin embargo, los dossieres de consolidación generalmente no adoptan la forma de estados financieros completos preparados y presentados de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
A25. Las instrucciones habitualmente abarcan los siguientes aspectos:
las políticas contables a aplicar;
la información a revelar en los estados financieros del grupo, bien por requerimiento legal o por otro motivo, incluidos:
○ la identificación de segmentos y la información sobre ellos;
○ las relaciones y transacciones con partes vinculadas;
○ las transacciones intragrupo y los beneficios no realizados;
(^17) NIA 315, apartados A17-A41.