Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Conceptos Jurídicos Fundamentales: Una Introducción al Derecho Civil, Apuntes de Introducción a la Sociología

Al finalizar el curso el alumno conocerá, comprenderá y justificará la existencia y necesidad de los conceptos jurídicos fundamentales, tanto del derecho común como del derecho constitucional y administrativo, que son básicos en la preparación profesional del contador, del administrador y del informático. Asimismo, tendrá un adecuado soporte jurídico —que le dé solidez al conocimiento jurídico elemental

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 07/09/2019

arre_py
arre_py 🇲🇽

1 documento

1 / 270

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
AUTOR : Arturo Vázquez López
Conceptos jurídicos fundamentales
Clave: 1151
Plan: 2005 Créditos: 8
Licenciatura: Administración Semestre: 1
Área: Derecho Hrs. asesoría: 4
Requisitos: Ninguno Hrs. por semana: 4
Tipo de asignatura: Obligatoria (x) Optativa ( )
Objetivo general de la asignatura
Al finalizar el curso el alumno conocerá, comprenderá y justificará la existencia
y necesidad de los conceptos jurídicos fundamentales, tanto del derecho
común como del derecho constitucional y administrativo, que son básicos en la
preparación profesional del contador, del administrador y del informático.
Asimismo, tendrá un adecuado soporte jurídico —que le solidez al
conocimiento jurídico elemental— para que le permita enfrentar las asignaturas
mercantil, laboral, fiscal, etc., y las asignaturas relacionadas con el derecho, las
cuales se impartan en la Facultad.
Temario oficial (horas sugeridas 64 hrs.)
Parte I. Derecho civil
1. Conceptos generales (2hrs.)
2. Los sujetos del derecho (4 hrs.)
3. El hecho y el acto jurídico (4 hrs.)
4. Interpretación jurídica y aplicación de la norma jurídica (4 hrs.)
5. Bienes y derechos reales (6 hrs.)
6. Teoría general de las obligaciones (8 hrs.)
7. Teoría general de los contratos y los contratos civiles (10 hrs.)
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Conceptos Jurídicos Fundamentales: Una Introducción al Derecho Civil y más Apuntes en PDF de Introducción a la Sociología solo en Docsity!

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

AUTOR : Arturo Vázquez López

Conceptos jurídicos fundamentales Clave:^1151

Plan: 2005 Créditos: 8

Licenciatura: Administración Semestre: 1

Área: Derecho Hrs. asesoría: 4

Requisitos: Ninguno Hrs. por semana: 4

Tipo de asignatura: Obligatoria (x) Optativa ( )

Objetivo general de la asignatura Al finalizar el curso el alumno conocerá, comprenderá y justificará la existencia y necesidad de los conceptos jurídicos fundamentales, tanto del derecho común como del derecho constitucional y administrativo, que son básicos en la preparación profesional del contador, del administrador y del informático. Asimismo, tendrá un adecuado soporte jurídico —que le dé solidez al conocimiento jurídico elemental— para que le permita enfrentar las asignaturas mercantil, laboral, fiscal, etc., y las asignaturas relacionadas con el derecho, las cuales se impartan en la Facultad.

Temario oficial (horas sugeridas 64 hrs.) Parte I. Derecho civil

  1. Conceptos generales (2hrs.)
  2. Los sujetos del derecho (4 hrs.)
  3. El hecho y el acto jurídico (4 hrs.)
  4. Interpretación jurídica y aplicación de la norma jurídica (4 hrs.)
  5. Bienes y derechos reales (6 hrs.)
  6. Teoría general de las obligaciones (8 hrs.)
  7. Teoría general de los contratos y los contratos civiles (10 hrs.)

Parte II. Derecho constitucional y administrativo^1

  1. El estado mexicano y la Constitución (4 hrs.)
  2. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial (6 hrs.)
  3. La administración pública federal (4 hrs.)
  4. El actuar de la administración pública (4 hrs.)
  5. Actividad financiera del estado mexicano (4 hrs.)
  6. Derecho ecológico (4 hrs.)

