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Material de lectura para idoneidad en la cnv
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
En el presente capítulo se desarrollan los aspectos conceptuales generales sobre los Fondos Comunes de Inversión. Abordamos la mecánica de su funcionamiento, los sujetos que intervienen, el régimen legal y el tratamiento impositivo.
Los Fondos Comunes de inversión cuentan con su propia Ley, la Nro. 24.083. De acuerdo al primer párrafo de su artículo 1º (Artículo 1º de la Ley 24.083. Ver texto completo en el Anexo B de la sección ANEXOS COMPLEMENTARIOS):
“ Se considera FONDO COMÚN DE INVERSIÓN al patrimonio integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturales. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica. ”
Técnicamente, un FCI es un condominio indivisible , integrado por varias personas con el objeto de constituir un patrimonio común en el cual comparten mismos objetivos de inversión.
El inversor, al suscribir un Fondo, accede a un portafolio diversificado y administrado por un grupo de especialistas que siguen determinadas pautas de retorno y de riesgo en la administración de las inversiones bajo la estricta regulación y supervisión del Estado.
Los FCI brindan a los pequeños y medianos ahorristas la posibilidad de potenciar en conjunto sus ahorros y actuar en el mercado de capitales, con el criterio y el profesionalismo de los grandes inversores.
En el siguiente capítulo del Manual de Idoneidad se explicarán los distintos tipos de Fondos Comunes de Inversión y sus características particulares.
A continuación se detallan los roles y las funciones correspondientes a los órganos del Fondo que luego de la sanción de la nueva ley de Mercado de Capitales Nro. 26. se encuadran en las figuras de: Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedad Gerente de FCIs.) y Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedad Depositaria de FCIs.) :
El rol de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión , como su nombre lo indica, es el de “administrar” los Fondos. (Artículo 3º de la Ley 24.083. Ver texto completo en el Anexo B de la sección ANEXOS COMPLEMENTARIOS).
Sus principales funciones son:
i. Definir las características de los Fondos que se ofrecen al público. Establece el objeto de Inversión , el cual está descripto en el Reglamento de Gestión.
ii. Administrar el patrimonio del Fondo bajo las pautas establecidas en el Reglamento de Gestión, ejecutando su política de inversión.
iii. Llevar la contabilidad del Fondo, registrando sus operaciones, confeccionando sus estados contables y determinando el valor del patrimonio neto y de la cuotaparte del Fondo.
iv. Controlar la actuación de la Depositaria, informando a la CNV de cualquier irregularidad grave que detecte.
v. Realizar todas las publicaciones exigidas legalmente y cumplir con todos los requerimientos de información que solicite la CNV u otra autoridad competente.
Deberes de informar de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión):
Los deberes de informar tienen por objeto brindar transparencia a la gestión de los FCIs. La normativa prevé una serie de informes periódicos que convierten a los Fondos Comunes de Inversión en uno de los productos más transparentes en el mercado de capitales argentino.
A continuación se detallan algunos de los deberes de informar:
Diariamente , el valor y la cantidad total de cuotapartes emitidas al cierre de las operaciones del día.
Semanalmente , la composición de la cartera de inversiones.
Mensualmente , los movimientos de suscripciones y rescates, actualización de los honorarios de gestión, etc.
Trimestralmente , el estado de resultados.
Anualmente , el balance y estado de resultados y el detalle de los activos integrantes del Fondo.
vi. Representar judicial o extrajudicialmente a los cuotapartistas por cualquier asunto concerniente a sus intereses respecto del patrimonio del Fondo.
vii. Actuar, como liquidador del Fondo, cuando ello correspondiere.
En este sentido, llegado el caso, debe administrar el proceso de liquidación , disponiendo la enajenación de los activos y el rescate de las cuotapartes en circulación.
Proponer a la CNV la designación de un sustituto en caso de cese de la Depositaria en sus funciones, por cualquier causa.
A continuación se detallan las principales funciones correspondientes al Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedad Depositaria) (Artículo 14º de la Ley 24.083. Ver texto completo en el Anexo B de la sección ANEXOS COMPLEMENTARIOS):
de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión , y viceversa, está basado en un esquema de “controles cruzados”.
iv. Llevar el registro de cuotapartes y expedir las constancias que soliciten los cuotapartistas.
El rol del agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria) es asumido mayoritariamente por Bancos aunque también pueden ser sociedades anónimas autorizadas por la CNV. Su infraestructura los convierte en candidatos naturales para el desempeño de las funciones del agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria).
Los Bancos cuentan con los medios físicos necesarios para la custodia de los activos y el dinero, además de contar con los sistemas necesarios para canalizar todas las solicitudes de suscripción y rescate.
En la práctica, la comercialización de los Fondos Comunes de Inversión corre por cuenta de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de FCIs , pero también está en manos de Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de FCIs y de Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de inversión.
En este apartado se resumirá, en forma conceptual y general, el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión.
Normalmente, los agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedades Gerentes) diseñan un Fondo con el objeto de satisfacer las exigencias de cierto perfil de inversores.
Su diseño debe contemplar características tales como:
i.Las políticas y las estrategias de inversión que utilizará para alcanzar el objetivo del Fondo.
ii.Los activos a utilizar para llevar adelante la estrategia y alcanzar el objetivo de inversión.
iii.La relación riesgo‐rentabilidad de la cartera.
iv.El plazo de liquidación del rescate.
v.Los honorarios y comisiones aplicables al Fondo.
El comportamiento de la cuotaparte dependerá del tipo de cartera de inversión. Otros factores que influyen en el valor de la cuotaparte serán tratados con mayor detalle en el Capítulo 6 punto 3 del presente Manual.
La comercialización de las cuotapartes puede estar a cargo del agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión , del agente de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión y/o de los Agentes Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión (en sus figuras “tradicional” o “integral”).
En cada caso, estas compañías llevan adelante la vinculación con los cuotapartistas que invierten en los Fondos y por lo tanto reciben los pedidos de suscripción (compra) y rescate (venta) de cuotapartes a ser liquidadas en efectivo.
De presentarse un requerimiento especial o una solicitud de suscripción o rescate en especie, el asesor idóneo debe consultar con la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) a los efectos de analizar la factibilidad de dicha operación.
Los cuotapartistas compran una participación en el Fondo, para lo cual suscriben una cantidad de cuotapartes en función del monto de dinero invertido.
El agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria) recibe el dinero al momento de la suscripción.
Este dinero pasa a incrementar el patrimonio del Fondo Común de Inversión y se utiliza para realizar las inversiones en los activos que constituyen el objeto de inversión del Fondo.
AGENTES COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Según lo establece el Artículo 1 del Capítulo II del Título V de la NORMAS (N.T. 2013):
En el caso de plazos fijos y otras inversiones para las que no se dispone de cotización de mercado se devengan diariamente los intereses.
Los agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión tienen la responsabilidad indelegable de valuar los activos del fondo. La valuación se realiza de acuerdo a los criterios de valuación detallados en la normativa vigente (RG626/2014 de la CNV) y de corresponder los definidos en el Reglamento de Gestión.
Este valor de cuotaparte se publica diariamente en medios de difusión masiva.
Cuando el cuotapartista decida dejar de participar en el Fondo, deberá presentar una solicitud de rescate. Es un pedido de reembolso en efectivo del valor de su participación en el fondo.
De la operatoria descripta en el apartado precedente, se desprende la documentación que se deberá brindar al cuotapartista como respaldo de la transacción realizada.
La decisión del inversor de comprar cuotapartes de un FCI debe materializarse a través de la integración en efectivo del monto suscripto y firma de una Solicitud de Suscripción.
Contra entrega del dinero, se le entrega al cuotapartista un Recibo de Pago por la Suscripción y el Reglamento de Gestión. El cuotapartista expresará su adhesión al Reglamento de Gestión mediante la firma en el recibo de entrega del Reglamento de Gestión en suscripción presencial (nuevo texto de las Normas ‐ N.T.2013 ‐ y modificatorias).
Una vez aceptada la solicitud, el agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria) entregará al cuotapartista el comprobante de Liquidación de Suscripción. En dicho comprobante consta la cantidad de cuotapartes suscriptas y el precio de suscripción de la cuotaparte.
