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Orientación Universidad
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configuracion narrativa proceso penal, Transcripciones de Derecho

configuracion narrativa en el proceso penal

Tipo: Transcripciones

2022/2023

Subido el 27/09/2023

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La configuración narrativa
en el proceso penal
Un análisis discursivo basado en corpus
Raquel Taranilla García
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La configuración narrativa

en el proceso penal

Un análisis discursivo basado en corpus

Raquel Taranilla García

ADVERTIMENT. La consulta d’aquesta tesi queda condicionada a l’acceptació de les següents condicions d'ús: La difusió d’aquesta tesi per mitjà del servei TDX ( www.tdx.cat ) ha estat autoritzada pels titulars dels drets de propietat intel·lectual únicament per a usos privats emmarcats en activitats d’investigació i docència. No s’autoritza la seva reproducció amb finalitats de lucre ni la seva difusió i posada a disposició des d’un lloc aliè al servei TDX. No s’autoritza la presentació del seu contingut en una finestra o marc aliè a TDX (framing). Aquesta reserva de drets afecta tant al resum de presentació de la tesi com als seus continguts. En la utilització o cita de parts de la tesi és obligat indicar el nom de la persona autora.

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TESIS DOCTORAL

Junio de 2011

LA CONFIGURACIÓN NARRATIVA

EN EL PROCESO PENAL

UN ANÁLISIS DISCURSIVO BASADO EN CORPUS

TESIS PARA OPTAR AL TÍTULO DE

DOCTOR EN LENGUA ESPAÑOLA

Presentada por:

Raquel Taranilla García

Directora:

Dra. Estrella Montolío Durán

Programa de doctorado: Niveles de análisis en la lengua española Bienio 2005-

Departament de Filologia Hispànica Facultat de Filologia Universitat de Barcelona

El escrito de acusación

B REV E CARA CTE RIZA CI ÓN D E L GÉN ER O

E SCRI TO DE ACU SACIÓN

Tal y como expuso en el capítulo anterior, en el procedimiento abre-

viado el comienzo de la fase intermedia se produce con la oportuna

resolución del juez de instrucción, en la que se ordena el traslado de

las actuaciones a las partes acusadoras. Las acusaciones tienen enton-

ces tres posibilidades: solicitar la apertura del juicio oral mediante la

formulación del escrito de acusación, solicitar el sobreseimiento de la

causa^151 o solicitar la práctica de diligencias complementarias (Bujosa

2003: 95, Muerza 2002: 96-97). Esta investigación se centra exclusiva-

mente en la primera de esas opciones.

Respecto a las convenciones prescriptivas (§4.1.1.) a las que está su-

jeta la redacción del escrito de acusación, su superestructura^152 debe

estar compuesta por cinco conclusiones, en las que se abordan cues-

tiones concretas. En el seno del procedimiento abreviado, las secuen-

cias y el contenido del escrito de acusación se regula en el artículo

790.5 LECrim, que por su parte remite al artículo 650 LECrim, que

reza como sigue:

El escrito de calificación^153 se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:

(^151) Por sobreseimiento hay que entender la paralización o finalización del proceso, que se acuerda por auto judicial (Fernández Martínez 2004: s.v. “sobreseimiento”).

(^152) El concepto de superestructura hace referencia al “esquema abstracto que esta- blece el orden global de un texto y que se compone de una serie de categorías, cu- yas posibilidades de combinación se basan en reglas convencionales” (van Dijk 1978: 144).

(^153) El género del escrito de calificación debe contener cinco conclusiones provisiona- les, por lo que a menudo se hace referencia a este género como “escrito de conclu- siones (provisionales)”. La segunda de las conclusiones contiene la calificación jurí- dica de los hechos que se enjuician, lo que hace que este género también se conozca con el nombre “escrito de calificación”. Asimismo, como se ha apuntado, los escri-

Capítulo 5

  • Los hechos punibles que resulten del sumario.
  • La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
  • La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
  • Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
  • Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.

En particular, respecto de la primera conclusión, esto es, la relativa a

los hechos, hay sentencias del Tribunal Constitucional que desarro-

llan el mandato del artículo 650 LECrim, precisando cómo deben re-

latarse los hechos y con qué propósito. Véase el fragmento siguiente,

extraído de la STC de 10 de marzo de 1982:

[L]a más generalizada doctrina ha señalado que, al escrito de califi- cación del artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal […] les corresponde orientar el debate fijando qué hecho o hechos constitu- yen el objeto de la acusación a fin de que el inculpado pueda dispo- ner adecuadamente su defensa, por consiguiente, la indeterminación en el escrito de conclusiones provisionales de los hechos punibles, puede producir en el acusado una situación de indefensión.

Es decir, en la confección del relato de los hechos debe primarse la

precisión y la determinación, con el fin de que el imputado pueda

diseñar su defensa.

tos de calificación pueden ser emitidos por las acusaciones o por la defensa; en ese sentido, con frecuencia también se usan los términos “escrito de acusación” (o “es- crito del ministerio fiscal” y “escrito de la acusación particular”) y “escrito de de- fensa”, respectivamente, para aludir a este texto. En esta investigación, se maneja- rán “escritos de conclusiones provisionales” y “escrito de calificación” como sinó- nimos, y se emplearán “escrito de acusación” y “escrito de defensa” cuando, como en este capítulo y en el siguiente, se quiera limitar lo que se afirma al escrito de cada una de esas partes.

Capítulo 5

(1) El fiscal, despachando el trámite conferido en virtud del artículo 780 de la L.E.Crim., solicita la apertura de juicio oral ante el juzgado de lo penal y formula escrito de acusación respecto a Andrés Daniel Comas López, basándose en las siguientes conclusiones provisionales: Primera.- Se dirige la acusación contra Andrés Daniel Comas López, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, quien, en fecha 23-4-08, se personó en la comisaría de Les Corts de los Mossos d’Esquadra, denunciando, a sabiendas de su mendacidad, que en la noche del 21 al 22 de abril de 2008, había estado en el establecimiento “Sol y luna”, sito en la calle Aribau, 9 de Barcelona, realizando una consumición por importe de 14 €, que abonó con tarjeta de débito de La Caixa, habiendo posteriormente perdido tal tarjeta y dándose cuenta, al día siguiente, que se le habían hecho, en el mismo establecimiento, 7 cargos pagados con esa tarjeta por importe total de 1153€. El acusado, autorizó todos esos cargos firmando en los tickets de autorización de los mismos. Segunda.- Los hechos anteriormente relatados en la conclusión primera son legalmente constitutivos de un delito de simulación de delito, previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal. Tercera.- Es autor el acusado, a tenor del artículo 28 del Código Penal. Cuarta.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Quinta.- Procede imponer al acusado la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 12 € y 150 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas, según el artículo 123 del Código Penal. [ #4. Escrito del ministerio fiscal: 1-24]

Como se puede comprobar en el ejemplo, el escrito de acusación se

abre con un encabezamiento formulístico que alberga un doble acto

de habla (Searle 1991): uno directivo, con el que se solicita al juez la

apertura del juicio oral (“El fiscal […] solicita la apertura…”), y otro

declarativo, con el que efectivamente se acusa al imputado que, desde

El escrito de acusación

este acto, pasa a estar “acusado”. Tras el encabezamiento, la primera

conclusión contiene el relato de los hechos. La segunda conclusión, tal

como exige la ley, presenta la calificación legal de los hechos justicia-

bles, que, en el ejemplo anterior, es la de “delito de simulación de de-

lito”.

Hay que precisar, además, que el fragmento (1) no es, en realidad,

todo el escrito de acusación. Tras la quinta conclusión provisional, se

incluyen los “otrosíes”^156 , que contienen, entre otras cuestiones acce-

sorias, la relación de las pruebas que se proponen para el juicio oral.

Por último, se inserta una fórmula de súplica final al juzgado de ins-

trucción.

Como se ha indicado, el escrito de acusación puede ser formulado,

además de por el ministerio público, por acusaciones particulares y

populares, que componen un texto de estructura y contenido idéntico

al del ministerio fiscal. Dado que en los escritos de la acusación parti-

cular y popular quien emite el documento no es el fiscal, sino un pro-

curador de los tribunales, el encabezamiento contiene el nombre de la

persona que ejerce la acusación (en el ejemplo siguiente, “Carolina

Alemany Gómez”) y el del procurador que le representa^157 :

(2) La acusación particular, ejercida por Carolina Alemany Gómez y representada por la procuradora de los tribunales Dª María Vicente Rosas, despachando el traslado conferido, de conformidad con lo dispuesto en la ley rituaria procesal presenta el presente escrito de acusación respecto D. Juan González Gol, con base en las siguientes

