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El código deontológico del criminólogo, que tiene como objetivo delimitar los derechos y obligaciones de la profesión, suscitar el conocimiento científico y técnico, definir el correcto comportamiento en las relaciones profesionales, evitar el intrusismo y la competencia desleal, mantener el prestigio de la profesión, perseguir el perfeccionamiento de la actividad profesional, atender las demandas de la ciudadanía y las instituciones, y exponer la responsabilidad derivada de una mala praxis. El código aborda principios éticos, derechos y deberes, relaciones con otros profesionales, confidencialidad, consentimiento, cesión de información, protección de datos, custodia de documentos, y otros aspectos relevantes para el ejercicio de la criminología.
Tipo: Monografías, Ensayos
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El siguiente código deontológico ha sido elaborado en el seno de la Comisión Deontológica del Colegio Profesional de Criminología de la Comunidad de la Comunidad Madrid (en adelante CPCM) a instancia de la Junta de Gobierno de dicho colegio. Para ello, como referentes, se han utilizado los textos desarrollados por otras instituciones dedicadas a la investigación, práctica o promoción de la criminología, entre ellos: Código Deontológico del Ilustre Colegio Profesional de Criminólogos del Principado de Asturias (ICPCPA) , Código deontológico de la Criminología en España , de la Sociedad Interuniversitaria de Estudiantes de Criminología (SIEC), Código deontológico del Ilustre Colegio de Criminólogos de la Comunitat Valenciana, Código Deontológico Sociedad Española de Investigación Criminológica (SEIC).
Capítulo 1. Ámbito de aplicación Artículo 1. Los derechos y deberes que se formulan en este código deontológico, como resultado de la voluntad normativa que corresponde a ésta entidad de derecho público, concierne a todos los colegiados en el Colegio Profesional de Criminología de la Comunidad de la Comunidad Madrid en el ejercicio de su actividad profesional como criminólogo. Artículo 2. El presente código tiene como finalidad proporcionar al criminólogo un marco de principios, valores y normas de actuación en el ejercicio de su labor como profesional de la criminología. Así mismo, los colegiados se comprometen a respetar y promover lo recogido en este código. Artículo 3.
Artículo 15. Se reconoce el derecho y el deber de participación como colegiado en las distintas actividades y acciones que se impulsen desde el CPCM. TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 16. El informe criminológico es el instrumento que plasma la investigación llevada a cabo por el criminólogo con objeto de servir de auxilio al procedimiento judicial (principalmente penal) para que alcance de forma más perfecta los fines que este tiene asignados por la ley^1 Los informes deben ser precisos, rigurosos y comprensibles. Artículo 17. Los informes deben recoger los datos del profesional que los emite; su titulación e identificación como colegiado, así como el carácter actual o temporal al que se refieren y si procede: el número de expediente y juzgado para el que se emite, y a quien va dirigido. Artículo 18. Los informes deben contener, al menos, las siguientes partes: identificación del solicitante del encargo, petición que se realiza, objeto ,cuestiones planteadas; especificando lo que conste en la providencia del Juez o lo solicitado directamente por el cliente, descripción del objeto, motivación de la solicitud y situación del objeto del informe, antecedentes del hecho y documentación aportada, metodología utilizada, resultados de las estrategias y análisis efectuados, integración de los resultados, conclusiones y limitaciones. Artículo 19. El informe criminológico debe basarse en una teoría o técnica contrastable empíricamente, la teoría o la técnica en la que se base debe haber sido publicada en revistas de revisión por pares y se debe conocer la tasa de error de la metodología aplicada. Además, el informe debe estar basado en una investigación con suficiente apoyo empírico, que el método o técnica haya sido aplicado de forma correcta, de acuerdo con un protocolo establecido. (^1) Climent, Garrido y Guardiola, 2012, p.
Cuestiones éticas. Artículo 20. El Criminólogo como profesional libre.
Artículo 3 2. En cualquier caso, la actuación del profesional, cuando es a requerimiento de la Administración de Justicia, velará por evitar la revictimización. Con otras instituciones Artículo 33. El criminólogo estará capacitado para prestar sus servicios profesionales tanto a particulares, como instituciones públicas y privadas, sin perjuicio de que su ejercicio en uno de ellos no le excluya de colaborar con los otros. Artículo 3 4. El profesional no aprovechará la situación de colaborar con una institución pública para derivar casos a su propia práctica privada. Artículo 3 5. La actuación del criminólogo no será compatible con el apoyo directo o indirecto a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que atenten contra los seres humanos por medio del terrorismo, tortura u otros medios violentos, dentro del deber ético a la no cooperación. Artículo 3 6. Cuando exista un conflicto de intereses de índole personal o institucional, el criminólogo deberá prestar sus servicios en términos de máxima imparcialidad. No aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre clientes, instituciones y patrocinadores. En el caso de instituciones la prestación de sus servicios por parte de un criminólogo no le exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma, teniendo en aquellas ocasiones en las que legítimamente proceda, hacerse valedor de su criterio profesional ante las autoridades institucionales. Con clientes particulares Artículo 37. El profesional tiene el deber ineludible de informar adecuadamente sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas derivados, los objetivos propuestos y el método utilizado. En caso de tratar con menores de edad o incapacitados se tratará, en la medida de lo posible, de recabar el consentimiento de los padres o tutores legales, excepto en aquellos casos que deba prevalecer el superior interés del menor.