Introducción Para que la convivencia de los seres humanos en sociedad sea armónica, se requiere que esté sujeta a una serie de disposiciones donde fundamentalmente, sus destinatarios conozcan cuáles son sus derechos y el alcance de sus obligaciones, por lo que todo ciudadano deberá introducirse al conocimiento del régimen jurídico al cual pertenece, ya que sus conductas, sean acciones u omisiones se justifican o legitiman en función de parámetros que nos indican que esas acciones son posibles o correctas.

Tema 1. En este tema se analizará la importancia del estudio del derecho para cualquier profesión y se ubica el derecho civil dentro de la clasificación general del derecho y su relación en el mismo

Tema 2. Se estudian los sujetos del derecho, la persona física y moral, así como sus atributos en general.

Tema 3. Se analizan los conceptos de hecho y acto jurídico, sus características para comprender la importancia de las consecuencias del derecho que ambos producen.

Tema 4. Se considera la necesidad de interpretar las normas jurídicas a través de sus distintos métodos que existen para ello, la aplicación de éstas en los

(^1) Se modificó la parte de dos de la asignatura, para su mayor comprensión, al unirse los temas de administración para su desarrollo; asimismo, se generó el tema 13 por su implicación e importancia actual; también el anterior tema 12, Garantías individuales, pasó a formar parte del actual tema 8. Nota: Algunas de las actividades de aprendizaje que se desarrollaron en los temas fueron tomadas del cuaderno de actividades de la materia de Nociones de Derecho, del Plan 1998.

Egresos, así como la elaboración y autorización de ambos ordenamientos y el control del gasto público anual.

Tema 13. Este tema aborda la importancia del derecho ambiental, que busca regular la relación de la sociedad con la naturaleza, siempre con la finalidad de proteger el medio ambiente a través de un orden sistemático y de un conjunto de leyes para la protección y conservación de los recursos naturales.

Tema 1. Conceptos generales

Objetivo particular Al culminar el aprendizaje del tema, lograrás valorar la importancia del derecho como sistema regulador de la conducta humana en la sociedad, grupo social, familiar o ámbito laboral, y lo diferenciarás de otros órdenes rectores del comportamiento. También serás capaz de ubicar al derecho civil dentro de la clasificación del derecho y su relación con las otras ramas del mismo, así como la razón de la existencia de códigos civiles locales y un código civil federal.

Temario detallado 1.1 Importancia del estudio del derecho para la profesión del estudiante 1.2 Ubicación del derecho civil dentro de la clasificación del derecho 1.3 Relaciones del derecho civil con otras ramas del derecho 1.4 Explicación sobre la existencia de códigos en las entidades federativas, el Distrito Federal y de un código civil federal.

Introducción Conceptuar al derecho es tratar de definirnos a nosotros mismos como seres sociales inmersos en una comunidad con formas de conducta variada y contradictoria. El ser humano es complejo; por ejemplo, cambia sus posturas ideológicas que exterioriza según le convengan, a pesar de afectar los intereses de otras personas. Por eso es necesario establecer parámetros de comportamiento aplicables a todos y en cualquier momento, sin definición de edad, sexo, religión o estado civil.

De esta manera, el derecho es creado con el propósito de facilitarnos la vida, controlar nuestros impulsos y unificar nuestro desarrollo. De ahí que al hombre y al derecho se les conciba unidos.

En las organizaciones, el derecho está presente desde el momento en que se piensa reunir a un equipo de trabajo y se planea un objetivo, que debe ser legal y benéfico para la sociedad. En este orden, como futuro administrador, deberás valorar al derecho como una herramienta necesaria para el logro de los fines de la organización y de tus funciones; posteriormente, es pertinente analizar cómo se le concibe, así como conocer sus ramas, disciplinas y especialidades.

1.1. Importancia del estudio del derecho para la profesión del estudiante Las conductas humanas, ya sean acciones u omisiones que tienen lugar en relación con lo que nos rodea, son acciones que se justifican o legitiman en función de parámetros que nos indican que esas acciones son posibles o correctas. La convivencia de los seres humanos en sociedad requiere, para ser armónica, estar sujeta a una serie de disposiciones donde, fundamentalmente, sus destinatarios conozcan cuáles son sus derechos y el alcance de sus obligaciones. Para lograr ese objetivo es necesario que todo ciudadano se introduzca al conocimiento del régimen jurídico al cual pertenece.

Desde la época de las cavernas ya existían disputas o diferencias entre los hombres en cuanto a la forma de cazar o repartir los alimentos. Asimismo, el más fuerte se imponía al débil, enfermo o incapacitado usando la fuerza de otros hombres, por lo que se intentó fijar limites de conducta tanto a los cazadores como a los guerreros y conciliar los intereses en disputa; es decir, se trató desde entonces de imponer una norma superior a la que todos se sometieran.

Los pueblos en la antigüedad ya contaban con valores morales, religiosos, costumbres, hábitos; o sea, con una ética que codificaban de alguna manera; una

Etimológicamente la palabra derecho deriva del latín directum , que significa “derecho”, “recto”, “rígido”, “uniforme”. Sin embargo, para mencionar la realidad de lo que llamamos derecho, los romanos empleaban la voz ius****.

Es importante señalar que existen diversas definiciones del término derecho, algunas extensas y otras muy cortas, dependiendo del campo al que pertenezcan, razón por la cual nos permitimos elaborar una que a nuestro juicio reúne todos los elementos esenciales para el objetivo de nuestro estudio:

Derecho es el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del hombre dentro de la sociedad, cuya inobservancia está sancionada.

Existen diferentes acepciones de la palabra derecho, tales como:

Derecho objetivo. Es el sistema de normas jurídicas creadas por las entidades competentes respectivas; la norma jurídica se considera independiente del sujeto. También se define como el conjunto de normas jurídicas positivas vigentes que forman el sistema jurídico de un país, las cuales permiten gozar de la facultad de exigir y al mismo tiempo cumplir la obligación impuesta.

Derecho subjetivo. Es la facultad o prerrogativa que se deriva de la norma jurídica; lo dispuesto en la norma se traduce en la pretensión que puede ser ejercida por el sujeto. Es el poder y potestad para la satisfacción de un interés reconocido.

Derecho vigente. Conjunto de normas de carácter jurídico que rigen en un momento histórico determinado. La autoridad tiene la facultad de declarar que una norma deja de tener vigencia. Derecho positivo. Conjunto de normas de carácter jurídico que se encuentran vigentes en un lugar y tiempo determinados. Es la observancia del precepto, vigente o no vigente.

Derecho real. Es el derecho que supone siempre una relación inmediata entre la persona y la cosa, o en otras palabras, una potestad directa sobre la cosa

sin necesidad de intervención de persona alguna. Se puede imponer frente a todos y su carácter fundamental es la inmediatez y la inherencia.

Derecho natural. Conjunto de normas que tienen su fundamento en la naturaleza de la persona ; su finalidad es la aplicación de la justicia y de la ética. Es absoluto, universal e inmutable.

Derecho público. Es el derecho en el que el Estado se coloca en un ámbito de supraordenación frente a los particulares ; por ejemplo, un acto de expropiación por causas de utilidad pública.

Derecho privado. Es el derecho en el que el Estado guarda una posición de igualdad frente a los particulares ; por ejemplo, una demanda civil en contra de cualquier órgano del Estado por incumplimiento de contrato.

1.2. Ubicación del derecho civil dentro de la clasificación del derecho En cuanto a las grandes divisiones del ordenamiento jurídico , una de las clasificaciones más discutidas y difíciles de fundamentar jurídicamente es la que distingue dos partes principales en el derecho objetivo: derecho público y derecho privado.

