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Antecedentes a la Ley Sáenz Peña (1880 - 1912); El sufragio a partir de 1880; La reforma Electoral de 1902; Ley Sáenz Peña
Tipo: Apuntes
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Nuestro país, es de los primeros de América Latina en adoptar la modalidad del sufragio universal. Desde 1821, estaban habilitados a sufragar todos los ciudadanos de sexo masculino y mayores de veinte años de edad. Sin embargo, desde los inicios de la organización nacional argentina se planteó, como uno de los problemas más conflictivos del debate político, la cuestión del régimen electoral que define quiénes serán los representantes emanados del sufragio popular y como serán elegidos.
Antes de ingresar al tema de la representación política en el período considerado, resulta conveniente precisar ciertas cuestiones vinculadas a las diversas formas de sufragio y alguna referencia a la situación de la República en ese momento histórico.
Sufragio es el derecho público subjetivo de naturaleza política que tienen los miembros activos del pueblo del Estado de participar en la organización y actividad del Poder como electores y elegidos. Es decir, tiene por función la selección y nominación de las personas que han de ejercer el poder, la administración del Estado y participación gubernativa.
Actualmente las condiciones jurídicas del sufragio están constituidas por su universalidad, la igualdad, la obligatoriedad y el secreto. No obstante, para llegar a este punto, los condicionamientos y las formas de votar fueron modificándose a través de la historia Argentina, variando en función de la evolución de la vida democrática y de los sucesos en general de los acontecimientos mundiales en relación a la práctica democrática, en particular, de aquellos que conciernen a las prácticas democráticas de los países que se consideran, popularmente, evolucionados o del primer mundo.
Con todo, podemos hacer un pequeño recontó de las condiciones mínimas del sufragio, para entender a través del libro, los diferentes momentos y como fueron cambiando las formas de elegir a nuestros representantes. De esta manera, describiremos brevemente los requisitos del sufragio. Estos pueden clasificarse en generales y especiales. Los requisitos generales; suponen: a) El sufragio presupone la ciudadanía. La condición de ciudadano puede estar fijada en las constituciones o en las leyes de ciudadanía, y aún en las leyes electorales. Sólo los
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ciudadanos del país pueden elegir representantes para las asambleas. La condición de ciudadanía varía de acuerdo a las condiciones culturales, y no es una sola, se modifica de acuerdo a los diferentes arreglos de los diferentes países y culturas. En general, suele entenderse que la ciudadanía, se confiere por un arreglo territorial, es decir, por el nacimiento de las personas en determinado país, o bien, puede ser adquirida luego de un determinado período de residencia en el país. b) La edad es otro de los requisitos generales, la cual varía según la legislación de cada país. En general no está referida a la mayoría de edad de la ley civil, sino a la capacidad política o la prestación del servicio militar. c) La inscripción del ciudadano en el censo padrón o registro electoral. Es decir, que integre la lista de los electores con derecho a ejercer el sufragio en un determinado distrito o circunscripción electoral. d) El sexo ha dejado de ser requisito general en la actualidad en virtud del reconocimiento universal del voto femenino. Sin embargo, en otra etapa histórica, pesaba sobre las mujeres un impedimento para ejercer los derechos políticos.
Los requisitos especiales se vinculan con la extensión cuantitativa del sufragio, es decir, si el voto debe ser universal e igual o, por el contrario restringido o calificado, cuando se encuentra condicionado a exigencias de orden económico o intelectual o a determinadas pautas de valor personal.
La calificación del voto ha originado diversas clases de sufragio. Así elsufragio plural, el sufragio múltiple, elsufragio familiar, por oposición alsufragio único o igual (parte del principio que un hombre vale un voto), es decir, que todos los electores se encuentran en iguales condiciones. En todos estos casos de calificación no se restringe el derecho de sufragio que se reconoce a todos, sino que se refuerza el de algunos ciudadanos que pueden o emitir más de un voto en una circunscripción electoral (sufragio plural); se les confiere a ellos el derecho a votar enmás de una circunscripción electoral (sufragio múltiple).
La calificación por razones de índole económica (voto censitario) estuvo hasta no hace mucho tiempo universalmente consagrada, convirtiendo al régimen representativo en oligárquico. Pretende la exclusión del ejercicio del derecho de sufragio a las personas que no tienen otro medio de vida que su trabajo personal. De este modo, el gobierno pasa a ser un instrumento al servicio de la clase propietaria.
La calificación por la instrucción pretende la exclusión de los analfabetos o de quienes no hubieran alcanzado “un cierto grado escolar”.
Según la forma de emisión el sufragio se clasifica en público. En este caso, la emisión del sufragio se realiza en alta voz o por llamamiento personal. Individualiza el voto permitiendo la coacción directa sobre el elector dejando la puerta abierta para que ese voto sea direccionado hacia cierta persona o fuerza política.
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Como requisito para sufragar, los ciudadanos que deseaban ejercer, su derecho cívico, debían inscribirse en las “Juntas Calificadoras”, constituidas por funcionarios o en su defecto, por el párroco, o por una comisión de “vecinos notables”. La inscripción era obligatoria, pero no existió sanción formal de este requisito, hasta el año 1902, cuando es sancionada la ley 4161. Este requisito era importante en la medida que en esa época, no existía, el padrón electoral permanente, sino que el padrón electoral, o registro cívico como se lo conocía en ese tiempo, se realizaba para cada elección, con la particularidad que cada nuevo registro cívico dejaba sin efecto el anterior. Se establecía una Junta Calificadora, por cada distrito electoral, y era la encargada de revisar el registro cívico (artículo 3 ley nacional 140).
Los requisitos para la emisión del voto eran: ser mayor de veintiún año, impidiendo la emisión del voto a todo aquel ciudadano de sexo masculino que fuese sordo mudo; a los funcionarios eclesiásticos; y toda aquella persona que no cumpliera con los requisitos de ciudadanía (artículo 7, ley 140). El elector votaba por una lista de candidatos y la que obtenía simple mayoría de votos se adjudicaba la totalidad de las representaciones (artículo 27 de la ley 140). El voto podía emitirse en forma verbal o por escrito. Cada ciudadano votaba por un número igual al de los Diputados designados en la convocatoria. En el caso, de la elección del mecanismo en forma de papel, la autoridad de mesa, lo leía en voz alta, y escribía en una lista o cédula.
El acto duraba tres días, donde el primer día, a partir de las ocho de la mañana se reunían en las Iglesias las “asambleas electorales”, formadas por los propios ciudadanos habilitados para votar. En estas asambleas se elegían a las autoridades de mesa. Una vez seleccionados los ciudadanos como autoridades de mesa, se procedía a la votación, que duraba hasta las cuatro de la tarde. Los días subsiguientes, el horario de votación se establecia entre las nueve de la mañana y las cuatro de la tarde.
Finalmente, el escrutinio se realizaba en las mesas receptoras de votos, realizando cada día un escrutinio provisional, para que el último día se realizase el escrutinio definitivo o general. Una vez obtenido el resultado general, era comunicado a la Legislatura Provincial, para luego ser informado a la Legislatura Nacional.
Esta ley fue modificada por la ley Nº 207 del 1º de julio de 1859, que estableció en el país el sistema de lista completa y el voto público, pero no obligatorio. Estuvo vigente hasta el año 1912, con la sola excepción del período comprendido entre 1902 y 1904, lapso durante el cual se aplicó el sistema uninominal por circunscripciones.
Nuevamente, se realiza una modificación a la ley anterior, la ley Nº 75 promulgada el 13 de noviembre de 1863, que determinaba cómo debía formarse el registro cívico y realizarse las asambleas electorales. El acto eleccionario se redujo a un sólo día (Art. 31). El voto se emitía en forma pública 2 y no obligatoria, según el sistema de lista completa. La presente ley también cambiaba la edad mínima para ejercer el voto a mayores de dieciocho años,
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donde también eran agregados requisitos imposibilitatorios para sufragar. Quedaban fuera del ejercicio de votar todas aquellas personas que fuesen soldados cabos y sargentos de tropas de líneas o que debieran estar enroladas en la Guardia Nacional, y por distintas circunstancias no lo estuviesen (Art. 6).
El 5 de octubre de 1866 se dictó la ley 209, modificatoria de la anterior, pero no en su parte sustantiva, sino que la reforma refirió a los procedimientos generales para la realización del acto eleccionario.
El 18 de septiembre de 1873 se sancionó la ley 623 (promulgada el 22 de Septiembre) donde se dispuso que el registro cívico sea confeccionado cada cuatro años, y en cada renovación se dejaría sin efecto el registro cívico anterior (Art. 2) que estaría integrado por todos los ciudadanos domiciliados en la sección electoral, que lo solicitaren personalmente y que fueran mayores de diecisiete años (Art. 7). En la estructura general, la ley guarda semejanza con la ley N° 75 en el sistema de incapacidades (Art. 7), las juntas de calificación (Art. 3, 4 y 5) encargadas de la formación del registro cívico y el mecanismo de los actos electorales 3. Esta ley fue modificada sucesivamente por las leyes Nº 893 de 16 de octubre de 1877 4 , Nº 1012 del 7 de octubre de 1879, 1024 de 22 de julio de 1880 y 2742 de 6 de octubre de 1890.
