Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

cciones y excepciones, Diapositivas de Derecho

excepciones como medio de defensa ante una demanda

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 12/11/2020

guadalupe-ramos-4
guadalupe-ramos-4 🇲🇽

3 documentos

1 / 44

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEORÍA GENERAL DEL
PROCESO
ASESOR (A):
D. EN D. MARGARITA SOLEDAD AYALA VALDÉS
LICENCIATURA EN DERECHO
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c

Vista previa parcial del texto

¡Descarga cciones y excepciones y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

ASESOR (A): D. EN D. MARGARITA SOLEDAD AYALA VALDÉS

LICENCIATURA EN DERECHO

ACCIÓN

► Es el derecho subjetivo procesal

que se confiere a las personas

para promover un juicio ante el

órgano jurisdiccional, obtener una

sentencia de este sobre una

petición litigiosa y lograr en su

caso la ejecución forzosa de

dicha resolución.

► - Es el derecho, la potestad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. (Cipriano Gómez Lara)

► El derecho de acción procesal ha sido considerado y puede serlo desde diversos puntos de vista: ► Primeramente se identifica a las acciones con los derechos subjetivos de orden civil, en tanto que éstos se ejercitan ante los Tribunales, cuando han sido desconocidos o violados, se define entonces a la acción, “ EL DERECHO DE PERSEGUIR EN JUICIO LO QUE NOS ES DEBIDO” O NOS PERTENECE. (CELSO)

► La que atribuye a la acción, la naturaleza de un derecho de orden público, sostiene que la acción es un derecho público subjetivo contra el estado, para obtener de él, la tutela jurídica de los derechos subjetivos de orden civil.

Concepto de acción.

► Facultad o posibilidad jurídica de los

particulares y poder del Ministerio Público de promover la actividad de un órgano jurisdiccional y mantenerla en ejercicio hasta lograr que éste cumpla su función característica en relación con el caso concreto que se le haya planteado.

CONDICIONES DE LA

ACCIÓN.

► Las condiciones de la

acción son:

1.- Interés jurídico.

2.- Pretensión

INTERES JURÍDICO. ► * Es un requisito de la acción. ► Esta locución tiene dos acepciones, que son:

a).- EN TÉRMINOS GENERALES. La pretensión que se encuentra reconocida por las normas de derecho, y

b).- EN MATERIA PROCESAL. La pretensión que intenta tutelar un derecho subjetivo mediante el ejercicio de la acción jurisdiccional. Este último sentido es el que nos interesa para los fines de este modulo.

CONCEPTO DE INTERÉS JURÍDICO.

► Es el derecho de legítima (legitimidad) que se tiene para demandar y comparecer en juicio.

► * Es la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.

► El interés jurídico procesal está íntimamente ligado con el interés en el litigio, (el interés que crea, modifica, subsiste o termina determinada posición jurídica)

REQUISITOS DEL INTERES PARA FUNDAR EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN.

DIRECTO. El que concierne de una manera inmediata a la persona del litigante.

LEGITIMO. El que no esta en pugna con las leyes de orden público y las buenas costumbres.

ACTUAL. El que existe en el momento en que se promueve la acción o se interpone el recurso.

► formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación con un bien jurídico.

► La pretensión es diferente del derecho subjetivo en el sentido de que éste se tiene o no se tiene y por el contrario la pretensión es algo que se hace o no se hace, es actividad, es conducta, no facultad

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.

► Son de tres clases, a saber:

A. El SUBJETIVO, los sujetos activo y pasivo. Son los titulares de la relación jurídica sustantiva, en cuyo favor se da la legitimación ad causam o habilidad para estar en juicio, activa o pasivamente. Sin embargo, la pretensión puede hacerse valer por un representante, el cual satisface los requisitos del caso, es un sujeto formal, con habilidad para actuar en juicio (legitimación procesal).

C.- El ETIOLOGICO O CAUSA PETENDI. El título o causa que le da origen.

La parte actora o acusadora, no debe limitarse a expresar “lo que pide” de la contraparte, sino debe señalar el fundamento de su petición (causa petendi) Este fundamento comprende los hechos. Los hechos normalmente consisten en una relación o situación jurídica sustantiva (causa remota) y un estado de hecho contrario a esa relación o situación, o al menos, un estado de incertidumbre respecto de la misma (causa próxima) Por ejemplo, para pedir la rescisión de un contrato, la parte actora afirma, por un lado que celebro dicho contrato con la parte demandada, especificando su naturaleza y contenido ( causa remota); y por el otro, sostiene que la demandada ha incurrido en determinado incumplimiento (causa próxima)

► Es la norma o relación jurídica sustantiva, que consagra el derecho del pretensor, aunada a la situación fáctica que lo concreta. De aquí que cuando al aspecto normativo de la causa se consigna en un instrumento, éste no es el "título base de la acción", sino el documento base de la pretensión.