Esta distinción es la tradicional y nos viene desde el derecho romano; sin embargo, el criterio de diferenciación no se ha considerado suficientemente fundado en virtud de que en el derecho no es posible lograr categorías cerradas, cuadros inflexibles, dada la interferencia constante que existe en las materias jurídicas y, especialmente, en la clasificación del derecho desde el punto de vista público o privado. Para algunos autores todas las normas jurídicas son de derecho público o, más bien, el derecho por serlo es de carácter público; no obstante la clasificación de las diversas ramas de esos dos grandes sectores del derecho, la uniformidad de los autores está de acuerdo en que las normas jurídicas relacionadas con la organización del Estado de una manera directa o indirecta son indiscutiblemente del derecho público , en tanto que las reglas

las partes sólo respecto de algunos puntos, como objeto del trabajo y lugar donde ha de prestarse el mismo, pero en los demás, como son la duración diaria del trabajo, los descansos, las responsabilidades, etc., se fijan imperativamente por el Estado a través de la ley.

No obstante lo anterior, a continuación y a manera de ejemplo, incluiremos una clasificación del derecho social, independientemente de la que haremos del derecho público y del derecho privado, ya que el denominado derecho social ha surgido en la sociedad contemporánea debido a los distintos fenómenos sociales que trae como consecuencia el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como a las nuevas formas de producción, teniendo como principal objetivo la protección de los intereses sociales en general.

Cuadro 1.1. Clasificación del derecho

Derecho público: Derecho constitucional. Determina la estructura orgánica del Estado, su forma de gobierno, sus distintos órganos, funciones y atribuciones, así como las relaciones de los mismos entre sí.

Derecho administrativo. Regula todo lo relacionado con la administración pública y la prestación de los servicios públicos.

Constitucional Civil Administrativo Derecho Público Fiscal Derecho Privado Penal Procesal Mercantil Agrario Del Trabajo Derecho Social De la seguridad social Educativo Ambiental

Derecho fiscal. Se encarga de las contribuciones, aprovechamientos y productos establecidos por el Estado y las entidades federativas para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer las necesidades públicas, así como las propias.

Derecho penal. Determina los hechos punibles o delitos, las penas o sanciones respectivas y las medidas preventivas para defender a la sociedad contra la criminalidad.

Derecho procesal. Regula la función jurisdiccional del Estado para la administración de justicia y determina el procedimiento que habrá de seguirse a la investigación de los delitos y la imposición de las penas en su caso.

Derecho privado: Derecho civil. Regula las relaciones entre particulares en relación con los atributos de la persona, la familia, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos.

Derecho mercantil. Regula las distintas relaciones jurídicas que se derivan de los actos de comercio y que se establecen respectivamente entre comerciantes, comerciantes y particulares o particulares exclusivamente, así como las normas constitutivas de las sociedades mercantiles e instituciones de crédito como sujetos colectivos.

Derecho social: Derecho agrario. Determina la debida distribución de tierras y aguas, así como las normas conducentes que regulan la pequeña propiedad agrícola y el fraccionamiento de los grandes latifundios.

Podemos definir el derecho civil como aquella rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas o morales (jurídico- colectivas) y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero; además es una

Tomando en consideración que dentro del seno del derecho, sea público o privado, se han venido destacando como ramas autónomas, respectivamente , el derecho mercantil, el derecho del trabajo y el derecho agrario , tenemos que en el derecho civil se regulan todas las relaciones entre particulares que no sean comerciales, agrarias u obreras, mas conviene precisar, dentro de estas relaciones entre particulares, cuáles son las que específicamente regula el derecho civil. En primer término tenemos las relaciones familiares y después las de tipo patrimonial, las cuales no deben tener contenido mercantil, agrario u obrero.

En la organización jurídica del patrimonio y de las relaciones que se originan entre particulares en razón de los derechos reales y personales, el derecho civil se encarga sólo de regular los vínculos que aun teniendo contenido económico no sean de naturaleza comercial, obrera o agraria. Al respecto cabe decir que habiéndose separado estas ramas del derecho civil, éste ya no comprende íntegramente la reglamentación de todas las relaciones patrimoniales entre particulares.