Tras la caída de Rosas y en los comienzos de la organización del Estado Argentino, no estaban aún dadas las condiciones que posibilitaran el crecimiento del país. Era necesario que el desarrollo se sustentase en una política inmigratoria de inversiones de capitales extranjeros. Si bien nuestro país contaba con una gran extensión territorial la propiedad de la misma estaba concentrada en muy pocas personas. Las tentativas de constitución de nuevas clases conformadas por pequeños y medianos propietarios, encontraron la oposición de la clase burguesa terrateniente que arrojó como resultado que apareciera una nueva clase: la de los chacareros pampeanos, integrada fundamentalmente por arrendatarios inmigrantes.
En las últimas tres décadas del siglo XIX, principalmente a partir de la década que se inició en el año 1880, la Argentina experimentó una serie de transformaciones que la llevaron a colocarse en uno de los primeros lugares en materia de crecimiento económico y urbanización. Como mencionamos anteriormente, es a partir del gobierno del Gral. Roca (1880 - 1886), que el país comienza a consolidarse. Bajo el lema “paz y administración”, Roca emprendió la ardua tarea de fundar la consolidación del Estado Nacional. La primera medida que tomó, y que generalmente es tomada por los historiadores, como la piedra fundacional del Estado Moderno Argentino, fue la federalización del país, un tema no menor a tener en cuenta. Se estableció como Capital Nacional, a la ciudad de Buenos Aires. En el mismo sentido, en el año 1881, se suprimieron las Guardias Nacionales, donde además se le prohibió a las provincias la posibilidad de tener ejércitos propios, arrogando
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cotejo de las cifras que arrojan los dos primeros censos realizados en nuestro país. El primero, realizado por Sarmiento en 1869, dio una población de 1.830.214. En el segundo de 1895, la población había llegado a casi 4 millones, lo que significó un aumentó de más de 2 millones. De ese total, más de la mitad eran extranjeros provenientes de la inmigración^6. Para poder dimensionar la importancia de la inmigración extranjera en el país, y su importancia, presentamos el siguiente ejemplo; en la provincia de Buenos Aires, el 51,5 % de los propietarios eran argentinos y el resto extranjeros. En la provincia de Santa Fe el 56,5 % eran propietarios extranjeros. Y en la capital del país, eran propietarios 26.701 extranjeros (58,2 % y 19.147 argentinos (41,8 % ). Estos datos, pueden dar cuenta del grado de inserción de los inmigrantes.
Durante la presidencia de Roca de 1880 a 1886, la buena administración fue una meta más o menos lograda. En cuanto a la paz, si bien los movimientos provinciales quedaron atrás, fueron surgiendo otro tipo de perturbaciones causadas por la incorporación al proceso social de un sector de obreros, producto de la incipiente industrialización, que hacían oír sus reclamos. La “cuestión social” en relación con el impacto por las ideas traídas por los inmigrantes, se reflejaba en periódicos (algunos de inspiración socialista y anarquista) y en intentos de organización sindical.
La presidencia del General Roca, había sido sucedida por la de su cuñado, Miguel Juárez Celman, cuyo gobierno se caracterizó por las denuncias de corrupción y autoritarismo. Sus opositores llamaban a esa gestiónel Unicato.
En 1889 Argentina estaba convulsionada: una grave crisis económica se había prolongado por dos años, causando una brusca caída de los salarios, desocupación y un reguero de huelgas nunca antes visto.
El 1 de Septiembre de 1889, en una reunión llevada a cabo en el Jardín Florida nació la Unión Cívica, que adoptó un programa de 11 puntos, exigiendo al gobierno el retorno a la moral administrativa, la libertad de sufragio y el respeto a la ciudadanía. La presidía Aristóbulo del Valle junto a Mitre, Fidel López, Bernardo de Irigoyen, Estrada, Goyena y Leandro N.Alem. En este sentido, la Unión Cívica, realizó tres levantamientos cívicos - militares (1890 y 1905), como mecanismos de desestabilización del gobierno, para que sus demandas fuesen escuchadas por la elite gobernante.
