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Tipo: Resúmenes
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Fecha de Promulgación:Fecha de Aprobación:^ 30 DE AGOSTO DE 2000 Fecha de Publicación: 20 DE SEPTIEMBRE DE 200030 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Fecha Ultima Reforma: (^) 05 DE SEPTIEMBRE DE 2009
FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme elsiguiente:
DECRETO 571 LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE: CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
PARTE GENERAL
TITULO PRIMERO APLICACION DE LA LEY PENAL CAPITULO UNICO ARTICULO 1°. Este Código se aplicará en el Estado de San Luis Potosí por los delitos cometidos en el territorio de esta entidad federativa que sean de la competencia de sus tribunales. También se aplicará a los delitos permanentes y continuados iniciados fuera de la entidad que sesigan cometiendo en el territorio de ésta.
ARTICULO 2°. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial, se aplicará ésta, observando las disposiciones conducentes del presente ordenamiento. ARTICULO 3°. Cuando, entre la perpetración de un delito y la extinción de la pena o medida deseguridad, entre en vigor una nueva ley se estará a lo más favorable al inculpado, procesado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo de la causa o bien ejecutando la pena impuestaaplicará la nueva norma de oficio o a petición de parte.
ARTICULO 4°. Cuando una ley quite a un hecho el carácter de delito que otra anterior le daba, será puesto en absoluta libertad, si se trata de un procesado, mediante el sobreseimiento que laautoridad judicial decretará de oficio; y, si tuviere la calidad de sentenciado, por la autoridad encargada de la ejecución de la pena.
ARTICULO 5°. Este Código se aplicará a las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad.
II. Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados; III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y IV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito o que, habiendo estado, hayanhecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
ARTICULO 10. La responsabilidad penal no trasciende de la persona y bienes del delincuente, excepto en los casos específicos que previene la ley. ARTICULO 11. Cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción deentidades públicas, cometa algún delito usando medios que para tal objeto le proporcione la misma persona moral de modo que el delito resulte cometido a su nombre, bajo el amparo o en beneficiode aquella, el juez impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervenciónindependientemente de la responsabilidad de las personas físicas por los delitos cometidos. del representante legal, las consecuencias jurídicas previstas en este Código,
CAPITULO III TENTATIVA ARTICULO 12. Existe tentativa punible cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividadque debía de producir el delito u omitiendo la que debería de evitarlo si, por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si puesta en peligro del bien jurídico. Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no seimpondrá sanción alguna; pero si la acción u omisión ejecutadas constituyen por si mismas algún delito distinto, se aplicará a éste la pena o medida de seguridad que corresponda.
CAPITULO IV CONCURSO DE DELITOS ARTICULO 13. Existe concurso real cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. Hay concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se cometen varios delitos.
CAPITULO V REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD ARTICULO 14. Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido,desde el cumplimiento de la condena, un plazo igual al de la pena impuesta.
La condena impuesta en el extranjero o en otra Entidad Federativa sólo se tendrá en cuenta si proviene de un delito que tenga este carácter en el presente Código o en las leyes especiales delEstado.
Los antecedentes penales prescribirán, con todos sus efectos, si el condenado no incurre en un nuevo ilícito, dentro de un término igual al de la pena impuesta. Dicho término no será menor detres ni mayor de quince años y se contará a partir del cumplimiento de la sanción o del otorgamiento de cualquier beneficio de libertad. Cuando el sentenciado se evada, el término a que se refiere el párrafo anterior comenzará a contardesde la prescripción de la pena.
ARTICULO 15. Se considera delincuente habitual al reincidente que comete más de dos delitos de la misma especie, o distintos considerados como graves, dentro de un período de diez años. ARTICULO 16. En las prevenciones de este Capítulo quedan comprendidos los casos en que unosolo de los delitos o todos, queden en cualquier momento de la tentativa, sea cual fuere el carácter con que el responsable intervenga. Cuando una autoridad solicite informes sobre antecedentes penales de una persona a los archivosde policía, se les expedirán íntegros. Cuando los pida el interesado, sólo comprenderán las sentencias condenatorias ejecutoriadas, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripcióna que se refiere el artículo 14 de este Código.
CAPITULO VI CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTESDE RESPONSABILIDAD PENAL
ARTICULO 17. Son circunstancias excluyentes de responsabilidad penal: I. Si el hecho se realiza sin intervención de la voluntad del agente; II. Padecer el inculpado, al cometer la infracción, trastorno mental o desarrollo intelectual retardado quecomprensión, excepto en los casos que el propio sujeto activo haya provocado esa incapacidad le impida comprender el carácter ilícito del hecho, o conducirse de acuerdo con esa intencional o imprudentemente; III. Repeler el acusado una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienesjurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien sedefiende.
Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquel que cause un daño a quien, a través de la violencia, del escalamiento ocualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, a su hogar, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio dondese encuentren bienes propios o ajenos respecto de los cuales tenga la misma obligación; o bien lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de unaagresión.
Igual presunción favorecerá al que causare cualquier daño a un intruso a quien sorprendiera en la habitación u hogar propios, de su familia o de cualquiera otra persona que tenga la mismaobligación de defender, o en el local donde se encuentren bienes propios o respecto de los que tengacircunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión; la misma obligación, siempre que la presencia del extraño ocurra de noche o en
IV. Decomiso de los instrumentos del delito y de los objetos relacionados con la comisión delmismo;
V. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos; VI. Suspensión de personas morales; VII. Publicación de sentencia; VIII. Suspensión, inhabilitación y privación de funciones, empleos, profesiones u oficios, y IX. Suspensión y privación del derecho de conducir vehículos.
CAPITULO II PRISION
ARTICULO 21. La prisión consiste en la privación de la libertad y su duración será de un mes a setenta años y se compurgará en los establecimientos o lugares que el Ejecutivo señale, conformea las disposiciones legales correspondientes.
En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo que la persona haya permanecido privada de su libertad.
CAPITULO III REPARACIÓN DEL DAÑO ARTICULO 22. La reparación del daño comprende: I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y, si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud delofendido. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar,necesarios para la víctima, y además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean
III. Tratándose de los delitos cometidos contra la administración pública, la reparación del daño abarcará la restitución de la cosa o de su valor y, además, hasta dos tantos del valor de la cosa olos bienes obtenidos por el delito.
ARTICULO 23. Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden:
I. El ofendido o la víctima;
II. En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite o el concubinario o la concubina y sus hijos menores o incapacitados, y III.económicamente de aquél al momento de su fallecimiento. A falta de los anteriores, los demás descendientes y ascendientes que dependieran
ARTICULO 24. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.
sentencia condenatoria. ARTICULO 25. El juzgador, teniendo en cuenta el monto de los daños causados y la situacióneconómica del obligado, podrá fijar plazo para el pago de la reparación del daño, que no excederá de un año. ARTICULO 26. Están obligados a reparar el daño, en los términos del artículo 22: I. Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad; II. Los tutores y curadores por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patriapotestad;
III. Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado deaquellos;
IV. Los dueños de empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos yartesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;
V. Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios, gerentes, directores o administradores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por lasdemás obligaciones que los segundos contraigan.
Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause, y VI. El Estado, subsidiariamente, cuando los daños o perjuicios se ocasionen por sus funcionarios oservidores públicos, exclusivamente en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas.
ARTICULO 27. La reparación del daño debe exigirse, de oficio, por el Ministerio Público, por el mismo ofendido o por las personas a las que se refiere el artículo 23 de éste Código. Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no hubiere obtenido la misma ante eljuez penal, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.
Tratándose de daños o perjuicios ocasionados por el Estado, a través de sus funcionarios o servidores públicos, exclusivamente en el ejercicio de la función que tengan encomendada, para sureparación o resarcimiento, el ofendido o la persona legitimada deberán estar a lo dispuesto en el artículo 76 Bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipiosde San Luis Potosí.
ARTICULO 33. El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentosdel delito y de las cosas que sean objeto o producto del mismo.
