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ejemplo practico para la clasificación de delitos
Tipo: Apuntes
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en matar a Carlos a través del disparo, sin realizar actos adicionales, puede afirmarse que la actuación de Benjamín, además de iniciar la ejecución de la conducta típica
(matar), supuso la realización de todos (y no sólo parte de) los actos ejecutivos. Se trata, por lo tanto, de una tentativa acabada. De acuerdo con la doctrina seguramente mayoritaria, la decisión sobre si un determinado comportamiento supone iniciar la ejecución del
es una decisión que también depende de la peligrosidad de la conducta realizada, valorada ex ante, con arreglo al criterio del hombre medio, atendiendo al plan del autor y, también, a la función preventiva del Derecho penal. Aunque no se haya producido el resultado de muerte, el disparo de Benjamín es una
conducta que, valorada desde una perspectiva ex ante (justo antes de apretar el gatillo), con arreglo al criterio del hombre medio colocado en la posición del autor, crea un riesgo de producir aquel resultado típico (la muerte de otra persona). Ese riesgo es
el tipo del delito, en este caso, el tipo del delito de homicidio. Si entendemos que, pese a no producirse la muerte de Carlos, también conociendo todas las características del hecho, desde una perspectiva ex post, se puede seguir afirmando el peligro del disparo dirigido a su cabeza, estaremos ante
una tentativa idonea. Partiendo de que la forma en que Benjamín pensaba matar a Carlos era, precisamente, el disparo realizado y de que, por lo tanto, no era necesaria la realización de nuevos actos, además de peligroso en relación con la producción del
la realización de todos los actos ejecutivos. PON MI NOMBRE CCTS EN EL BUSCADOR Y ENCUENTRA MÁS APUNTES EN UNYBOOK! en matar a Carlos a través del disparo, sin realizar actos adicionales, puede afirmarse que la actuación de Benjamín, además de
iniciar la ejecución de la conducta típica (matar), supuso la realización de todos (y no sólo parte de) los actos ejecutivos. Se trata, por lo tanto, de una tentativa acabada. De acuerdo con la doctrina seguramente mayoritaria, la decisión sobre si un determinado comportamiento supone
es una decisión que también depende de la peligrosidad de la conducta realizada, valorada ex ante, con arreglo al criterio del hombre medio, atendiendo al plan del autor y, también, a la función preventiva del Derecho penal. Aunque no se haya producido el resultado de muerte, el disparo de Benjamín es una
conducta que, valorada desde una perspectiva ex ante (justo antes de apretar el gatillo), con arreglo al criterio del hombre medio colocado en la posición del autor, crea un riesgo de producir aquel resultado típico (la muerte de otra persona). Ese riesgo es
el tipo del delito, en este caso, el tipo del delito de homicidio. Si entendemos que, pese a no producirse la muerte de Carlos, también conociendo todas las características del hecho, desde una perspectiva ex post, se puede seguir afirmando el peligro del disparo dirigido a su cabeza, estaremos ante
una tentativa idonea. Partiendo de que la forma en que Benjamín pensaba matar a Carlos era, precisamente, el disparo realizado y de que, por lo tanto, no era necesaria la realización de nuevos actos, además de peligroso en relación con la producción del
la realización de todos los actos ejecutivos.
que crea (u omite controlar) un riesgo penalmente relevante para el bien jurídico protegido. Por lo tanto, es una decisión que también depende de la peligrosidad de la conducta realizada, valorada ex ante, con arreglo al criterio del hombre medio, atendiendo al plan del autor y, también, a la función preventiva del Derecho penal. Aunque no se haya producido el resultado de muerte, el disparo de Benjamín es una conducta que, valorada desde una perspectiva ex ante (justo antes de apretar el gatillo), con arreglo al criterio del hombre medio colocado en la posición del autor, crea un riesgo de producir aquel resultado típico (la muerte de otra persona). Ese riesgo es elevado, no es un riesgo adecuado socialmente, y Carlos no consiente en su creación. Por lo tanto, atendiendo también a la inmediatez con la que pudo producirse el resultado típico, debe afirmarse que el disparo de Benjamín supone la creación de un riesgo penalmente relevante: un riesgo abarcado por el tipo del delito, en este caso, el tipo del delito de homicidio. Si entendemos que, pese a no producirse la muerte de Carlos, también conociendo todas las características del hecho, desde una perspectiva ex post, se puede seguir afirmando el peligro del disparo dirigido a su cabeza, estaremos ante una tentativa idónea. Partiendo de que la forma en que Benjamín pensaba matar a Carlos era, precisamente, el disparo realizado y de que, por lo tanto, no era necesaria la realización de nuevos actos, además de peligroso en relación con la producción del resultado típico (la muerte de otra persona) y la lesión del bien jurídico que trata de protegerse mediante la incriminación del homicidio (la vida humana independiente), el disparo realizado por Benjamín con dolo de matar, supone —como ya adelantábamos— la realización de todos los actos ejecutivos. El tipo objetivo de los delitos intentados también requiere que no se produzca la consumación, y que su ausencia no se deba, precisamente, al desistimiento voluntario del autor. La concurrencia de estos elementos no plantea problemas en el caso ahora analizado. Si no se produjo la muerte de Carlos fue porque la bala que iba dirigida a su cabeza no le alcanzó, y nada indica que ello se debiera a la intervención activa y voluntaria de Benjamín. La tentativa es siempre un delito doloso. Por lo tanto, el tipo subjetivo de la tentativa requiere el conocimiento y voluntad de la realización de los elementos del tipo objetivo. Requiere también un elemento subjetivo del injusto, consistente en la voluntad de realizar todos los actos ejecutivos y alcanzar la consumación. Atendiendo a la configuración externa de la actuación de Benjamín (un disparo dirigido a la cabeza de Carlos) podemos deducir que actuó con la intención de generar un peligro para la vida de éste y producir la muerte (dolo directo de primer grado). Si ello se rechazara, lo que resulta muy difícil de negar es que Benjamín conocía el riesgo que originaba, y aceptaba la producción de la muerte, lo que supone la presencia del dolo directo de segundo grado o, por lo menos, del dolo eventual. Al ser Benjamín quien realiza personal y directamente los elementos del tipo del delito de tentativa de homicidio, se le debe considerar autor (directo) de la misma. En la actuación de Benjamín no concurren causas de justificación (ni legítima defensa, ni estado de necesidad, ni el cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho) que excluyan la antijuricidad de la conducta típica. Tampoco hay elementos para pensar que Benjamín pudo haber incurrido en un error sobre la concurrencia de los elementos objetivos de una causa de justificación; por el contrario, era consciente de la ausencia de causas de justificación. Tampoco se aprecia un error de prohibición, ni circunstancias —como anomalías o alteraciones psíquicas, intoxicación, déficit en la