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codigo mexicano del nutriologo, Apuntes de Bioética

apunte sobre el CMN asi como sus disposiciones y contenido del mismo y los deberes como profesional dentro del sector salud

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 15/10/2020

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De
El código de ética profesional del nutriólogo cuenta con
42 artículos
divididos y
consignados en los siguientes capítulos:
Disposiciones generales
De los deberes del profesionista
De los deberes para sus colegas
De los deberes para sus clientes
De los deberes para con su profesión
De los deberes para con su sociedad.
El presente código orienta la conducta del nutriólogo para llevar a
cabo en sus relaciones con la ciudadanía, instituciones públicas o de
gobierno, socios, clientes, empleados y amigos, así como consigo mismo;
este código será aplicable en cualquier actividad en la que el nutriólogo
tenga la capacidad de desempeñarse; la función de este es que el
nutriólogo se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y
moralidad, en beneficio de la sociedad. Así mismo los profesionales
deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva en planos morales
elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.
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¡Descarga codigo mexicano del nutriologo y más Apuntes en PDF de Bioética solo en Docsity!

De

El código de ética profesional del nutriólogo cuenta con 42 artículos divididos y consignados en los siguientes capítulos:  Disposiciones generales  De los deberes del profesionista  De los deberes para sus colegas  De los deberes para sus clientes  De los deberes para con su profesión  De los deberes para con su sociedad. El presente código orienta la conducta del nutriólogo para llevar a cabo en sus relaciones con la ciudadanía, instituciones públicas o de gobierno, socios, clientes, empleados y amigos, así como consigo mismo; este código será aplicable en cualquier actividad en la que el nutriólogo tenga la capacidad de desempeñarse; la función de este es que el nutriólogo se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad. Así mismo los profesionales deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva en planos morales elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.

Artículo 2: El nutriólogo debe brindar todos sus conocimientos y recursos técnicos.

Artículo 3: El nutriólogo debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia,

lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en apega a las normas legales y éticas.

Artículo 4: El nutriólogo debe indicar los alcances de su trabajo así como las limitaciones;

aceptara solo cuando tenga la documentación correspondiente realizando sus actividades con

responsabilidad, efectividad y calidad.

Artículo 5: El nutriológico debe velar por mantener la confidencialidad de datos informes que le sean

requeridos conforme a la ley.

Artículo 6: EL nutriólogo debe de responder por sus acciones; si estas dañan o perjudican a terceros o al

patrimonio cultural.

Artículo 7: EL nutriólogo no debe permitir el uso de nombre o cedula; asi como no deberá asociarse con

personas que no tengan cedula profesional vigente.

Artículo 8: El nutriólogo debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y

sociedad en general.

Artículo 9: El nutriólogo debe mantenerse al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista,

sexista, religiosa o política.

Artículo 10: El nutriólogo debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y

técnica; asiéndolas saber en su publicidad cualquier medio informativo y promocional.

Artículo 11: El nutriólogo debe observar neutralmente y oportunidad en todos los asuntos relativos a su

profesión.

Artículo 12: El nutriólogo deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva

y crítica.

Bibliografía

 Kaufer-Horwitz, M., Pérez-Lizaur, A. B., & Arroyo, P. (2015). Nutriología médica (4.a ed.). Editorial Médica Panamericana.  Page not found - PAHO/WHO | Pan American Health Organization. (1948). Organización Panamericana de la Salud.  Derechos de los pacientes | DELS. (1948). Organización Panamericana de la Salud. http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/derechos-de-los-pacientes