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causas de exclusion del delito, Apuntes de Derecho Penal

segun el articulo 15 CPF CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO Y EJEMPLOS DE CADA UNO DE LOS SUPUESTOS

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 11/05/2018

DONCELLA1423
DONCELLA1423 🇲🇽

4.5

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CAPITULO IV
Causas de exclusión del delito Artículo 15.
- El delito se excluye cuando:
I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;
AUSENCIA DE ACCIÓN Sólo puede hablarse de la ausencia de acción cuando los movimientos
corporales realizados u omitidos, se efectúan en ausencia de la conciencia, de tal forma que se actúa
simplemente de manera mecánica o totalmente determinado por fuerza exteriores. Ésta puede
presentarse de las siguientes maneras:
Sueño y sonambulismo: excluyendo la embriaguez del sueño y el estado crepuscular hipnótico,
donde se encuentran elementos de volición.
Sugestión e hipnosis, entendida esta como un conjunto de situaciones especiales del sistema
nervioso, producidas por maniobras artificiales, en las que se puede dar la sugestión intra o
posthipnótica.
Inconsciencia en alto grado: (actos reflejos) producidos por situaciones fisiológicas o el estado de
sideración emotiva.
Fuerza irresistible: Cuando el sujeto se mueve obligado por una fuerza exterior, superior e
irresistible que puede provenir de una energía humana (vis absoluta) o subhumana (vis maior).
II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica
del delito de que se trate;
AUSENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD (causas de justificación)
Las acciones que se realizan amparadas por una causa de justificación se adecuan a las previsiones
legales tanto del tipo que prevé el delito cometido al amparo de una causa justificante, como a los
requisitos que prevén el fundamento de dichas causas. Las causas de justificación tienen una
naturaleza objetiva por descansar en circunstancias ajenas al sujeto que comete el delito, con lo que,
al faltar el elemento esencial de violación de la norma se excluye el disvalor que resulta de la
misma. Las causas de justificación hallan su fundamento en la supremacía del interés por el que se
actúa (en el ejercicio de un derecho), que se protege (en estado de necesidad) o defiende (con la
legítima defensa) o del deber que se cumple (en el cumplimiento de un deber), y operan
actualmente en un sistema de regla-excepción, que consiste en que en el mismo cuerpo de
abstracciones legales que establecen los delitos, se prevé la regla que encuentra su excepción,
estableciendo las circunstancias en las cuales una acción será considerada legítima.
Legítima defensa
Repulsa realizada por el titular del bien puesto en peligro o por terceros, necesaria para evitar una
lesión antijurídica posiblemente causada por una persona que ataca, siempre que la agresión sea
real, actual e inminente, y que el contraataque al agresor no traspase la medida necesaria para la
protección del bien amenazado. Ejemplo; cuando entran a robar a una casa habitación armado el
dueño aplica la legitima defensa cuando esta es proporcional al medio del cual el agresor está
utilizando, caso por el cual crea mucha controversia ya que de suceder que el agresor ingresa a la
propiedad ilegítimamente con un arma blanca, y el dueño quiere defenderse con un arma de fuego,
no puede decirle al atacante espera que voy por un cuchillo para que se trate de legítima defensa por
la proporcionalidad del medio utilizado.
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CAPITULO IV

Causas de exclusión del delito Artículo 15.

  • El delito se excluye cuando: I .- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; AUSENCIA DE ACCIÓN Sólo puede hablarse de la ausencia de acción cuando los movimientos corporales realizados u omitidos, se efectúan en ausencia de la conciencia, de tal forma que se actúa simplemente de manera mecánica o totalmente determinado por fuerza exteriores. Ésta puede presentarse de las siguientes maneras:

Sueño y sonambulismo : excluyendo la embriaguez del sueño y el estado crepuscular hipnótico, donde se encuentran elementos de volición. Sugestión e hipnosis , entendida esta como un conjunto de situaciones especiales del sistema nervioso, producidas por maniobras artificiales, en las que se puede dar la sugestión intra o posthipnótica. Inconsciencia en alto grado : (actos reflejos) producidos por situaciones fisiológicas o el estado de sideración emotiva.

Fuerza irresistible : Cuando el sujeto se mueve obligado por una fuerza exterior, superior e irresistible que puede provenir de una energía humana (vis absoluta) o subhumana (vis maior). II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate ;

AUSENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD (causas de justificación) Las acciones que se realizan amparadas por una causa de justificación se adecuan a las previsiones legales tanto del tipo que prevé el delito cometido al amparo de una causa justificante, como a los requisitos que prevén el fundamento de dichas causas. Las causas de justificación tienen una naturaleza objetiva por descansar en circunstancias ajenas al sujeto que comete el delito, con lo que, al faltar el elemento esencial de violación de la norma se excluye el disvalor que resulta de la misma. Las causas de justificación hallan su fundamento en la supremacía del interés por el que se actúa (en el ejercicio de un derecho), que se protege (en estado de necesidad) o defiende (con la legítima defensa) o del deber que se cumple (en el cumplimiento de un deber), y operan actualmente en un sistema de regla-excepción, que consiste en que en el mismo cuerpo de abstracciones legales que establecen los delitos, se prevé la regla que encuentra su excepción, estableciendo las circunstancias en las cuales una acción será considerada legítima. Legítima defensa Repulsa realizada por el titular del bien puesto en peligro o por terceros, necesaria para evitar una lesión antijurídica posiblemente causada por una persona que ataca, siempre que la agresión sea real, actual e inminente, y que el contraataque al agresor no traspase la medida necesaria para la protección del bien amenazado. Ejemplo; cuando entran a robar a una casa habitación armado el dueño aplica la legitima defensa cuando esta es proporcional al medio del cual el agresor está utilizando, caso por el cual crea mucha controversia ya que de suceder que el agresor ingresa a la propiedad ilegítimamente con un arma blanca, y el dueño quiere defenderse con un arma de fuego, no puede decirle al atacante espera que voy por un cuchillo para que se trate de legítima defensa por la proporcionalidad del medio utilizado.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión

Estado de necesidad

Ataque de bienes ajenos jurídicamente protegidos, en salvaguarda de bienes jurídicos propios o ajenos de igual o mayor jerarquía que los sacrificados; por hallarse en una especial situación de peligro actual causada por acontecimientos de la naturaleza y excepcionalmente de orden humano, que sólo es evitable violando los intereses legítimos de otro. Ejemplo; agente de policía que golpea a un detenido que se encuentra esposado para evitar que se autolesione

Ejercicio de un derecho

Excluye la antijuridicidad por ejecución de la ley por cuanto se ejercita una facultad derivada de la ésta siempre que en su actuación, las vías de hecho no traspasen la facultad de defender el derecho negado y no haya exceso en la ejecución de la ley. Ejemplo policía que en ejercicio de su deber dispara arma de fuego contra agresores que atentan con la vida de las personas.

Cumplimiento de un deber

Se trata igualmente un caso de ejecución de la ley que puede consistir en actos ejecutados en cumplimiento de un deber legal resultante del empleo, autoridad o cargo público que ejerce el sujeto, o los ejecutados en cumplimiento de un deber legal que obliga a todos los individuos, entendiendo que en el deber legal no sólo se encuentran los que limitativamente establece la ley, sino los derivados directamente de la función misma impuesta por la norma. Ejemplo: el médico que amputa una pierna para que no avance la gangrena causa una mutilación (lesión), pero su conducta a pesar de ser típica, no es antijurídica porque actúa en ejercicio de un derecho; a su vez, el abogado y actuario que toman bienes muebles ajenos por virtud de una orden de embargo no cometen ilícito alguno, porque también actúan en el ejercicio de un derecho.

Consentimiento del ofendido

Para que opere esta eximente sobre las acciones delictivas ejecutadas, el titular del bien jurídico lesionado debe tener voluntad consciente y libre, el consentimiento deberá manifestarse expresamente y sólo en forma tácita de manera excepcional, por cuanto a la causa, la torpeza o la ilicitud no invalidan el consentimiento otorgado, otorgamiento que debe manifestarse con anterioridad o de manera simultánea a la acción, y sólo es válido el consentimiento que se hace sobre bienes jurídicos de los que puede disponer el titular que lo otorga. Ejemplo; consentir mantener relaciones sexuales entre mayores de edad.

