Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Análisis del Juicio de Amparo sobre la Prohibición de Autoconsumo de Marihuana, Apuntes de Derecho Civil

Este documento analiza un juicio de amparo sobre la legalidad de la prohibición del autoconsumo de marihuana en México. el objeto del debate, la corriente del realismo sociológico y su relación con el derecho positivo y natural, y la resolución del caso. Se identifican los valores que sustentaron la resolución y la perspectiva teológica de este juicio.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 02/10/2020

noe-sarmiento
noe-sarmiento 🇲🇽

3 documentos

1 / 18

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
S2. Actividad integradora. La ciencia
jurídica y la resolución de controversias.
Nombre del Docente: Paul Daniel Cansino
Meza
Nombre del Dicente: Noé Felipe Sarmiento
Pérez.
Modulo: M1_Hecho, acto y sujetos de
derecho .
Unidad: 1/0
Nivel: Licenciatura.
Programa educativo: Derecho.
Semestre: Primer.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Análisis del Juicio de Amparo sobre la Prohibición de Autoconsumo de Marihuana y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

S2. Actividad integradora. La ciencia

jurídica y la resolución de controversias.

Nombre del Docente: Paul Daniel Cansino

Meza

Nombre del Dicente: Noé Felipe Sarmiento

Pérez.

Modulo: M1_Hecho, acto y sujetos de

derecho.

Unidad: 1/

Nivel: Licenciatura.

Programa educativo: Derecho.

Semestre: Primer.

INTRODUCCION.

1115/2017, esta actividad sirve para demostrar las competencias, técnicas de aprendizaje, así como la organización personal y la facilidad de resolver cuestiones legales desde lo más primordial hasta lo más complejo, definiendo así las estructuras del Derecho Natural (iuspositivismo), Derecho Natural (Iusnatura), así como el Realismo sociológico, axiología jurídica y teología jurídica, Derecho Público y el Derecho Privado. 1.OBJETO DEL DEBATE : El objeto primordial o totalitario de mencionado debate es dar a conocer el análisis de la demanda de juicio de amparo contra actos violatorios de los derechos Fundamentales Violados. Se llevo a cabo la argumentación que dichos actos reclamados llegando a la conclusión que estos vulneraban los Derechos a la dignidad humana, identidad personal, derechos de la personalidad, a la auto determinación individual, libertad personal y corporal,

vulneraban los derechos a la dignidad humana, identidad personal, derechos de la personalidad, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, a la autodeterminación individual, libertad personal y corporal, así como el derecho a disponer de la salud propia. Igualmente, se argumentó que se transgredía la obligación de que cualquier restricción a los derechos humanos persiga un bien imperativo, sea instrumental para conseguir los fines deseados y que sea proporcional. Finalmente, se estimó que se vulneraban los principios de libertad, dignidad y pluralismo C). Otra corriente que podemos encontrar es la corriente del realismo Sociológico ya que esta se maneja el entendimiento englobado del entorno social, como principal fundamento del ejercicio del derecho que es resultado del poder, siendo por medio del legislado su poder principal existiendo la negativa a este amparo, como a continuación indicare con el ejemplo del texto extraído del juicio de amparo: esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que existían motivos concretos que se adujeron como causales de improcedencia por parte del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, vertidos en su recurso de revisión adhesiva, y que no fueron analizados por la instancia competente en términos del Acuerdo Plenario 5/2013 de este supremo tribunal. 3). La resolución que se tomó para este juicio fue la autorización del juicio de amparo como a continuación se indica:

Así las cosas, como se señaló anteriormente, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdico s o recreativos — sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocido como marihuana, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros. En consecuencia, este Alto Tribunal procede a revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que el Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, otorgue al quejoso la autorización a que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, respecto de las substancias y para los efectos a los que se ha hecho referencia anteriormente, en el entendido de que dicha autoridad no podrá utilizar las porciones normativas cuya inconstitucionalidad ha sido declarada en los términos antes expuestos como base para dictar la resolución respectiva. A la vez, se destaca que, en lo que se refiere a los artículos 234 y 368 de la Ley General de Salud, debe negarse el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, por razones diversas a las estimadas por el Juez de Distrito recurrido; toda vez que, en realidad, como se desprende de las consideraciones de este fallo, dichos preceptos no tienen la naturaleza prohibitiva que fue motivo de la demanda de amparo y de los respectivos agravios expuestos en el recurso de revisión principal.