En primer lugar aparecen los vínculos que se establecen entre comerciantes y que derivan de los actos mercantiles (por ejemplo, la compraventa de un inmueble, cuando se haga con el propósito de especulación comercial) dando origen a una estructura jurídica conocida como derecho mercantil. Posteriormente, por virtud de las relaciones que se originan entre trabajadores y patronos, mediante un contrato de trabajo, resultó necesario crear una rama especial que derogando algunos principios del derecho civil, principalmente el de la autonomía de la voluntad, pudiera tutelar eficazmente a la clase trabajadora. Aun cuando en el fondo las relaciones derivadas del contrato de

trabajo son relaciones entre acreedor y deudor, y por ello deberían quedar comprendidas en la teoría general de las obligaciones con sus modalidades especiales en la regulación de prestación de servicios, se consideró que no era conveniente aplicar el viejo sistema civil, con su libertad de contratación, al régimen jurídico del contrato de trabajo en todas sus manifestaciones; de lo anterior surge la necesidad de una rama especial que con el carácter de sistema imperativo tutelara los derechos del trabajador y reconociese las consecuencias en esta materia, por lo que surge de esta manera el derecho del trabajo.

En determinados estados de la República Mexicana, el acaparamiento de la tierra, la existencia de grandes latifundios y la privación a las comunidades de vida agrícola de las tierras y aguas necesarias para su subsistencia, motivó la necesidad de un derecho que, separándose de la organización jurídica de la propiedad ordinaria, protegiera eficazmente la propiedad agrícola y, sobre todo, estableciera los medios necesarios para la restitución de tierras y aguas a aquellos poblados a quienes indebidamente se les hubiese privado, así como a la dotación de las mismas para las comunidades que carecieran de ellas. Por lo tanto, el derecho agrario , aun cuando tiene por objeto regular la propiedad rustica, su programa es fundamentalmente distinto del que realiza el derecho civil.

Dentro de las materias que comprende el derecho civil, podemos distinguir dos ramas: a) El derecho de las personas , que regula los atributos de las personas físicas y morales y régimen jurídico de la familia. b) El derecho civil patrimonial , que regula los bienes, sucesiones y obligaciones de las personas.

Tradicionalmente, el derecho civil se ha dividido en cinco partes:

1. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio). 2. Derecho familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria

actuar en el plano nacional o general, existe al mismo tiempo y se limitan mutuamente con el Legislativo, Ejecutivo y Judicial de cada entidad, cuya competencia se reduce a su propio territorio.

Los estados en el sistema federal son libres y soberanos porque sus ciudadanos, a través de las respectivas legislaturas, tienen facultad para elaborar su propio régimen jurídico y su constitución, siempre que se sujeten a las disposiciones de la federal. Disfrutan de libertad para gobernarse a sí mismos, dentro de las bases generales señaladas por el título quinto de la Carta Magna, y poseen patrimonio y personalidad jurídica distintos al de los demás estados miembros y a los del estado federal, pero carecen de personalidad y representación en el plano internacional. La Constitución, que por esto recibe el nombre de pacto federal, une a esas entidades libres en un todo común: la Federación.

Se ha afirmado que tratándose de un estado federal existen dos soberanías: la de los estados y la de la Federación. Sin embargo, la soberanía es sólo una, ya que su titular —el pueblo— integra una unidad; lo que ocurre es que este titular ejerce por medio de dos grupos de órganos diferentes y en dos planos distintos (nacional e internacional) a través de los poderes federales y en la esfera local por conducto de los poderes de los respectivos estados que actúan dentro de sus correspondientes territorios.

La Constitución federal establece los campos de actividad, las órbitas de competencia, las materias y funciones reservadas en forma exclusiva a los poderes federales y determina que las constituciones estatales y las leyes que surjan de las legislaturas locales deben respetar las facultades otorgadas a la Federación. Pero fuera de las garantías individuales, de las atribuciones expresamente concedidas a los poderes federales y de las obligaciones que les impone la Constitución General, los estados cuentan con absoluta libertad para legislar y aplicar sus leyes.

El Código de 1870 (para el Distrito Federal) fue el primer Código Civil mexicano; los redactores de este Código tuvieron presente para su elaboración

el derecho romano, la antigua legislación española, el Código Albertino de Cerdeña, los Códigos Civiles de Austria, Holanda y Portugal, y los proyectos de Justo Sierra y del jurisconsulto español Florencio García Goyena; sin embargo, su principal fuente de inspiración fue el Código de Napoleón.

No obstante los defectos del Código Civil de 1870, se tiene que reconocer que significó uno de los códigos más progresistas de América y mejor redactados cuya influencia se dejó sentir en las demás repúblicas del continente, además de que fue adoptado por los estados, haciendo en su articulado modificaciones intrascendentes, de tal manera que representaba prácticamente la codificación civil de la República Mexicana.

El Código Civil para el Distrito Federal y Territorios, del 30 de agosto de 1928 (con vigencia a partir del primero de octubre de 1932), contiene la mayor porción del derecho llamado, por antonomasia, privado o civil.

Las legislaturas de los estados de la Federación tienen la facultad de disponer el régimen del derecho privado que estimen más conveniente , siempre que no contradiga el contenido de la Constitución Federal.

No obstante esta realidad legal, los códigos civiles locales de la República guardan entre sí una extraordinaria semejanza en cuanto a su orientación y fundamento, como no podía por menos de suceder dados los principios constitucionales en que la legislación civil mexicana debe inspirarse necesariamente para no incurrir en el vicio de inconstitucionalidad.

El Código civil federal y los locales de la República, se encuentran profundamente influenciados por las tendencias sociales modernas y por la ideología de la Revolución Mexicana, que no podía por menos de reflejarse en él poderosamente; además, también se inspira en las legislaciones extranjeras para subsanar las deficiencias de la legislación local en algunos puntos; asimismo, se consideraron las teorías de grandes tratadistas europeos para proponer algunas reformas, sin descuidar nuestros propios problemas y necesidades, y, sobre todo, procurando enraizar en el Código Civil los anhelos

A.1.3. Elabora un cuadro comparativo con los rasgos de las diferentes acepciones del derecho (objetivo, subjetivo, vigente, positivo, público y privado). A.1.4. Con base en el estudio de las lecturas sugeridas del tema, esquematiza la clasificación del derecho social y da un ejemplo de cada modalidad. A.1.5. Busca en internet, o donde tu consideres, a partir de qué fecha existe un Código Civil Federal y un Código Civil para el Distrito Federal.

Cuestionario de autoevaluación

  1. ¿Qué es el derecho?
  2. ¿Cuál es el contenido del derecho objetivo?
  3. ¿En qué consiste el derecho positivo?
  4. ¿Cómo se clasifica el derecho público?
  5. ¿Cómo se clasifica el derecho privado?
  6. ¿Qué estudia el derecho social?
  7. ¿Qué estudia el derecho agrario?
  8. ¿Qué estudia el derecho del trabajo?
  9. ¿Qué contiene el derecho civil?
  10. ¿De que año data el primer código civil mexicano?

Examen de autoevaluación

Relaciona las siguientes columnas Conceptos del derecho Definiciones a) Derecho ____1. Supone siempre una relación entre la persona y la cosa. b) Derecho público ____2. El Estado se coloca en un ámbito de supraordenación frente a los particulares c) Derecho real ____3. Es la observancia del precepto, vigente o no vigente. d) Derecho positivo ____4. Normas jurídicas que rigen la actividad del hombre dentro de la sociedad e) Derecho mercantil ____5. Regula la función jurisdiccional del Estado para la administración de justicia. f) Derecho administrativo ____6. Regula las distintas relaciones jurídicas que se derivan de los actos de comercio. g) Derecho constitucional ____7. Determina la forma de gobierno del Estado, así como las funciones de sus distintos órganos. h) Derecho procesal