Impedimento legítimo

Se refiere esta causa de exclusión de la antijuridicidad, solamente a omisiones, ya que se considera que no comete delito quien no ejecuta lo que la ley le ordena, porque se lo impide otra disposición superior y más apremiante que la misma ley. Tampoco delinque quien no realiza el hecho que debiera haber practicado, a causa de un obstáculo que no estaba en su mano vencer. Por ejemplo, no auxiliar al atropellado, si quien lo atropelló lleva gravemente enferma a su madre.

preordenado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código. Ejemplo; caso de Claudia Mijangos Querétaro VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible ; A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta. Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este Código; El error de tipo invencible se da cuando el agente, por más que hubiera sido cuidadoso no habría podido prever su accionar. Lo invencible se refiere a la imprevisibilidad del comportamiento. Ejemplo; Pedro estaba de caza en un lugar donde se encontraba permitido realizar dicha actividad, dispara sobre Juan que regresaba de una fiesta de disfraces vestido como un oso; Pedro mata a Juan creyendo que es un animal, pero dadas las circunstancias en que se produce la acción, surge un error de tipo Invencible porque en ningún momento Pedro pudo imaginarse ni representarse que Juan no era un oso. Sin embargo, si la acción se hubiese producido en un lugar donde no se practicase la actividad de caza de animales y que, por el contrario, es usado como lugar de esparcimiento familiar, y pese a esto, Pedro dispara sin tomar ninguna precaución sobre los arbustos que se mueven creyendo que se trataba de un animal y mata a Juan, Pedro responderá por Homicidio Culposo, dado que se ha presentado un error de tipo vencible, ya que de haber actuado con mayor diligencia Pedro no habría matado a Juan.

IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho , ejemplo; el sujeto activo obra porque es indispensable salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual e inminente; es una causa de justificación del infractor por la situación en que se encuentra, que requiere como medio necesario para evitar la pérdida de bienes propios, lesionar un bien jurídico extraño, de tal suerte que se actualiza y acredita dicha causa de inculpabilidad, si se constata que el inculpado en su calidad de reo es obligado mediante amenazas y golpes por sus compañeros de celda a vender marihuana, aceptando poseerla en ese momento, pero dirigiéndose inmediatamente ante el director del reclusorio para denunciar tales hechos y entregar la droga, circunstancias que además hace del conocimiento de los custodios quienes al practicarle una revisión corporal le aseguraron el enervante, pues si bien el actuar desplegado por el inculpado demuestra el cuerpo del delito de posesión de marihuana tipificado por el artículo 195 bis del Código Penal Federal, no se le puede reprochar penalmente la posesión de la droga debido a las amenazas que recibió y para que no lo siguieran golpeando los internos, por lo que resulta irracional exigirle un comportamiento diverso al que perpetró, pues no pudo actuar conforme a derecho, en virtud de sufrir represalias mayores, aparte de que al conducirse de esa manera favoreció la protección de los bienes jurídicos, cuya afectación pretende reprochársele.

X.- El resultado típico se produce por caso fortuito. Es un acontecimiento que no se puede prever ni resistir; la fuerza mayor es un constreñimiento de carácter físico de procedencia natural o metahumana, que impide al sujeto que la recibe conducir su voluntad con relación al resultado que se produce, y aun cuando puede preverse, no es factible superarse o vencerse; por su parte, el caso

fortuito es el suceso que se presenta de manera inesperada e imprevisible, cuando el agente que lo sufre está efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas, produciendo un resultado por mero accidente, Un ejemplo puede ser, el de un sujeto que al conducir su vehículo acompañado de un amigo por la carretera, cumpliendo con lo dispuesto por el Reglamento de Tránsito Federal. (Velocidad permitida, buenas condiciones del auto, distancia requerida, etc.), al dar una curva se produce repentinamente hundimiento del asfalto, sin que el manejador pueda evitar proyectarse a un lado del camino y que su acompañante resulte lesionado. Con relación a esta voz, puede darse el extremo de que el acontecimiento extraño al obrar del agente, se prevea pero lo inesperado y sorpresivo no se pueda superar o vencer. Esta figura no sólo guarda relación estrecha contra la fuerza mayor sino también con la fuerza física de procedencia humana irresistible y con la culpa. Se distingue de la primera, porque la fuerza física como su nombre lo indica siempre debe proceder del hombre, no así en el caso fortuito; se distingue de la culpa, por el hecho de que en esta última el agente al efectuar un comportamiento desatiende un deber de cuidado que personalmente le incumbe y previendo o no el resultado, es responsable de las consecuencias que se produzcan, lo que no ocurre en el caso fortuito, porque debido a la forma en que se presenta el suceso, no es posible atribuirle responsabilidad alguna por el mismo.