5). Las normas que subyacen son las siguientes: Posteriormente se realizaron reformas a diversos preceptos con el objeto de precisar de mejor manera las sustancias que de acuerdo con la ley pueden considerarse estupefacientes o psicotrópicos. el legislador entendió que con dichas precisiones se avanzó en “dar progresiva efectividad al derecho a la protección de la salud, contenido en el artículo 4o. de nuestra Constitución”. en la exposición de motivos de la reforma al artículo 245 de la Ley General de Salud, ocurrida en el año dos mil catorce —en la cual se agregaron como psicotrópicos las siguientes sustancias: efedrina, piperazina, TFMPP, midazolam y K2—, 91 se señaló que “uno de los problemas de salud pública más serios a nivel internacional es el relativo al consumo y comercialización de drogas, fenómeno que en los últimos años ha experimentado una creciente complejidad debido al proceso de internacionalización de las actividades ilícitas de creación, producción y tráfico ilícito de precursores químicos” 6). Identifica los valores que sustentaron la resolución y bajo que perspectiva teológica fue dirigida: la teología es que no dañe a terceras personas y no lleve a cabo el comercio de este estupefaciente más adelante desprenderemos un estricto de la parte teológica de este

juicio de amparo: en conjunto conocido como marihuana, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros. 7). Identifica lo Publico de lo Privado: En este aspecto en la parte de lo Privado queda estrictamente prohibido por el consumidor llevar a cabo la venta de este estupefaciente, y en la parte de lo público se encuentra que este caso fue llevado a la cámara de senadores para su posterior revisión y autorización

Iusnaturalismo:

¿En qué consiste? ¿Cuáles son sus

adeptos?

¿A qué

condiciones

sociales, políticas

o religiosas (en

caso de que

apliquen) han

tenido que

responder dichos

adeptos?

¿Por qué es

vigente esta

corriente?

Ius: (ordena, arregla, armoniza) este hipòtesis que deriva de iungo-iunctum, considerado por el clásico jurista italiano, como la más maravillosa intuición del ser humano. Según el derecho natural racionalista, no se desvincula el derecho natural divino (este es un ordenamiento dictado por una divinidad) si no la misma naturaleza del ser humano Este se fundamenta en la justicia. Su principal escancia es una divinidad y la naturaleza. Es la tesis donde no hay derecho sin que exista la ética. Es el derecho humano intrínsecamente justo y valido, así como válida, axiológica y universal En el caso de que el derecho positivo no tiene respuesta o solución en la norma jurídica, es aquí donde se lleva a cabo la aplicación de esta doctrina tomando como conceptos principales, los valores principales o superiores del derecho natural, con anterioridad se utilizaba en la unión clero-estado. En la actualidad no se lleva acabo el otorgamiento de derechos, sino se nos reconocen por el simple hecho de existir o tenerlos por derecho Porque es un objetivo de la justicia, en la medida que estas sigan vigentes no seremos vulnerables a los pensamientos positivistas que toman aquello que les conviene, en el sentido de creer solamente que el derecho que nos debe imponer es aquel que esta escriturado en un ordenamiento jurídico y bajo este criterio se puede llegar a que se atribuyen el derecho a crear ellos; que tipos de derechos se nos deben imponer por medio de convecciones.

natural.

IUSPOSITIVISMO

¿En qué consiste?

¿Cuáles son sus

adeptos?

¿A qué

condiciones

sociales, políticas

o religiosas (en

caso de que

apliquen) han

tenido que

responder dichos

adeptos?

¿Por qué es

vigente esta

corriente?

Es una doctrina

contraria a la ley

natural, está

basada en

normas, no en

valores éticos

trascendentales

porque esta no

persigue el bien

común libre de

valores éticos,

siendo así

determinado

únicamente por el

poder soberano

determinado, en

tiempo y espacio

dependiendo de

las características

de cada estado

porque, no incluye

la teología como

instrumento de

justicia ya que

detrás de esta ley

formalista e

imperativista solo

busca hacer

respetar la ley por

medio de las

condenas penales

y la coacción, es

La libertad como medio principal. El orden social como base. El progreso como fin, Barreda (1867). Orden y el deber jurídico como medio. Con la aplicación eminentemente social, política y con la tesis de los límites del derecho se puede incorporar a estas la moral siendo así la repuesta de los adeptos mencionados en la cuestión. En este aspecto mientras esta sirva primordialmente a intereses políticos de unos cuantos dejara de estar en vigencia, como fue planteado por Zea (1985). Por otro aspecto esta es la única manera de que se garantice la libertad, orden y progres, Barreda (1944).

jurisdiccionales, esto quiere decir mediante los tribunales y particulares en formas derivadas.

ENTREGA DE LA: Sesión: S2. Actividad 2.

Teología y axíología del Derecho.

Modulo: M1_Hecho, acto y sujetos de derecho.

Unidad: 1/

Sesión: S2. Actividad 2. Teología y axíología del

Derecho.

3) Mediante los textos proporcionados el dicente llevara a cabo las respuestas a los

siguientes cuestionamientos:

1. ¿ A qué se le llama valor?

Es una cualidad personal y estructural, un objeto no contiene valor alguno si no

hasta que la persona o personas le dan un valor.

