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Son los conceptos generales sobre el derecho romano
Tipo: Apuntes
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42. Derecho objetivo y derecho subjetivo. El termino ius se emplea en dos sentidos distintos: a) En sentido objetivo, como conjunto de normas que regulan con carácter de obligatorio las relaciones sociales. b) En sentido subjetivo, como facultad que un individuo extrae del derecho objetivo; 43. Los praecepta iuris. Todos los deberes que el derecho objetivo impone a los seres humanos, pueden resumirse, en última estancia, en los famosos tres preceptos del derecho: Vivir honradamente, No lesionar los intereses de los demás, Atribuir a cada uno lo suyo. 44. La justicia y la equidad. La justicia es la realización de lo que intuimos como justo, y se manifiesta en la constante, perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho. Mas esta igualdad no significa necesariamente que la diosa ciega deba dar igual tratamiento a lo que en realidad es desigual, si no que permite un tratamiento “proporcionalmente igual”, que sólo entre sujetos de rango e inteligencia semejantes, se convierte en un trato “absolutamente igual”; así considerada, está es solo un caso especial de la distributiva. 45. Iurisprudentia o irus scientia. El conocimiento de la técnica jurídica, en combinación con cierta habilidad en su aplicación. A pesar de su ropaje latino “que se haga justicia, aunque perezca el mundo” va contra el ideal romano de iurisprudentia; el iurisprudens aplicará precisamente el derecho en forma cauta, con tacto, para que no perezca el mundo. 46. Ius Civile y ius honorarium. El derecho honorario es el derecho pretorio, constituye una creación de los magistrados. El ius civile es el antiguo derecho romano, que se manifiesta en costumbres, leges, senadoconsultos y plebiscitos, desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar. 47. Ius civile, ius Gentium y ius naturale. Si lo comparamos con el ius Gentium, el civile es más bien el derecho especial que Roma había creado para que se aplicara dentro de sus murallas, algo que incluye entonces el ius honorarium. En cambio, el ius Gentium es aquel fondo jurídico común que encontramos en todo el extenso grupo de los pueblos mediterráneos y que debe, en parte, su gran divulgación territorial al hecho de que se funda en la razón misma. 48. Ius Gentium y ius honorarium. Cuando el magistrado quiere completar o corregir el ius honorarium, utiliza a menudo, como fuente de inspiración el ius Gentium, es decir, aquel conjunto supranacional de prácticas e ideas jurídicas que se habían impuesto en la vida mediterránea, por la fuerza de la necesidad y de la razón.
49. Ius publicum y ius privatum. El derecho público es aquel que se refiere a la Republica; el privado aquel que se refiere, al interés de los particulares. 50. Derecho taxativo y derecho dispositivo. En el derecho encontramos normas que no admiten pacto contrario: es el derecho taxativo o ius cogens. Otras normas simpliciter disponunl; son “simplemente de derecho dispositivo”. Mediante ellas, el legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las lagunas existentes en las prevenciones de éstas, en la forma que el considera mas justa; pero de común acuerdo las partes pueden derogar tales preceptos dispositivos. 51. Derecho consuetudinario y ius scriptum. Las instituciones nos presentan otro par de conceptos: ius scriptum (el derecho que se manifiesta de forma escrita) y el ius no scriptum (el derecho que se manifiesta en la misma conducta que los ciudadanos). La inveterada consuetudo debe tenerse por derecho. Otros lugares del Corpus iuris subrayan la utilidad de la costumbre como interprete de las leyes y admiten, incluso que la costumbre puede abrogar el derecho escrito “las leyes son abrogadas, no solo por el voto del legislador, sino también por el tácito consentimiento de todos, o sea, por la costumbre contraria. 52. L a interpretación. En material de interpretación, el derecho preclásico andaba con pies de plomo. No quería admitir un significado más amplio de lo que pudiera resultar de la estricta formulación verbal de ley. La época clásica permitía buscar, tras las palabras de la ley, la intención que había animado al legislador. Inclusive se llega a admitir que es fraude a la ley utilizar las palabras de la ley en contra de su evidente sentido, condenando así la tipia actitud interpretativa de los antiguos sacerdotes. Otro principio interpretativo es que los diversos elementos de una ley deben interpretarse los unos en relación con los demás. Los principios interpretativos, en caso de contradicciones entre diversos textos legales, han quedado expuestos en el párrafo anterior. 53. La vigencia del derecho objetivo en el tiempo. Parece evidente que el ius scriptum debía regir solamente la vida jurídica posterior a su creación. Muchos lugares confirman este principio de la irretroactividad. En forma prudente hace una restricción: a no ser que la nueva ley contenga disposiciones acerca de los negocios pendientes desde la fase anterior a ella, y con esto pone el dedo en la llaga. 54. La vigencia del derecho objetivo en el espacio. A la condición jurídica de inmuebles (estatuto real) el derecho correspondiente a la ubicación, y al “estatuto