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Como crear y reformar una ley de acuerdo con el poder legislativo, apunte fácil y resumido para estudiantes de derecho
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Vivimos bajo reglamentos, normativas y leyes que regula las cosas y conductas que están y las que no están permitidas en nuestro país; pero, ¿sabes cómo se crea una ley en México? Si tu respuesta en no, ¡debes leer hasta el final! Cada ley mexicana nació en algún momento, es decir, fue elaborada por un grupo de personas y aprobada por instancias que estuvieron de acuerdo con sus lineamientos. En nuestro país, para crear una ley son necesarios varios pasos, se incluyen etapas para el diseño, discusión, modificación y, finalmente, su aprobación o descarte, según sea el caso. Las leyes empiezan a formar parte de la vida cotidiana de la nación una vez que han sido aprobadas y puestas en vigor.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en sus artículos 71 y 72, parte del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece cómo se crea una ley y la separa en 6 etapas, las cuales son:
Según el artículo 71 de la CPEUM, se establece que las únicas personas e instituciones que pueden emitir una iniciativa de ley o decretos son estas entidades o funcionarios: El presidente de los Estados Unidos Mexicanos Diputados y senadores federales Legisladores de las diferentes localidades Un grupo de personas naturales que representen el 0.13 de la lista nominal de electores. Existen algunas excepciones, como la Ley de Ingresos, la Cuenta Pública, entre otras, que pueden ser iniciativas emitidas y presentadas por el Poder Ejecutivo. Ahora bien, toda iniciativa debe ser turnada entre las diferentes comisiones, establecidas por la Mesa Directiva para ser analizada y dictaminada. Así, se elabora el anteproyecto que será presentado y aprobado (si se da el caso). Para ello, debe contener las razones por las cuales se funda, agregando proposiciones claras.
Una vez hecho esto y elaborado el dictamen, se le notifica al presidente de la mesa directiva de la cámara para que, mediante sus facultades, la agende como parte de la orden del día. Luego, se procede a leerla ante el pleno y, durante la segunda lectura, se discute, se vota y se aprueba, si es el caso.
Cada proyecto de ley o decreto debe discutirse en términos generales, es decir, un resumen de toda la ley, para luego, ser desglosada detalladamente y ser discutida artículo por artículo si se vota a su favor. Para ello, los miembros que integran las comisiones y los autores de las iniciativas pueden hablar en más de dos ocasiones, mientras que el resto puede hacerlo hasta dos veces. Asimismo, pueden intervenir, en casos de alusiones personales, por cinco minutos. Cuando cada orador haya terminado, el presidente de la cámara realiza una encuesta para determinar si el asunto ya se ha discutido lo suficiente. Si así es, entonces se procede a votar, y si no, se continúa el debate con la intervención de uno en contra y uno a favor de la ley.
El Pleno de la Cámara vota en lo general sobre el proyecto de ley. Si se obtienen los votos para ser aprobada, se discute artículo por artículo. Si se vota en contra, se determina si se devuelve el proyecto entero a la comisión para ser modificado, reiniciado o desechado.
En el caso de que se apruebe, tanto general como particularmente el proyecto de ley, se debe enviar a la otra cámara y se realiza un proceso similar, es decir, se hará un dictamen, será discutido y votado en lo general y particular. Si la cámara que lo revisa lo rechaza en lo general, se regresa el proyecto a la cámara original con las observaciones, que se pueden aceptar o rechazar a través de votación dentro de la cámara de origen. En caso de que las cámaras no se pongan de acuerdo en lo particular, se procede a votar por mayoría absoluta para expedir el proyecto con los artículos aprobados y el resto se reserva para una siguiente votación.
Hemos llegado al final de la etapa sobre cómo se crea una ley, y es la promulgación. Sucede cuando ambas cámaras han aprobado dicha ley y se envía al Poder Ejecutivo, que puede manifestar el estar de acuerdo y promulgarla o, por el contrario, rechazarla. A la acción de rechazar una ley se le denomina veto, que puede ser total o parcial, es decir, todo el proyecto o, únicamente algunas partes.
o b) desecharlo de nueva cuenta, con lo que no podrá presentarse en el mismo periodo de sesiones. Caso 3. La Cámara Revisora desecha en parte, modifica o adiciona el proyecto aprobado por la de Origen, devolviéndolo a ésta, la cual discutirá únicamente sobre los cambios incorporados por la Revisora sin poder alterar lo aprobado. Si la Cámara de Origen aprobara dichos cambios por la mayoría absoluta de los votos presentes, remitirá todo el proyecto al Ejecutivo; pero si los rechazara por mayoría de votos, lo regresará a la Cámara Revisora, la que en una segunda revisión podrá: a) desechar por mayoría absoluta de votos presentes sus propios cambios, turnando el proyecto al Ejecutivo; o b) insistir por mayoría absoluta en sus cambios y en tal caso, el proyecto en su totalidad no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por mayoría absoluta, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. Aprobado un proyecto de ley o decreto por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se remitirá al Ejecutivo, el que, de no tener observaciones, lo promulgará y publicará en el Diario Oficial de la Federación. El artículo 72 constitucional establece también la facultad del Ejecutivo para hacer observaciones (conocidas como veto) a proyectos de ley o decreto emanados del Congreso y señala que se reputará aprobado por él todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de Origen, dentro de 10 días útiles; a no ser que corriendo ese término, el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que esté reunido. El proyecto desechado en todo (veto total) o en parte (veto parcial) por el Ejecutivo, deberá ser discutido de nuevo por la Cámara de Origen, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Revisora, la que de sancionarlo por la misma mayoría, remitirá nuevamente al Ejecutivo para su promulgación y publicación.