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caso velez restrepo en colombia, Apuntes de Derecho

apuntes del caso velez restrepo en colombia

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 14/07/2023

melixa-cabrera
melixa-cabrera 🇨🇴

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Conclusiones y determinaciones de la Corte respecto de los derechos de circulación y de
residencia, de protección a la familia y derechos del niño, en relación con las obligaciones de
respetar y garantizar los derechos
El tribunal encontró que el derecho de circulación y residencia fue restringido al señor Vélez
Restrepo y su familia , debido a las omisiones del Estado de garantizar su derecho a la integridad
personal a través de la investigación y adopción de medidas oportunas de protección o
prevención, lo que les generó gran inseguridad y un fundado temor de que su vida e integridad
personal estaban en riesgo de ser vulnerados si permanecían en Colombia, lo que provocó su
exilio. Si bien el Estado ofreció medidas de protección después de que se produjo el intento de
privación de la libertad del señor Vélez Restrepo el 6 de octubre de 1997, las mismas no fueron
oportunas y subsistió un riesgo y temor fundado del señor Vélez Restrepo en cuanto a que no
estaría protegido en ninguna parte del país, motivo por el cual salió de Colombia el 9 de octubre
de 1997 hacia los Estados Unidos de América, mientras su esposa y sus dos hijos se trasladaron a
la ciudad de Medellín. Casi un año después, cuando les fue concedido el asilo en los Estados
Unidos de América, pudieron reunirse en ese país, donde residen hasta el día de hoy. La Corte
concluyó que el Estado violó el derecho de circulación y de residencia a velez Restrepo y su familia.
Asimismo, el Tribunal encontró que las amenazas y hostigamientos contra el señor Vélez Restrepo
y su familia a partir de septiembre de 1996 y la falta de adopción de medidas oportunas de
protección, implicaron un incumplimiento del Estado de su obligación de protección contra
injerencias arbitrarias o ilegales a la familia. Asimismo, la Corte consideró que se produjo una
afectación al disfrute de la convivencia entre los miembros de la familia Vélez Román debido al
tiempo de casi un año que tuvieron que estar separados.
Por lo anterior la corte encontró culpable al estado de violar el derecho de protección a la familia
de Vélez Restrepo.
Conclusiones y determinaciones de la Corte respecto de los derechos a las garantías judiciales y
a la protección judicial, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos.
El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por 1. la violación de la falta
de “una investigación seria que permitiera determinar y sancionar penalmente a los autores
materiales de la agresión sufrida por el señor […] Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996”; 2.
porque no existió una investigación seria que permitiera determinar y eventualmente sancionar
penalmente a los presuntos autores de las amenazas de las que presuntamente fue víctima el
señor Vélez Restrepo”, y 3. porque hubo una violación del plazo razonable en la investigación que
se sigue por el presunto intento de secuestro ocurrido supuestamente en contra del señor Vélez
Restrepo el 6 de octubre de 199[7]”
Además, la Corte determinó que Colombia es responsable por la violación a la garantía del juez
natural, debido a que la investigación de la agresión perpetrada por militares contra el señor Vélez
Restrepo el 29 de agosto de 1996 fue realizada en la jurisdicción penal militar. El Tribunal reiteró
su jurisprudencia constante sobre el alcance restrictivo y excepcional de la jurisdicción penal
militar, la cual carece de competencia para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar violaciones
de derechos humanos. La Corte reiteró que los criterios para investigar y juzgar violaciones de
derechos humanos ante la jurisdicción ordinaria residen no en la gravedad de las violaciones, sino
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Conclusiones y determinaciones de la Corte respecto de los derechos de circulación y de residencia, de protección a la familia y derechos del niño, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos El tribunal encontró que el derecho de circulación y residencia fue restringido al señor Vélez Restrepo y su familia , debido a las omisiones del Estado de garantizar su derecho a la integridad personal a través de la investigación y adopción de medidas oportunas de protección o prevención, lo que les generó gran inseguridad y un fundado temor de que su vida e integridad personal estaban en riesgo de ser vulnerados si permanecían en Colombia, lo que provocó su exilio. Si bien el Estado ofreció medidas de protección después de que se produjo el intento de privación de la libertad del señor Vélez Restrepo el 6 de octubre de 1997, las mismas no fueron oportunas y subsistió un riesgo y temor fundado del señor Vélez Restrepo en cuanto a que no estaría protegido en ninguna parte del país, motivo por el cual salió de Colombia el 9 de octubre de 1997 hacia los Estados Unidos de América, mientras su esposa y sus dos hijos se trasladaron a la ciudad de Medellín. Casi un año después, cuando les fue concedido el asilo en los Estados Unidos de América, pudieron reunirse en ese país, donde residen hasta el día de hoy. La Corte concluyó que el Estado violó el derecho de circulación y de residencia a velez Restrepo y su familia. Asimismo, el Tribunal encontró que las amenazas y hostigamientos contra el señor Vélez Restrepo y su familia a partir de septiembre de 1996 y la falta de adopción de medidas oportunas de protección, implicaron un incumplimiento del Estado de su obligación de protección contra injerencias arbitrarias o ilegales a la familia. Asimismo, la Corte consideró que se produjo una afectación al disfrute de la convivencia entre los miembros de la familia Vélez Román debido al tiempo de casi un año que tuvieron que estar separados. Por lo anterior la corte encontró culpable al estado de violar el derecho de protección a la familia de Vélez Restrepo. Conclusiones y determinaciones de la Corte respecto de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos. El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por 1. la violación de la falta de “una investigación seria que permitiera determinar y sancionar penalmente a los autores materiales de la agresión sufrida por el señor […] Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996”; 2. porque no existió una investigación seria que permitiera determinar y eventualmente sancionar penalmente a los presuntos autores de las amenazas de las que presuntamente fue víctima el señor Vélez Restrepo”, y 3. porque hubo una violación del plazo razonable en la investigación que se sigue por el presunto intento de secuestro ocurrido supuestamente en contra del señor Vélez Restrepo el 6 de octubre de 199[7]” Además, la Corte determinó que Colombia es responsable por la violación a la garantía del juez natural, debido a que la investigación de la agresión perpetrada por militares contra el señor Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 fue realizada en la jurisdicción penal militar. El Tribunal reiteró su jurisprudencia constante sobre el alcance restrictivo y excepcional de la jurisdicción penal militar, la cual carece de competencia para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar violaciones de derechos humanos. La Corte reiteró que los criterios para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos ante la jurisdicción ordinaria residen no en la gravedad de las violaciones, sino

en su naturaleza misma y la del bien jurídico protegido. Asimismo, indicó que la garantía de que violaciones a los derechos humanos tales como la vida y la integridad personal serán investigadas por un juez competente está consagrada en la Convención Americana y no nace a partir de su aplicación e interpretación por esta Corte en el ejercicio de su función contenciosa. la Corte resaltó que ninguna de las violaciones cometidas contra el señor Vélez Restrepo y su familia fue efectivamente investigada en la jurisdicción penal y que lo único que se conoce es que hubo decisiones de carácter disciplinario, en las cuales no se sancionó a ningún militar de forma directa por haber agredido físicamente al señor Vélez Restrepo. El Tribunal también expresó que en cuanto las agresiones sufridas por Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 se trataba de un caso sin mayor complejidad, toda vez que el hecho quedó grabado en imágenes y en sonido y, aún cuando no quedaron registrados los rostros de los militares en la grabación, se contaba con elementos que hubieran podido identificar a los responsables de propinarle los golpes. En consecuencia, la Corte determinó que las investigaciones internas no constituyeron recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia y la determinación de la verdad, la investigación y sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones.