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El poder constituyente como la potestad originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad para dictar las normas fundamentales de su convivencia política y jurídica. Se explican los diferentes usos del término 'constitución' y su función como límite al poder político en filosofía política, así como el concepto de Constitución como conjunto de normas 'fundamentales' en teoría general del derecho. También se aborda la distinción entre las normas materialmente constitucionales y otras normas en un sistema constitucional.
Qué aprenderás
Tipo: Transcripciones
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LA CONSTITUCIÓN Y SUS NORMAS. -Gustavo Zagrebelsky. I. CONSTITUCIÓN Y PODER CONSTITUYENTE Para nuestro autor la constitución como fuente del derecho formal es el acto producido por el Poder Constituyente. El poder Constituyente es el poder político absoluto o soberano (es decir sin límites jurídicos) y concentrado (es decir, no repartido con otros sujetos). El poder constituyente presupone una concreta situación histórica en la que el poder político se haya hecho totalmente autónomo de cualquier interés y condicionamiento particulares, hasta el punto de poder disponerse a la obra general por excelencia: decidir sobre la constitución. Toda vez que el texto es muy breve al describir el poder constituyente me permito citar un concepto más amplio, que define al poder consitituyente como “La potencia originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica, pudiendo sustentar o cancelar la Constitución en su pretensión de validez. Esta potestad es la “suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico”.^1 Así, el poder constituyente en cuanto potestad originaria, no deriva de ningún otro poder jurídico prexistente al interior de la sociedad. El poder constituyente sería un poder prejurídico en el plano de la sociedad política concernida. El poder constituyente originario es aquel que organiza y da forma jurídica a un Estado o permite que éste vuelva a refundar su orden jurídico luego de un proceso revolucionario o de un golpe de Estado, o de una decisión pacífica del cuerpo político de la sociedad, constituyendo una erupción de la libertad política del pueblo para dotarse de un nuevo orden jurídico fundamental. Actualmente, el acto de creación de una Constitución es el resultado democrático de la voluntad jurídico-política del cuerpo político de una sociedad, de allí emana su carácter de políticamente superior y de jurídicamente vinculante para las potestades públicas establecidas, las que están subordinadas a la fuerza normativa de la carta fundamental. El poder constituyente actúa dentro de un Estado prexistente , dotándolo de una organización jurídico-política o desarrollando una nueva institucionalidad. SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTIIITUCIÓN -Ricardo Guastini- (^1) Sánchez Viamonte, Carlos, El poder constituyente , Buenos Aires, Bibliográfica Argentina, 1957, p. 564.
I. Variedad de usos del término “constitución” En este apartado, el autor nos define los cuatro significados de constitución que nos ocupa estudiar siendo: a) en una primera acepción, “constitución” denota todo ordenamiento político de tipo “liberal”. b) en una segunda acepción “constitución” denota un cierto conjunto de normas jurídicas, en algún sentido fundamentales que caracterizan e identifican todo ordenamiento. c) en una tercera acepción, “Constitución” denota simplemente un documento normativo que tiene ese nombre (o un nombre equivalente). d) en una cuarta acepción, Constitución denota un particular texto normativo dotado de ciertas características formales, o sea de un peculiar régimen jurídico. II. La constitución como límite al poder político Para la filosofía política, el término “Constitución” es comúnmente utilizado en su sentido originario, para denotar cualquier ordenamiento estatal de tipo liberal (o si se requiere liberal-garantista); un ordenamiento en el que la libertad de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado esté protegida mediante oportunas técnicas de división del poder político. En este contexto, evidentemente el termino “Constitución” denota no ya una organización política cualquiera, sino una organización política liberal y garantista. La constitución es concebida como límite al poder político. Se puede llegar a concluir que una sociedad en que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, no tiene Constitución. II. La constitución como conjunto de normas “fundamentales” En el campo de la teoría general del derecho, el término “Constitución”, es generalmente usado para designar el conjunto de normas “fundamentales” que identifican o caracterizan cualquier ordenamiento jurídico. Para poder considerar a una norma fundamental, el autor nos señala los siguientes puntos de vista: Las normas que disciplinan la organización del Estado y el ejercicio del poder estatal: función legislativa, función ejecutiva y la función jurisdiccional. Así como la conformación de los órganos que ejercen esos poderes. Las normas que disciplinan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (por ejemplo, las eventuales normas que reconocen a los ciudadanos derechos de libertad)
redactadas en un lenguaje solemne, destinado a subrayar la importan política del documento. El nombre Constitución individualiza, en todo ordenamiento, no ya un tipo de textos, sino un singular documento normativo.