ARTICULO 34. Los instrumentos, objetos o productos a que se refiere el artículo anterior se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, solamente se decomisarán cuando eldelincuente sea sentenciado por delito doloso. Si pertenecen a tercera persona, sólo se decomisarán cuando hayan sido usados para fines delictuosos con conocimiento de su dueño. Las autoridades competentes procederán depudieran ser materia del decomiso. Durante la averiguación o en el proceso se actuará en los inmediato al aseguramiento de los bienes que términos previstos por este párrafo, cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos oproductos del delito.
ARTICULO 35. Los objetos de uso lícito con que se cometa el delito y que sean propiedad del imputado o presunto responsable, se asegurarán de oficio por la autoridad competente o a peticióndel ofendido para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento o no se llevará al cabo si se otorga caución bastante para responder del mismo. ARTICULO 36. Los instrumentos o cosas decomisados de uso lícito se destinarán por la autoridadcompetente al pago de la reparación del daño conforme lo establece el Capítulo Tercero de este Título. Si la reparación del daño ya hubiere sido pagada o garantizada por otro medio, losinstrumentos o cosas decomisados se destinarán para beneficio de la administración de la justicia.
ARTICULO 37. Si se tratare de substancias nocivas o peligrosas la autoridad judicial podrá disponer,precaución que correspondan, incluida su destrucción, si fuere indispensable. aún antes de declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, las medidas de
ARTICULO 38. Los objetos que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras y de las judiciales del orden penal, que no hayan sido ni puedan ser decomisados y que en el lapso deun año no sean recogidos por quien tenga derecho para hacerlo, en los casos en que proceda su devolución, se destinarán en definitiva, previa resolución judicial, al mejoramiento de los serviciosde la administración de justicia.
Cuando se trate de dinero o valores que estén a disposición de las autoridades mencionadas, se procederá conforme a lo previsto en la última parte del párrafo anterior. En caso de bienes que se encuentran a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y queno se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por unlapso de seis meses, a partir de la notificación que se haga, transcurrido el cual se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.
CAPITULO VI SUSPENSION, PRIVACION E INHABILITACION DE DERECHOS ARTICULO 39. La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. ARTICULO 40. La suspensión de derechos puede ser:
I. La que por ministerio de ley resulta de una pena como consecuencia necesaria de ésta, y II. La que por sentencia se impone como pena. En los términos del artículo 38 fracción II de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formalprisión hasta que cause ejecutoria la sentencia respectiva.
Con excepción de lo previsto en el párrafo que antecede, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia y su duración será la señalada en la sentencia. ARTICULO 41. Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena, lapena de prisión sea o no sustituida, produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico ointerventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.
En el caso de la suspensión de derechos políticos, la autoridad judicial deberá comunicar la resolución respectiva al Registro Federal de Electores y al Consejo Estatal Electoral. ARTICULO 42. La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos y surtirá sus efectosdesde el momento en que cause ejecutoria la sentencia. Para la aplicación de la misma se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores. ARTICULO 43. La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal o definitiva para ejercerdeterminados derechos, siendo aplicables para la misma las disposiciones de los artículos 40 y 41 de este Código. ARTICULO 44. Se exceptúan de las disposiciones de este Capítulo, los delitos cometidos porculpa.
CAPITULO VII DE FUNCIONES, EMPLEO, PROFESION U OFICIOSUSPENSION, PRIVACION O INHABILITACION ARTICULO 45. La suspensión, privación o inhabilitación de funciones, empleo, profesión u oficio, solamente se impondrá cuando el delito haya sido cometido aprovechándose del desempeño dedicha actividad y conforme lo establece este Código.
CAPITULO VIII PRIVACION DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHICULOS ARTICULO 46. A quien cometa algún delito mediante la conducción de un vehículo de motor, eljuzgador, independientemente de la pena que le imponga, podrá privarlo del derecho de conducir vehículos en caso de reincidencia y cuando represente un peligro para la sociedad.
SECCION SEGUNDA
ARTICULO 50. El trabajo en favor de la comunidad es una medida sustitutiva de la prisión o de la sanción pecuniaria y consiste en la prestación de servicios no remunerados en institucionespúblicas, educativas o de asistencia social. Este trabajo se llevará al cabo en jornadas dentro de períodossubsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Cada día de prisión o de día sanción pecuniaria será sustituido por una jornada de trabajo en favorde la comunidad.
