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CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZ, Ejercicios de Derecho Civil

se fundamenta en la defensa de los intereses sociales, culturales y deportivos de sus miembros y en consecuencia tiene como objeto: 1ro.) Congregar al personal de Guardias Nacionales que en la actualidad conforman la Reserva Activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), bien sea por el tiempo de servicio cumplido o por propia solicitud a todos aquellos que en un futuro vayan egresando de la Institución Guardia Nacional Bolivariana y se encuentren o no amparados por la Ley Orgánica de

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 31/01/2022

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Nosotros: venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Rubio, municipio Junín
del estado Táchira y hábiles civilmente, por medio del presente documento declaramos: Que
hemos convenido en constituir como en efecto constituimos por este documento, una
Asociación Civil sin fines de lucro, la cual se regirá por las Cláusulas que a continuación se
transcriben, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud, para que a su vez sirvan de
Estatutos Sociales.- CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN:
PRIMERA: La Asociación Civil se denominará “CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA
ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”. De carácter
social, cultural y deportivo, tendrá personalidad jurídica propia, capacidad plena, patrimonio
propio, y podrá realizar cualquier acto de naturaleza civil sin fines de lucro, se encuentra
afiliada a la Asociación de Guardias Nacionales Retirados del Estado Táchira (ASOGUANARTA).-
SEGUNDA: El domicilio legal será la ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira, sin
perjuicio de que por razones de sus actividades pueda establecer oficinas o delegaciones en
cualquier otro lugar del estado Táchira, podrá también formar parte de entidades civiles o de
federaciones que reúnan como miembros a asociados, cuyos fines se ajustan al objetivo
principal de la misma.- TERCERA: El carácter gremial d el CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL
RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, se
fundamenta en la defensa de los intereses sociales, culturales y deportivos de sus miembros y
en consecuencia tiene como objeto: 1ro.) Congregar al personal de Guardias Nacionales que en
la actualidad conforman la Reserva Activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB),
bien sea por el tiempo de servicio cumplido o por propia solicitud a todos aquellos que en un
futuro vayan egresando de la Institución Guardia Nacional Bolivariana y se encuentren o no
amparados por la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en vigencia. 2do.)
Fomentar y mantener en espíritu de solidaridad, colaboración, armonía y anhelo constante de
la superación de sus afiliados. 3ro.) Crear, en lo posible, centros de abastecimiento que
favorezcan a los afiliados y a sus familiares. 4to.) Constituir centro sociales, culturales y
deportivos para la recreación de sus asociados y familiares. 5to.) Promover actos lícitos de
diversas índoles con el propósito de obtener recursos extraordinarios para cubrir prestaciones
médico-asistenciales de socorro y otras formas de ayuda y protección a sus miembros. 6to.)
Promover y reglamentar a la creación de un fondo económico para los asuntos de esta
asociación, así como la formación de cooperativas, caja de ahorro y otras que tiendan a mejorar
el nivel socioeconómico de sus afiliados. 7mo.) Fortalecer las relaciones humanas y sociales de
sus miembros; 8vo.) Mantener y defender los derechos de sus afiliados ante diferentes
instancias según sea el caso.- CUARTA: La duración del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL
RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, será
de treinta (30) años y comenzará a regir a partir de la fecha de protocolización de su
documento constitutivo ante la Oficina de Registro Público respectivo, podrá disolverse por
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Nosotros: venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira y hábiles civilmente, por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos por este documento, una Asociación Civil sin fines de lucro, la cual se regirá por las Cláusulas que a continuación se transcriben, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud, para que a su vez sirvan de Estatutos Sociales.- CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN: PRIMERA: La Asociación Civil se denominará “CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS ”. De carácter social, cultural y deportivo, tendrá personalidad jurídica propia, capacidad plena, patrimonio propio, y podrá realizar cualquier acto de naturaleza civil sin fines de lucro, se encuentra afiliada a la Asociación de Guardias Nacionales Retirados del Estado Táchira (ASOGUANARTA).- SEGUNDA : El domicilio legal será la ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira, sin perjuicio de que por razones de sus actividades pueda establecer oficinas o delegaciones en cualquier otro lugar del estado Táchira, podrá también formar parte de entidades civiles o de federaciones que reúnan como miembros a asociados, cuyos fines se ajustan al objetivo principal de la misma.- TERCERA : El carácter gremial d el CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, se fundamenta en la defensa de los intereses sociales, culturales y deportivos de sus miembros y en consecuencia tiene como objeto: 1ro.) Congregar al personal de Guardias Nacionales que en la actualidad conforman la Reserva Activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), bien sea por el tiempo de servicio cumplido o por propia solicitud a todos aquellos que en un futuro vayan egresando de la Institución Guardia Nacional Bolivariana y se encuentren o no amparados por la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en vigencia. 2do.) Fomentar y mantener en espíritu de solidaridad, colaboración, armonía y anhelo constante de la superación de sus afiliados. 3ro.) Crear, en lo posible, centros de abastecimiento que favorezcan a los afiliados y a sus familiares. 4to.) Constituir centro sociales, culturales y deportivos para la recreación de sus asociados y familiares. 5to.) Promover actos lícitos de diversas índoles con el propósito de obtener recursos extraordinarios para cubrir prestaciones médico-asistenciales de socorro y otras formas de ayuda y protección a sus miembros. 6to.) Promover y reglamentar a la creación de un fondo económico para los asuntos de esta asociación, así como la formación de cooperativas, caja de ahorro y otras que tiendan a mejorar el nivel socioeconómico de sus afiliados. 7mo.) Fortalecer las relaciones humanas y sociales de sus miembros; 8vo.) Mantener y defender los derechos de sus afiliados ante diferentes instancias según sea el caso.- CUARTA : La duración del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, será de treinta (30) años y comenzará a regir a partir de la fecha de protocolización de su documento constitutivo ante la Oficina de Registro Público respectivo, podrá disolverse por

