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configuracion narrativa en el proceso penal
Tipo: Transcripciones
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Programa de doctorado: Niveles de análisis en la lengua española Bienio 2005-
Departament de Filologia Hispànica Facultat de Filologia Universitat de Barcelona
El escrito de acusación
El escrito de calificación^153 se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:
(^151) Por sobreseimiento hay que entender la paralización o finalización del proceso, que se acuerda por auto judicial (Fernández Martínez 2004: s.v. “sobreseimiento”).
(^152) El concepto de superestructura hace referencia al “esquema abstracto que esta- blece el orden global de un texto y que se compone de una serie de categorías, cu- yas posibilidades de combinación se basan en reglas convencionales” (van Dijk 1978: 144).
(^153) El género del escrito de calificación debe contener cinco conclusiones provisiona- les, por lo que a menudo se hace referencia a este género como “escrito de conclu- siones (provisionales)”. La segunda de las conclusiones contiene la calificación jurí- dica de los hechos que se enjuician, lo que hace que este género también se conozca con el nombre “escrito de calificación”. Asimismo, como se ha apuntado, los escri-
Capítulo 5
[L]a más generalizada doctrina ha señalado que, al escrito de califi- cación del artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal […] les corresponde orientar el debate fijando qué hecho o hechos constitu- yen el objeto de la acusación a fin de que el inculpado pueda dispo- ner adecuadamente su defensa, por consiguiente, la indeterminación en el escrito de conclusiones provisionales de los hechos punibles, puede producir en el acusado una situación de indefensión.
tos de calificación pueden ser emitidos por las acusaciones o por la defensa; en ese sentido, con frecuencia también se usan los términos “escrito de acusación” (o “es- crito del ministerio fiscal” y “escrito de la acusación particular”) y “escrito de de- fensa”, respectivamente, para aludir a este texto. En esta investigación, se maneja- rán “escritos de conclusiones provisionales” y “escrito de calificación” como sinó- nimos, y se emplearán “escrito de acusación” y “escrito de defensa” cuando, como en este capítulo y en el siguiente, se quiera limitar lo que se afirma al escrito de cada una de esas partes.
Capítulo 5
(1) El fiscal, despachando el trámite conferido en virtud del artículo 780 de la L.E.Crim., solicita la apertura de juicio oral ante el juzgado de lo penal y formula escrito de acusación respecto a Andrés Daniel Comas López, basándose en las siguientes conclusiones provisionales: Primera.- Se dirige la acusación contra Andrés Daniel Comas López, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, quien, en fecha 23-4-08, se personó en la comisaría de Les Corts de los Mossos d’Esquadra, denunciando, a sabiendas de su mendacidad, que en la noche del 21 al 22 de abril de 2008, había estado en el establecimiento “Sol y luna”, sito en la calle Aribau, 9 de Barcelona, realizando una consumición por importe de 14 €, que abonó con tarjeta de débito de La Caixa, habiendo posteriormente perdido tal tarjeta y dándose cuenta, al día siguiente, que se le habían hecho, en el mismo establecimiento, 7 cargos pagados con esa tarjeta por importe total de 1153€. El acusado, autorizó todos esos cargos firmando en los tickets de autorización de los mismos. Segunda.- Los hechos anteriormente relatados en la conclusión primera son legalmente constitutivos de un delito de simulación de delito, previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal. Tercera.- Es autor el acusado, a tenor del artículo 28 del Código Penal. Cuarta.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Quinta.- Procede imponer al acusado la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 12 € y 150 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas, según el artículo 123 del Código Penal. [ #4. Escrito del ministerio fiscal: 1-24]
El escrito de acusación
(2) La acusación particular, ejercida por Carolina Alemany Gómez y representada por la procuradora de los tribunales Dª María Vicente Rosas, despachando el traslado conferido, de conformidad con lo dispuesto en la ley rituaria procesal presenta el presente escrito de acusación respecto D. Juan González Gol, con base en las siguientes
(^156) Sobre otrosí como partícula aditiva del español, hoy en desuso, salvo en el ámbito del Derecho, puede verse Eberenz (1994), Espinosa (1995) y Ridruejo (1993: 636- 637). Los otrosíes pueden aparecer en otros géneros jurídicos, como por ejemplo la demanda civil, con el mismo uso que tiene en el escrito de acusación. Por lo general, de aparecer junto a un verbo, la pieza otrosí se combina con el verbo decir (“otrosí digo/dice”), tal y como puede verse en el escrito de acusación del ministerio fiscal del proceso #8 del corpus de esta tesis (cfr. Samaniego 2004: 209).
(^157) Nótese que, a pesar de que el documento es redactado por el abogado que lleva a cabo la acusación, su nombre no aparece en el texto.
El escrito de acusación
5.2.1.1. La incrementación de los eventos
Capítulo 5
(^158) Una noción muy similar a esta, aunque al margen de consideraciones cognitivas, es la de estructura subyacente , del modelo de Greimas (1966).
Capítulo 5
(3) 1ª.- El acusado Ernesto Olio Toro, ciudadano salvadoreño con NIE nº 456456456L, de 24 años de edad (nacido el 1-1-85), con antecedentes penales no valorables en la presente causa y preso por esta causa desde el día 30-4-2010, sobre las 6 horas del día 25 de abril de 2010, guiado por el propósito de obtener un inmediato enriquecimiento patrimonial y en unión de un individuo no identificado, abordó a Gerard Mas Pi cuando transitaba tranquilamente por la calle Pavía de Barcelona, y tras sujetarle por la espalda al tiempo que la persona ignota le cogía por el cuello, le exigió que le entregara todo lo que llevaba, a lo que la víctima se resistió, ante lo cual el individuo desconocido le dio varios puñetazos en la cara hasta que la víctima cayó al suelo, momento en el que el acusado le propinó diversas patadas en la espalda y en la cara, logrando finalmente apoderarse de un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6120 Classic, propiedad de Gerard Mas, tras lo cual se dio a la fuga. A resultas de los hechos Gerard Mas sufrió una contusión costal, una contusión periorbitaria izquierda con hemorragia conjuntival y varias contusiones, que curaron con una sola primera asistencia médica a los dieciocho días, siete de los cuales estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales, sin restar secuelas. El teléfono móvil sustraído fue recuperado y entregado en calidad de depósito provisional a su titular. [#1. Escrito del Ministerio Fiscal: 5-24]
(4) 2ª.- Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de: -Un delito de robo con violencia en las personas, previsto y penado en los artículos 237 y 242-1 del Código Penal. -Una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal. [#1. Escrito del Ministerio Fiscal: 25-28]
El escrito de acusación
Son reos del delito de robo los que, [1] con ánimo de lucro, [2] se apoderaren de las cosas muebles ajenas [3] empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
(5) 1ª.- El acusado Ernesto Olio Toro, ciudadano salvadoreño con NIE nº 456456456L, de 24 años de edad (nacido el 1-1-85), con antecedentes penales no valorables en la presente causa y preso por esta causa desde el día 30-4-2010, sobre las 6 horas del día 25 de abril de 2010, guiado por el propósito de obtener un inmediato enriquecimiento patrimonial (= ÁNIMO DE LUCRO) y en unión de un individuo no identificado, abordó a Gerard Mas Pi cuando transitaba tranquilamente por la calle Pavía de Barcelona, y tras sujetarle por la espalda al tiempo que la persona ignota le cogía por el cuello, le exigió que le entregara todo lo que llevaba, a lo que la víctima se
(^159) Empleando una distinción de González Lagier (2007: 6), fundamentándose en la obra de von Wright (1970: 45), se puede decir que el guion que proporciona el tipo delictivo está conformado por hechos genéricos a los que se subsumen los hechos indi- viduales (esto es, los que han ocurrido en un lugar y un tiempo determinado).
El escrito de acusación
(7) El acusado, Che Jiménez, mayor de edad, con D.N.I. nº 10101010-A y carente de antecedentes penales, sobre las 8:40 horas del día 1 de marzo de 2008 conducía (= CONDUCCIÓN) su turismo Peugeot 206 con matrícula 1234-ABC (= VEHÍCULO A MOTOR) por la vía interurbana A-2 (p.k. 602,75) (= TIPO DE VÍA) en el tramo correspondiente al partido judicial de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) , a la velocidad de ciento setenta con cincuenta (170,50) kilómetros por hora, siendo una vía con una
Capítulo 5
velocidad establecida en ochenta (80) kilómetros por hora (= VELOCIDAD SUPERIOR AL LÍMITE). [#7. Escrito del ministerio fiscal: 6-12]
564.1 CP: La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
_- Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
(8) El acusado, Apolonio García Recondo, mayor de edad, con DNI 13571357-A, con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 05:05 horas del día 22 de marzo de 2007, llamó a los Mossos d’Esquadra para decir que se iba a suicidar con un arma, cuando estos llegaron a la calle Lluís Company número 17 de Sant Adrià del Besós, lugar desde el que se había efectuado la llamada, comprobaron que [1] el acusado portaba una pistola
(^161) En el mismo sentido se podría decir que la acusación pone de relieve también que el acusado poseyó el arma durante cierto lapso de tiempo (al menos, entre la llamada y la llegada de la policía) dado que el delito de tenencia “presupone el transcurso de un estimable periodo de tiempo” (Cruz 2005: 71).
Capítulo 5
en prefecto estado de funcionamiento y careciendo el acusado de la preceptiva licencia de armas ni guia de pertenencia. [#8. Escrito del ministerio fiscal: 7-16]
cumplimiento de la prohibición impuesta, […] se hallaba al lado de Rita Elena Cabano Gontán en el domicilio de ésta, sito en C) Mare de Déu del Montseny nº 28, de la población de Esplugues de Llobregat. [#2. Escrito del ministerio fiscal: 13-17]
una contusión periorbitaria izquierda con hemorragia conjuntival y varias contusiones, que curaron con una sola primera asistencia médica a los dieciocho días, siete de los cuales estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales, sin restar secuelas. [#1. Escrito del ministerio fiscal: 18-22]
5.2.1.3. El orden de los eventos
El escrito de acusación
Son reos del delito de robo los que, [1] con ánimo de lucro, [2] se apoderaren de las cosas muebles ajenas [3] empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
(12) 1ª.- El acusado Ernesto Olio Toro, ciudadano salvadoreño con NIE nº 456456456L, de 24 años de edad (nacido el 1-1-85), con antecedentes penales no valorables en la presente causa y preso por esta causa desde el día 30-4-2010, sobre las 6 horas del día 25 de abril de 2010, [1] guiado por el propósito de obtener un inmediato enriquecimiento patrimonial y en unión de un individuo no identificado, [3] abordó a Gerard Mas Pi cuando transitaba tranquilamente por la calle Pavía de Barcelona, y tras sujetarle por la espalda al tiempo que la persona ignota le cogía por el cuello, le exigió que le entregara todo lo que llevaba, a lo que la víctima se resistió, ante lo cual el individuo desconocido le dio varios puñetazos en la cara hasta que la víctima cayó al suelo, momento en el que el acusado le propinó diversas patadas en la espalda y en la cara, [2] logrando finalmente apoderarse de un teléfono móvil marca Nokia, modelo 6120 Classic, propiedad de Gerard Mas, tras lo cual se dio a la fuga. [#1. Escrito del ministerio fiscal: 5-17]