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Este documento analiza un juicio de amparo sobre la legalidad de la prohibición del autoconsumo de marihuana en México. el objeto del debate, la corriente del realismo sociológico y su relación con el derecho positivo y natural, y la resolución del caso. Se identifican los valores que sustentaron la resolución y la perspectiva teológica de este juicio.
Tipo: Apuntes
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1115/2017, esta actividad sirve para demostrar las competencias, técnicas de aprendizaje, así como la organización personal y la facilidad de resolver cuestiones legales desde lo más primordial hasta lo más complejo, definiendo así las estructuras del Derecho Natural (iuspositivismo), Derecho Natural (Iusnatura), así como el Realismo sociológico, axiología jurídica y teología jurídica, Derecho Público y el Derecho Privado. 1.OBJETO DEL DEBATE : El objeto primordial o totalitario de mencionado debate es dar a conocer el análisis de la demanda de juicio de amparo contra actos violatorios de los derechos Fundamentales Violados. Se llevo a cabo la argumentación que dichos actos reclamados llegando a la conclusión que estos vulneraban los Derechos a la dignidad humana, identidad personal, derechos de la personalidad, a la auto determinación individual, libertad personal y corporal,
vulneraban los derechos a la dignidad humana, identidad personal, derechos de la personalidad, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, a la autodeterminación individual, libertad personal y corporal, así como el derecho a disponer de la salud propia. Igualmente, se argumentó que se transgredía la obligación de que cualquier restricción a los derechos humanos persiga un bien imperativo, sea instrumental para conseguir los fines deseados y que sea proporcional. Finalmente, se estimó que se vulneraban los principios de libertad, dignidad y pluralismo C). Otra corriente que podemos encontrar es la corriente del realismo Sociológico ya que esta se maneja el entendimiento englobado del entorno social, como principal fundamento del ejercicio del derecho que es resultado del poder, siendo por medio del legislado su poder principal existiendo la negativa a este amparo, como a continuación indicare con el ejemplo del texto extraído del juicio de amparo: esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que existían motivos concretos que se adujeron como causales de improcedencia por parte del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, vertidos en su recurso de revisión adhesiva, y que no fueron analizados por la instancia competente en términos del Acuerdo Plenario 5/2013 de este supremo tribunal. 3). La resolución que se tomó para este juicio fue la autorización del juicio de amparo como a continuación se indica:
Así las cosas, como se señaló anteriormente, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdico s o recreativos — sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocido como marihuana, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros. En consecuencia, este Alto Tribunal procede a revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que el Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, otorgue al quejoso la autorización a que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, respecto de las substancias y para los efectos a los que se ha hecho referencia anteriormente, en el entendido de que dicha autoridad no podrá utilizar las porciones normativas cuya inconstitucionalidad ha sido declarada en los términos antes expuestos como base para dictar la resolución respectiva. A la vez, se destaca que, en lo que se refiere a los artículos 234 y 368 de la Ley General de Salud, debe negarse el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, por razones diversas a las estimadas por el Juez de Distrito recurrido; toda vez que, en realidad, como se desprende de las consideraciones de este fallo, dichos preceptos no tienen la naturaleza prohibitiva que fue motivo de la demanda de amparo y de los respectivos agravios expuestos en el recurso de revisión principal.
5). Las normas que subyacen son las siguientes: Posteriormente se realizaron reformas a diversos preceptos con el objeto de precisar de mejor manera las sustancias que de acuerdo con la ley pueden considerarse estupefacientes o psicotrópicos. el legislador entendió que con dichas precisiones se avanzó en “dar progresiva efectividad al derecho a la protección de la salud, contenido en el artículo 4o. de nuestra Constitución”. en la exposición de motivos de la reforma al artículo 245 de la Ley General de Salud, ocurrida en el año dos mil catorce —en la cual se agregaron como psicotrópicos las siguientes sustancias: efedrina, piperazina, TFMPP, midazolam y K2—, 91 se señaló que “uno de los problemas de salud pública más serios a nivel internacional es el relativo al consumo y comercialización de drogas, fenómeno que en los últimos años ha experimentado una creciente complejidad debido al proceso de internacionalización de las actividades ilícitas de creación, producción y tráfico ilícito de precursores químicos” 6). Identifica los valores que sustentaron la resolución y bajo que perspectiva teológica fue dirigida: la teología es que no dañe a terceras personas y no lleve a cabo el comercio de este estupefaciente más adelante desprenderemos un estricto de la parte teológica de este
juicio de amparo: en conjunto conocido como marihuana, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros. 7). Identifica lo Publico de lo Privado: En este aspecto en la parte de lo Privado queda estrictamente prohibido por el consumidor llevar a cabo la venta de este estupefaciente, y en la parte de lo público se encuentra que este caso fue llevado a la cámara de senadores para su posterior revisión y autorización
Ius: (ordena, arregla, armoniza) este hipòtesis que deriva de iungo-iunctum, considerado por el clásico jurista italiano, como la más maravillosa intuición del ser humano. Según el derecho natural racionalista, no se desvincula el derecho natural divino (este es un ordenamiento dictado por una divinidad) si no la misma naturaleza del ser humano Este se fundamenta en la justicia. Su principal escancia es una divinidad y la naturaleza. Es la tesis donde no hay derecho sin que exista la ética. Es el derecho humano intrínsecamente justo y valido, así como válida, axiológica y universal En el caso de que el derecho positivo no tiene respuesta o solución en la norma jurídica, es aquí donde se lleva a cabo la aplicación de esta doctrina tomando como conceptos principales, los valores principales o superiores del derecho natural, con anterioridad se utilizaba en la unión clero-estado. En la actualidad no se lleva acabo el otorgamiento de derechos, sino se nos reconocen por el simple hecho de existir o tenerlos por derecho Porque es un objetivo de la justicia, en la medida que estas sigan vigentes no seremos vulnerables a los pensamientos positivistas que toman aquello que les conviene, en el sentido de creer solamente que el derecho que nos debe imponer es aquel que esta escriturado en un ordenamiento jurídico y bajo este criterio se puede llegar a que se atribuyen el derecho a crear ellos; que tipos de derechos se nos deben imponer por medio de convecciones.
natural.
La libertad como medio principal. El orden social como base. El progreso como fin, Barreda (1867). Orden y el deber jurídico como medio. Con la aplicación eminentemente social, política y con la tesis de los límites del derecho se puede incorporar a estas la moral siendo así la repuesta de los adeptos mencionados en la cuestión. En este aspecto mientras esta sirva primordialmente a intereses políticos de unos cuantos dejara de estar en vigencia, como fue planteado por Zea (1985). Por otro aspecto esta es la única manera de que se garantice la libertad, orden y progres, Barreda (1944).
jurisdiccionales, esto quiere decir mediante los tribunales y particulares en formas derivadas.