La Liquidación de Suscripción se entrega con posterioridad a la presentación de la Solicitud de Suscripción.
Las cuotapartes emitidas por el Fondo Común de Inversión estarán representadas por certificados de copropiedad (cartulares o escriturales), y quienes lo posean podrán ejercer los derechos que los mismos otorgan , entre otros:
i. Rescatar de las cuotapartes suscriptas.
ii. Participar en la liquidación del Patrimonio Neto del Fondo.
iii. Participar en la distribución de utilidades cuando así lo disponga el Reglamento de Gestión y según el procedimiento aprobado por la Comisión Nacional de Valores.
El Agente de Administración y el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberán adoptar el formato de Reglamento de Gestión Tipo disponible en el sitio de la CNV y que consta de Cláusulas Generales (iguales para todos los FCIs) y de Cláusulas Particulares (específicas de cada FCI en particular).
Debe celebrarse antes del funcionamiento del Fondo Común de Inversión, por escritura pública o instrumento privado, con firmas ratificadas ante escribano público o ante el órgano de fiscalización.
Luego de aprobado por la CNV, se procede a su publicación por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las Sociedades Gerente y Depositaria, antes de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
El Reglamento de Gestión debe especificar lo siguiente:
i.Planes que se adoptan para la inversión del patrimonio del fondo, especificando:
ii.Las normas y plazos para la recepción de suscripciones, el rescate de cuotapartes y el procedimiento para los cálculos respectivos.
iii.Los límites de los gastos de gestión y de las comisiones y honorarios que se percibirán en cada caso por las Sociedades Gerente y Depositaria.
Debe establecerse un límite porcentual máximo anual por todo concepto , cuya doceava parte se aplicará sobre el patrimonio neto del
Fondo al fin de cada mes. Los gastos, comisiones y todo cargo que se efectúe al Fondo no podrán superar al referido límite, excluyéndose únicamente los aranceles, derechos e impuestos correspondientes a la negociación de los bienes del Fondo.
iv.Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto correspondientes a las acciones que integren el haber del Fondo.
v.El procedimiento para la modificación del Reglamento de Gestión.
vi.El término de duración del estado de indivisión del Fondo, o la constancia de ser por tiempo indeterminado.
vii.Las causas y normas de liquidación del Fondo y bases para la distribución del patrimonio entre los copropietarios, y requisitos de publicidad de la misma.
viii.El régimen de distribución a los copropietarios de los beneficios producidos por la explotación del Fondo, si así surgiere de los objetivos y política de inversión determinados.
ix.Las disposiciones que deben adoptarse en los supuestos que la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) o Depositaria (agentes de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) no estuvieren en condiciones de continuar las funciones que les atribuye la Ley o las previstas en el “Reglamento de Gestión”.
x.La determinación de los topes máximos a cobrar en concepto de gastos de suscripción y rescate.
También deberá incluir disposiciones sobre:
i.Las limitaciones respecto de las facultades de administración del haber del Fondo.
“en caso alguno se podrá responsabilizar o comprometer a los cuotapartistas por sumas superiores al haber del Fondo.”
ii.En caso de que hubiere disposiciones sobre consultas a los titulares de cuotapartes del Fondo, la prohibición de la actuación de directores,
Conforme lo dispone la normativa vigente, según Artículos 11 de la Ley Nº 24.083 y 40 del capítulo XI de las NORMAS de la CNV), las reformas reglamentarias tendrán vigencia a partir de los QUINCE (15) días de su inscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO y no se cobrará comisión de rescate, únicamente cuando las mismas tengan por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los activos autorizados, o aumentar el tope de honorarios y gastos. Caso contrario, operará la regla general dispuesta en la parte final del articulo 11 citado.
Toda modificación al Reglamento de Gestión deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
Las modificaciones aprobadas por la Comisión Nacional de Valores no serán aplicadas hasta transcurridos quince días desde su inscripción en el Registro Público de Comercio y previa publicación por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación en la sede de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión).
El Reglamento de Gestión podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y la Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión), sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas.
A los efectos de la operación del Fondo Común de Inversión se incurrirá en distintos costos, gastos, pagos de comisiones y pago de honorarios.
Se los denomina implícitos porque se deducen del patrimonio neto del Fondo y quedan incluidos en el valor de la Cuotaparte.
Los costos implícitos son:
a) Honorarios de Administración, que perciben los A gentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedad Gerente)
b) Honorarios de Custodia, que A gentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedad Depositaria).
c) los Gastos Ordinarios de Gestión , incluye aquellas erogaciones de la operatoria habitual del Fondo.
Los honorarios de Administración y Custodia y los Gastos Ordinarios de Gestión se imputan al FCI mediante la aplicación de un porcentaje sobre el patrimonio neto administrado por el FCI. Como el patrimonio neto del Fondo va fluctuando de acuerdo a la valuación de los activos, estos honorarios se calculan y debitan sobre una base diaria.
En consecuencia, cuando el cuotapartista consulta el valor de la cuotaparte, el valor que se le informa es neto de los costos en que el fondo ha incurrido a lo largo del periodo de inversión.
Como pudo observarse en el al explicar el Reglamento de Gestión – apartado 4) anterior ‐, el mismo debe especificar los límites máximos de los gastos ordinarios de gestión y los honorarios que percibirán ambas sociedades.
También deberá establecerse un límite porcentual máximo anual por todo concepto.
De esta forma, los honorarios, comisiones y gastos ordinarios de gestión establecidos, nunca pueden superar, ni individual ni concurrentemente, los cargos máximos establecidos en el Reglamento de Gestión.
Además de los mencionados, existen cargos al cuotapartista que se abonan al momento de la suscripción o del rescate.
Podrían surgir gastos, tasas u otro tipo de erogaciones no previstas al momento de iniciar las actividades del FCI que podrían ser deducidas del monto de la suscripción o del monto de rescate, las cuales deberán ser debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
La Comisión Nacional de Valores establece la documentación a presentar por parte de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedades Gerentes) y los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedades Depositarias) como requisito previo para ser inscriptas como tales.
Se le atribuyen asimismo facultades para dictar la normativa necesaria para complementar las disposiciones de los decretos reglamentarios.
Puede resolver también casos no previstos en la Ley 24.083 (Régimen Legal de los FCI). Puede interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.
En su rol como organismo de control realiza múltiples tareas, de las cuales las siguientes son sólo ejemplos:
i.Define la información a presentar previo al lanzamiento de un FCI al mercado.
ii.Establece los libros que deben llevarse por cada uno de los FCI.
iii.Registra y aprueba los FCIs, como también aprueba y supervisa la modificación y liquidación de los mismos.
iv.Supervisa toda publicidad o anuncio que efectúen los Fondos Comunes de Inversión.
v.Supervisa la actividad de los agentes de administración y agentes de custodia de productos de inversión colectiva de Fondos Comunes de inversión.
vi.Sanciona los incumplimientos a la normativa vigente. En tal sentido puede aplicar las siguientes sanciones:
Apercibimiento.
Multas.
Inhabilitación temporal para actuar.
Inhabilitación definitiva para actuar como Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) o Depositaria de Fondos Comunes de Inversión.
vii. Realiza la fiscalización societaria de los agentes de administración y custodia de productos de inversión colectiva (ex Sociedades gerentes y Depositarias).
Asimismo, en el caso de producirse la falencia simultánea de los dos órganos del Fondo (Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión)), corresponde a la Comisión Nacional de Valores adoptar las medidas necesarias para que se mantenga la liquidez de las cuotapartes.
Los Fondos Comunes de Inversión aparecen en Argentina en el año 1960. En el año 1962, con el fin de dar un marco legal a la actividad que venían desarrollando, se sancionan la Ley 15.885 (Ley de Fondos Comunes de Inversión) y el Decreto 11.146/62.
Esta ley permanecería vigente durante más de un cuarto de siglo, siendo finalmente derogada en el año 1992 por la Ley 24.083 (Régimen Legal de los FCI).
Originalmente, la Ley 15.885 establecía que los bienes que podían integrar el patrimonio de los Fondos Comunes de Inversión debían ser valores mobiliarios con oferta pública negociados en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Durante este período los Fondos Comunes de Inversión que existían eran lo que hoy llamamos Fondos de Acciones.