acuerdo tomado en reunión extraordinaria, convocada única y exclusivamente para este fin.- TITULO II.- DEL PATRIMONIO: QUINTA : El patrimonio del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, estará constituido de la siguiente manera: 1) Por el aporte de sus asociados. 2.- Los aportes que puedan ser asignados por instituciones u organismos públicos o privados; 3) Las contribuciones de sus miembros, rifas y bonos; 4.- Las donaciones efectuadas por particulares e instituciones públicas; 5) Cualquier otro ingreso proveniente de la realización de sus actividades específicas y que sea debidamente aprobado por la Asamblea General.- SEXTA : La Asociación en su carácter de CLUB SOCIAL, podrá adquirir, poseer, disfrutar y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, obligaciones, invertir y contratar con personas naturales o jurídicas en los casos en que dichas gestiones sean beneficiosas a los intereses asociativos .- SÉPTIMA : Todos los bienes y recursos que ingresen al CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB – JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, enumerados en la Cláusula Quinta, o por cualquier otro motivo, serán destinados íntegramente al mantenimiento y logros de los objetivos del CLUB SOCIAL y en consecuencia, no podrá ser objeto de gravámenes, ni de medidas judiciales, ni extrajudiciales por los afiliados, ni sujeto a pretensiones ni derechos adquiridos, aún en los casos que en los miembros resuelvan retirarse de la organización.- OCTAVA : El CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, tiene un carácter eminentemente APOLÍTICO y en consecuencia, será siempre una Asociación independiente de partidos políticos, no ejercerá ninguna acción de tendencia partidista ni discutirá en su seno temas de tal naturaleza, pero si podrá establecer relaciones con Instituciones Nacionales e Internacionales de igual índole a esta Asociación.- NOVENA: El CLUB será administrado por una Junta Directiva y debidamente fiscalizada por los siguientes órganos: La Asamblea General; El Tribunal Disciplinario y cualquier otro Comité que se considere necesario para tal fin.- DÉCIMA : La Autoridad Principal reside en la Asamblea General legalmente constituida y representa la voluntad absoluta y/o mayoritaria de sus asociados, y las decisiones tomadas en ella, conforme a los estatutos vigentes, son obligatorios para todos sus miembros, aun para lo que no hayan hecho acto de presencia habiendo sido debidamente convocados para la realización de la misma. De cada Asamblea se levantará un Acta que será asentada en los Libros respectivos.- TITULO III. REGIMEN ORGANICO. CAPITULO I. DE LOS MIEMBROS.- DÉCIMA PRIMERA: Los Miembros Activos del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, serán: 1) los Guardias Nacionales de la Reserva Activa, por tiempo de servicio cumplido o por propia solicitud, siempre y cuando manifiesten sus deseo de pertenecer a la Asociación. 2) La cónyuge o el cónyuge en estado de viudez. 3) Los herederos. 4) Miembros honorarios. Miembros Activos Son las personas que se encuentran legalmente inscritos en el

