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Este documento aborda las principales causas de disolución de una sociedad anónima en colombia. Detalla las causales establecidas en el artículo 218 del código de comercio, como el vencimiento del término de duración, la imposibilidad de desarrollar el objeto social, la reducción del número de socios por debajo del mínimo legal, la declaración de quiebra, entre otras. También se explica la obligación de los administradores de convocar a la asamblea general cuando se presenten pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, y las medidas que puede tomar la asamblea para restablecer el patrimonio. Además, se mencionan las características de las acciones nominativas y ordinarias. Este documento sería útil para estudiantes de derecho comercial, administración de empresas y contabilidad, que requieran comprender los aspectos legales relacionados con la disolución y liquidación de sociedades anónimas.
Tipo: Resúmenes
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La sociedad anónima se disolverá
Cuando se verifiquen las perdidas indicadas en el ordinal segundo del artículo 457, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocaran inmediatamente a la asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación. La infracción de este precepto hará solidariamente responsables a los administradores de los perjuicios que causen a los accionistas y a terceros por las operaciones celebradas posterioridad a la fecha en que se verifiquen o constaten las perdidas indicadas.
La asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta por ciento del capital suscrito, como la venta de bienes sociales valorizados, la reducción del capital suscrito conforme a lo previsto en el código, la emisión de nuevas acciones, etc. Si tales medidas no se adoptan, la asamblea deberá declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidación. Estas medidas deberán tomarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que queden consumadas las perdidas indicadas.
Las acciones podrán ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado integradamente. Son aquellas que se emiten a nombre de un titular. Acciones Ordinarias. Confieren a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el articulo 379.
Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: