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Conciliación en Materia Comercial: Requisitos, Procedimientos y Efectos, Apuntes de Derecho

Este documento explora el proceso de conciliación en materia comercial en colombia, detallando los requisitos de procedibilidad, los conflictos conciliables, los efectos de la conciliación y el rol del conciliador. Se analizan las características de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, su naturaleza jurídica y su importancia en el ámbito comercial.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/03/2025

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CONCILIACION EN MATERIA
COMERCIAL
Sin descripción
de
Carlos Andrés Rojas
el 8 de Marzo de 2014
2010
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Transcripción de CONCILIACION EN MATERIA COMERCIAL
REQUISITO DE PROCEDIBILDAD
La ley 640 de 2001,introdujo el intento de conciliación como requisito de
procedibilidad para acudir ante la rama judicial a demandar la administración de
justicia
Posteriormente la ley 446 de 1998 en el art 88 fijó como requisito previo a iniciar el
proceso judicial ante el juez de familia, pero la norma estableció un deber, no fijó
ningún tipo de sanción penal.
La ley 640 de 2001 estableció un sistema de conciliación basado en la obligatoriedad
de intento de acuerdo entre las partes como requisito para acudir al aparato judicial ;
lo cual se convirtió en un presupuesto procesal.
QUE EFECTO TIENE LA CONCILIACION EN MATERIA COMERCIAL?
ASUNTOS CONCILIABLES EN DERECHO COMERCIAL
CONTRATO DE SOCIEDAD
Aquí se incluye todo tipo de sociedad, bien sea civil o comercial; bien sea constituida
por Escritura Pública debidamente inscrita en el registro mercantil o de hecho.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES(de bienes muebles e
incluso de servicios a través de los contratos de leasing)
El Código de Comercio contiene una serie de normas que buscan proteger el
establecimiento de comercio. Dentro de esa protección, encontramos la del contrato
de arrendamiento del local donde funciona el establecimiento.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y NORMATIVOS
La conciliación esta estipulada en la Constitución Política en el articulo 116 en su
cuarto inciso de esta forma: …Los particulares pueden ser investidos
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CONCILIACION EN MATERIA

COMERCIAL

Sin descripción

de

Carlos Andrés Rojas

el 8 de Marzo de 2014 2010

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Transcripción de CONCILIACION EN MATERIA COMERCIAL

REQUISITO DE PROCEDIBILDAD

La ley 640 de 2001,introdujo el intento de conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante la rama judicial a demandar la administración de justicia Posteriormente la ley 446 de 1998 en el art 88 fijó como requisito previo a iniciar el proceso judicial ante el juez de familia, pero la norma estableció un deber, no fijó ningún tipo de sanción penal. La ley 640 de 2001 estableció un sistema de conciliación basado en la obligatoriedad de intento de acuerdo entre las partes como requisito para acudir al aparato judicial ; lo cual se convirtió en un presupuesto procesal. QUE EFECTO TIENE LA CONCILIACION EN MATERIA COMERCIAL? ASUNTOS CONCILIABLES EN DERECHO COMERCIAL CONTRATO DE SOCIEDAD Aquí se incluye todo tipo de sociedad, bien sea civil o comercial; bien sea constituida por Escritura Pública debidamente inscrita en el registro mercantil o de hecho. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES(de bienes muebles e incluso de servicios a través de los contratos de leasing) El Código de Comercio contiene una serie de normas que buscan proteger el establecimiento de comercio. Dentro de esa protección, encontramos la del contrato de arrendamiento del local donde funciona el establecimiento. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y NORMATIVOS La conciliación esta estipulada en la Constitución Política en el articulo 116 en su cuarto inciso de esta forma: …Los particulares pueden ser investidos

transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. CONCILIACIÓN EN MATERIA COMERCIAL CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN El incumplimiento del pago de los aportes En la gestión o administración de la sociedad por parte de los socios administradores En el no reparto de utilidades En el ejercicio del derecho de preferencia Discrepancias por la disolución y posterior liquidación de la sociedad. Conflictos entre socios que pueden originarse en asuntos extrasocietarios como lo es el incumplimiento del pago de los salarios y prestaciones sociales a los trabajadores de la sociedad, incumplimiento en el pago de los tributos y a los proveedores. CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN Presentarse una abierta discrepancia en cuanto al reajuste de la renta mensual entre el arrendador y el arrendatario. El arrendador propietario del local requiera el local para montar allí un establecimiento de comercio totalmente diferente al que opera el arrendatario, pero éste no lo quiere entregar Algún tipo de incumplimiento del arrendatario. También puede darse el caso de incumplimiento por parte del arrendador. PRESENTADO POR: CLAUDIA PATRICIA JULIO,CAMILA BOTERO, CARLOS ANDRES ROJAS,WILLIAM GARCES Y HUGO RUIZ, MARIA EUGENIA MORENO Sin embargo la corte ha precisado en la sentencia C-893 de 2001 que: la administración de justicia es una función pública, esencial, permanente, continua e ininterrumpida, necesaria para la convivencia pacífica. Lo que en cierta medida deja a los conciliadores sin la posibilidad de administrar justicia en sentido formal. Al respecto la corte ha dicho que la función del conciliador es transitoria y excepcional. Marco legal Desde 1958 la conciliación empezó a tener fundamento legal en cuestiones laborales. En materia civil se desarrollo con el decreto 1400 de 1970. CPC. El decreto 2282 de 1989 reformó el CPC. Se creó la audiencia del 101. En 1991 se crea la ley 23 de 1991, buscando la descongestión judicial. En 1996 se expide la ley 270 ley estatutaria. En 1998 se expide la ley 446 de 1998, ley que regulará desde su articulo 64 todo lo concerniente a la conciliación. Esta ley permite la descongestión de los despacho judiciales.

incorporadas en títulos valores. CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN Incumplimiento de una obligación contenida en un título valor Casos de enriquecimiento sin causa (acción in rem verso) Cobro excesivo de intereses en los títulos valores COMPETENCIA DESLEAL Y ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Se trata de temas complementarios del derecho comercial que tienen una gran trascendencia en nuestra cultura empresarial y en el circuito económico. Precisamente la Ley 256 de 1995, respecto a la competencia desleal, nos describe dicha conducta y en forma enunciativa presenta las descripciones de esta conducta CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN Discrepancias en cuanto a la calidad de un producto o la garantía sobre el mismo El suministro permanente de repuestos La calidad del servicio Las ventas condicionadas y otras conductas WILLIAM HUGO CAMILA MARIA EUGENIA Efectos de la procedibilidad Suspende la prescripción y hace inoperante la caducidad hasta por tres (3 ) meses. La obliga según el art 101 C.P.C. en los procesos ordinarios y abreviados. Una vez se realice la contestación de la demanda se lleva a cabo la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión sobre sobre las excepciones previas y fijación del litigio , el juez aprovecha la oportunidad para intentar que las partes concilien. El intento de conciliación no tiene carácter general sino todo lo contrario es excepcional. La conciliación debe intentarse a) En asuntos mercantiles susceptibles de transacción , desistimiento y conciliación. b) En procesos declarativos y que el trámite sea ordinario o abreviado salvo el proceso de expropiación y los procesos divisorios. c)

Cuando se acuda a un tribunal de arbitramento, el intento no será requisito de procedibilidad d) El intento de conciliación no aplica cuando se ignore el domicilio, lugar, habitación o lugar de trabajo del demandado. e) Cuando se soliciten mediadas cautelares. EL CONCILIADOR Se trata de una persona que debe obrar con absoluta neutralidad e imparcialidad. Su presencia durante la audiencia de conciliación no solamente es necesaria, sino que además debe ser activa. Debe tratarse de una persona innovadora y con mucha iniciativa. Además, la presencia del conciliador le da validez al acuerdo a que lleguen las partes y lleva implícito el control de legalidad. CLAUDIA PATRICIA CARACTERISTICAS QUE DEBE TENER UN CONCILIADOR EN MATERIA COMERCIAL

