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Mercado de Valores: Normativa y Procedimientos en Ecuador, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Mercantil

Este documento proporciona una visión general de la normativa y los procedimientos relacionados con el mercado de valores en ecuador. Se abordan temas como la desmaterialización de valores, la emisión de obligaciones de largo plazo, la oferta pública de valores, la cancelación de la inscripción en el catastro público del mercado de valores, los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento de las bolsas de valores, la información continua que deben presentar las casas de valores, y la definición de conceptos clave como fecha valor y lapso de suspensión. Útil para comprender el funcionamiento del mercado de valores en ecuador y las regulaciones que lo rigen.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 28/12/2024

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Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5
| Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador |
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CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y
SEGUROS
LIBRO II: MERCADO DE VALORES
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
Y FINANCIERA
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Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador |

CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y

SEGUROS

LIBRO II: MERCADO DE VALORES

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA

Y FINANCIERA

Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador | Nota: Mediante Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, publicada en el Registro Oficial Nro. 443 de 03 de mayo de 2021 se creó la Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria. Conforme lo prescrito en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, la Junta de Política y Regulación Financiera es la “responsable de la formulación de la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada”. A su vez, el artículo 47.1 del mismo cuerpo normativo establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria es la “responsable de la formulación de la política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador quien instrumentará esta política.” De conformidad con la Disposición General Vigésima Novena del Código Orgánico Monetario y Financiero, agregada por el artículo 105, literal c), de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, publicada en el Registro Oficial Suplemento 443 del 3 de Mayo de 2021, se dispone que en la legislación vigente en la que se hace mención a la “Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”, se reemplace por “Junta de Política y Regulación Financiera”. Dado que las precitadas Juntas asumieron funciones, deberes y atribuciones que eran del ámbito de la extinta Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en la Disposición Transitoria Quincuagésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, se estableció un Régimen Transitorio de Resoluciones y al respecto señala que “(l)as resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y las normas emitidas por los organismos de control, mantendrán su vigencia hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera resuelvan lo que corresponda, en el ámbito de sus competencias.” Al efecto, el documento a continuación incorpora las resoluciones que se han publicado y codificado en el ámbito de la Junta de Política y Regulación Financiera. La presente Codificación es actualizada una vez que las resoluciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera se encuentran publicadas en el Registro Oficial. (Versión actualizada a: Resolución No. JPRF-V- 2023 - 078 de 19 de septiembre de 202 3 )

Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador | SECCIÓN II: MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA .................................................................................................. 80 CAPÍTULO VIII: OFERTA PÚBLICA DE VALORES DE INSCRIPCIÓN GENÉRICA ............................... 81 SECCIÓN I: INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES ...................................... 81 SECCIÓN II: MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA .................................................................................................. 82 SECCIÓN III: FACTURAS COMERCIALES NEGOCIABLES ................................................................................. 83 CAPÍTULO IX: OFERTA PUBLICA DE VALORES DEL SECTOR PÚBLICO .......................................... 87 SECCIÓN I: OFERTA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES ....... 87 SECCIÓN II: MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA .................................................................................................. 87 SECCIÓN III: OFERTA PÚBLICA ...................................................................................................................... 88 CAPÍTULO X: OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN .................................................................. 90 SECCIÓN I: OFERTAS PÚBLICAS OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS ................................................................. 90 SECCIÓN II: OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN OBLIGATORIAS............................................................. 107 TÍTULO III: PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EN EL MERCADO DE VALORES ............ 121 SECCIÓN I: NORMAS GENERALES ............................................................................................................... 121 SECCIÓN II: CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS CASAS DE VALORES, COMPAÑÍAS CALIFICADORAS DE RIESGO Y ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y FIDEICOMISOS..................................................................... 122 SECCIÓN III: DEBER DE INFORMACIÓN ....................................................................................................... 124 SECCIÓN IV: PARTICIPACIÓN EN NEGOCIOS FIDUCIARIOS Y PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ................... 128 SECCIÓN V: PROCESOS DE DESINVERSIÓN ................................................................................................. 131 SECCIÓN VI: PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL .................................................................................................................................... 131 TÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES A LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES ................................................................................................ 134 CAPÍTULO I: INSCRIPCIÓN ..................................................................................................... 134 CAPÍTULO II: EMISORES DEL SECTOR PRIVADO ...................................................................... 140 SECCIÓN I: INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES .................................... 140 SECCIÓN II: MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA ................................................................................................ 141 CAPÍTULO III: EMISORES DEL SECTOR PÚBLICO ...................................................................... 142 SECCIÓN I: INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES .................................... 142 CAPÍTULO IV: ADMINISTRADORES Y MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES ........................................................................................................ 144 CAPÍTULO V: AUTORIZACIÓN DE SUCURSALES ....................................................................... 146 CAPÍTULO VI: OPERADORES DE VALORES .............................................................................. 147 SECCIÓN I: INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Y SU MANTENIMIENTO .................................................................................................................................................................... 147 SECCIÓN II: CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES ...... 148 SECCIÓN III: DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 148 CAPÍTULO VII: NORMA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES CREADAS AL AMPARO DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES. ............................................................................................................................. 148 CAPÍTULO VIII: CONTRIBUCIONES POR INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES ......................................................................................................................... 151

| Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador |

SECCIÓN IV: SUBASTA SERIALIZADA PARA LA NEGOCIACIÓN DE VALORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

  • Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso
  • TÍTULO V: INFORMACIÓN
    • CAPÍTULO I: HECHOS MATERIALES O RELEVANTES
    • CAPÍTULO II: INFORMACIÓN RESERVADA
      • SECCIÓN I: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
    • PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LOS
  • TÍTULO VI: AUTORREGULACIÓN
    • GREMIALES........................................................................................................................... CAPÍTULO I: NORMA DE AUTORREGULACIÓN PARA LAS BOLSAS DE VALORES Y ASOCIACIONES
  • TÍTULO VII: BOLSAS DE VALORES
    • DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO
    • CAPÍTULO II: INFORMACIÓN QUE DEBEN DIVULGAR LAS BOLSAS DE VALORES
    • CAPÍTULO III: NORMA QUE REGULA LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN BURSÁTIL
      • SECCIÓN I: TÉRMINOS COMUNES A LAS NEGOCIACIONES BURSÁTILES
      • SECCIÓN II: PARTICIPANTES DEL SECTOR PÚBLICO
      • SECCIÓN III: RUEDA ELECTRÓNICA
      • SECCIÓN V: REPORTO BURSÁTIL
      • SECCIÓN VI: FACULTADES DE LAS BOLSAS DE VALORES
    • CAPÍTULO IV: CONTROL
    • CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES
  • TÍTULO VIII: CASAS DE VALORES
    • DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO
    • VALORES Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA CAPÍTULO II: MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE
    • CAPÍTULO III: INTERMEDIACIÓN Y NEGOCIACIÓN
    • CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES
    • CAPÍTULO V: BANCA DE INVERSIÓN
  • TÍTULO IX: REGISTRO ESPECIAL BURSÁTIL (REB)
    • CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES
    • CAPÍTULO II: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE EMISORES Y VALORES
    • CAPÍTULO III: OFERTA PÚBLICA DE VALORES..........................................................................
      • SECCIÓN I: OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE VALORES
      • COMERCIAL SECCIÓN II: OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES DE LARGO PLAZO, CONVERTIBLES EN ACCIONES Y PAPEL
      • SECCIÓN III: OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE ACCIONES
    • CAPÍTULO IV: VALORES DE INSCRIPCIÓN GENÉRICA

Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador | CAPÍTULO I: REPRESENTANTES DE LOS OBLIGACIONISTAS ...................................................... 297 SECCIÓN I: REQUISITOS, FUNCIONES Y CONTRATACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS .................................................................................................................................................................... 297 SECCIÓN II: DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................... 301 TÍTULO XVI: CALIFICADORAS DE RIEGO ......................................................................... 303 CAPÍTULO I: CALIFICADORAS DE RIESGO ................................................................................ 303 SECCIÓN I: AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES .............................................................................................................................. 303 SECCIÓN II: MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA ................................................................................................ 306 SECCIÓN III: COMITÉ DE CALIFICACIÓN DE RIESGO .................................................................................... 307 CAPÍTULO II: CALIFICACIÓN DE RIESGO .................................................................................. 309 SECCIÓN I: CALIFICACIÓN DE RIESGO ......................................................................................................... 309 SECCIÓN II: CRITERIOS Y CATEGORÍAS ........................................................................................................ 312 SECCIÓN III: DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 319 SECCIÓN IV: CREDIT WATCH Y CASOS DE DEFAULT O FALTA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN ................. 322 TÍTULO XVII: CALIFICACIÓN DE RIESGO .......................................................................... 324 CAPÍTULO I: EVALUACIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICOS DE LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES .............................................................................................................................. 324 SECCIÓN I: EVALUACIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICOS DE BOLSAS DE VALORES ............................................ 324 TÍTULO XVIII: EMPRESAS VINCULADAS .......................................................................... 329 CAPÍTULO I: GRUPO ECONÓMICO Y EMPRESAS VINCULADAS ................................................. 329 SECCIÓN I: CRITERIOS PARA CALIFICAR LA VINCULACIÓN .......................................................................... 329 SECCIÓN II: REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES .............. 332 TÍTULO XIX: AUDITORÍA EXTERNA ................................................................................. 332 CAPÍTULO I: AUDITORAS EXTERNAS ...................................................................................... 332 SECCIÓN I: INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES .................................... 332 SECCIÓN II: MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA ................................................................................................ 334 SECCIÓN III: SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES ................................................................................................................................................ 335 SECCIÓN IV: DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 336 TÍTULO XX: CONFLICTOS DE INTERÉS ............................................................................. 342 CAPÍTULO I: CONFLICTOS DE INTERÉS .................................................................................... 342 TÍTULO XXI: DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................... 343 CAPÍTULO I: NORMAS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS EN LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES............. 343 SECCIÓN I: OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES............................................................................................ 343 SECCIÓN II SISTEMA DE PREVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS ............................................................................ 350 SECCIÓN III: ETAPAS DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS (SPARLAFTD) ...................................... 352 SECCIÓN IV: ELEMENTOS DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS (SPARLAFTD) ...................................... 354

Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador | CAPÍTULO II: NORMA PARA VALORACIÓN A PRECIOS DEL MERCADO DE VALORES DE CONTENIDO CREDITICIO Y DE PARTICIPACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN ............... 387 CAPÍTULO III: DUDAS DE APLICACIÓN .................................................................................... 415 CAPÍTULO IV: NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES DE CUERPOS COLEGIADOS (ASAMBLEAS, COMITÉS, JUNTAS) DE LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES, A TRAVÉS DEL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS. ...................................................................................... 416 SECCIÓN I: DEL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN REUNIONES DE CUERPOS COLEGIADOS .................... 417 TÍTULO XXII: DISPOSICIONES ESPECIALES ...................................................................... 421 CAPÍTULO I: NORMAS NIIF Y NIIA PARA PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES ............. 421 CAPÍTULO II: RESOLUCIÓN No. CNV- 002 - 2013 ........................................................................ 421 CAPÍTULO II: RESOLUCIÓN NO. CNV- 003 - 2013 (ANTES IV) ...................................................... 421 CAPÍTULO III: RESOLUCIÓN NO. 116- 2015 - V (ANTES V) .......................................................... 422 CAPÍTULO III: PLAN DE CUENTAS DE LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES ............ 422 TÍTULO XXIV: ANEXOS................................................................................................... 453

Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador | Cedente: Persona que transfiere o traspasa a otra un bien, derecho o acción. En los títulos de crédito susceptibles de giro o endoso, el cedente equivale al endosante. Cero cupón: Son aquellos valores vendidos con descuento, por los que no se abona cantidad alguna en concepto de intereses o de amortización, hasta la fecha de vencimiento. Cesionario: Persona a cuyo favor se transfiere o traspasa un bien, derecho o acción. Compensación y liquidación: Mecanismo para determinar contablemente los importes y volúmenes a intercambiar el dinero y valores entre las contrapartes de una operación. Cupón: Parte de un valor, que da derecho al cobro de sus intereses o dividendos. Custodia: Servicio de guarda física de los valores en un banco o en un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores. D Derechos Fiduciarios: Son el conjunto de derechos que se derivan de la calidad de beneficiario de un fideicomiso mercantil, los cuales representan el patrimonio autónomo constituido, y otorgan el derecho a que la fiduciaria les transfiera a título oneroso o gratuito, los activos o el producto de su administración, de conformidad a las instrucciones señaladas en el contrato constitutivo. Derechos patrimoniales: Derechos económicos derivados de la tenencia de un valor, tales como pagos de intereses, dividendos, etc. Desmaterialización de valores: Consiste en sustituir valores físicos por "Anotaciones Electrónicas en Cuenta". Estas anotaciones electrónicas en cuenta poseen la misma naturaleza y contienen en sí, todos los derechos, obligaciones, condiciones y otras disposiciones que contienen los valores físicos. E Estados Financieros: Incluyen los siguientes componentes:

