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CERTIFICADO DE PARTICIPACION, Apuntes de Derecho Comparado

SE REALIZO UNA INVESTIGACION DEL CERTIFICADO COMPARADO DE LOS TITULOS DE CREDITO

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 08/03/2024

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abigail-aldama 🇲🇽

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UNIDAD 15
LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
Requisitos legales para la emisión
A) La existencia de un fideicomiso
B) La posibilidad de emitir estos documentos, necesariamente previstos en el contrato de fideicomiso
C) La previa existencia de un dictamen en pericial sobre el valor de los bienes afectados al patrimonio fiduciario, si
elaborado por Nacional Financiera, SNC, se trata de bienes muebles o por el banco nacional de obras y servicios
públicos, si los bienes son inmuebles, a cuyo efecto debe tomarse como base el valor comercial de los mismos,
en la inteligencia de que los certificados fueren amortizables, sobre el valor comercial de los bienes, se estimara
un margen adecuado de seguridad para los tenedores de estos documentos.
COMO SE EMITEN:
Estos documentos, siempre nominativos se emitirán previstos de cupones y podrán expedirse en varias series, con
denominaciones de cien pesos (En la actualidad 10 centavos) o de sus múltiplos, y dentro de cada serie confederan a
todos sus tenedores iguales derechos.
¿QUÉ DEBE CONTENER?
1. Nombre y domicilio del titular.
2. La indicación de que es un certificado de participación y la expresión de que si es ordinario o inmobiliario.
3. La designación emisora y la firma autógrafa de su funcionario autorizado para suscribir la emisión.
4. La fecha de su expedición.
5. El importe de la emisión, asi como el número y valor nominal del certificado.
6. En su caso el rendimiento mínimo garantizado.
7. El termino estipulado para el pago de productos o rendimientos y en su caso del capital.
8. El lugar y forma de pago.
9. La mención en sus casos de las garantías especiales, con indicación de las inscripciones relativas en el registro
público que corresponda.
10. El lugar y fecha de emisión, asi como la fecha y numero de su inscripción en el registro público de comercio
11. La firma autógrafa del representante común de los tenedores.
CLASES Y MODALIDADES
ORDINARIOS E INMOBILIARIOS: Los certificados ordinarios suponen la existencia fiduciaria de bienes inmuebles,
mientras que cuando el patrimonio que los garantice este constituido por inmueble, los certificados son inmobiliarios,
los derechos que todos se los atribuyen a sostenedores se examinaron.
FIDUCIARIOS: Son certificados fiduciarios de deudores que, previo el consentimiento del representante común de los
tenedores, la institución fiduciaria puede emitir con motivo de préstamos concedidos por terceros, para mejorar o
incrementar los inmuebles, materia de la emisión. Estos certificados también son títulos de crédito que representan la
obligación del pago por parte del fideicomiso, y en su caso y momento, pagaran con preferencia sobre los certificados de
participación.
AMORTIZABLES Y NO AMORTIZABLES: Los certificados amortizables, además de conferir el derecho a una parte alícuota
de los productos o frutos de los bienes respectivos atribuyen también el derecho al rembolso de su valor nominal
Sin embargo, los certificados no amortizables solo confieren a sus tenedores el derecho de percibir una parte de
producto neto, de la adjudicación y venta de los bienes fideicomisitos.

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UNIDAD 15

LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN

Requisitos legales para la emisión A) La existencia de un fideicomiso B) La posibilidad de emitir estos documentos, necesariamente previstos en el contrato de fideicomiso C) La previa existencia de un dictamen en pericial sobre el valor de los bienes afectados al patrimonio fiduciario, si elaborado por Nacional Financiera, SNC, se trata de bienes muebles o por el banco nacional de obras y servicios públicos, si los bienes son inmuebles, a cuyo efecto debe tomarse como base el valor comercial de los mismos, en la inteligencia de que los certificados fueren amortizables, sobre el valor comercial de los bienes, se estimara un margen adecuado de seguridad para los tenedores de estos documentos. COMO SE EMITEN: Estos documentos, siempre nominativos se emitirán previstos de cupones y podrán expedirse en varias series, con denominaciones de cien pesos (En la actualidad 10 centavos) o de sus múltiplos, y dentro de cada serie confederan a todos sus tenedores iguales derechos. ¿QUÉ DEBE CONTENER?

  1. Nombre y domicilio del titular.
  2. La indicación de que es un certificado de participación y la expresión de que si es ordinario o inmobiliario.
  3. La designación emisora y la firma autógrafa de su funcionario autorizado para suscribir la emisión.
  4. La fecha de su expedición.
  5. El importe de la emisión, asi como el número y valor nominal del certificado.
  6. En su caso el rendimiento mínimo garantizado.
  7. El termino estipulado para el pago de productos o rendimientos y en su caso del capital.
  8. El lugar y forma de pago.
  9. La mención en sus casos de las garantías especiales, con indicación de las inscripciones relativas en el registro público que corresponda.
  10. El lugar y fecha de emisión, asi como la fecha y numero de su inscripción en el registro público de comercio
  11. La firma autógrafa del representante común de los tenedores. CLASES Y MODALIDADES ORDINARIOS E INMOBILIARIOS: Los certificados ordinarios suponen la existencia fiduciaria de bienes inmuebles, mientras que cuando el patrimonio que los garantice este constituido por inmueble, los certificados son inmobiliarios, los derechos que todos se los atribuyen a sostenedores se examinaron. FIDUCIARIOS: Son certificados fiduciarios de deudores que, previo el consentimiento del representante común de los tenedores, la institución fiduciaria puede emitir con motivo de préstamos concedidos por terceros, para mejorar o incrementar los inmuebles, materia de la emisión. Estos certificados también son títulos de crédito que representan la obligación del pago por parte del fideicomiso, y en su caso y momento, pagaran con preferencia sobre los certificados de participación. AMORTIZABLES Y NO AMORTIZABLES: Los certificados amortizables, además de conferir el derecho a una parte alícuota de los productos o frutos de los bienes respectivos atribuyen también el derecho al rembolso de su valor nominal Sin embargo, los certificados no amortizables solo confieren a sus tenedores el derecho de percibir una parte de producto neto, de la adjudicación y venta de los bienes fideicomisitos.