




































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
excepciones como medio de defensa ante una demanda
Tipo: Diapositivas
1 / 44
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
ASESOR (A): D. EN D. MARGARITA SOLEDAD AYALA VALDÉS
LICENCIATURA EN DERECHO
► - Es el derecho, la potestad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. (Cipriano Gómez Lara)
► El derecho de acción procesal ha sido considerado y puede serlo desde diversos puntos de vista: ► Primeramente se identifica a las acciones con los derechos subjetivos de orden civil, en tanto que éstos se ejercitan ante los Tribunales, cuando han sido desconocidos o violados, se define entonces a la acción, “ EL DERECHO DE PERSEGUIR EN JUICIO LO QUE NOS ES DEBIDO” O NOS PERTENECE. (CELSO)
► La que atribuye a la acción, la naturaleza de un derecho de orden público, sostiene que la acción es un derecho público subjetivo contra el estado, para obtener de él, la tutela jurídica de los derechos subjetivos de orden civil.
Concepto de acción.
► Facultad o posibilidad jurídica de los
particulares y poder del Ministerio Público de promover la actividad de un órgano jurisdiccional y mantenerla en ejercicio hasta lograr que éste cumpla su función característica en relación con el caso concreto que se le haya planteado.
INTERES JURÍDICO. ► * Es un requisito de la acción. ► Esta locución tiene dos acepciones, que son:
a).- EN TÉRMINOS GENERALES. La pretensión que se encuentra reconocida por las normas de derecho, y
b).- EN MATERIA PROCESAL. La pretensión que intenta tutelar un derecho subjetivo mediante el ejercicio de la acción jurisdiccional. Este último sentido es el que nos interesa para los fines de este modulo.
► CONCEPTO DE INTERÉS JURÍDICO.
► Es el derecho de legítima (legitimidad) que se tiene para demandar y comparecer en juicio.
► * Es la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.
► El interés jurídico procesal está íntimamente ligado con el interés en el litigio, (el interés que crea, modifica, subsiste o termina determinada posición jurídica)
► REQUISITOS DEL INTERES PARA FUNDAR EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN.
► DIRECTO. El que concierne de una manera inmediata a la persona del litigante.
► LEGITIMO. El que no esta en pugna con las leyes de orden público y las buenas costumbres.
► ACTUAL. El que existe en el momento en que se promueve la acción o se interpone el recurso.
► formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación con un bien jurídico.
► La pretensión es diferente del derecho subjetivo en el sentido de que éste se tiene o no se tiene y por el contrario la pretensión es algo que se hace o no se hace, es actividad, es conducta, no facultad
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
► Son de tres clases, a saber:
A. El SUBJETIVO, los sujetos activo y pasivo. Son los titulares de la relación jurídica sustantiva, en cuyo favor se da la legitimación ad causam o habilidad para estar en juicio, activa o pasivamente. Sin embargo, la pretensión puede hacerse valer por un representante, el cual satisface los requisitos del caso, es un sujeto formal, con habilidad para actuar en juicio (legitimación procesal).
C.- El ETIOLOGICO O CAUSA PETENDI. El título o causa que le da origen.
La parte actora o acusadora, no debe limitarse a expresar “lo que pide” de la contraparte, sino debe señalar el fundamento de su petición (causa petendi) Este fundamento comprende los hechos. Los hechos normalmente consisten en una relación o situación jurídica sustantiva (causa remota) y un estado de hecho contrario a esa relación o situación, o al menos, un estado de incertidumbre respecto de la misma (causa próxima) Por ejemplo, para pedir la rescisión de un contrato, la parte actora afirma, por un lado que celebro dicho contrato con la parte demandada, especificando su naturaleza y contenido ( causa remota); y por el otro, sostiene que la demandada ha incurrido en determinado incumplimiento (causa próxima)
► Es la norma o relación jurídica sustantiva, que consagra el derecho del pretensor, aunada a la situación fáctica que lo concreta. De aquí que cuando al aspecto normativo de la causa se consigna en un instrumento, éste no es el "título base de la acción", sino el documento base de la pretensión.