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Causas de disolución de la sociedad anónima, Resúmenes de Comercio Exterior

Este documento aborda las principales causas de disolución de una sociedad anónima en colombia. Detalla las causales establecidas en el artículo 218 del código de comercio, como el vencimiento del término de duración, la imposibilidad de desarrollar el objeto social, la reducción del número de socios por debajo del mínimo legal, la declaración de quiebra, entre otras. También se explica la obligación de los administradores de convocar a la asamblea general cuando se presenten pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, y las medidas que puede tomar la asamblea para restablecer el patrimonio. Además, se mencionan las características de las acciones nominativas y ordinarias. Este documento sería útil para estudiantes de derecho comercial, administración de empresas y contabilidad, que requieran comprender los aspectos legales relacionados con la disolución y liquidación de sociedades anónimas.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 02/10/2023

camilo-esteban-palacios-gomez
camilo-esteban-palacios-gomez 🇨🇴

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Causas de disolución
La sociedad anónima se disolverá
1. Por las causales indicadas en el artículo 218.
Art. 218
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 218. CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad comercial se
disolverá:
1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere
prorrogado válidamente antes de su expiración.
2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la
extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto
3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o
funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;
4) Por la declaración de quiebra de la sociedad
Notas de vigencia
5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las
formas de sociedad que regula este Código.
2. Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por
ciento del capital suscrito.
3. Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a
un solo accionista.
Obligación de los administradores en caso de perdidas
Cuando se verifiquen las perdidas indicadas en el ordinal segundo del artículo 457, los
administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocaran inmediatamente a la
asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación.
La infracción de este precepto hará solidariamente responsables a los administradores de los
perjuicios que causen a los accionistas y a terceros por las operaciones celebradas posterioridad a
la fecha en que se verifiquen o constaten las perdidas indicadas.
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Causas de disolución

La sociedad anónima se disolverá

  1. Por las causales indicadas en el artículo 218. Art. 218 DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 218. CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad comercial se disolverá:
  1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.
  2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto
  3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;
  4. Por la declaración de quiebra de la sociedad Notas de vigencia
  5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
  6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
  7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
  8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.
  1. Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
  2. Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

Obligación de los administradores en caso de perdidas

Cuando se verifiquen las perdidas indicadas en el ordinal segundo del artículo 457, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocaran inmediatamente a la asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación. La infracción de este precepto hará solidariamente responsables a los administradores de los perjuicios que causen a los accionistas y a terceros por las operaciones celebradas posterioridad a la fecha en que se verifiquen o constaten las perdidas indicadas.

Medidas para restablecer el patrimonio.

La asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta por ciento del capital suscrito, como la venta de bienes sociales valorizados, la reducción del capital suscrito conforme a lo previsto en el código, la emisión de nuevas acciones, etc. Si tales medidas no se adoptan, la asamblea deberá declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidación. Estas medidas deberán tomarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que queden consumadas las perdidas indicadas.

Características de los tipos de acciones.

Acciones Nominativas

Las acciones podrán ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado integradamente. Son aquellas que se emiten a nombre de un titular. Acciones Ordinarias. Confieren a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el articulo 379.

Este articulo ya lo tiene explicado en la parte de Alejandra asi que

no creo que sea necesario volver a copiar lo mismo, sin embargo,

lo pongo por si se pierde.

Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:

  1. El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; Notas del Editor
  2. El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;
  3. El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;
  4. El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y
  5. El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.