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Los artículos 26 a 48 del código de ética profesional para abogados en chile, que abordan temas como el respeto a la dignidad de las personas, la competencia, el compromiso social y científico, la integridad y la responsabilidad social. Los artículos cubren temas como la buena fe en las transacciones, el comportamiento correcto del cliente, los gastos del asunto, la distribución de honorarios, la atención personal del abogado a su cliente, la renuncia al patrocinio, la adquisición de interés en el asunto, la fraternidad y respeto entre abogados, el trato con la contraparte, los convenios entre abogados, las obligaciones para con el cliente, la responsabilidad relativa a la conducción del asunto, el manejo de la propiedad ajena, el secreto profesional y el secreto informal.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Artículo 26º: Aseveraciones sobre el buen éxito del asunto. Transacciones. No debe el abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá buen éxito, ya que influyen en la decisión de un caso numerosas circunstancias imprevisibles; sino sólo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción. Artículo 31º: Conducta incorrecta del cliente. El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los magistrados y funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no haga actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al patrocinio. Artículo 36º: Gastos del asunto. No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cliente que carezca de medios, que el abogado convenga con él en expensar los gastos del asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis u obligación contractual de anticiparlo con cargo de reembolso. Artículo 38º: Controversia con los clientes acerca de los honorarios. El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega.
Artículo 24: Puntualidad. Es deber del abogado ser puntual con los Tribunales y sus colegas, con sus clientes y las partes contrarias. Artículo 33º: Honorarios. Como norma general en materia de honorarios, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca deben constituir el móvil determinante de los actos profesionales. Artículo 45º: Distribución de honorarios. Solamente está permitida la distribución de honorarios basada en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad. Artículo 48º: Alcance y cumplimiento de este Código. Las normas de este Código se aplican a todo el ejercicio de la abogacía y la especialización profesional no exime de ellas. El abogado, al matricularse en el Colegio de Abogados de Chile A.G., deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código de Ética Profesional.
Artículo 32º: Descubrimiento de impostura o equivocación durante el juicio. Cuando el abogado descubre en el juicio una equivocación que beneficie injustamente a su cliente o una impostura, deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, puede el abogado renunciar al patrocinio. Artículo 44º: Colaboración profesional y conflicto de opiniones. No debe interpretar el abogado como falta de confianza del cliente, que le proponga la intervención en el asunto que le ha confiado, de otro abogado adicional, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración. Cuando los abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán francamente del conflicto de opiniones para que resuelva. Su decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso, deberá solicitar al cliente que lo releve. Artículo 46º: Asociación entre abogados. El abogado sólo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros colegas, y en ningún caso con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos. El nombre de la asociación habrá de ser el de uno o más de sus componentes con exclusión de cualquiera otra designación. Fallecido un miembro, su nombre podrá mantenerse siempre que se advierta claramente dicha circunstancia. Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión, deberá retirarse de la Asociación a que pertenezca y su nombre dejará de usarse. Artículo 47º: Deberes hacia su Colegio y Gremio. Es deber imperativo del abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisiones que puedan confiársele en ellos, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la excusa sólo por causa justificada. De la misma manera observará cumplidamente las obligaciones que contrajere, personal y libremente, bajo la intervención moral o jurídica del Colegio u otra Corporación de abogados, miren ellas al interés profesional o propio del mismo.
Artículo 27º: Atención personal del abogado a su cliente. Las relaciones del abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de personas morales no obliga al abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ellas.
Artículo 39º: Manejo de la propiedad ajena. El abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba para él; y se los entregará tan pronto aquel lo solicite. Falta a la ética profesional el abogado que disponga de fondos de su cliente.
Artículo 29º: Conflicto de intereses. Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un abogado, si éste tuviere interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste, para que, si insiste en su solicitud de servicios, lo haga con pleno conocimiento de esas circunstancias.
Artículo 42º: Substitución en el patrocinio. El abogado no intervendrá en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. Si sólo llegare a conocer la intervención del colega después de haber aceptado el patrocinio, se lo hará saber de inmediato. En cualquier caso, el abogado que sustituya a otro en el patrocinio de un asunto, cuidará que su cliente solucione los honorarios del colega sustituido. Esta obligación se entenderá cumplida si el cliente, en caso de desacuerdo con el abogado anterior, solicita del Colegio o de la Justicia Ordinaria la regulación de honorarios dentro de un plazo razonable.