representando al CLUB.- DÉCIMA QUINTA : La condición de miembro del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, se perderá por: A) exclusión del CLUB SOCIAL, cuando se vea involucrado en hechos delictivos que le hagan perder el prestigio de la ciudadanía, debidamente comprobado y en cuyo caso conozca el Tribunal Disciplinario para la elaboración del expediente respectivo; B) Dejar de cotizar cinco (05) mensualidades consecutivas para el mantenimiento del CLUB y el pago de los servicios públicos; C) Por separación o renuncia voluntaria; D) Denigrar públicamente del CLUB SOCIAL.- DECIMA SEXTA : Los miembros podrán retirarse del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, sin mayor obligación que la de cancelar la última cuota correspondiente. En caso de ejercer cargo directivo deberá entregar formalmente los asuntos bajo su responsabilidad.- DÉCIMA SÉPTIMA : Los miembros del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, podrán ser sancionados por: A) promover, mediante hechos, actuaciones o incidencias evidentes, discordia y desunión entre los miembros; B) Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres; C) El incumplimiento de los deberes y obligaciones que señalen el presente Estatuto; D Asistir al CLUB portando armas de fuego; E) Hacer referencia dentro del CLUB o tratar temas cuyo contenido sea de ideologías políticas.- CAPITULO IV. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. DÉCIMA OCTAVA: Las faltas de los miembros serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las mismas (graves o leves) según las siguientes medidas: A) Amonestación oral o escrita; B) Suspensión provisional o definitiva; C) Destitución o expulsión.- DÉCIMA NOVENA : Para la aplicación de estas sanciones se requiere instruir el expediente y oír al involucrado.- VIGÉSIMA : La Junta Directiva es competente para conocer y decidir sobre las faltas cometidas por el asociado, en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. El Tribunal Disciplinario conocerá en apelación, de todas las sanciones impuestas por la Junta Directiva del CLUB SOCIAL.- VIGÉSIMA PRIMERA: El plazo de apelación será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación por escrito de la respectiva sanción. La Junta Directiva deberá remitir la documentación correspondiente al Tribunal Disciplinario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la apelación.- VIGÉSIMA SEGUNDA : El Tribunal Disciplinario deberá decidir los recursos interpuestos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la documentación. Si fuere procedente, podrá suspender la ejecución de la sanción.- VIGÉSIMA TERCERA : Se considerarán faltas leves: A) cuando el comportamiento de los miembros o directivos atenten contra el decoro o normal desarrollo de cualquier actividad que se realice en el Municipio, en el Estado o en las que participe Distrito Capital en otras entidades federales; B) Por cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva, por comportamiento que atente contra el decoro y la moral o normal desenvolvimiento de cualquier actividad dentro del CLUB. C) El asociado o miembro de la Junta Directiva que sin