(^156) Sobre otrosí como partícula aditiva del español, hoy en desuso, salvo en el ámbito del Derecho, puede verse Eberenz (1994), Espinosa (1995) y Ridruejo (1993: 636- 637). Los otrosíes pueden aparecer en otros géneros jurídicos, como por ejemplo la demanda civil, con el mismo uso que tiene en el escrito de acusación. Por lo general, de aparecer junto a un verbo, la pieza otrosí se combina con el verbo decir (“otrosí digo/dice”), tal y como puede verse en el escrito de acusación del ministerio fiscal del proceso #8 del corpus de esta tesis (cfr. Samaniego 2004: 209).

(^157) Nótese que, a pesar de que el documento es redactado por el abogado que lleva a cabo la acusación, su nombre no aparece en el texto.

El escrito de acusación

concreta de narrar. En concreto, §5.2.1. se centra en los eventos narra-

tivos del escrito de acusación, planteando qué eventos incrementan el

relato y por qué motivos. Posteriormente, §5.2.2. versa sobre otros

aspectos del relato de los hechos (los participantes, el tiempo y el es-

pacio, y los eventos narrados).

5.2.1. LOS EVENTOS EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN

5.2.1.1. La incrementación de los eventos

En §4 se desarrolló la idea de que todo acto de narrar implica la selec-

ción de ciertos acontecimientos que se sitúan en el nivel de la historia

y su transferencia al relato. Este proceso recibe el nombre de incremen-

tación. Es pensable que todo género en el que se refieren aconteci-

mientos posee convenciones acerca de qué acontecimientos incre-

mentan el relato y qué acontecimientos no se transfieren. Así sucede,

desde luego, en las obras de ficción: por ejemplo, en una película de

terror puede convenir que el relato incluya el acontecimiento de una

noche cerrada y oscura, que probablemente no merecería ser incre-

mentado en una comedia de enredo. Igualmente, en los relatos fac-

tuales, el género determina qué acontecimientos deben incremen-

tarse. Por seguir con el relato de acusación a Andrés Daniel Comas,

del ejemplo (1), resulta esperable que, a pesar de tratarse de la misma

acción, los acontecimientos incrementados difieran en función del

género discursivo en el que aparezcan; por ello, como se afirmó en el

capítulo anterior, parece fácil imaginar las diferencias entre el relato

del escrito de acusación y el relato que escribiría, en su caso, un pe-

riodista que informase de la misma acción en la prensa o, incluso, si

fuese el propio Andrés Daniel quien relatase lo sucedido en una con-

versación informal con algún amigo.

Cuando las personas tenemos acceso a las entidades y a los hechos

brutos del mundo, aprehendemos la realidad mediante el mecanismo

Capítulo 5

cognitivo de la categorización (Rosch y Lloyd 1978), que permite la

comprensión y la producción lingüística acerca de los entes del

mundo. A la hora de elaborar el relato del escrito de acusación, el fis-

cal (o, en su caso, el letrado) parten necesariamente de una categori-

zación de los hechos del mundo. Dicha categorización viene determi-

nada, como también se apuntó en el capítulo anterior, por los guiones

que comparte la comunidad de los juristas. Por ejemplo, al tener ac-

ceso a los hechos en los que participó Daniel Comas, el fiscal organiza

la información del mundo empleando categorías de acontecimientos

en secuencia (esto es, guiones narrativos) que le permiten (i) com-

prender qué pasó y (ii) producir un discurso sobre esos hechos que

sea pertinente en el contexto judicial.

Así, sería un error considerar que la narrativa de los hechos es previa

y autónoma a la norma, y que los eventos se narran en la conclusión

primera al margen de toda calificación. En las páginas que siguen voy

a intentar demostrar que la administración de justicia no opera sobre

material factual aséptico —porque eso es imposible no solo para los

operadores jurídicos, sino para todo ser pensante—; en realidad, di-

cho material es comprendido a partir de guiones narrativos preesta-

blecidos en la ley, en un sentido muy aproximado a la propuesta de

Nerhot (1990b). Además de para aprehender los hechos del mundo,

como se ha apuntado, la acusación emplea guiones narrativos para

relatar tales hechos.

Para ilustrar cómo se lleva a cabo el proceso de producción narrativa,

tomaremos el ejemplo de Schank (1995: 148) acerca de un hombre que

cuenta que su esposa le ha traicionado. Según Schank, las personas

disponemos de un esqueleto ( story skeleton )^158 para la historia de una

traición que cada narrador concreto (el marido, en este caso) completa

y especifica con su experiencia personal. Ahora bien, contar una his-

toria y emplear para ello un esqueleto narrativo culturalmente com-

partido implica omitir aquellos aspectos (de la historia del matrimo-

(^158) Una noción muy similar a esta, aunque al margen de consideraciones cognitivas, es la de estructura subyacente , del modelo de Greimas (1966).

Capítulo 5

(3) 1ª.- El acusado Ernesto Olio Toro, ciudadano salvadoreño con NIE nº 456456456L, de 24 años de edad (nacido el 1-1-85), con antecedentes penales no valorables en la presente causa y preso por esta causa desde el día 30-4-2010, sobre las 6 horas del día 25 de abril de 2010, guiado por el propósito de obtener un inmediato enriquecimiento patrimonial y en unión de un individuo no identificado, abordó a Gerard Mas Pi cuando transitaba tranquilamente por la calle Pavía de Barcelona, y tras sujetarle por la espalda al tiempo que la persona ignota le cogía por el cuello, le exigió que le entregara todo lo que llevaba, a lo que la víctima se resistió, ante lo cual el individuo desconocido le dio varios puñetazos en la cara hasta que la víctima cayó al suelo, momento en el que el acusado le propinó diversas patadas en la espalda y en la cara, logrando finalmente apoderarse de un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6120 Classic, propiedad de Gerard Mas, tras lo cual se dio a la fuga. A resultas de los hechos Gerard Mas sufrió una contusión costal, una contusión periorbitaria izquierda con hemorragia conjuntival y varias contusiones, que curaron con una sola primera asistencia médica a los dieciocho días, siete de los cuales estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales, sin restar secuelas. El teléfono móvil sustraído fue recuperado y entregado en calidad de depósito provisional a su titular. [#1. Escrito del Ministerio Fiscal: 5-24]

Tras el relato, la segunda conclusión provisional del escrito de con-

clusiones señala de qué delito concretamente son constitutivos los

hechos relatados, esto es, la calificación delictiva en la que la acusa-

ción propone enmarcar los hechos:

(4) 2ª.- Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de: -Un delito de robo con violencia en las personas, previsto y penado en los artículos 237 y 242-1 del Código Penal. -Una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal. [#1. Escrito del Ministerio Fiscal: 25-28]

El escrito de acusación

El tipo delictivo —en este caso, el delito de robo con violencia en las

personas y la falta de lesiones— proporciona un guion que determina

la incrementación de los hechos. Ese guion está constituido por ele-

mentos genéricos que los hechos han de rellenar con datos concre-

tos^159. Por seguir con el proceso seguido contra Ernesto Olio, tómese

el artículo 237 CP, que regula el delito de robo con violencia en las

personas:

Son reos del delito de robo los que, [1] con ánimo de lucro, [2] se apoderaren de las cosas muebles ajenas [3] empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

La ley es una secuencia de tipo descriptivo que suministra los ele-

mentos narrativos que deben integrar un relato, en este caso, de robo.

En particular, son tres los elementos imprescindibles: (1) ánimo de

lucro, (2) apoderamiento de cosa mueble ajena y (3) recurso a la

fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. A partir

del guion narrativo que procura la ley, la acusación configura una

narrativa que contiene los tres elementos del esquema predetermi-

nado:

(5) 1ª.- El acusado Ernesto Olio Toro, ciudadano salvadoreño con NIE nº 456456456L, de 24 años de edad (nacido el 1-1-85), con antecedentes penales no valorables en la presente causa y preso por esta causa desde el día 30-4-2010, sobre las 6 horas del día 25 de abril de 2010, guiado por el propósito de obtener un inmediato enriquecimiento patrimonial (= ÁNIMO DE LUCRO) y en unión de un individuo no identificado, abordó a Gerard Mas Pi cuando transitaba tranquilamente por la calle Pavía de Barcelona, y tras sujetarle por la espalda al tiempo que la persona ignota le cogía por el cuello, le exigió que le entregara todo lo que llevaba, a lo que la víctima se

(^159) Empleando una distinción de González Lagier (2007: 6), fundamentándose en la obra de von Wright (1970: 45), se puede decir que el guion que proporciona el tipo delictivo está conformado por hechos genéricos a los que se subsumen los hechos indi- viduales (esto es, los que han ocurrido en un lugar y un tiempo determinado).

El escrito de acusación

ficar. Así, las reglas del proceso determinan que no se puede, en la

primera conclusión, decir algo así como que “Ernesto Olio logró fi-

nalmente robar el teléfono móvil de Gerard Mas” (sino, meramente,

que “logró apoderarse de él”), puesto que lo primero implicaría cali-

ficar los hechos de antemano. Sin embargo, el propósito de no califi-

cación de los hechos en la primera conclusión es un espejismo, ya que

la categoría del delito actúa inevitablemente tanto en la comprensión

de los hechos brutos del mundo como en su relación por medio del

lenguaje. La voluntad de asepsia que se propone el género está con-

denada al fracaso, dado que los juristas no pueden desprenderse de

los mecanismos cognitivos que les permiten, precisamente, operar

con el derecho. Así, debe aceptarse, con Nerhot (1990b) (§2.1.3.1.), que

la norma determina los hechos que la acusación aporta a la sala de

juicio.

En cualquier escrito de calificación puede comprobarse que el relato

de los hechos de la primera conclusión es el resultado de un modelo

narrativo que se impone ineludiblemente en el proceso de compren-

sión y verbalización de la acción delictiva. Véase, por contar con más

ejemplos, el escrito siguiente, que se plantea por un delito contra la

seguridad vial del artículo 379.1 CP, que reza así: “El que condujere

un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta

kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora

en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado

con la pena de prisión de tres a seis meses…”. Ese precepto legal su-

ministra un guion integrado por los elementos siguientes: (i) conduc-

ción, (ii) vehículo a motor o ciclomotor y (iii) velocidad superior al

límite determinado en función del (iv) tipo de vía.

(7) El acusado, Che Jiménez, mayor de edad, con D.N.I. nº 10101010-A y carente de antecedentes penales, sobre las 8:40 horas del día 1 de marzo de 2008 conducía (= CONDUCCIÓN) su turismo Peugeot 206 con matrícula 1234-ABC (= VEHÍCULO A MOTOR) por la vía interurbana A-2 (p.k. 602,75) (= TIPO DE VÍA) en el tramo correspondiente al partido judicial de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) , a la velocidad de ciento setenta con cincuenta (170,50) kilómetros por hora, siendo una vía con una

Capítulo 5

velocidad establecida en ochenta (80) kilómetros por hora (= VELOCIDAD SUPERIOR AL LÍMITE). [#7. Escrito del ministerio fiscal: 6-12]

El guion, por lo tanto, se individualiza con los datos específicos que

proporcionan los acontecimientos que se reputan delictivos (den Boer

1990: 354). Los aspectos de la acción que no pueden ser acomodados

en el guion son desestimados: así, por ejemplo, en el relato no resulta

pertinente cuál es el origen ni el destino del viaje que realizaba acu-

sado, ni si viajaba alguien con él en su vehículo.

Desde luego, no todos los elementos vienen proporcionados por el

precepto legal que se apela, sino que en ocasiones son incorporados al

guion por la vía de la jurisprudencia. Tal es el caso del ejemplo si-

guiente, en el que se imputa al acusado el delito de tenencia ilícita de

armas. Si bien la ley no dispone nada acerca de que el arma debe estar

en perfecto estado de funcionamiento, se ha impuesto en la doctrina y

la jurisprudencia la exigencia de su idoneidad (Cruz 2005: 61-62), de

modo que el fiscal decide incorporar este acontecimiento (que se ha

subrayado en el ejemplo) a los dos eventos cuya incrementación pres-

cribe el guion de la norma (564.1 CP)^161 :

564.1 CP: La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

_- Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

  • Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas._

(8) El acusado, Apolonio García Recondo, mayor de edad, con DNI 13571357-A, con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 05:05 horas del día 22 de marzo de 2007, llamó a los Mossos d’Esquadra para decir que se iba a suicidar con un arma, cuando estos llegaron a la calle Lluís Company número 17 de Sant Adrià del Besós, lugar desde el que se había efectuado la llamada, comprobaron que [1] el acusado portaba una pistola

(^161) En el mismo sentido se podría decir que la acusación pone de relieve también que el acusado poseyó el arma durante cierto lapso de tiempo (al menos, entre la llamada y la llegada de la policía) dado que el delito de tenencia “presupone el transcurso de un estimable periodo de tiempo” (Cruz 2005: 71).