En la sociedad tiene el significado de durabilidad, integridad, flexibilidad con el que

nos manifestamos, satisfacemos en el sentimiento de cómo lo hacemos y así mismo

cómo se lleva acabo para contribuir a la sociedad, la polaridad al discernir lo

correcto de lo incorrecto, trabajando así mismo la jerarquía para transmitir hacia los

demás los mejores valores con una calidad moral optima que tengan una

trascendencia en el legado propio para las futuras generaciones, siendo así

valorados por las mencionadas generaciones.

2. ¿Por qué se plantea la pregunta entorno a la objetividad o subjetividad de

valores?

Es importante resaltar el valor objetivo ya que este es la parte estática, lo que se

puede apreciar, esto puede ser de gran utilidad a diferencia del valor subjetivo, que

es lo que se puede percibir, este valor se lo dan aquellas personas que le tienen

cierto afecto, por que cabe mencionar que en si no tiene valor alguno.

3. ¿Qué es la Ética?

En cierta parte la filosofía que engloba a fondo los principios y valores que rigen,

orientan y conducen a las personas, así como a la sociedad misma.

Raíces Griegas.

Éthos, carácter. Como referencia en el actuar de ciertos individuos según sus

convicciones.

Finalidad

Garantías individuales e

igualdad en el debido

proceso

Enjuiciar penalmente a

Servidores Públicos en el

ejercicio de su Función,

no así, indebidamente al

Ejecutivo.

Valor Derechos Humanos. Unilateral

Contradicción Fuero a Servidores

Públicos

5. Determina la Teología del Articulo 303, 304 y 308 del Código Civil Federal.

CCF ARTICULO 303 ARTICULO 304 ARTICULO 308

Teología

Felicidad,

Bienestar, Virtud

humana, Ética,

Moral, Etc.

Bondad,

Bienestar,

Humanismo,

Gratitud, Etc.

Subsistencia,

Cobijo, Seguridad,

protección,

Gratitud,

Superación,

Crecimiento.

6. Explica por qué se dice que los Artículos 1792, 1796, 1839 y 6 del Código Penal

Federal Son normas del Derecho privado.

CCF ART. 1792 ART. 1796 ART. 1839 ART. 6

¿Por qué

dicen que son

normas de

Derecho

privado?

Convenio es

el acuerdo de

dos o más

personas para

la creación,

transferencia,

modificación o

extinguir

obligaciones.

Cuando el

convenio es

entre dos o

más personas

físicas o

morales, estas

se refieren a

Derecho

privado,

porque es un

conjunto de

Los contratos

se

perfeccionan

por el mero

consentimient

o, excepto

aquellos que

deben revestir

una forma

establecida

por la ley.

Desde que se

perfeccionan

obligan a los

contratantes,

no solo al

cumplimiento

de lo prescrito,

sino también a

las

Los

contratantes

pueden poner

las cláusulas

que crean

convenientes;

Pero las que

se refieran a

requisitos

esenciales del

contrato, o

sean a

consecuencia

de su

naturaleza

ordinaria, se

tendrán por

puestas a un

que no sean

expresadas, a

La voluntad de

los

particulares no

puede eximir

de la

observancia

de la ley, ni

alterarla o

modificarla.

Sólo pueden

renunciarse

los derechos

privados que

no afecten

directamente

el interés

público,

cuando la

renuncia no

perjudique

normas

jurídicas que

regula esas

relaciones.

consecuencia

s que, por su

naturaleza,

son de buena

fe, al uso de la

ley, al referirse

a

contratantes,

ya sea entre

particulares o

cuando una

dependencia

del Gobierno

cierre

contratos

como en el

caso

Obredecht,

entonces al

actuar como

particular, ahí

no ejerce sus

facultades; en

este caso

pasa a

pertenecer al

Derecho

privado.

no ser que las

secundarias

sean

renunciadas

en los casos y

términos

permitidos por

la ley.

Como una

rama del

Derecho,

podremos

encontrar el

Derecho

Mercantil, este

regula las

relaciones

entre

personas,

contratos y

acciones de

comercio,

entonces

encuadra

perfectamente

en este

concepto

derechos de

terceros.

En convenios

entre

particulares y

siempre y

cuando no

perjudique a

otros de

donde tenga

que intervenir

el Derecho

Público; en

este caso

Seguirá

prevaleciendo

el Derecho

Privado.

7) Lee los Artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los estados Unidos

Mexicanos y determina si se trata de una norma de Derecho Público o

Privado y explica el por qué

TIPO DE DERECHO ART. 71 ART. 72

El derecho de iniciar

leyes o decretos es

competencia del 1.

Presidente de la

Republica.

2. a los Diputados y

Senadores del Honorable

congreso de la Unión; a

las Legislaturas de los

Estados y de la Ciudad

de México; y a los

ciudadanos en número

Todo proyecto de ley o

decreto, cuya resolución

no es exclusiva de alguna

de las Cámaras, se

discutirá sucesivamente

en ambas, observándose

la ley del Congreso y sus

reglamentos respectivos,

sobre la forma, intervalos

y modo de proceder en la

forma, intervalos y modo

de proceder en las