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Un análisis detallado de los conceptos y teorías relacionados con las características esenciales del delito en el ámbito del derecho penal. Abarca temas como la definición de delito, los presupuestos del delito y su relevancia, así como las diferentes teorías que han intentado explicar la estructura del delito, como la teoría unitaria totalizadora, la teoría atomizadora o analítica, la teoría biatómica, la teoría triatómica, la teoría tetrátoma, la teoría pentátoma y la teoría hexátoma. Además, se explican los conceptos de delitos de acción y omisión, así como de delitos culposos y dolosos. Por último, se detallan las principales características de los tipos de autoría y participación en la comisión de un delito. Una visión integral y profunda sobre los elementos fundamentales que conforman el concepto de delito en el derecho penal, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y profesionales del ámbito jurídico.
Tipo: Ejercicios
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De acuerdo con Fernando Castellanos (1978: 125), la palabra "delito" deriva del verbo latino "delinquere", que significa "abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley". Por lo tanto, se entiende por delito como una valoración jurídica, objetiva o subjetiva, la cual encuentra sus precisos fundamentos en las relaciones necesarias surgidas entre el hecho humano contrario al orden ético-social y su especial estimación legislativa. De lo anterior se desprende que el delito es la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible.
Los presupuestos del delito son aquellos elementos jurídicos anteriores a la ejecución del hecho, positivos o negativos, a la existencia o inexistencia de los cuales está condicionada la existencia del título delictivo de que se trata. También se definen como aquellos antecedentes jurídicos, previos a la realización de la conducta o hecho descritos por el tipo, y de cuya existencia depende el título o denominación del delito respectivo. Los requisitos del presupuesto de la conducta o del hecho son:
Un antecedente jurídico o material. Previo a la realización de la conducta. Necesario para la existencia de la conducta o hecho, descrito por el tipo.
Esta postura surge a partir del año 1930, etapa crítica por la que atravesó el derecho penal en diversos países, denominada "Período del Derecho Penal Autoritario", desarrollado fundamentalmente en Alemania, Italia, España, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Argentina.
Teoría atomizadora o analítica
Esta teoría establece que el delito se puede descomponer, fraccionarlo en partes, es decir, que pasa del todo a fragmentos, implica dividirlo en partículas. Bajo esta corriente teórica, ya es posible afirmar que el delito está compuesto por más de dos elementos.
Teoría biatómica
Francesco Carrara, máximo exponente de la doctrina penal italiana y representante de la Escuela Clásica, fue el creador y partidario de esta postura, al establecer que en el delito se actualizaban dos fuerzas: la fuerza moral subjetiva y la fuerza física (acción corporal). La primera se refiere al elemento subjetivo; la segunda, al elemento objetivo.
Teoría triatómica
Es en 1906 cuando se inventa la tipicidad y con ella el tipo penal. Por su parte, Max Ernst Mayer incorporó como elemento del delito a la imputabilidad, quedando su estructura del siguiente modo: acontecimiento típico, antijuridicidad, imputabilidad. No obstante, para la mayoría de los tratadistas alemanes coinciden en establecer que el delito está compuesto por hecho típico, antijuridicidad, culpabilidad.
Teoría tetrátoma
Expone que el delito estaba constituido por cuatro elementos esenciales, los tres primeros eran genéricos y el cuarto específico: acto humano, contrario a derecho (antijuridicidad), culpabilidad, y punibilidad.
Teoría pentátoma
Ernst Von Beling fue el máximo exponente de esta postura, para este jurista el delito "es la acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, siempre que no se dé una causa legal (objetiva) de exclusión de pena". De esta forma, los cinco elementos son acción, típica, antijuridicidad, culpabilidad y condiciones objetivas de punibilidad. Es importante destacar el énfasis que hace Beling a la causa legal de exclusión de la pena, pues ésta se encuentra vinculada directamente con las llamadas excusas absolutorias.
Teoría hexátoma
Sostiene que intrínsecamente el delito presenta las siguientes características: es una acción, la que es antijurídica, culpable y típica. Se prescinde de la imputabilidad, resultando los siguientes elementos: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, condiciones objetivas y pena.
Teoría heptátona
Luis Jiménez de Asúa, máximo tratadista de derecho penal, es quien aporta la estructura del delito en siete elementos, tanto en su aspecto positivo como negativo, de la siguiente forma:
Aspecto Positivo del delito: actividad, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, condiciones objetivas, punibilidad.
Participación
Inducción
Son aquellos que determinen o induzcan dolosamente a otro a cometer un delito.
Complicidad
Son aquellos que dolosamente presten ayuda o auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito.
Encubrimiento
Son aquellos que con posterioridad a la ejecución de un ilícito auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito.
Complicidad correspectiva
Son aquellos que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.