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Esta guía es una referencia para garantizar la integridad y autenticidad de indicios o elementos materiales probatorios en el proceso de investigación criminal. Contiene objetivos, destinatarios, procedimientos para el embalaje, custodia, traslado y recepción de los mismos, así como recomendaciones para su preservación. Dirigida a las fuerzas armadas, instituciones de justicia y seguridad pública.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad y justicia^1 , a través del cual, se estableció un Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, entendiéndose ahora la investigación, como una actividad conjunta del Policía y del Ministerio Público, éste último, como conductor y director en esta actividad, por tal motivo, es necesario generar una coordinación de manera horizontal entre estos dos actores fundamentales para la adecuada operación del Sistema.
En este sentido, es que a la luz de esta importante reforma Constitucional, se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece en su artículo décimo primero transitorio, que en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de actuación del personal sustantivo, a través de documentos que homologuen los criterios de coordinación, además de lo establecido en los artículos 25, fracción XX y 40, fracción XI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como línea de acción en su Meta Nacional “México en Paz”, Objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”, Estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad”, la necesidad de implantar un nuevo modelo de operación institucional en seguridad pública y procuración de justicia, que genere mayor capacidad para el esclarecimiento de los hechos, así como diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y de las instituciones de Procuración de Justicia, para investigar el delito y perseguir a los probables responsables con mayor eficacia.
(^1) Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Un estableció, entre otros puntos, la transformación del Sistema de Justicia Penal tradicional a uno de corte acusatorio y oral.idos Mexicanos, a través de la cual, se
Un aspecto central en materia de Seguridad Pública, es lograr la plena y puntual colaboración entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios. Asimismo, debe fortalecerse la coordinación entre las instituciones de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública del Estado Mexicano; es en este marco, que se han reunido la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional de Seguridad, la Policía Federal, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, la Procuraduría General de la República, a través de la Agencia de Investigación Criminal y la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, quienes en un esfuerzo sin precedentes, han conformado un equipo de expertos operadores, para establecer los criterios de operación que regirán las actividades de los servidores públicos relacionados con la Seguridad Pública a nivel Nacional, que intervengan en la Cadena de Custodia de los indicios o elementos materiales probatorios.
Con la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, las autoridades de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, deberán estar preparadas para desempeñar con efectividad sus actividades, entre las cuales, destacan el adecuado manejo de la Cadena de Custodia que se le brinde a los objetos indicios o elementos materiales probatorios, que puedan servir en las etapas del procedimiento penal.
La presente Guía, representa un instrumento base para la articulación de los esfuerzos de todos los servidores públicos que intervengan en la Cadena de Custodia, desde la preservación del lugar de la intervención, hasta su procesamiento y traslado, además de brindar la estandarización de las actividades que garanticen la trazabilidad y continuidad de los indicios o elementos materiales probatorios.
En ésta Guía, se ha establecido para cada etapa de la Cadena de Custodia, una definición, sus límites, los responsables que intervienen en ella, las actividades elementales que efectúan, las acciones de verificación y control necesarias, además
La presente Guía tiene como sustento jurídico principal, los ordenamientos legales siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Código Nacional de Procedimientos Penales. Código Penal Federal.
Instrumentos Internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias Psicotrópicas de la ONU. Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada transnacional. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU). Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Manual de la escena del delito y las pruebas materiales. Sensibilización del personal no forense sobre su importancia.
Leyes Locales Constitución Estatal o Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Leyes relacionadas con la Seguridad Pública e Instituciones Policiales de la Entidades Federativas.
Objetivo general Garantizar la mismidad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios, mediante actividades de control y elaboración de registros, que demuestren la continuidad y trazabilidad de la Cadena de Custodia, con el fin de incorporarlos como medio de prueba en el proceso penal.
Objetivos específicos Homologar las actuaciones de las policías, Ministerios Públicos, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina y servicios periciales, durante la Cadena de Custodia. Establecer los tramos de control entre las policías, fuerzas armadas y servicios periciales, durante la Cadena de Custodia. Definir las acciones para la protección y preservación de los indicios o elementos materiales probatorios, desde su localización, descubrimiento o aportación, y hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Establecer las bases para documentar las actividades y responsabilidades de quienes en cumplimiento de sus funciones u obligaciones, tengan contacto con el indicio o elemento material probatorio.
La presente Guía, está dirigida a los elementos de las instituciones de las fuerzas armadas, instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, y a los servidores públicos que, en el cumplimiento de las funciones u obligaciones propias de su encargo o actividad, en términos de la normatividad vigente, tengan contacto con el indicio o elementos materiales probatorios, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, y por lo cual, debe mantener la integridad de los mismos.
Para los efectos de la presente Guía se entenderá por:
Acordonamiento. La acción de delimitar el lugar de los hechos, mediante el uso de cintas, cuerdas u otro tipo de barreras físicas, para preservarlo o sellarlo en caso de lugares cerrados.
Bodega de indicios. Lugar con características específicas que tiene como finalidad, el resguardo de indicios o elementos materiales probatorios para garantizar su integridad.
Cadena de Custodia. Es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Croquis general y a detalle. Es una representación gráfica, la cual proporciona una panorámica superior del lugar, se realiza a mano alzada, y contiene la orientación norte, la representación de los indicios o elementos materiales probatorios a través de simbología, y las medidas del lugar, así como de la localización de los indicios.
Documentación. Registro fidedigno de la condición que guardan lugares, personas, objetos, indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de intervención.
Documentación escrita. Registro a través del cual, se establecen las generalidades del lugar (calle principal, número del domicilio, fachada, material, dimensiones y colindancias del lugar, entradas y salidas, etc.), se especifica el sitio exacto del suceso y los indicios localizados (posición y orientación), a través de elementos deductivos, completos, cronológicos y específicos.
Etiquetado. Acción de adherir al embalaje la etiqueta tomando en consideración los siguientes datos: número de folio o equivalente, identificación del indicio, fecha y hora de recolección y tipo de indicio o elemento material probatorio.
Identificación. Término utilizado para asignar un número, letra o una combinación de ambos, a los indicios o elementos materiales probatorios, en el momento de su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene la conclusión de la Cadena de Custodia.
Indicio. Término genérico empleado para referirse a huellas, vestigios, señales, localizados, descubiertos o aportados, que pudieran o no estar relacionados con un hecho probablemente delictivo y, en su caso, constituirse en un elemento material probatorio.
Lugar de intervención. Sitio en el que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo, o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo.
Lugar conexo. El sitio secundario que tiene relación con el hecho que se investiga, incluida la ubicación donde se encuentran los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo en las áreas circundantes.
Observación. Detectar o reconocer los indicios o elementos materiales probatorios, mediante la aplicación de las técnicas de búsqueda seleccionadas (líneas, franjas, criba, espiral, entre otros).
Orientación. Se da referencia del lugar y la dirección de los indicios, con base a la ubicación del punto cardinal norte.
Preservación del Lugar. Acciones para custodiar y vigilar el lugar de los hechos o del hallazgo, con el fin de evitar cualquier acceso indebido, que pueda causar la
pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.
Preservación del indicio. Acciones para asegurar, resguardar, proteger y mantener el indicio o elementos materiales probatorios, con el objeto de mantener las condiciones originales de recolección, evitando la pérdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.
Primer Respondiente. Es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención.
Priorización de indicios. Recolectar indicios o elementos materiales probatorios de forma inmediata, con el fin de prever riesgos asociados a la pérdida, alteración, contaminación y destrucción.
Recolección. Acción de levantar los indicios o elementos materiales probatorios, mediante métodos y técnicas que garanticen su integridad.
Registro de Cadena de Custodia. Documento en el que se registran los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que intervienen, desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención, hasta que la autoridad ordene su conclusión.
Ruta única de entrada y salida. Es la que se traza, con el fin de aplicar las técnicas de búsqueda de indicios adecuadas, para realizar el procesamiento.
Sellado. Consiste en cerrar el embalaje, empleando medios adhesivos o térmicos, que dejen rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin autorización.
Simbología: Representación de los indicios, en el croquis general y a detalle, a través de letras, números o símbolos.
Traslado. Es el desplazamiento o reubicación de bienes u objetos de un lugar de origen a otro de destino.
alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorase de que se han seguido las reglas y los protocolos correspondientes para su preservación y procesamiento.
Perito : Ejecutar las actividades del procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios; emitir las recomendaciones para su traslado y de ser el caso, realizarlo en coordinación con otros integrantes de la Policía, recibir y analizar los indicios o elementos materiales probatorios, en las instalaciones de servicios periciales o laboratorios, y emitir el informe, requerimiento o dictamen correspondiente.
Personal especializado: Realizar la recolección y traslado de los indicios o elementos materiales probatorios que, por su naturaleza, requieren un manejo y control especial para su conservación o preservación.
Personal Facultado para el Traslado (PFT): llevar a cabo el traslado de los indicios o elementos materiales probatorios, debidamente embalados, sellados, etiquetados, firmados y con el registro de Cadena de Custodia.
Policía: Ejecutar las actividades relacionadas con la preservación del lugar, procesamiento, traslado y entrega de los indicios o elementos materiales probatorios, según sea el caso, en coordinación con la Policía de Investigación y el Ministerio Público.
Policía con Capacidades para Procesar: Ejecutar las actividades del procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios; emitir las recomendaciones para su traslado, y de ser el caso, realizarlo en coordinación con otros integrantes de la Policía, y elaborar el informe correspondiente.
Policía de Investigación: Dirigir operativamente los actos de investigación; coordinarse con los intervinientes en las actividades de procesamiento y el traslado de los indicios o elementos materiales probatorios, y recabar los documentos relacionados con la Cadena de Custodia.
Primer Respondiente: Le compete informar y entregar el lugar de la intervención, al Policía con capacidades para procesar o al Policía de Investigación, según corresponda, además de brindar el apoyo que éstos requieran.
Responsable de la recepción de indicios o elementos materiales probatorios en la bodega de indicios : Recibir, registrar y custodiar detalladamente, los indicios o elementos materiales probatorios; anotar su participación en el respectivo registro de Cadena de Custodia, y documentar los ingresos y egresos de dichos indicios o elementos materiales probatorios en la bodega de indicios.
La Cadena de Custodia, es un proceso transversal en la investigación de los hechos delictivos y/o proceso penal, la cual es responsabilidad de quienes, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad en los términos de ley, tengan contacto con los indicios o elementos materiales probatorios desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Ésta se compone por las etapas de procesamiento, traslado, análisis, almacenamiento en la bodega de indicios, o lugar destinado para ello, y su presentación en juicio.
Los responsables de la Cadena de Custodia, la iniciarán con el registro, bajo los supuestos de localización, descubrimiento y aportación, para lo cual se entenderá por:
a. Localización: El lugar de ubicación de los indicios o elementos materiales probatorios, en virtud de la intervención. b. Descubrimiento: Cuando en la inspección de personas, vehículos, inmuebles, entre otros, se encuentre un indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. c. Aportación: Cuando los indicios o elementos materiales probatorios, son entregados por el particular a cualquier servidor público, que en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, se encuentre facultado para ello. La aportación que se obtenga respecto de fluido corporal, vello o cabello, sangre u otros análogos, imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, deberá realizarse con respeto a la dignidad y a los Derechos Humanos, con el consentimiento de la persona o con autorización judicial. Cuando se trate del imputado, deberá realizarse en presencia de su defensor o persona de su confianza.
A continuación, se establece para cada etapa de la Cadena de Custodia, una definición, los límites, los responsables que intervienen en ella, las actividades elementales que efectúan, las acciones de verificación y control necesarias, así como el registro de la documentación.
El procesamiento es la etapa en la cual, el Policía con Capacidades para Procesar y, en su caso, el perito, detecta, preserva y conserva los indicios o elementos materiales probatorios; ésta inicia con la localización, descubrimiento o aportación y concluye con la entrega a la autoridad responsable de su traslado.
Durante el procesamiento, se llevará acabo la identificación, documentación, recolección y embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, a cargo de los Peritos y/o Policías con Capacidades para Procesar; según sea el caso, éstos podrán llevar a cabo las siguientes actividades elementales:
a. La observación, identificación y documentación de los indicios o elementos materiales probatorios, será mediante la observación ordenada, minuciosa, exhaustiva, completa y metódica, realizada a través de la aplicación de técnicas de búsqueda. Para la identificación, se asignará un número, letra o combinación de ambos, el cual será único y sucesivo.
Asimismo, se deberá llenar la documentación correspondiente, antes, durante y después de aplicar las técnicas en cada etapa del procesamiento, a través del uso de diversos métodos y técnicas, tales como el fotográfico, el croquis general y a detalle, el escrito, entre otros.