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Sobre la ética y los valores que se aplican en ingeniería civil
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Alumna: Estrella Michelle Rodríguez Molina Docente: Luis Gerardo Gatica
El presente Código orientará la conducta del Ing. Civil en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo. DE LOS DEBERES DEL INGENIERO CIVIL.
el desempeño de su profesión. Artículo 2°. El Ingeniero Civil debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, equidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente aquellos cargos de los que cuente con la capacidad suficiente para desarrollarlos y los desempeñará cuando cuente con los nombramientos necesarios y suficientes, realizando todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad. Artículo 4°. El Ingeniero Civil debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada para el ejercicio de su profesión, salvo la información que le sea requerida conforme a la Ley. Artículo 5°. El Ingeniero Civil debe responder por sus actos, en cualquier caso, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros. Artículo 6°. El Ingeniero Civil no debe asociarse con otro profesionista o persona en general, cuando el fin de esta asociación sirva para ocultar algún mal antecedente del asociado. Artículo 7°. El Ingeniero Civil debe respetar en todo momento los derechos humanos y en general los derechos de su cliente y de la sociedad en general. Artículo 6°. El Ingeniero Civil debe prestar sus servicios al margen de cualquier ideología, racial,
Artículo 9°. El Ingeniero Civil debe cumplir con puntualidad y eficiencia todos los compromisos adquiridos en el desempeño de su profesión. Artículo 10°. Cuando de acuerdo con las Leyes vigentes se le solicite, el Ingeniero Civil debe emitir su opinión técnica ante cualquier autoridad o persona, debiendo ser imparcial, ajustarse a la realidad y proporcionar invariablemente todos los elementos que considere necesarios para apoyar su decisión.
Artículo 11°. El Ingeniero Civil debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto. Artículo 12°. El Ingeniero Civil debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible, su desarrollo profesional. Artículo 13°. El Ingeniero Civil debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedigna y actual, y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate Artículo 14°. El Ingeniero Civil debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos en cualquier medio. Artículo 15°. El Ingeniero Civil debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista lo autoricen, evitando con ello la competencia desleal. Artículo 16°. El Ingeniero Civil debe intervenir en favor de sus colegas en el caso de injusticia. DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES Artículo 17°. El Ingeniero Civil debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes. Artículo 18°. El Ingeniero Civil debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio. Artículo 19°. Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el Ing. Civil debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera. Artículo 20°. El Ingeniero Civil debe renunciar al cobro parcial o total de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados de acuerdo con lo contratado cuando haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional. Artículo 21°. El Ingeniero Civil al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias.