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Demanda de Indemnización Constitucional por Despido Injustificado, Apuntes de Derecho Procesal Laboral

Una demanda presentada por pedro pérez pereyra contra la empresa administradora de personal, s.a. De c.v. Y pablo marmol picapiedra, por concepto de indemnización constitucional de tres meses de salario, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, salarios vencidos y otros conceptos, debido a un despido injustificado. El documento incluye datos de la organización y de la persona física que concluyó con la relación laboral, constancia de no conciliación y pruebas físicas mediante documentación y testimonios.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 28/02/2024

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PEDRO PÉREZ PEREYRA
V.S.
EMPRESA ADMINISTRADORA DE PERSONAL, S.A. DE C.V.
PABLO MARMOL PICAPIEDRA
ASUNTO: CONTESTACIÓN DE DEMANDA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
H. TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS
INDIVIDUALES DEL PODER JUDICIAL
DE LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANA ROO
P R E S E N T E:
PEDRO PÉREZ PEREYRA, mexicano, por mi propio derecho, señalando para oír
notificaciones en el domicilio ubicado en el Fraccionamiento Rincón del Prado Sm
260 Lt4 Cerrada Flor de Mayo, Av. Arco Norte con C.P. 77519 de la ciudad de
Cancún Quintana Roo Municipio de Benito Juárez y designando como mi
apoderado legal en términos del artículo 692 fracción l y 693 de la Ley Federal
del Trabajo, al Lic. Karla Patricia Chavelas Lopez, en los términos de la carta
poder adjunta y con número de cédula profesional 100568994, me dirijo ante usted
con el debido respeto, comparezco y expongo lo siguiente:
Que vengo por medio del presente escrito en representación del trabajador y
cumpliendo de acuerdo con el artículo 872 A fracción lll haciendo referencia el
artículo 712, en la cual se anexa LOS DATOS DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA
PERSONA FÍSICA QUE CONCLUYÓ CON LA RELACIÓN LABORAL y artículo
872 B fracción l y lll, donde se anexa CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN y de
igual manera las PRUEBAS FÍSICAS MEDIANTE DOCUMENTACIÓN Y
TESTIMONIALES, vengo a interponer en tiempo y forma, una demanda a la
organización: EMPRESA ADMINISTRADORA DE PERSONAL, S.A. DE C.V. y de
la misma forma a la persona física C. PABLO MARMOL PICAPIEDRA,
reclamando lo siguiente:
PRESTACIONES
A) El pago de la cantidad de $49,180.33 (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO
OCHENTA 33/100 M.N.) por concepto de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL
de tres meses de salario, a razón de un salario diario integrado de $546.45
(QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 45/100 M.N.), en virtud del DESPIDO
INJUSTIFICADO de que fui objeto, con fundamento en los artículos 48, 50 y
demás relativos y aplicables de la Ley Federal Del Trabajo.
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¡Descarga Demanda de Indemnización Constitucional por Despido Injustificado y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Laboral solo en Docsity!

PEDRO PÉREZ PEREYRA

V.S.

EMPRESA ADMINISTRADORA DE PERSONAL, S.A. DE C.V.

PABLO MARMOL PICAPIEDRA

ASUNTO: CONTESTACIÓN DE DEMANDA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

H. TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS

INDIVIDUALES DEL PODER JUDICIAL

DE LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANA ROO

P R E S E N T E:

PEDRO PÉREZ PEREYRA , mexicano, por mi propio derecho, señalando para oír notificaciones en el domicilio ubicado en el Fraccionamiento Rincón del Prado Sm 260 Lt4 Cerrada Flor de Mayo, Av. Arco Norte con C.P. 77519 de la ciudad de Cancún Quintana Roo Municipio de Benito Juárez y designando como mi apoderado legal en términos del artículo 692 fracción l y 693 de la Ley Federal del Trabajo, al Lic. Karla Patricia Chavelas Lopez, en los términos de la carta poder adjunta y con número de cédula profesional 100568994, me dirijo ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo lo siguiente: Que vengo por medio del presente escrito en representación del trabajador y cumpliendo de acuerdo con el artículo 872 A fracción lll haciendo referencia el artículo 712, en la cual se anexa LOS DATOS DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA PERSONA FÍSICA QUE CONCLUYÓ CON LA RELACIÓN LABORAL y artículo 872 B fracción l y lll, donde se anexa CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN y de igual manera las PRUEBAS FÍSICAS MEDIANTE DOCUMENTACIÓN Y TESTIMONIALES , vengo a interponer en tiempo y forma, una demanda a la organización: EMPRESA ADMINISTRADORA DE PERSONAL, S.A. DE C.V. y de la misma forma a la persona física C. PABLO MARMOL PICAPIEDRA , reclamando lo siguiente: PRESTACIONES A) El pago de la cantidad de $49,180.33 (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA 33/100 M.N.) por concepto de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL de tres meses de salario, a razón de un salario diario integrado de $546. (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 45/100 M.N.), en virtud del DESPIDO INJUSTIFICADO de que fui objeto, con fundamento en los artículos 48, 50 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal Del Trabajo.