  • Abogado en ejercicio
  • Acreditar capacitación en M.A.S.C.
  • Inscripción ante un centro de conciliación
  • Idoneidad y experiencia RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL CONCILIADOR
  • RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
  • RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA ¿QUIÉN PUEDE SER CONCILIADOR EN EL CAMPO COMERCIAL?
  • Abogado en ejercicio: Los artículos 5º y 7º de la Ley 640 de 2001 establecen que los conciliadores en derecho deben ser abogados que se encuentren en ejercicio de su profesión deben acreditar que se han capacitado en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).
  • El notario que sea o no abogado tiene que haber recibido capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos para poder ser conciliador.
  • los funcionarios públicos habilitados legalmente para realizar conciliaciones (procuradores, personeros), tampoco se exige que sean abogados, pero sí haber cursado y aprobado la formación en M.A.S.C.
  • Los estudiantes adscritos ante el Centro de Conciliación de una Facultad de Derecho de una Universidad, su competencia en materia de conciliación es restringida.
  • Como el Centro de Conciliación de una Facultad de Derecho también debe tener unos abogados que se desempeñen como conciliadores, en caso de enfrentarse a una conciliación por fuera de la competencia del estudiante, serán estos abogados

conciliación.

  • Si se trata de un conciliador público, será el superior jerárquico el que determine si hay o no inhabilidad y, de haberla, lo releve del conocimiento de la conciliación. Pero puede suceder que el conciliador ignore la inhabilidad y que sea una de las partes la que la conozca. En este caso, deberá inmediatamente recusarlo y será el Director del Centro de Conciliación el que dirima la controversia o el Superior Jerárquico del conciliador público. CARLOS ANDRES COMO YA SABEMOS UNA DE LAS CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACION ES QUE NACE POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES EFECTOS: La conciliación termina el conflicto: la conciliación evita un proceso. Si las partes ya están en el, lo termina y pone fin al litigio. TIENE EFECTOS DE COSA JUZGADA MATERIAL ANTE LAS PARTES Esto nos indica que el acuerdo tiene efectos vinculantes para las partes. No podrán quienes conciliaron iniciar un proceso judicial por los mismos hechos y pretensiones sobre los cuales conciliaron. No podrá un juez de la República volver a juzgar estos hechos y pretensiones. LO CONCILIADO PRESTA MERITO EJECUTIVO POR MANDATO DE LA LEY Es necesario que las obligaciones plasmadas en el acta de conciliación sean claras, expresas y exigibles en los términos del Art. 488 del Código de Procedimiento Civil. Además es necesario que el conciliador tenga el suficiente cuidado al momento de consignar el alcance de las obligaciones que contraen las partes, para evitar futuros procesos judiciales tendientes a invalidar el acuerdo conciliatorio. TIENE FUERZA VINCULANTE La conciliación es un acto jurisdiccional ya que el acuerdo al que llegan las partes tiene la fuerza vinculante de una sentencia judicial ( res iudicato ) y presta merito ejecutivo. TIENE UN AMBITO EXTENSO La conciliación se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles de negociación y transacción. Solamente en los casos señalados por la ley se puede restringir la facultad de conciliar. El Art. 65 Ley 446 de 1998 dispone: "Todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la Ley". CONSENSUAL Y BILATERAL

Es consensual ya que la ley no exige que sea por escrito para que tenga validez. Es bilateral ya que debe provenir de las partes en conflicto para que surta efectos. A través de la conciliación las partes en conflicto adquieren obligaciones reciprocas, bien sea concediéndose plazos, renunciando a pretensiones, haciéndose concesiones mutuas, etc... EXCEPCIONALMENTE ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Articulo 35 Ley 640 de 2001, se fijó un presupuesto procesal. LA SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL SUSPENDE LA PRESCRIPCION Y HACE INOPERANTE LA CADUCIDAD. Inmediatamente se presenta la solicitud de conciliación, siempre y cuando sea requisito de procedibilidad, esta suspende el termino de la prescripción y no opera la caducidad: hasta que se logre el acuerdo conciliatorio hasta que el acta de conciliación se haya registrado en el centro de conciliación por exigencia legal. hasta la expedición de las constancias de no conciliación o de no comparecencia. hasta un termino de máximo 3 meses señalados en el articulo 2o. de la Ley 640 de

NATURALEZA JURIDICA Cuando el acta de conciliación está debidamente aprobada por el conciliador y registrada en el centro de conciliación, se podrá inscribir en el registro público y producirá todos los efectos como si se hubiese otorgado una escritura pública. El efecto final de una conciliación exitosa concretada en un acta de conciliación es la aprobación del acuerdo.