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INVESTIGACIÓN sobre los derechos fundamentales en México, para su mayor apreciación, así como para un estudio crítico y reflexivo.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Los derechos fundamentales en la Constitución mexicana:
La sistemática utilizada en la redacción del capítulo relativo a las "Garantías individuales" en la Constitución de 1917 no parece ser la más apropiada y, a partir de las múltiples reformas que han tenido los primeros 29 artículos de la Carta Magna, su contenido se ha ido ensanchando de tal forma que hoy en día resulta prácticamente incomprensible.
Clasificación de los derechos fundamentales
Para lograr la sistemática ya mencionada se podría dividir la parte relativa a los derechos en cuatro grandes rubros:
Por lo que hace a los principios rectores de las actividades de los poderes públicos, hasta en tanto no se haga un tratamiento particular mucho más extenso y detallado, habría que revisar las obras generales de derecho constitucional que, al examinar los tipos de normas que contienen las Cartas Fundamentales, tocan este punto concreto.
Las propuestas para la reforma constitucional de los derechos fundamentales son las siguientes:
A) El principio de universalidad de los derechos fundamentales.
B) El principio de igualdad de todos los habitantes y las prohibiciones de discriminación por razón de ascendencia, sexo, lengua, lugar de origen, religión, convicciones políticas, preferencias sexuales, situación económica o condición social.
Como el principio de igualdad debe entenderse en sentido material o sustancial y no solamente formal, quizá habría que ponderar la posibilidad de introducir alguna especie de discriminación positiva a favor de las mujeres a la hora de ocupar puestos de representación o de integrar los órganos directivos de los partidos políticos, como sucede ya en diversos países.
El mismo Ferrajoli apunta, como conclusión del tema sobre la necesidad de introducir medidas de discriminación positiva para proteger la igualdad efectiva de las mujeres ("garantías sexuadas", las llama), lo siguiente:
E) El régimen de la extradición, la expulsión y el asilo. En este punto habría que derogar sin cortapisas el artículo 33 constitucional, que resulta directamente violatorio de diversos pactos internacionales de derechos humanos al discriminar a las personas en razón de su lugar de nacimiento y al negarles el elemental derecho de defensa ante los tribunales. Por ningún motivo se debería permitir la expulsión de persona alguna por la autoridad administrativa; se debería requerir siempre de un mandamiento judicial (luego de haberse cumplido con las garantías del debido proceso legal) para poder proceder a una expulsión.
F) La inviolabilidad del domicilio y de todas las comunicaciones -no solamente las postales- privadas.
G) El derecho a la preservación de los datos derivados del tratamiento informático de la información (la prohibición de comercializar bases de datos estadísticos u oficiales o el acceso a ficheros o registros informatizados de carácter oficial).
H) La libertad de expresión y de información, precisando la obligación del legislador de dictar la regulación correspondiente de tal forma que se evite caer en la situación de inutilidad que tiene actualmente la última parte del artículo 6 constitucional al no haber sido regulada por vía legislativa. se deberán precisar los derechos de réplica y de indemnización por daños y perjuicios.
I) La libertad de prensa y la de los medios de comunicación. La libertad de prensa debe incluir la llamada "cláusula de conciencia" de los periodistas y el acceso de estos a la dirección editorial de los medios en los que trabajen; también debe garantizarse el secreto profesional de los informadores.
La libertad de los medios de comunicación debe implicar que no se necesitará de licencia o permiso previos para fundar un medio de comunicación de cualquier tipo. En el caso de aquellos medios que ocupen el espacio radioeléctrico, se deberán atender los requerimientos técnicos necesarios para acomodar las distintas frecuencias asignadas a cada medio.
J) La libertad de conciencia, de religión y de culto. El Estado mexicano debe mantenerse neutral con respecto a cualquier religión, tolerando toda manifestación que no vaya en contra de los derechos fundamentales o de las leyes penales. La libertad de conciencia pudiera dar lugar al nacimiento de la "objeción de conciencia" con respecto al cumplimiento de leyes que puedan involucrar la condición moral de los obligados por dichas normas; tal podría ser el caso del servicio militar.
K) La libertad de creación artística y cultural, así como las libertades de enseñanza y de aprendizaje. La enseñanza pública no podrá ser confesional, ni guiarse por posiciones filosóficas, estéticas, políticas o ideológicas del gobierno en turno. En esa medida, los planes y programas de estudio obligatorios (los de nivel primaria y secundaria) serán confeccionados
tomando en cuenta la opinión de los padres y de los expertos de la comunidad en materia educativa.
L) La libertad de reunión y manifestación.
M) La libertad de trabajo y de acceso a la función pública. Por lo que hace a este último derecho, todas las personas podrán acceder en términos de igualdad y libertad a la función pública; todos los cargos públicos serán sujetos a concurso, salvo aquellos en los que, por su peculiar naturaleza, la ley disponga otra cosa. Con esto se podría crear una garantía institucional suficiente -que en cualquier caso deberá ser desarrollada por la legislación ordinaria- para crear con carácter general el servicio civil de carrera.