B) Por el pago de la cantidad de $8,961.48 (OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN 48/100 M.N.) por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD que me corresponde proporcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 apartado III de la Ley Federal del Trabajo. C) Por el pago de de la cantidad de $1,516.39 (UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS 39/100 M.N.) por concepto de AGUINALDO PROPORCIONAL , correspondiente al presente año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo. D) Por el pago de la cantidad de $7,868.85 (SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO 85/100 M.N.) por concepto de VACACIONES PROPORCIONALES , del último año de servicios prestados, de conformidad con el artículo 77 y artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo. E) Por el pago de la cantidad de $2,812.00. (DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE 00/100 M.N.) por concepto de 5 días y 5 hrs de SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS por la patronal, correspondientes del 01 de FEBRERO del 2024 al 06 de FEBRERO del 2024 con hora de finalización de la jornada laboral hasta las 14 hrs, por dicho despido, conforme al artículo 33 y artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo. F) Por el pago de la cantidad de $16,500.00 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS 00/100 M.N.) por concepto de 88 HORAS EXTRAS pendientes de pago por la patronal, correspondientes por 2 meses de trabajo iniciando el 05 de diciembre y concluyendo el 05 de febrero, cuando el horario habitual de la jornada laboral es de las 09 hrs - 18 hrs de lunes a viernes, alargando la jornada de dos horas extras por día de lunes a viernes de 18 hrs - 20 hrs conforme al artículo 66 al 68 párrafo 2 de la Ley Federal del Trabajo. G) Por el pago de la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 M.N.) por concepto de DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO/FESTIVOS TRABAJADOS pendientes de pago por la patronal, correspondiente al Artículo 74 fracción ll y estas deben ser pagadas de acuerdo con el artículo 75 párrafo 2 de la Ley Federal del Trabajo. H) Por el pago de la cantidad de $1,967.21 (UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE 21/100 M.N.) por concepto de PRIMA VACACIONAL proporcional a partir del 23/04/2023 al 06/02/2024 con un total de 10 meses y 15 días o 320 días la cual indica que no ha cumplido el 4 año, la prima vacacional de los 3 años anteriores ya fueron efectivamente pagadas por el patrón. correspondiente al Artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo. F) El pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido, que fue el día 06 de FEBRERO del 2024, hasta que se concluya el laudo que se dicte en este juicio.

Tratándose de un despido injustificado que hace posible en sí las prestaciones reclamadas en este escrito, sin que los demandados entregaran a mi representante , por lo que se confirma que es un despido injustificado violando con ello lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo. PRUEBAS l.- LA CONFESIONAL DEL DEMANDADO: Tener por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando al C. PABLO MARMOL PICAPIEDRA y empresa con razón social ADMINISTRADORA DE PERSONAL, S.A. DE C.V , así como quien resulte ser el legítimo propietario de la fuente de trabajo. ll.-LA TESTIMONIAL: Mi representante se compromete a citar a los testigos que estuvieron presentes en el momento de los hechos para dar sus respectivas declaraciones de lo sucedido el día y hora que está H. Junta señale para tal efecto. Nombre de los testigos: ● Jaime Mendoza ● Javier Hernández lll.-LA INSTRUMENTAL: Mi representante presentará cada una de las pruebas para la defensa del despido injustificado que se le dio. Pruebas laborales: ● Nóminas quincenales ● Copias y fotos de los contratos establecidos ya que el original lo tiene la parte demandada,así como las pruebas necesarias para demostrar que le hicieron renunciar voluntariamente al creer que eran los procesos correspondientes a una baja laboral. ● Cálculos correctos de la liquidación que se le debió dar de acuerdo a ley federal del trabajo. ● Declaración de los hechos del despido injustificado mediante los testigos mencionados con anterioridad. ● Copia de la bitácora con las horas extras laboradas. lV.-LA PRESUNCIONAL: Se pide que se tome las presunciones como lo es en que mi representado firmó la carta de renuncia al creer que eran procesos de la baja, la antigüedad que fue de 3 años 10 meses y 15 días, el pago ilógico de su liquidación por 10,000 (diez mil pesos),despido sin las justificaciones necesarias para rescindir de los servicios de mi representado.

DERECHOS

Por lo expuesto y fundado a esta H. TRIBUNAL LABORAL EN EL ESTADO, Atentamente se pide : Primero: Tener por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando al C. PABLO MARMOL PICAPIEDRA y empresa con razón social ADMINISTRADORA DE PERSONAL, S.A. DE C.V, así como quien resulte ser el legítimo propietario de la fuente de trabajo. Segundo: Tener presente en lo testimonial a los testigos que estuvieron en el momento de lo sucedido. Tercero: Reconocimiento y entrega de las notificaciones en el domicilio de la empresa donde laboró mi representante. Cuarto: Darle entrada a la demanda, corriéndole el traslado a la demandada y notificándose para la audiencia de Ley a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. Quinto : Previos los trámites de ley dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer y, en consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda. Es competente esta H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos debido a la materia el artículo 698, 700 de la Ley Laboral. En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123, fracción XXII de la Constitución Federal, y así como los artículos 1, 2, 3, 5, 8o., 10, 11, 18, 20, 21, 26, 31, 35, 48, 50,58, 61, 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162 , y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Norman el procedimiento las disposiciones del título XVI, capítulo XVII de LA Ley Federal del Trabajo. RESPETUOSAMENTE Karla Patricia Chavelas Lopez