Artículo 38. El criminólogo debe solicitar el consentimiento del cliente en caso de intervención de terceras personas en el desarrollo de la actividad, tales como estudiantes de prácticas, profesionales en formación, estudios o investigaciones, voluntariado, etc.
Artículo 39. La confidencialidad se entenderá como una obligación en el proceder del criminólogo y un derecho de cuantas personas se vean inmersas en la actuación profesional de este, abarcando toda la información a la que acceda el criminólogo por cualquier medio en el ejercicio de su profesión. Artículo 40. El fallecimiento del cliente, o su desaparición en caso de instituciones públicas o privadas o patrocinadores, no libera al Criminólogo de las obligaciones del secreto profesional. Artículo 41. El criminólogo sólo podrá ser eximido de guardar el secreto profesional mediante el consentimiento expreso de su cliente. Así mismo velará porque sus eventuales colaboradores se atengan igualmente a este secreto profesional. Artículo 42. Los criminólogos cumplirán los siguientes deberes en relación con la información confidencial: A) De calidad: el criminólogo recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de su contenido profesional de la forma más exacta posible, siendo respetuoso en su obtención y actualización, haciendo un uso responsable de la misma. B) De consentimiento: se entenderá concedida la autorización para el uso de la información proveniente de la persona o personas afectadas desde el momento en que estas soliciten la intervención profesional. Deberá explicarse al cliente cómo trabaja el criminólogo, indicándole que tiene el derecho de aceptar, rechazar o retirar el consentimiento si en algún momento lo estima oportuno, de acuerdo con la normativa vigente. C) De cesión de información y advertencia de confidencialidad: el criminólogo, siempre que remita o traslade información indicará por escrito, si fuera necesario, al receptor; que ésta es confidencial y que solo puede utilizarse para el fin solicitado, pudiendo existir responsabilidad en caso contrario. En toda circunstancia se atendrá al principio de prudencia en el manejo y cesión de la información. Evitará por ello comentarios y
criminólogo comparezca como testigo, el usuario podrá pedir el relevo conforme al punto anterior.
Artículo 4 6. La publicidad de los servicios ofertados por los criminólogos se hará especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y en su caso, la condición de colegiado. Artículo 47. No se deben utilizar títulos ambiguos que puedan inducir a error o confusión. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional. Ya sean estos títulos publicitado por medio de anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc. así como la utilización de denominaciones o títulos, que aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público sobre capacidades, atribuidas legalmente a la titulación oficial de Graduado en criminología o Licenciado en criminología.
Artículo 48. No se deben ofertar técnicas o procedimientos de dudosa eficacia o que no hayan sido contrastados en la comunidad científica criminológica. Artículo 49. No se ofrecerá la imagen de criminólogo para campañas de publicidad engañosa, o con fines publicitarios de bienes de consumo. Sin embargo, como tal Criminólogo puede formar parte de campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social. Artículo 50. No se difundirá a través de los medios de comunicación información no contrastada del desarrollo de la profesión criminológica, especificando en todo caso el carácter personal de cualquier opinión vertida en dichos medios. Artículo 51. El profesional que para el ejercicio profesional utilice un pseudónimo deberá comunicarlo al CPCM para su correspondiente registro.
Artículo 52. El Criminólogo tiene libertad para pactar con sus clientes, institución o patrocinador la cuantía de sus honorarios profesionales. El Criminólogo tiene derecho a solicitar y percibir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, provisiones de fondos de honorarios y gastos, acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos. La falta de provisión de fondos solicitada, faculta al Criminólogo a renunciar al asunto o interrumpir su realización, comunicándolo al cliente, institución o patrocinador. El Criminólogo en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada por la derivación de clientes a otros profesionales, evitando de esta forma poder incurrir en un delito de corrupción entre particulares según el artículo 286 bis del CP. Artículo 53. El Criminólogo se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal. Sin embargo, el Criminólogo puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos, mediante la acreditación documental. Ello no obstante mientras se regule la asistencia Criminológica gratuita como beneficio en el ámbito judicial. Artículo 54. Hoja de encargo: Es aconsejable la firma de una hoja de encargo entre el profesional y el cliente con el fin de plasmar de manera fehaciente el alcance del servicio encargado, los deberes y derechos,
Cualquier modificación entrará en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General ordinario o extraordinaria. No tendrá carácter retroactivo para aquellos casos que se encuentren en trámite en el momento de su entrada en vigor o aquellas conductas que en el momento de su comisión no estuvieran afectadas por la modificación/es aprobadas, y siempre que estas supongan un perjuicio para el afectado. Cualquier modificación aprobada deberá ser incluida en la memoria anual recogida en el Art.13 de los actuales Estatutos del CPCM. Artículo 57. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones recogidas en el presente Código Deontológico será sancionado conforme al Régimen Disciplinario aprobado en los Estatutos del CPCM.