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Orientación Universidad
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Introducción al Comercio Electrónico: Marco Legal y Aspectos Claves, Diapositivas de Derecho Mercantil

Sobre aspectos del derecho mercantil en torno al comercio electrónico

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 25/11/2019

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DERECHO MERCANTIL
UNIDAD 3. COMERCIO ELECTRONICO.
Profr. Héctor M. Malacara Hdz.
Universidad de la Costa
Noviembre de 2019
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¡Descarga Introducción al Comercio Electrónico: Marco Legal y Aspectos Claves y más Diapositivas en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

DERECHO MERCANTIL

UNIDAD 3. COMERCIO ELECTRONICO. Profr. Héctor M. Malacara Hdz. Universidad de la Costa Noviembre de 2019

DEFINICION DE COMERCIO ELECTRONICO

  • (^) Consiste en la compra y venta de productos o servicios a través de medios electrónicos, es conocido como e-commerce (electronic commerce) utiliza redes de informática y pagos con tarjeta o transferencia bancaria.

LEY DE LA COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

  • (^) Artículo 1. Ámbito de aplicación
  • (^) Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación
  • (^) Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas
  • (^) Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar
  • (^) Artículo 5. Alcance de la intervención del tribunal
  • (^) Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje
  • (^) Artículo 7. Definición y forma del acuerdo de arbitraje
  • (^) Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal
  • (^) Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal
  • (^) Artículo 10. Número de árbitros Artículo

LEY DE LA COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

  • (^) Artículo 11. Nombramiento de los árbitros
  • (^) Artículo 12. Motivos de recusación
  • (^) Artículo 13. Procedimiento de recusación
  • (^) Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
  • (^) Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto
  • (^) Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia
  • (^) Artículo 17. Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas
  • (^) provisionales cautelares
  • (^) Artículo 18. Trato equitativo de las partes
  • (^) Artículo 19. Determinación del procedimiento
  • (^) Artículo 20. Lugar del arbitraje
  • (^) Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales
  • (^) Artículo 22. Idioma

APLICACIÓN DEL COMERCIO ELECTRONICO Se realiza estimulando la creación y utilización de innovaciones como las transferencias de fondos electrónica, la administración de cadenas de suministros, el marketing en internet, el procesamiento de transacciones en línea o el intercambio electrónico de datos.

MENSAJES DE DATOS, FIRMAS ELECTRONICAS Y AVANZADAS MENSAJES DE DATOS Y PRINCIPIOS GENERALES

  • (^) Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.

MENSAJE DE DATOS, FIRMAS ELECTRONICAS

AVANZADAS

FIRMAS ELECTRÓNICAS

  • (^) Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
  • (^) Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

PRESTADORES DE SERVICIOS DE

CERTIFICACIÓN

ACERCA DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN La Secretaría de Economía es la responsable de la aplicación del marco normativo en materia de Comercio Electrónico; por conducto de la Dirección General de Normatividad Mercantil, que acredita a las Personas Jurídicas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, como Prestador de Servicios de Certificación, supervisando sus funciones. El PSC es un auxiliar del comercio, brinda a las pequeñas, medianas y grandes empresas servicios jurídico-tecnológicos para agilizar y da certeza en los actos comerciales celebrados entre partes.

El 10 de agosto de 2004, se publicó en el DOF las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación que establecen los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos, los procedimientos con los que tiene que cumplir el Prestador de Servicios de Certificación (PSC) para el ofrecimiento de Servicios de Firma Electrónica Avanzada, así como las facultades de supervisión con que cuenta la Secretaría de Economía para auditarlos.

A través de la utilización de Firma Electrónica Avanzada de Emisión de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada, Conservación de Constancias de Mensajes de Datos de Conformidad, Sellado Digital de Tiempo y Digitalización de documentos, en la celebración de los actos de comercio por medios electrónicos (Internet), emitidos por un Prestador de Servicios de Certificación, se otorga certeza jurídica y seguridad informática.

RECONOCIMIENTOS DE CERTIFICADOS Y FIRMAS ELECTRONICAS EXTRANJERAS El certificado de firma electrónica es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través del proceso que confirma su identidad.

RECONOCIMIENTOS DE CERTIFICADOS Y FIRMAS ELECTRONICAS EXTRANJERAS

La denominación de la firma electrónica,

los términos han sido utilizados de forma

indistinta como en los casos de Alemania

que han conferido el término de Firma

Digital a aquellas firmas que cuentan con

este sistema de seguridad. En España el

término utilizado es el de Firma

Electrónica Avanzada y en países como

Argentina, Chile y Venezuela.

Sus objetivos, establecer normas básicas

para la armonía jurídica y la

interoperabilidad técnica para mejorar el

entendimiento de las firmas electrónicas,

que conlleven, a la seguridad de que

puede confiarse en determinadas

técnicas de creación de firma electrónica

en operaciones de importancia jurídica.