Capítulo 5

en prefecto estado de funcionamiento y careciendo el acusado de la preceptiva licencia de armas ni guia de pertenencia. [#8. Escrito del ministerio fiscal: 7-16]

(10) Sin embargo, el acusado, guiado por el ánimo de sustraerse al

cumplimiento de la prohibición impuesta, […] se hallaba al lado de Rita Elena Cabano Gontán en el domicilio de ésta, sito en C) Mare de Déu del Montseny nº 28, de la población de Esplugues de Llobregat. [#2. Escrito del ministerio fiscal: 13-17]

La preferencia por las acciones temporalmente limitadas resulta espe-

rable en el relato de la acusación, que, como es evidente, propone una

historia en la que el acusado realiza un acto tipificado en una norma.

De hecho, cuando aparecen eventos que no son ni intencionales ni

estativos, suelen encontrarse fundamentalmente en los segmentos en

los que el acusado no aparece como actante:

(11) A resultas de los hechos Gerard Mas sufrió una contusión costal,

una contusión periorbitaria izquierda con hemorragia conjuntival y varias contusiones, que curaron con una sola primera asistencia médica a los dieciocho días, siete de los cuales estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales, sin restar secuelas. [#1. Escrito del ministerio fiscal: 18-22]

De otra parte, el relato de la acusación muestra despreferencia tanto

hacia las acciones (como en la proposición hipotética “mis padres han

trabajado incansablemente durante toda su vida”) como hacia los

demás eventos (“la crisis está haciendo que los jóvenes pierdan la es-

peranza”) no delimitados temporalmente (§4.2.2.1.).

5.2.1.3. El orden de los eventos

Demostrado que el texto de la ley determina qué eventos de la histo-

ria debe incrementar la acusación en su relato, cabe preguntarse,

además, en qué orden se disponen los eventos incrementados.

El escrito de acusación

Una de las opciones del narrador podría ser la de optar por disponer

los elementos narrativos en el orden en que aparecen en la ley. En

cambio, el análisis de los escritos del CPP revela que los eventos apa-

recen relatados siguiendo el orden cronológico de los acontecimientos

en la historia. Para dar muestra de ello, puede volverse al precepto

legal que regula el delito de robo, que contiene los elementos del tipo

penal, y al relato del robo del que es acusado Ernesto Olio:

Son reos del delito de robo los que, [1] con ánimo de lucro, [2] se apoderaren de las cosas muebles ajenas [3] empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

(12) 1ª.- El acusado Ernesto Olio Toro, ciudadano salvadoreño con NIE nº 456456456L, de 24 años de edad (nacido el 1-1-85), con antecedentes penales no valorables en la presente causa y preso por esta causa desde el día 30-4-2010, sobre las 6 horas del día 25 de abril de 2010, [1] guiado por el propósito de obtener un inmediato enriquecimiento patrimonial y en unión de un individuo no identificado, [3] abordó a Gerard Mas Pi cuando transitaba tranquilamente por la calle Pavía de Barcelona, y tras sujetarle por la espalda al tiempo que la persona ignota le cogía por el cuello, le exigió que le entregara todo lo que llevaba, a lo que la víctima se resistió, ante lo cual el individuo desconocido le dio varios puñetazos en la cara hasta que la víctima cayó al suelo, momento en el que el acusado le propinó diversas patadas en la espalda y en la cara, [2] logrando finalmente apoderarse de un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6120 Classic, propiedad de Gerard Mas, tras lo cual se dio a la fuga. [#1. Escrito del ministerio fiscal: 5-17]

Como ilustra el ejemplo anterior, al menos en los escritos de acusa-

ción del CPP, la composición del relato renuncia a la iconicidad con el

texto normativo y se decanta por semejarse a la historia, que está or-

denada en relaciones de tiempo y de causa. Así, la formulación tex-

tual descriptiva del precepto legal se narrativiza por medio de la or-

denación cronológica de los materiales narrativos, esto es, tal y como

se pretende que estos ocurrieron en la realidad.