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Este documento explora el proceso de conciliación en materia comercial en colombia, detallando los requisitos de procedibilidad, los conflictos conciliables, los efectos de la conciliación y el rol del conciliador. Se analizan las características de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, su naturaleza jurídica y su importancia en el ámbito comercial.
Tipo: Apuntes
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de
el 8 de Marzo de 2014 2010
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La ley 640 de 2001,introdujo el intento de conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante la rama judicial a demandar la administración de justicia Posteriormente la ley 446 de 1998 en el art 88 fijó como requisito previo a iniciar el proceso judicial ante el juez de familia, pero la norma estableció un deber, no fijó ningún tipo de sanción penal. La ley 640 de 2001 estableció un sistema de conciliación basado en la obligatoriedad de intento de acuerdo entre las partes como requisito para acudir al aparato judicial ; lo cual se convirtió en un presupuesto procesal. QUE EFECTO TIENE LA CONCILIACION EN MATERIA COMERCIAL? ASUNTOS CONCILIABLES EN DERECHO COMERCIAL CONTRATO DE SOCIEDAD Aquí se incluye todo tipo de sociedad, bien sea civil o comercial; bien sea constituida por Escritura Pública debidamente inscrita en el registro mercantil o de hecho. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES(de bienes muebles e incluso de servicios a través de los contratos de leasing) El Código de Comercio contiene una serie de normas que buscan proteger el establecimiento de comercio. Dentro de esa protección, encontramos la del contrato de arrendamiento del local donde funciona el establecimiento. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y NORMATIVOS La conciliación esta estipulada en la Constitución Política en el articulo 116 en su cuarto inciso de esta forma: …Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. CONCILIACIÓN EN MATERIA COMERCIAL CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN El incumplimiento del pago de los aportes En la gestión o administración de la sociedad por parte de los socios administradores En el no reparto de utilidades En el ejercicio del derecho de preferencia Discrepancias por la disolución y posterior liquidación de la sociedad. Conflictos entre socios que pueden originarse en asuntos extrasocietarios como lo es el incumplimiento del pago de los salarios y prestaciones sociales a los trabajadores de la sociedad, incumplimiento en el pago de los tributos y a los proveedores. CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN Presentarse una abierta discrepancia en cuanto al reajuste de la renta mensual entre el arrendador y el arrendatario. El arrendador propietario del local requiera el local para montar allí un establecimiento de comercio totalmente diferente al que opera el arrendatario, pero éste no lo quiere entregar Algún tipo de incumplimiento del arrendatario. También puede darse el caso de incumplimiento por parte del arrendador. PRESENTADO POR: CLAUDIA PATRICIA JULIO,CAMILA BOTERO, CARLOS ANDRES ROJAS,WILLIAM GARCES Y HUGO RUIZ, MARIA EUGENIA MORENO Sin embargo la corte ha precisado en la sentencia C-893 de 2001 que: la administración de justicia es una función pública, esencial, permanente, continua e ininterrumpida, necesaria para la convivencia pacífica. Lo que en cierta medida deja a los conciliadores sin la posibilidad de administrar justicia en sentido formal. Al respecto la corte ha dicho que la función del conciliador es transitoria y excepcional. Marco legal Desde 1958 la conciliación empezó a tener fundamento legal en cuestiones laborales. En materia civil se desarrollo con el decreto 1400 de 1970. CPC. El decreto 2282 de 1989 reformó el CPC. Se creó la audiencia del 101. En 1991 se crea la ley 23 de 1991, buscando la descongestión judicial. En 1996 se expide la ley 270 ley estatutaria. En 1998 se expide la ley 446 de 1998, ley que regulará desde su articulo 64 todo lo concerniente a la conciliación. Esta ley permite la descongestión de los despacho judiciales.
incorporadas en títulos valores. CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN Incumplimiento de una obligación contenida en un título valor Casos de enriquecimiento sin causa (acción in rem verso) Cobro excesivo de intereses en los títulos valores COMPETENCIA DESLEAL Y ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Se trata de temas complementarios del derecho comercial que tienen una gran trascendencia en nuestra cultura empresarial y en el circuito económico. Precisamente la Ley 256 de 1995, respecto a la competencia desleal, nos describe dicha conducta y en forma enunciativa presenta las descripciones de esta conducta CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN Discrepancias en cuanto a la calidad de un producto o la garantía sobre el mismo El suministro permanente de repuestos La calidad del servicio Las ventas condicionadas y otras conductas WILLIAM HUGO CAMILA MARIA EUGENIA Efectos de la procedibilidad Suspende la prescripción y hace inoperante la caducidad hasta por tres (3 ) meses. La obliga según el art 101 C.P.C. en los procesos ordinarios y abreviados. Una vez se realice la contestación de la demanda se lleva a cabo la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión sobre sobre las excepciones previas y fijación del litigio , el juez aprovecha la oportunidad para intentar que las partes concilien. El intento de conciliación no tiene carácter general sino todo lo contrario es excepcional. La conciliación debe intentarse a) En asuntos mercantiles susceptibles de transacción , desistimiento y conciliación. b) En procesos declarativos y que el trámite sea ordinario o abreviado salvo el proceso de expropiación y los procesos divisorios. c)
Cuando se acuda a un tribunal de arbitramento, el intento no será requisito de procedibilidad d) El intento de conciliación no aplica cuando se ignore el domicilio, lugar, habitación o lugar de trabajo del demandado. e) Cuando se soliciten mediadas cautelares. EL CONCILIADOR Se trata de una persona que debe obrar con absoluta neutralidad e imparcialidad. Su presencia durante la audiencia de conciliación no solamente es necesaria, sino que además debe ser activa. Debe tratarse de una persona innovadora y con mucha iniciativa. Además, la presencia del conciliador le da validez al acuerdo a que lleguen las partes y lleva implícito el control de legalidad. CLAUDIA PATRICIA CARACTERISTICAS QUE DEBE TENER UN CONCILIADOR EN MATERIA COMERCIAL
conciliación.
Es consensual ya que la ley no exige que sea por escrito para que tenga validez. Es bilateral ya que debe provenir de las partes en conflicto para que surta efectos. A través de la conciliación las partes en conflicto adquieren obligaciones reciprocas, bien sea concediéndose plazos, renunciando a pretensiones, haciéndose concesiones mutuas, etc... EXCEPCIONALMENTE ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Articulo 35 Ley 640 de 2001, se fijó un presupuesto procesal. LA SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL SUSPENDE LA PRESCRIPCION Y HACE INOPERANTE LA CADUCIDAD. Inmediatamente se presenta la solicitud de conciliación, siempre y cuando sea requisito de procedibilidad, esta suspende el termino de la prescripción y no opera la caducidad: hasta que se logre el acuerdo conciliatorio hasta que el acta de conciliación se haya registrado en el centro de conciliación por exigencia legal. hasta la expedición de las constancias de no conciliación o de no comparecencia. hasta un termino de máximo 3 meses señalados en el articulo 2o. de la Ley 640 de
NATURALEZA JURIDICA Cuando el acta de conciliación está debidamente aprobada por el conciliador y registrada en el centro de conciliación, se podrá inscribir en el registro público y producirá todos los efectos como si se hubiese otorgado una escritura pública. El efecto final de una conciliación exitosa concretada en un acta de conciliación es la aprobación del acuerdo.