  1. Balance general
  2. Estado de resultados
  3. Estado de evolución patrimonial
  4. Estado de flujos de efectivo
  5. Cuentas de orden y contingentes
  6. Políticas contables y notas explicativas F FAS (Financial Accounting Standards): Conjunto de normas emitidas por el Financial Accounting Standards Board.

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Hacedor de mercados (Market maker): Facultad de las casas de valores mediante la cual es responsable de ofrecer liquidez sobre acciones, manteniendo constantemente ofertas y demandas sobre éstas, garantizando así la compra o venta por un mínimo determinado. L LIBOR (London Interbank Offered Rate): Es un índice formado por los tipos de interés a los que los bancos están dispuestos a prestar fondos en el mercado interbancario internacional (Londres). Tasa de interés anual vigente para los préstamos interbancarios de primera clase en Londres, Inglaterra. Se emplea para fijar la tasa de interés en algunos créditos internacionales. Tipo de interés que cobran los bancos a otros bancos por sus créditos, en el mercado de Londres. El carácter central es el mercado, su amplitud, su volumen de operaciones, etc., que hacen de este tipo de interés un indicador internacional, por lo que se usa como base para los préstamos a tipo de interés variable. Ley de Mercado de Valores: Se entenderá como Codificación de la Ley de Mercado de Valores y sus reformas. M Medida Correctiva y de Saneamiento: Es una orden emanada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en su calidad de organismo de control, en el ejercicio de sus atribuciones legales, dirigidas a las compañías, entidades y demás personas que intervengan en el mercado de valores, a efectos de prevenir, impedir, suspender, corregir y/o revertir una determinada conducta, ajustándola al ordenamiento jurídico y a las buenas prácticas, y evitar que dicha conducta o situación ocurra nuevamente, en salvaguarda del interés general y la tutela del interés público. La medida correctiva y de saneamiento no constituye un acto administrativo sancionador, y será cumplida dentro del plazo dispuesto por el organismo de control y de cumplimiento forzoso. La medida correctiva y de saneamiento, al ser una disposición de cumplimiento del ordenamiento jurídico en la esfera administrativa, no tiene naturaleza indemnizatoria; por lo tanto, no excluye el derecho del perjudicado a presentar los reclamos o acciones civiles y/o penales que le asistan. Nota: Letra M incorporada por el artículo primero de Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera No. 40, publicada en Registro Oficial 186 de 10 de noviembre de 2022. N NIC (Normas Internacionales de Contabilidad): Conjunto de normas, emitidas por el International Accounting Standards Board anterior International Accounting Standards Committee), de alta calidad orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa.

Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador | Estas últimas deberán contar con políticas y procedimientos de seguridad de la información que garanticen que las operaciones solo puedan ser realizadas por personas debidamente autorizadas; que el canal de comunicaciones utilizado sea seguro; que existan mecanismos alternos que garanticen la continuidad del servicio ofrecido; y, que aseguren la existencia de pistas de auditoría. Términos que serán aplicables exclusivamente para la observancia de las disposiciones del Título XX "Normas para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos en las bolsas de valores, casas de valores y administradoras de fondos y fideicomisos". Alta gerencia: La integran los presidentes y vicepresidentes ejecutivos, gerentes generales, vicepresidentes o gerentes departamentales y otros responsables de ejecutar las decisiones de la junta general de accionistas, del directorio u organismo que haga sus veces, quienes toman decisiones de alto nivel, de acuerdo con las funciones asignadas y la estructura organizacional definida en cada compañía; Beneficiario final: Se refiere a las personas naturales o jurídicas que sin tener necesariamente la condición de clientes, son, en última instancia, los destinatarios de los recursos o bienes objeto del contrato, o se encuentran autorizados para disponer de los mismos. Bienes procedentes de una actividad delictiva: Se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra el Servicio de Rentas Internas, cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito. Cliente: Persona natural o jurídica con la que los sujetos obligados tienen relaciones comerciales de manera ocasional o permanente para la prestación de algún servicio o el suministro de algún producto, autorizados conforme a la Ley, esta Codificación y demás normas pertinentes, según corresponda, o para la recepción de algún servicio o producto. Cliente potencial: El que ha consultado por los servicios o productos del sujeto obligado y que puede estar interesado en acceder a ellos, pero que aún no ha iniciado la relación comercial. Código de Ética: Recopilación de políticas relacionadas con las normas de conducta éticas y legales que sus accionistas, personal directivo y empleados deben observar en el curso de sus operaciones de negocios para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos. Colaborador cercano: El que se beneficia del hecho de estar cercano a una persona políticamente expuesta, como por ejemplo su colaborador de trabajo, asesor, consultor, socio personal, entre otros. Correspondencia comercial: Son instrumentos escritos que se emplean para toda clase de transacciones comerciales, solicitud de informes, pedidos, cobranzas, quejas y reclamos, informes y referencias, entre otros. Corresponsal: Institución nacional o del exterior con la cual una casa de valores mantiene relaciones comerciales, previa firma de un convenio de corresponsalía.

Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador | Datos de identificación: Son los documentos, datos o información confiable proporcionada por el cliente o a la que se tuviera acceso por otros medios. Factores de riesgo: Son las circunstancias y características particulares del cliente, o de una operación o transacción, que por su naturaleza determinan la mayor o menor probabilidad de que se trate de una operación inusual. Financiamiento del terrorismo y otros delitos: Es la actividad ilícita por la cual una persona natural o jurídica deliberadamente provee o recolecta fondos por el medio que fuere, directa o indirectamente, a sabiendas de que serán utilizados o con la intención deliberada de que se utilicen, en todo o en parte, para cometer un acto o actos de terrorismo y otros delitos, por una organización terrorista o por un terrorista. Fondos: Se refiere a los activos de todo tipo, así como a los derechos, documentos o instrumentos legales que evidencian la titularidad o la participación de una persona en la propiedad de dichos activos. Fondos de Inversión: Son los definidos en la Ley de Mercado de Valores. Lavado de activos: Es el proceso por el cual los bienes y ganancias monetarias de origen delictivo e ilícito, se invierten, integran o transforman en el sistema económico financiero legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita y procurando ocultar su verdadera procedencia, así como su real propiedad y el ejercicio de su dominio y control. Matriz de riesgo: Constituye una herramienta de control y de gestión para identificar las actividades (procesos y productos) más importantes del sujeto obligado, el tipo y nivel de riesgos inherentes a sus actividades, servicios que ofrece; y, factores exógenos y endógenos que engendran estos riesgos (factores de riesgo vinculados al lavado de activos y al financiamiento de delitos). Igualmente, la matriz de riesgo permite evaluar la efectividad de una adecuada gestión y administración de los riesgos financieros, operativos y legales que impactan la misión de la organización. Nivel gerencial: Nivel que cuenta con facultades y atribuciones para tomar decisiones en la gestión de un sujeto obligado. Ocupación: Es la actividad económica que habitualmente desempeña el cliente, tanto al inicio como durante el transcurso de la relación comercial. Oficial de cumplimiento: Es el funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles necesarios para la prevención de lavado de activos, verificar la aplicación de la normativa inherente a la prevención de lavado de activos y ejecutar el programa de cumplimiento tendiente a evitar que la entidad sea utilizada para lavar activos y/o financiar delitos. Operación o transacción económica inusual e injustificada: Es aquella que no guarda correspondencia con los patrones regulares de las actividades económicas que habitualmente realiza el cliente y cuyo origen no puede ser justificado. Patrimonio neto elevado: Es el valor que se origina de la diferencia entre los activos y pasivos totales de una persona natural o jurídica, que supera el promedio del patrimonio neto de todos los clientes de la compañía.

Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador | ascienda a la cantidad de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000.000,00). Las bolsas de valores incluirán en su denominación la expresión "bolsa de valores" y la expresión peculiar que le permita diferenciarse, seguida de la frase "sociedad anónima. Art. 2.- Composición del capital social de las bolsas de valores: El capital de las bolsas de valores estará dividido en acciones ordinarias y nominativas que serán de propiedad de las personas naturales y jurídicas que se encuentren registrados en el libro de acciones y accionistas. Art. 3.- Capital mínimo de las casas de valores: Las casas de valores para su constitución deberán acreditar un capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad que ascienda a la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 250.000,00). Las casas de valores que se constituyan como banca de inversión deberán acreditar un capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad que ascienda a la cantidad de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000,00). Las casas de valores ya constituidas que además pretendan especializarse en la actividad de banca de inversión requerirán para efectos de su autorización de funcionamiento acreditar un capital mínimo suscrito y pagado en su totalidad que ascienda a la cantidad de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000,00). Las casas de valores deberán incluir en su denominación la expresión "casa de valores" y la expresión peculiar que les permita diferenciarse entre sí, seguida de la frase "sociedad anónima" o sus siglas respectivas. Para las casas de valores que se especialicen en la actividad de banca de inversión utilizarán dicha expresión; siempre y cuando, a más de la acreditación del capital mínimo cuenten con la autorización otorgada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Art. 4.- Capital mínimo de las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos: El capital mínimo para la constitución y autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos, será el siguiente:

  1. Para las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos cuyo objeto social único sea la administración de fondos de inversión y la representación de fondos internacionales de inversión, el capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad es de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000,00).
  2. Para las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos cuyo objeto social único sea la administración de negocios fiduciarios, el capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad es de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000,00).
  3. Para las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos que tengan como objeto social la administración de negocios fiduciarios y de procesos de titularización, el capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad es de seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 600.000,00).

Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador |

  1. Para las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos que tengan como objeto social la administración de fondos de inversión, representación de fondos internacionales de inversión, la administración de negocios fiduciarios y de procesos de titularización, el capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad es de ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 800.000,00). Las administradoras de fondos y fideicomisos deberán incluir en su denominación la expresión "Administradora de Fondos y Fideicomisos" y la expresión peculiar que les permita diferenciarse entre sí, seguida de la frase "sociedad anónima" o sus siglas respectivas. Art. 5.- Capital mínimo de las compañías que actúen como depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores: Los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores que se constituyan como sociedades anónimas deberán acreditar un capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad que ascienda a la cantidad de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000,00). Los depósitos de compensación y liquidación de valores deberán incluir en su denominación la expresión "Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores" y la expresión peculiar que les permita diferenciarse entre sí, a la que se agregará la frase "sociedad anónima" o sus siglas respectivas. Art. 6.- Capital mínimo de las compañías calificadoras de riesgos: Las calificadoras de riesgo a efectos de su constitución deberán acreditar un capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad que ascienda a la cantidad de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 150.000,00). Las calificadoras de riesgos deberán incluir en su denominación la expresión "calificadora de riesgos" y la expresión peculiar que les permita diferenciarse entre sí, seguida de la frase "sociedad anónima" o "compañía de responsabilidad limitada" o sus siglas respectivas. Art. 7.- Capital mínimo de la Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil: La Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil - SIUB- deberá acreditar un capital suscrito mínimo y pagado en su totalidad de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000). El capital estará dividido en acciones ordinarias y nominativas. La Sociedad Administradora del Sistema Único Bursátil debe mantener los parámetros, índices, relaciones, capital, patrimonio mínimo y demás normas de solvencia y prudencia financiera establecidos en esta norma. La Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil deberá incluir en su denominación la expresión "sociedad proveedora y administradora del sistema único bursátil" y la expresión peculiar que le permita diferenciarse, seguida de la frase "sociedad anónima" o sus siglas respectivas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las casas de valores, calificadoras de riesgo, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, la compañía que administra el sistema único bursátil y las administradoras de fondos y fideicomisos actualmente

Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador | Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera No. 40, publicada en Registro Oficial 186 de 10 de noviembre de 2022. Art. 3.- Medidas Correctivas y de Saneamiento a disponerse por parte del Organismo de Control.- El organismo de control dispondrá a las compañías, entidades y demás personas que intervengan en el mercado de valores, entre otras medidas correctivas y de saneamiento, las siguientes: a. Orden de dar, hacer o no hacer para prevenir, impedir, suspender, corregir y/o revertir la situación anómala o irregular que ha sido detectada. b. La realización de auditorías y/o informes especiales de procedimientos convenidos con una firma debidamente calificada, en los términos y condiciones que sean aceptables para el organismo de control. c. Cualquier otra medida correctiva y de saneamiento que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, considere conveniente y que no contravenga las normas del ordenamiento jurídico. Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera No. 40, publicada en Registro Oficial 186 de 10 de noviembre de 2022. Art. 4.- Oportunidad de Aplicación de las Medidas Correctivas y de Saneamiento.- El organismo de control, en ejercicio de sus atribuciones, conforme a las facultades que le confieren la Constitución, la Ley y esta Codificación, podrá ordenar medidas correctivas y de saneamiento a las compañías, entidades y demás personas que intervengan en el mercado de valores, mediante disposición motivada, en forma previa, concomitante o posterior a la sanción, cuando esta medida corresponda. Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera No. 40, publicada en Registro Oficial 186 de 10 de noviembre de 2022. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones de este Capítulo, corresponderá a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros absolverlas. Nota: Disposición General Única agregada por Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera No. 40, publicada en Registro Oficial 186 de 10 de noviembre de 2022. TÍTULO II: OFERTA PÚBLICA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES A LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES Art. 1.- Proceso de aprobación: Estudiada la solicitud de oferta pública, y siempre que ésta cumpla con los requisitos previstos en la Ley de Mercado de Valores y esta codificación, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, en el término de quince días, emitirá la resolución aprobatoria de la emisión, de ser el caso; del contenido del prospecto o circular de oferta pública; de la autorización de oferta pública de esa emisión; y de las inscripciones respectivas en el Catastro Público del Mercado de Valores.

Dirección: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5 | Código Postal: 170507 | Quito - Ecuador | De existir observaciones, éstas serán comunicadas al emisor para que corrija o presente la información requerida. Una vez absueltas las observaciones o de no existir, se emitirá la resolución y se dispondrá su publicación en la página web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Nota: Se deroga la Nota de este artículo, dado por artículo segundo, numeral 1 de Resolución de la Junta de Política Monetaria y Financiera No. 423, publicada en Registro Oficial 173 de 1 de Febrero del 2018. Si transcurrido este término, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, no se pronuncia, se entiende que la solicitud ha sido aprobada. Art. 2.- Difusión del prospecto: Cuando en forma previa a la realización de una oferta pública, se requiera de la difusión del respectivo prospecto o circular, éste deberá entregarse en documento impreso o a través de un medio magnético o electrónico, que permita la reproducción de la información sin alteraciones. El prospecto deberá entregarse a todos los intermediarios miembros de las bolsas de valores u a otros mecanismos centralizados de negociación, en los cuales se vayan a registrar dichos valores; con al menos tres días hábiles de anticipación a la primera rueda de bolsa, en que se vayan a negociar los valores objeto de la oferta pública. Art. 3.- Plazo para la emisión de valores de renta fija: El plazo para la emisión de valores de renta fija será establecido por el emisor en días y en ningún caso, podrá ser superior al plazo de existencia legal de la compañía emisora. Art. 4.- Cálculo de intereses para valores de contenido crediticio: En cada emisión, los intereses se calcularán desde el día siguiente al del inicio del respectivo período y hasta el día pactado para su pago, empleando cualquiera de las siguientes formas:

  1. 30/360.- Corresponde a años de trescientos sesenta días, de doce meses, con duración de treinta días cada mes.
  2. 30/365.- Corresponde a años de trescientos sesenta y cinco días, de doce meses, con la duración mensual calendario que corresponda a cada uno de éstos, excepto para la duración del mes de febrero, que corresponderá a veintiocho días o veintinueve días, de ser el caso. En ningún caso se podrán emplear formas distintas de las anteriormente enunciadas, ni crear nuevas a partir de combinaciones de los factores que correspondan a cada una de éstas, de manera tal, que la forma que se emplee, sea consistente. Dicha forma deberá constar, tanto en el contrato de emisión, como en el prospecto o circular de oferta pública. Art. 5.- Vigencia de la autorización para la oferta pública: La resolución que autoriza la oferta pública y la aprobación del contenido del correspondiente prospecto o circular, tendrá un plazo de vigencia de nueve meses calendario, contados a partir de su expedición.