La extensión de la jornada será fijada por el juez en el momento de hacer la sustitución, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Por ningún motivo se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante parael sentenciado.
ARTICULO 51. Cuando al sentenciado se le haya sustituido una pena de prisión por una medida de seguridad, no tendrá derecho a los beneficios de libertad preparatoria, remisión parcial de lapena, ni al tratamiento preliberacional, por encontrarse en externación.
CAPITULO IV INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO ESPECIAL PARA TRATAMIENTO DEINIMPUTABLES O FARMACODEPENDIENTES
ARTICULO 52. En el caso de los inimputables el juez, fundándose en el dictamen emitido por el perito médico, fijará el tratamiento que haya sido propuesto, previo el procedimiento especialestablecido para estos casos.
Para el tratamiento de los inimputables, el Ejecutivo deberá contar con las instalaciones adecuadas dentro o fuera de las instituciones propias para la ejecución de la pena de prisión. ARTICULO 53. El internamiento de farmacodependientes para su tratamiento se hará escuchandola opinión de los peritos médicos. Este tratamiento deberá imponerse en el preciso momento en que se detecte que el individuo es un dependiente de las sustancias nocivas para su salud y, porconsecuencia, podrá aplicarse a la par de la pena o aún durante la etapa del procedimiento.
En el caso de que, cumplida la pena de prisión, el sujeto requiriese continuar con el tratamiento, deberá ser puesto a disposición de las autoridades de salud para que continúe con el mismo. ARTICULO 54. Los sujetos inimputables o los farmacodependientes a que se refiere el presenteCapítulo, cuando no manifiesten alto grado de peligrosidad según la opinión del médico perito, podrán ser entregados a sus familiares, por acuerdo de la autoridad judicial o ejecutora, según elcaso, para que los atiendan y vigilen su tratamiento.
CAPITULO V O ASISTIR A DETERMINADO LUGARPROHIBICION DE RESIDIR
ARTICULO 55. El juzgador podrá disponer que el procesado o sentenciado, por razones de su seguridad o de la seguridad de la sociedad en general, no asista a determinado lugar o que noresida en el mismo. Esta prohibición no excederá de dos años.
CAPITULO VI VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD ARTICULO 56. El juez podrá disponer que el presunto responsable o el sentenciado, según elcaso, queden sujetos a la vigilancia de la autoridad, medida que, cuando la aplique en la sentencia, tendrá la misma duración que la correspondiente a la pena que imponga. El personal especializado, dependiente de la autoridad ejecutora, vigilará que la conducta delsentenciado sea orientada a su readaptación social y a la protección de la comunidad.
CAPITULO VII AMONESTACION ARTICULO 57. La amonestación consiste en la advertencia que el juez dirige al sentenciado parahacerle saber las consecuencias del delito que cometió y excitarlo a la enmienda, así como conminarlo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. Esta manifestación se hará en público o en privado, según parezca prudente al juez.
CAPITULO VIII INTERVENCION DE LAS PERSONAS MORALES ARTICULO 58. Las personas morales que se encuentren dentro de la situación jurídica prevista por el artículo 11 de este Código podrán ser intervenidas, como medida de seguridad, en cualquieretapa del proceso a petición del Ministerio Público.
El juez, en resolución incidental y previa audiencia de la persona moral a través de sus representantes legales, hará la designación del interventor, medida que durará todo el tiempo queaquél considere necesario, sin perjuicio de que en la sentencia imponga la suspensión temporal de las actividades de la persona moral.
TITULO CUARTO APLICACION DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I REGLAS GENERALES ARTICULO 59. El juez, dentro de los límites establecidos por este Código, fijará las penas y lasmedidas de seguridad que correspondan según su prudente arbitrio y la peligrosidad del infractor, tomando en cuenta:
ARTICULO 64. A quien, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, conduzca un vehículo de motor y causehomicidio, se le impondrán de cinco a ocho años de prisión, más la reparación del daño y suspensión hasta por cinco años o la privación del derecho de conducir vehículos de motor, comomedida de seguridad.
ARTICULO 65. A quien, por culpa, ocasione únicamente daño en las cosas que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo, se le impondrá sanción pecuniaria hasta por el valor deldaño causado, más la reparación de éste. La misma pena se aplicará al autor del delito de culpa tratándose de daños ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, cualquiera que sea elmonto de aquellos.
Este delito se perseguirá por querella necesaria. ARTICULO 66. Sólo a petición del ofendido o de su legítimo representante se procederá contra quien, por culpa y con motivo del tránsito de vehículos, cause lesiones, cualquiera que sea sunaturaleza, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectossimilares y no haya dejado abandonada a la víctima.
ARTICULO 67. Solamente por querella necesaria podrá procederse en contra de quien, por culpa, ocasionedescendientes consanguíneos en línea recta y parientes colaterales hasta el cuarto grado, siempre lesiones u homicidio a su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes y y cuando el imputado no se encuentre, al momento de cometer el delito, en estado de ebriedad obajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares. ARTICULO 68. Para la aplicación de las penas o medidas de seguridad por la comisión de unaconducta culposa se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 59 de éste Código, así como: I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el resultado dañoso; II. Si para ello bastaba una reflexión o atención ordinarias; III. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes.; IV. Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidados necesarios, y V. En su caso, el estado de las vías de comunicación, del equipo y de las demás condiciones delfuncionamiento mecánico de los instrumentos.
CAPITULO III PUNIBILIDAD PARA LOS DELITOS PRETERINTENCIONALES ARTICULO 69. El delito preterintencional será sancionado con las penas y medidas de seguridadque correspondan al delito doloso, las cuales el juez reducirá hasta en una cuarta parte.
ARTICULO 70. Para la aplicación de las penas o medidas de seguridad por los delitos preterintencionales se deberán tomar en cuenta las mismas reglas del artículo 59 de éste Código.
ARTICULO 71. A los responsables de tentativa punible se les aplicará, a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones del artículo 59 de éste Código, hasta las dos terceras partes dela sanción que se les debiera imponer de haberse consumado el delito, salvo disposición en contrario.
CAPITULO V PUNIBILIDAD EN CASO DE CONCURSO DE DELITOS Y DE DELITO CONTINUADO ARTICULO 72. En caso de concurso ideal se impondrá la pena de prisión correspondiente al delitoque merezca la mayor, la que se aumentará hasta una tercera parte más del máximo señalado para tal delito. En caso de concurso real se impondrá la pena de prisión correspondiente al delito que merezca lamayor, la cual se aumentará en una mitad más de la pena de prisión prevista para cada uno de los demás delitos cometidos. En caso de delito continuado, la pena de prisión aumentará hasta en una tercera parte más de lacorrespondiente al delito cometido.
CAPITULO VI PUNIBILIDAD PARA LA REINCIDENCIA Y LA HABITUALIDAD ARTICULO 73. A los reincidentes se les aplicará la sanción que deba imponérseles por el últimodelito cometido, aumentándola desde uno hasta dos tercios de su duración, a juicio del juez. Si la reincidencia fuera por delitos de la misma especie, el aumento será desde dos terceras parteshasta otro tanto de la duración de la pena. Cuando resulte una pena mayor que la suma de los correspondientes al total del primero y segundo de los delitos, se aplicará ésta. En aquellos delitos que tengan señalada pena alternativa, en todo caso se aplicará al reincidente lapena privativa de libertad.
ARTICULO 74. La sanción de los delincuentes habituales no podrá bajar de la que se les impondría como simples reincidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPITULO VII PUNIBILIDAD PARA LOS CASOS DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA ARTICULO 75. A todos los que intervengan en el caso de la fracción VIII del artículo 8° de esteCódigo se les impondrá como pena hasta tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate.
salvo que aquél estime conveniente apercibirlo de que, si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la pena sustituida. Si, durante el tiempo en que transcurra el beneficio de la sustitución, el sentenciado llegare acometer otro delito doloso, el juez revocará también el beneficio concedido y mandará dar cumplimiento a la pena impuesta. ARTICULO 80. Quien considere que, al dictarse la sentencia, reunía los requisitos para el disfrutede la sustitución de la pena y que, por inadvertencia del juzgador, no le hubiese sido otorgada, podrá solicitarla incidentalmente. En todo caso en que proceda la sustitución de la pena, al hacerse el cálculo de la pena sustitutiva,se disminuirá el tiempo durante el cual el sentenciado estuvo sujeto a prisión preventiva.
