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Comerciantes según el Código de Comercio
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
La doctrina define al comerciante como “un intermediario en el cambio, lo cual implica que es quien realiza actos a través de los que intercambia bienes y servicios con un fin de lucro.”
Personas que realizan actos de comercio accidentalmente El artículo 4 del Código de Comercio dispone que: Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, basta con que una persona realice un acto de comercio accidentalmente para que le sean aplicadas las reglas del derecho mercantil. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Clasificación de comerciantes Comerciante individual
Capacidad e incapacidad para ser comerciante. Se encuentra regulado en el artículo 5 del Código de Comercio lo siguiente: “Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.” En conclusión, podemos decir que son considerados legalmente comerciantes quienes tienen capacidad para serlo y quienes ejerzan el comercio. Se consideran incapaces para ejercer el comercio las siguientes personas: Los menores de edad no emancipados Los mayores de edad declarados en estado de interdicción
Marco jurídico Las normas que regulan a la profesión de las personas que se dedican al comercio se encuentran en diversas leyes: Constitución: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.” Artículo 5 de CPEUM. Código de Comercio: El Código de Comercio contiene las reglas generales del régimen de los comerciantes en su titulo primero, de los artículos 30 al 50. Código Civil Federal: El Código Civil Federal se aplica de forma supletoria, pues contiene las normas generales sobre la personalidad jurídica de las personas físicas y personas morales.
Obligaciones del comerciante De la calidad de comerciante también se derivan una serie de obligaciones: Inscripción en el registro público de Comercio: De acuerdo con la fracción 1 del artículo 16 del Código de Comercio: “Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios”. Contabilidad adecuada: La fracción 2 del artículo 16 señala que los comerciantes deben mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. Conservación de correspondencia. Competencia leal: Deben realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial. Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano.
Prohibiciones para el ejercicio del comercio. Por lo que respecta a las prohibiciones para ejercer el comercio, la legislación mercantil dispone en el artículo 12 que no pueden ejercer el comercio: