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Tipo: Apuntes
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ENTRE: LUIS CARLOS CAVAZOS SALAZAR (el ARRENDADOR) Y MIRIAM RODRIGUEZ CAMPOS (el ARRENDATARIA) Y FRANCISCO JAVIER BURNES GONZALEZ (el FIADOR) DE FECHA: GUADALUPE, N.L. 04 DE ENERO DEL 2022
En Guadalupe, N.L , siendo los 04 días del mes de enero de 2022 , se celebra el presente Contrato de Arrendamiento entre LUIS CARLOS CAVAZOS SALAZAR , como Arrendador, y MIRIAM RODRIGUEZ CAMPOS , como Arrendataria, respecto del inmueble que se describe a continuación, de conformidad con lo siguiente: DECLARACIONES I. DECLARA EL ARRENDADOR: a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento. b) Que es el único legítimo propietario del inmueble ubicado en FAISAN LUTINO # 1063, COL. FAISANES EL DORANDO en GUADALUPE, N.L. (el “Inmueble”) según consta en la escritura.. c) Qué está legalmente facultado para dar en arrendamiento el Inmueble en los términos y condiciones establecidos en este Contrato. II. DECLARA EL ARRENDATARIO: a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente Contrato, así como los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, los cuales obtiene de actividades licitas. b) Que es su deseo tomar en arrendamiento el Inmueble, el cual conoce y reconoce que se encuentra en las condiciones necesarias de seguridad, higiene y salubridad para ser habitado y que cuenta con todo lo que se señala en el inventario que se adjunta al presente como Anexo número 2 y que todos sus servicios se encuentran funcionando, por lo que no condicionará el pago de rentas a ningún tipo de mejora. III. DECLARA EL FIADOR: a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente Contrato. b) Que es su voluntad constituirse en fiador del Arrendatario en términos del presente Contrato.
A la fecha de firma del presente Contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador por concepto de depósito en garantía la cantidad de $10,000.00 (Diez Mil Pesos, Moneda Nacional). Las partes acuerdan que el Arrendador no aplicará el depósito al pago de cualquier mensualidad vencida, o al pago de cualquier otra obligación incumplida por el Arrendatario ya que dicho depósito no podrá utilizarse para compensar la falta de pago de los anteriores conceptos. Tampoco podrá el Arrendatario dejar de pagar rentas, basado en que las mismas quedarán cubiertas con el mencionado depósito. El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a conservar dicho depósito (liberándolo de la obligación de depositarlo judicialmente) durante un plazo de sesenta días posteriores a que haya desocupado y entregado el Inmueble, autorizando en este acto el Arrendatario al Arrendador a que éste haga uso del monto del depósito para aquellos arreglos por deterioros en el Inmueble no derivados de su uso normal por parte del Arrendatario. Transcurrido este plazo, el Arrendador devolverá al Arrendatario el mencionado depósito sin interés ni rendimiento financiero alguno, siempre y cuando éste no se hubiere ocupado en arreglar deterioros en el Inmueble no causados por su uso normal o no existiere ningún saldo pendiente por servicios a cargo del Arrendatario o por cualquier otro concepto. CUARTA. VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato es de un año forzoso para ambas partes, iniciando su vigencia en la fecha de firma del presente Contrato y terminando en su primer aniversario, debiendo avisar el Arrendatario al Arrendador por escrito con por lo menos treinta días hábiles de anticipación a su vencimiento, su deseo prorrogar o no el arrendamiento, reservándose el Arrendador el derecho de aceptar dicha prórroga, lo cual en todo caso se hará mediante la celebración de un nuevo contrato y siempre y cuando el Arrendatario se encuentre al corriente en el pago de las rentas y sean renovadas y actualizadas las garantías señaladas en dicho contrato. Las partes acuerdan que, a la terminación del presente Contrato, el Arrendatario estará obligado a desocupar inmediatamente el Inmueble. QUINTA. USO DE SUELO. El inmueble será destinado únicamente para [casa habitación], quedándole prohibido al Arrendatario cambiar el uso referido, siendo causa de rescisión el incumplimiento a esta disposición, deslindando al Arrendador desde este momento de cualquier responsabilidad si se le diera algún uso distinto al Inmueble, y obligándose a sacar al Arrendador en paz y a salvo de cualquier daño y/o perjuicio que le sea causado por este hecho. SEXTA. SERVICIOS.
El Arrendatario se obliga a cubrir oportunamente el importe de todos los servicios utilizados en el Inmueble, incluyendo energía eléctrica, servicio de agua potable, teléfono, gas y cuota de mantenimiento (en su caso). SÉPTIMA. INMUEBLE. El Arrendatario reconoce que recibe el Inmueble en buen estado, en condiciones de higiene, seguridad y salubridad, con todo señalado en el inventario correspondiente, todo lo cual devolverá al terminarse el Arrendamiento con el deterioro natural de su uso, siendo por cuenta suya los gastos de reparación y obligándose a indemnizar al Arrendador por cualquier daño y perjuicios causados por variaciones en el Inmueble. El Arrendatario está de acuerdo en que no podrá, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador, variar la forma del Inmueble, comprometiéndose a devolverlo en el estado en que lo recibió. Para efectuar cualquier mejora o instalación en el Inmueble, deberá obtener autorización previa y por escrito del Arrendador, ya que, en caso contrario, todas aquellas que puedan ser aprovechables, quedarán a beneficio del Inmueble, sin que exista obligación del Arrendador de cubrir el importe pagado por las mismas, o a su elección de restablecer el Inmueble a su estado normal, por lo que el Arrendatario se obliga a pagar los gastos que se originen por lo anterior. El arrendador entrega y el arrendatario recibe una propiedad con la siguiente distribución: SALA COMEDOR con 1 MINISPLIT 11/2 ton. INVERTER WIFI y control remoto, 1 abanico de techo con luz. COCINA INTEGRAL en buenas condiciones en puertas, cajones, isla, cubiertas. Estufa y campana, tarja completa. LAVANDERIA con tallador completo mármol procesado. Boiler de paso lenox MEDIO BAÑO COMPLETO sanitario y lavabo en buen estado. RECAMARA PRINCIPAL con 1 MINISPLIT GE 1 ton. wifi con control remoto, closet completo con puertas y cajones en buen estado, abanico de techo con luz, baño completo con regadera, sanitario y lavabo en buenas condiciones. RECAMARA UNO con 1 MINISPLIT 1 ton. BOCELL control remoto, abanico de techo con luz, cajonera en buenas condiciones. RECAMARA DOS con 1 MINISPLIT 1 ton. BOCELL control remoto, abanico de techo con luz, closet completó con cajones en buenas condiciones. BAÑO COMPARTIDO PARA LAS DOS RECAMARAS completo con sanitario, regadera y lavabo en buenas condiciones. ESTANCIA con closet de blancos con puertas en buenas condiciones.
intervención judicial alguna, quedando la parte que incumplió obligada a pagar los daños y perjuicios causados a la otra parte. DÉCIMA TERCERA. DOMICILIOS. Para los efectos del presente Contrato las partes señalan como sus domicilios los siguientes: a. El Arrendador: Jardines de Vizcaya 7827, Jardínes de Andalucia, Guadalupe N.L.b. El Arrendatario: El domicilio donde se localiza el Inmueble DÉCIMA CUARTA. ACUERDO TOTAL. Este Contrato y todos sus Anexos constituyen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes respecto al objeto del mismo, y substituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en relación con el mismo. DÉCIMA QUINTA. LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales de [la Ciudad de México, Distrito Federal], renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo. En virtud de lo cual, las partes han celebrado el presente Contrato en la fecha mencionada en el preámbulo del mismo. EL ARRENDATARIO MIRIAM RODRIGUEZ CAMPOS 8131- EL FIADOR FRANCISCO JAVIER BURNES GONZALEZ 8110- EL ARRENDADOR LUIS CARLOS CAVAZOS SALAZAR