CAPITULO XI SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISION ARTICULO 81. El otorgamiento y disfrute del beneficio de la suspensión condicional de la pena sesujetarán a las siguientes normas:
I. El juzgador, al dictar sentencia, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren estas condiciones:
a). Que la condena se refiera a una pena de prisión que no exceda de cuatro años y que no se trate de sentencias dictas por los delitos de secuestro atenuado, robo con violencia o a casahabitación, robo de infante atenuado o corrupción de menores;
b). Que sea la primera vez que el sentenciado incurre en un delito doloso y, además, haya evidenciado buena conducta, antes y después del hecho punible, y c). Que, por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza ymóviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir.
II. Para gozar de este beneficio el sentenciado deberá: a). Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad, siempre que fuere requerido; b). Obligarse a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de laautoridad que ejerza cuidado y vigilancia sobre él;
c). Desempeñar, en el plazo que se le fije, profesión, arte, oficio u ocupación lícitos; d). Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica, y e). Reparar el daño causado. Cuando por sus circunstancias personales no pueda reparar desde luego el daño causado, darácaución o se sujetará a las medidas que a juicio del juez o tribunal sean bastantes para asegurar que cumplirá, en el plazo que se le fije, esta obligación.
III. La suspensión comprenderá la pena de prisión, y en cuanto a la sanción pecuniaria y las demássanciones impuestas, el juez o tribunal resolverán discrecionalmente según las circunstancias del caso; IV. A los delincuentes a quienes se haya suspendido la ejecución de la sentencia, se les harásaber lo dispuesto en este artículo, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en su caso, la aplicación de lo prevenido en el mismo; V. Los sentenciados que disfruten de los beneficios de la suspensión condicional quedarán sujetosal cuidado y vigilancia de la Dirección de Prevención y Readaptación Social;
VI. En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, la obligación de aquél concluirá seis meses después de transcurrido eltérmino a que se refiere la fracción VII de este artículo, siempre que el delincuente no diere lugar a nuevo proceso o cuando en éste se pronuncie sentencia absolutoria. Cuando el fiador tengamotivos fundados para no continuar desempeñando el cargo, los expondrá al juez a fin de que éste, si los estima justos, prevenga al sentenciado para que presente nuevo fiador dentro del plazoque prudentemente le fije, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo hace. En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado estará obligado a poner el hecho en conocimientodel juez para el efecto y bajo el apercibimiento antes expresados;
VII. Si durante el término de duración de la pena, contado desde la fecha de la sentencia que cause ejecutoria, el condenado no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya conuna sentencia condenatoria, se considerará extinguida la sanción fijada en aquélla. En caso contrario, se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda, en la que el reo seráconsiderado como reincidente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de este Código. Tratándose de delito culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe aplicarseo no la sanción suspendida;
VIII. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el término a que se refiere la fracción VII de este artículo, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentenciafirme;
IX. En caso de falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el condenado, el juez podrá hacer efectiva la sanción suspendida o amonestarlo con el apercibimiento de que, si vuelvea faltar a alguna de las condiciones fijadas, le hará efectiva dicha sanción, y
X. El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en este precepto y queinadvertencia de su parte o de los tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la está en aptitud de cumplir los demás requisitos que aquí se establecen, si fue por suspensión condicional, podrá promover incidentalmente que se le conceda.
TITULO QUINTO EJECUCION DE LAS SANCIONES PENALES
CAPITULO UNICO ARTICULO 82. Corresponde al Ejecutivo del Estado la ejecución de las penas y medidas deseguridad impuestas por la autoridad judicial, conforme a lo señalado en las leyes respectivas.