causa justificada, se ausente por cuatro (4) reuniones consecutivas. Esta actitud se entenderá como renuncia al cargo inhabilitándolo por un período consecutivo para poder ejercer cargos directivos. D) Cualquier otra infracción a los estatutos y reglamentos del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS. VIGÉSIMA CUARTA: Incurrirá en falta grave, el miembro Asociado que: A) Incumpla con las leyes venezolanas, especialmente con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Estatutos e instructivos internos del CLUB SOCIAL; B) Que ofenda o lesione la integridad física o moral, e injurie o difame a otro miembro asociado, por cualquier medio o forma; C) el miembro asociado que haya sido designado por el CLUB para la ejecución de una determinada actividad y se compruebe que con intención, negligencia, imprudencia, omisión, o impericia, lesione el buen nombre del CLUB o el de sus autoridades, o los bienes muebles e inmuebles de la institución; D) el miembro asociado que dolosamente, falsamente o con mala fe denuncie a otro miembro, por la comisión de hechos que no haya realizado; E) el miembro asociado que con demostrada intención utilice o se apropie de los bienes del CLUB SOCIAL, para su beneficio particular y en detrimento del CLUB.- TITULO IV. ORGANOS DIRECTIVOS. VIGÉSIMA QUINTA : Son órganos directivos del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS. A) La Asamblea General; B) La Junta Directiva; C) El Tribunal Disciplinario. CAPITULO I. DE LAS ASAMBLEAS: VIGÉSIMA SEXTA : Las Asambleas Generales del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, serán Ordinarias y Extraordinarias.- VIGÉSIMA SÉPTIMA : La Asamblea General integrada por los miembros del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, legalmente inscritos, es el órgano supremo y de máxima autoridad, sus decisiones son obligatorias para todos los miembros asociados, inclusive para aquellos que no asistieron a ella.- VIGÉSIMA OCTAVA : Las funciones o atribuciones de la Asamblea General del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, son: A) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva, Consejo de Honor y de cualquier comisión que sea designada a una actividad en específico; B) La aprobación y reforma de los Estatutos; C) Fiscalizar la gestión de la Junta Directiva, solicitando los informes correspondientes; D) Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General son de obligatorio cumplimiento para los miembros afiliados; E) Solicitar informes a las diferentes comisiones sobre la labor que se le ha encomendado; F) Remover por acciones justificadas a los miembros de la Junta Directiva, declarar las vacantes que produzcan los campos directivos y renovar su Junta Directiva.- VIGÉSIMA NOVENA : En las Asambleas, cada miembro del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, solo tendrá derecho a un voto. -TRIGÉSIMA: Las Asambleas Generales serán

afiliados.- TRIGÉSIMA QUINTA: Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con ocho (8) días hábiles de anticipación de la fecha fijada para efectuarse, debiendo contener los Puntos a tratar y habrá quórum cuando se encuentren presentes la mitad más uno por lo menos de los asociados solventes. Cuando no haya quórum, se convocará para una nueva fecha, debiendo estar comprendida dentro de los ocho (8) días subsiguientes, y la Asamblea se celebrará válidamente con el número de afiliados que concurran y esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.- CAPITULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA : TRIGÉSIMA SEXTA: La Junta Directiva será el órgano ejecutor y tendrá como función principal la Dirección y Administración de los negocios socio-económicos, así como la ejecución de los planes acordados por la misma. Ejercerá la representación de la Delegación en conformidad con lo dispuesto en los Estatutos vigentes. Para realizar estos actos, podrá nombrar asociados, señalándoles los deberes y atribuciones.- TRIGÉSIMA SÉPTIMA: El CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS y estará constituida por los siguientes miembros, a saber: Un (01) Presidente; Un (01) Vicepresidente; Un (01) Secretario de Finanzas; Un (01) Secretario de Actas y Correspondencia; y, Un (01) Comisario General así como tres (03) vocales. Serán designados por la Asamblea General Ordinaria, en votación directa, secreta y no delegable. La duración del período será de dos (2) años en sus funciones, y podrán ser reelectos por otro período igual, y permanecerán en sus cargos, con todas las atribuciones que les confieren los Estatutos, hasta tanto sean sustituidos por la Asamblea de Miembros, único organismo autorizado para ello. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ocupar simultáneamente más de un cargo de representación. TRIGÉSIMA SÉPTIMA : Los cargos señalados en la Cláusula anterior, deberán recaer sobre ciudadanos mayores de edad, miembros activos pertenecientes al CLUB SOCIAL y que no estén cumpliendo sanción disciplinaria o administrativa.- TRIGÉSIMA OCTAVA : La Junta Directiva se reunirá una vez cada mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando las necesidades así lo requieran.- CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: A) Cuidar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, de las Asambleas Generales, del Tribunal Disciplinario; B) Organizar, dirigir y controlar las actividades que se realicen en su jurisdicción; C) Dictar los reglamentos necesarios a fin de la mejor interpretación y cumplimiento de estos Estatutos; D) Otorgar premios, diplomas o menciones de estímulo a sus afiliados y a las personas o instituciones que sean acreedoras de las mismas; E) Ejercer la representación del CLUB SOCIAL, Convocar a las Asambleas Generales y fijar el orden del día; G) Remitir al Tribunal Disciplinario los recaudos relativos a los casos planteados ante su seno dentro de los lapsos previstos en los Estatutos; H) Recibir cuando haya lugar cantidades de dinero o donaciones que le sean

realizadas al CLUB; I) Establecer las cuotas de afiliación; J) Resolver los asuntos no atribuidos específicamente a otros órganos del CLUB; L) Cuando se efectúe la sustitución de las ausencias definitivas o absolutas, la Junta Directiva designará al miembro o miembros que ocuparán provisionalmente las vacantes que se produzcan, tomando en consideración que quienes serán designados cumplan los requisitos para ser miembros de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario o del Comisario General; M) Nombrar apoderados o representantes legales para que asistan y defiendan jurídicamente los derechos e intereses de la asociación.- TRIGÉSIMA NOVENA : El Presidente del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB

  • JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR ,LOPEZ CONTRERAS, tendrá las más amplias facultades para administrar y dirigir el CLUB y en ejercicio de la misma tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ejercer la representación legal del CLUB en todos los casos en que éste intervenga; Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los pagos de obligaciones contraídas legítimamente por la Asociación; 3) Celebrar toda clase de contrato, recibir y otorgar donaciones de toda naturaleza, abrir cuentas corrientes y bancarias y movilizarlas, así como movilizar los otros fondos y valores, todo conjuntamente con el Secretario de Finanzas; 4) Otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva con facultades suficientes para representar, sostener y defender judicial o extrajudicialmente, los derechos o intereses de la Asociación, por ante cualquier persona natural o jurídica, ante las autoridades administrativas y ante los tribunales competentes, pudiendo el apoderado intentar demandas, siguiendo los juicios en todas las instancias, convenir, desistir, transigir y cualquier otra facultad que sea aprobada por la Junta Directiva; 5) Convocar y presidir las Asambleas del Club y sesiones de la Junta Directiva, dirigir sus debates, facultad que podrá delegar en otro directivo y hacer uso del voto calificado en caso de empate; 6) Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia las Actas, comunicaciones, notas, diplomas, y demás documentos inherentes al cargo; 7) Velar por el correcto desarrollo de los planes de los trabajos y la ejecución del presupuesto de la Asociación; 8) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, de los Estatutos y reglamento interno; 9) Las demás atribuciones y deberes que le corresponden de acuerdo a los presentes estatutos y el reglamento interno del CLUB.- CUADRAGÉSIMA : Son funciones y atribuciones del Vicepresidente del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS: 1) Suplir las ausencias temporales, causales o absolutas del Presidente; 2) Tener a su cargo, custodia y al día la correspondencia y archivo del CLUB; 3) Asistir a las Asambleas del CLUB y a las sesiones de Junta Directiva; 4) Cumplir las comisiones que sean asignadas por la Asamblea y Junta Directiva.- CUADRAGÉSIMA PRIMERA : Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS:) 1) Controlar los fondos, ingresos y egresos del CLUB; 2) Asistir a las Asambleas el CLUB y a las sesiones de la Junta Directiva; 3) Recaudar

e imponga las sanciones a que hubiere lugar, cuando se susciten hechos, actuaciones u omisiones que trasgredan la presente acta, leyes, reglamentos y demás normas legales, administrativas o estatutarias que sean aplicables. Es el órgano de máxima jerarquía disciplinaria del CLUB y estará conformado por tres (03) miembros, a saber: Un (01) Presidente, un (01) Secretario y un (01), tendrán una duración de dos (02) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para un nuevo e igual período.- CUADRAGÉSIMA SEXTA : Los cargos del Tribunal Disciplinario recaer sobre ciudadanos venezolanos, de reconocida idoneidad, solvencia moral, mayores de 21 años de edad, Miembros Activos fundadores o con no menos de dos (02) años de pertenecer a la Asociación y no estar sufriendo ni haber sido objeto de alguna sanción del CLUB, serán electos en la oportunidad de la designación de la Junta Directiva o en acto separado y durarán dos (02) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.- CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA : El Tribunal Disciplinario también reconocerá los recursos de forma o de fondo que interpongan los interesados, cuando versen sobre quebrantamiento u omisión de forma o de trámites esenciales del procedimiento o cuando versen sobre infracciones de Ley que influyan definitivamente en el dispositivo de la decisión. Deberá decidir todo lo referente a la disciplina de los Asociados y disfrutantes del CLUB, así como los casos sometidos a su consideración dentro de treinta (30) días continuos, contados a partir Del día que tenga conocimiento del caso y oída la opinión de la Junta Directiva. La falta de decisión en este período, salvo causas justificadas, equivale a renuncia en pleno del Tribunal Disciplinario. En este caso, la Asamblea procederá a nombrar a la brevedad posible entre los Asociados propietarios.- CUADRAGÉSIMA OCTAVA : El Tribunal Disciplinario se reunirá cuantas veces sea necesario, de conformidad con los Estatutos o a petición de cualquiera de sus miembros. Sus sesiones serán válidas con la presencia de la mitad más uno, y las decisiones se tomarán con la aprobación de la mayoría de los votos presentes.- CUADRAGÉSIMA NOVENA : El Reglamento del Concejo de Honor será elaborado por la Asamblea General.- CAPÍTULO IV. TITULO V. DEL RÉGIMEN ELECTORAL: QUINCUAGÉSIMA : Las Elecciones de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario serán en forma uninominal o por plancha y se proclamarán electos los candidatos o la plancha que haya obtenido la mayoría de los votos en la Asamblea General Extraordinaria.- QUINCUAGÉSIMA PRIMERA : La sede de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario del CLUB, será fijada en reunión de la Junta Directiva en ejercicio.- QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA : El proceso electoral deberá ser notificado por un medio de comunicación escrito (u otro medio de comunicación masivo) a los miembros del CLUB, por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de Actas y Correspondencia, debiendo contener las indicaciones de lugar, fecha y hora donde se celebrará la Asamblea.- QUINCUAGÉSIMA TERCERA: Sólo podrán ejercer el derecho al voto los miembros activos del CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB -

JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, en caso de ser menor de edad, lo hará su representante legal.- QUINCUAGÉSIMA CUARTA : El voto será personal, directo, secreto y no delegable, salvo en el caso de los menores de edad, que será delegado en el representante legal.- QUINCUAGÉSIMA QUINTA : Al inicio del proceso eleccionario, serán designados por la Junta Directiva y sus afiliados, tres (03) miembros que conformarán la Comisión Electoral, quienes regirán el proceso eleccionario.- QUINCUAGÉSIMA SEXTA : los miembros de la Comisión Electoral deben cumplir con los siguientes requisitos: A) Ser miembros activos del CLUB; B) no podrán haber desempeñado cargos directivos, administrativos ni disciplinarios en la administración que se reemplaza; C) No estar optando a alguno de los cargos de la nueva Junta Directiva a elegir; D) No tener sanción disciplinaria o administrativa alguna; E) No tener vínculos de consanguinidad o afinidad (hasta 3er grado) con alguno de los postulados.- QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA : Los miembros de la comisión Electoral tendrán las siguientes atribuciones: A) Presidir, supervisar, coordinar y dirigir el Proceso Electoral del CLUB; B) Recibir e inscribir los listados que se presenten, con sus debidas cartas de aceptación del cargo, durante los primeros cinco (05) días hábiles a partir de su designación; C) Resolver las consultas, reclamos de impugnaciones que se presenten en el proceso electoral, durante los primeros diez (10) días hábiles a partir de su designación; D) Los miembros activos tendrán un lapso de entrega de las impugnaciones del proceso electoral, de siente (07) días hábiles a partir del inicio del proceso electoral; E) Preparar el material necesario para las votaciones y escrutinios; F) Efectuar los cómputos electorales y proclamar a la Junta Directiva, el Concejo de Honor y el Concejo Contralor del CLUB que fueron electos.- TITULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: QUINCUAGÉSIMA OCTAVA : El CLUB SOCIAL DEL GUARDIA NACIONAL RESERVA ACTIVA DE LA FANB - JUNIN (GUANARAJUN) G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, solo podrá ser disuelto por acuerdo unánime de sus afiliados, adoptado en Asamblea General Extraordinaria, convocada única y exclusivamente para este fin.- TITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA: El CLUB SOCIAL contará con un Comité de Damas, el cual servirá como Órgano de Apoyo, tendrá autonomía en sus funciones y se regirá por su reglamento especial, debiendo rendir ante la Junta Directiva el Informe de sus respectivas actividades.- SEGUNDA: Toda solicitud, consulta o planteamiento de los socios afiliados deben ser formuladas por escrito a la junta directiva del CLUB, la cual considerará y comunicará su decisión por escrito en un lapso no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) días después de haber admitido el escrito.- TERCERA : Estos Estatutos podrán ser reformados en asamblea General Ordinaria y sus modificaciones aprobadas con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros que integren la Asamblea.- CUARTA : Los presentes Estatutos surtirán efectos, para el CLUB y sus afiliados desde el mismo momento de su aprobación por parte de la Asamblea, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de registro competente.- QUINTA : Para todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicaran las normas que rigen la materia siempre que no coliden con el

DARIO BRICEÑO, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.008.529, Rif Nro. V030085295; VICTOR VALERO DUARTE, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.534.646, Rif Nro. V015346465; CIRO ANTONIO JÁUREGUI, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.853.806, Rif Nro. V028538061; JESÚS ORLANDO CONTRERAS, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.110.735, Rif Nro. V031107357, CEFERINO MONTAÑEZ RUIZ, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.446.090, Rif Nro. V044460900; JOSEFINA NIÑO DE NIETO, casada, titular der la cédula de identidad Nro. V-3.197.871, Rif Nro. V031978714; JOSE EDMUNDO MALDONADO AGELVIS, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.326.625, Rif Nro. V053266254; ADOLFO BECERRA, casado, titular de la cédujla de identidad Nro. V-1.875.931, Rif Nro.V018759319; JOSE CONSOLACIÓN CARO TARAZONA, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.146.817, Rif Nro. V091468170; FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ CASANOVA, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.659.172, Rif Nro. V056591725; PEDRO FIDEL VALERO BELTRAN, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.070.884, Rif Nro. V030708845; LEON DAVID SANDOVAL, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.447.418, Rif Nro. V044474189; SILVERIO CHACON PARADA, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.023.337, Rif Nro. V0602333790; JESÚS MARIA VERA ZAMBRANO, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.889.252, Rif Nro. V028892523; VICENTE ALFONSO RIVERA HERNANDEZ, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.534.865, Rif Nro. V-015348644; NELSON MARINO CASTRO ESPINOZA, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.006.881, Rif Nro. V030068811; DANIEL AGELVIS HERNANDEZ, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.584.534, Rif Nro. V015845348; CARLOS JULIO BOLIVAR RODRÍGUEZ, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.007.216, Rif Nro. V030072169; JOSE LINO MORA SERRANO, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.009.827, Rif Nro. V030098273; DOMICIANO MENESES PEÑA, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.759.582, Rif Nro. V027595828; CONSOLACIÓN VERA ZAMBRANO, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.075.787, Rif Nro. V030757870; NEPTALÍ SANDOVAL, soltero. Titular de la cédula de identidad Nro. V-4.447.803, Rif Nro. V044478036; GERARDO DE LA CRUZ CONTRERAS, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.870.105, Rif Nro. V018701053; SAUL ALFONSO VEJAR, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.531.450, Rif Nro. V015314504, RICHARD ANTONIO ALBARRAN BUITRAGO, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.708.428, Rif Nro. V117084287, HENRRY ALI MANRIQUE HERNANDEZ, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.282.254, Rif Nro. V52822544 y JULIO ENRIQUE PEÑA SANDOVAL, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.193.279, Rif Nro. V031932790, Y yo, Mitchell Contreras, con la cédula de identidad N° V- 20.094.680, certifico que la presente acta, es copia fiel y exacta del libro de Acta de la Asamblea

de esta Organización.