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Regulación de Personas Físicas y Morales y el Sistema de Contabilidad en México, Esquemas y mapas conceptuales de Contabilidad Financiera

Una investigación sobre las personas físicas y morales según la Constitución Política de México, incluyendo su regulación y los principios fiscales. Además, se detalla el sistema de contabilidad que comerciantes deben llevar y mantener, con requisitos mínimos y penas por incumplimiento.

Qué aprenderás

  • ¿Qué requisitos mínimos deben cumplir los sistemas de contabilidad de los comerciantes en México?
  • ¿Qué son las personas morales según la Constitución Política de México?
  • ¿Qué principios fiscales deben cumplirse en México?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 15/10/2021

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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO CAMPUS LIBRES
Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla
INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
Tramites Legales y Gestión del Financiamiento.
Séptimo Semestre, Grupo A
Docente: C.P Rodrigo González Ramiro
“investigación ”
PRESENTA:
ELOISA NAVARRO JASMIN
LIBRES, PUEBLA, a 24 de agosto del 2021.
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¡Descarga Regulación de Personas Físicas y Morales y el Sistema de Contabilidad en México y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Contabilidad Financiera solo en Docsity!

TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO CAMPUS LIBRES

Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla

INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL

Tramites Legales y Gestión del Financiamiento. Séptimo Semestre, Grupo A Docente: C.P Rodrigo González Ramiro “investigación ” PRESENTA: ELOISA NAVARRO JASMIN LIBRES, PUEBLA, a 24 de agosto del 2021.

Concepto Persona física Persona física como el ser humano. Las personas físicas se encuentran reguladas en el , Libro Primero (De las Personas), Título Primero (De las Personas Físicas), artículos 22 a 24. Persona Moral Artículo 25. Son personas morales: 1.La Nación, los Estados y los Municipios; 2.Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; 3.Las sociedades civiles o mercantiles; 4.Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; 5.Las sociedades cooperativas y mutualistas; 6.Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. 7.Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. FUNDAMENTO LEGAL DE LOS IMPUESTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria. Obligaciones y características de llevar registros contables. Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de

Artículo 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Artículo 37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años. Artículo 39. (Se deroga). Artículo 40. (Se deroga). Artículo 41. En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad.

Artículo 42. No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo. Artículo 43. Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra. Artículo 44. Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se hará en el lugar en que habitualmente se guarden o conserven los libros registros o documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante o de la persona que comisione y se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación directa con la acción deducida comprendiendo en ellos aún los que sean extraños a la cuenta especial del que ha solicitado el reconocimiento. Artículo 45. Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio. Artículo 46. Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.