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CONCEPTO INTERES PUBLICO, Resúmenes de Derecho Administrativo

un pequeño resumen de sobre que es el interés publico de acuerdo al derecho administrativo

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 06/11/2020

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INTERÉS PÚBLICO
Es importante precisar que no existe un concepto como tal pero se puede
entender con ayuda de algunos de sus sinónimos como es la necesidad publica,
beneficio colectivo, utilidad social, interés social, interés nacional, necesidad
colectiva, utilidad nacional, utilidad pública, entre otros.
Si se empieza a definir habrá que definir el interés por aparte este puede tener
diferentes significados desde lo económico hasta involucrada con la familia, el
honor, la personalidad, etc. Ya que tiene aspectos totalmente diferentes como
pueden ser materiales, morales, religiosos o patrimoniales. El interés es un
concepto subjetivo, clasificado como privado y colectivo, para este último puede
considerarse como la esencia del interés en general. Con esta gama de esencias
surgirá la inevitable que son los conflictos por los distintos intereses, pero también
la forma de resolverlos, ya que por naturaleza humana solo buscara la realización
para concretar sus deseos, esto viene a que el interés de las personas son
satisfacer sus deseos y necesidades, ya sea por uno mismo o por medio de un
grupo colectivo. Estos son diferentes tipos de intereses:
Intereses individuales: son lo que se encuentran en el patrimonio de los
mismos individuos como la salud, libertad, económicos, familiares,
creencias, precisamente para evitar conflictos.
Intereses públicos: son los estatales como es la organización del estado,
tiene necesidades y fines por cumplir y en eso radica su interés y el público
sujeto que proviene.
Intereses sociales: es un orden social, ausencia de trastornos, de la paz, de
la seguridad, el orden, el progreso, la cultura y hasta el bien común.
El interés público se debe de considerarse deseo, apetencia o querer de un
individuo que de forma simultánea, tiene el mismo sentido en su orientación que
los demás miembros de la sociedad, en lugar y tiempos determinados. Cuando es
un interés colectivo los que buscaran es la satisfacción de todos de la colectividad.
Ahora para que el interés jurídico adquiera la relevancia jurídica surge porque el
derecho le otorga una norma protectora, de alguna forma puede ser una limitación
a la libertad individual, ya que la libertad de uno se termina en donde empieza el
interés de otra persona o el interés común, e incluso deberá de protegerlo o
restaurarlo.
En fin el interés público se puede definir como la suma de los intereses
particulares, por lo cual el interés público es un interés colectivo, ya que todos los
particulares deberán de buscar que se realicen sus deseos, por medio de un grupo
social. Este interés tiene conocimiento de dos directrices: la cuantitativa que son
los deseos más grandes de todo el grupo social y la cualitativa dirigida a proteger
los valores como es la salud, seguridad, asistencia médica, etc. El encargado del
interés público es la misma administración pública.
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INTERÉS PÚBLICO

Es importante precisar que no existe un concepto como tal pero se puede entender con ayuda de algunos de sus sinónimos como es la necesidad publica, beneficio colectivo, utilidad social, interés social, interés nacional, necesidad colectiva, utilidad nacional, utilidad pública, entre otros. Si se empieza a definir habrá que definir el interés por aparte este puede tener diferentes significados desde lo económico hasta involucrada con la familia, el honor, la personalidad, etc. Ya que tiene aspectos totalmente diferentes como pueden ser materiales, morales, religiosos o patrimoniales. El interés es un concepto subjetivo, clasificado como privado y colectivo, para este último puede considerarse como la esencia del interés en general. Con esta gama de esencias surgirá la inevitable que son los conflictos por los distintos intereses, pero también la forma de resolverlos, ya que por naturaleza humana solo buscara la realización para concretar sus deseos, esto viene a que el interés de las personas son satisfacer sus deseos y necesidades, ya sea por uno mismo o por medio de un grupo colectivo. Estos son diferentes tipos de intereses:  Intereses individuales: son lo que se encuentran en el patrimonio de los mismos individuos como la salud, libertad, económicos, familiares, creencias, precisamente para evitar conflictos.  Intereses públicos: son los estatales como es la organización del estado, tiene necesidades y fines por cumplir y en eso radica su interés y el público sujeto que proviene.  Intereses sociales: es un orden social, ausencia de trastornos, de la paz, de la seguridad, el orden, el progreso, la cultura y hasta el bien común. El interés público se debe de considerarse deseo, apetencia o querer de un individuo que de forma simultánea, tiene el mismo sentido en su orientación que los demás miembros de la sociedad, en lugar y tiempos determinados. Cuando es un interés colectivo los que buscaran es la satisfacción de todos de la colectividad. Ahora para que el interés jurídico adquiera la relevancia jurídica surge porque el derecho le otorga una norma protectora, de alguna forma puede ser una limitación a la libertad individual, ya que la libertad de uno se termina en donde empieza el interés de otra persona o el interés común, e incluso deberá de protegerlo o restaurarlo. En fin el interés público se puede definir como la suma de los intereses particulares, por lo cual el interés público es un interés colectivo, ya que todos los particulares deberán de buscar que se realicen sus deseos, por medio de un grupo social. Este interés tiene conocimiento de dos directrices: la cuantitativa que son los deseos más grandes de todo el grupo social y la cualitativa dirigida a proteger los valores como es la salud, seguridad, asistencia médica, etc. El encargado del interés público es la misma administración pública.

Interés personal: es parecido a un interés individual donde se excluye todo nexo con el grupo social, por ejemplo las de carácter electorales, aunque de una forma los intereses individuales pueden ser en común y así se convierte en un interés colectivo.  Interés directo: se entiende actual y real pero nunca del futuro.  Interés legítimo: la que provoca una relación jurídica protegida por la ley. El interés público se hace presente en el interés individual, y pueden llegar a coincidir en esos intereses, porque un individuo debe de tener intereses, debe de saber cuáles son sus intereses, es así como quedaría gráficamente. INTERESES PÚBLICAS

INTERESES

COLECTIVAS

INTERESES

INDIVIDUALES