La Unión Cívica utilizaría reiteradamente la lucha armada para responder a la falta de elecciones libres. En el futuro la UCR realizaría dos grandes insurrecciones armadas conocidas como Revolución de 1893 y Revolución de 1905 y otros varios levantamientos menores o locales. Ante la amenaza de nuevos levantamientos armados, en 1910 el recién elegido Presidente Roque Sáenz Peña hizo un pacto secreto con Hipólito Yrigoyen 7 para sancionar una ley estableciendo un sistema capaz de garantizar elecciones libres. La Ley fue sancionada en 1912, estableció el sufragio secreto y universal para varones, conociéndose como Ley Sáenz Peña
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En enero de 1890, la crisis económica se agravo. El descontento de la población se generalizó y encontró rápidamente al Presidente Juárez Celman como chivo emisario. La coyuntura económico - política del 90 aceleró la expresión política de nuevas capas sociales surgidas del proceso de desarrollo capitalista dependiente y puso también en movimiento a capas sociales intermedias ligadas a actividades económicas tradicionales. La formación de la Unión Cívica Radical, tres años después de la revolución, fue uno de los índices más claros del inicio del fin de una etapa política; los mecanismos de funcionamiento del Estado liberal ya no podían descansar solamente en los acuerdos entre los partidos estructurados por la clase alta a partir de la década del 70.
De esta manera, la Revolución del ‘90 marca con claridad el momento en el que comienza a emerger una sociedad civil urbana, diferenciada en grupos sociales con demandas específicas. En particular la Revolución del ‘90 marca el momento en que la clase media ingresó a la vida pública. En ese sentido, la Revolución señala en la Argentina la emergencia del pueblo como sujeto político y social, exigiendo que se lo reconozca efectivamente como protagonista de la vida política, social y cultural, y demandando la configuración de una sociedad democrática.
Simultáneamente, la organización de la clase obrera en sindicatos, y en partidos políticos modernos (Unión Cívica Radical, Unión Cívica Nacional, Partido Socialista, Liga del Sur) de las primeras cooperativas, organizaciones feministas, de revistas políticas opositoras, etc., conformó una sociedad urbana compleja que hizo cada vez más inviable la toma del poder mediante revoluciones callejeras.
Ante una situación de creciente conflictividad social, el Presidente intentó tomar cartas en el asunto con el objetivo de calmar los ánimos, y asegurarse mediante un sistema electoral, modificado, el apoyo de las incipientes clases sociales, que supieron desarrollarse junto con el desarrollo económico que venía experimentando el país a partir del año 1880, y asegurar a su vez, la permanencia en el poder de la clase dirigente, reunidos políticamente en el PAN. Durante su segunda presidencia, el General Roca había expresado en sus mensajes al Congreso en 1899, 1901 y 1902, la necesidad de modificaciones en la ley de comicios, asumiendo resueltamente la labor el Dr. Joaquín V. González. El proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento legislativo era ambicioso y contenía las siguientes reformas:
Lascircunscripciones uninominales, en cada una de las cuales los ciudadanos elegirían un Diputado nacional, dos electores de Presidente y, en el caso de la Capital, dos electores de Senador nacional. Además, cada votante sufragaba por cuatro electores de Presidente y VIce Presidente por el distrito electoral, así como de Senadores en la Capital.
El voto para los extranjeros. El artículo 4 del proyecto original posibilitaba que los extranjeros de 22 años de edad, que supiesen leer y escribir, con más de dos años de
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circunscripción tiene los mismos defectos que el sistema de lista completa, pero reducidos al ámbito local. En su reemplazo, se propuso el sistema de voto acumulativo con lista fraccionaria. Se planteó como una solución intermedia, el sistema de lista incompleta, que luego en 1912 habrán de sostener el Presidente Roque Sáenz Peña y el Ministro del Interior Indalecio Gómez.
Finalmente, el proyecto de ley se aprobó con enmiendas que terminaron desvirtuando los propósitos de la apertura que tuvo originalmente. Con la propuesta del Senador nacional Carlos Pellegrini y acuerdo del ministro del interior, se eliminó la cláusula del voto secreto, y luego, el asentimiento de los legisladores.
El 29 de diciembre de 1902 se sancionó la ley Nº 4161 que estableció el sistema minoritario uninominal por circunscripciones derogando las leyes electorales anteriores. Restableció la edad de dieciocho años para adquirir la condición de elector nacional. Sobre la base que “el derecho de sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier denominación que fuesen” se establecían precauciones y garantías legales a la persona del elector y a la emisión del voto. No podía ser detenido, durante las horas del acto comicial, salvo caso de flagrante delito, ni ser estorbado en su tránsito de su domicilio al lugar de la elección, ni obligado a dar su voto por otro candidato que el de su preferencia, pudiendo reclamar ante el juez competente de todo acto contra su libertad, seguridad e inmunidad individual. La calidad de elector se justificaba mediante una partida o libreta cívica. La Nación, a los efectos de la elección de Diputados al Congreso, electores de Senadores Nacionales por la Capital y electores de Presidente y VIce Presidente de la Nación, se dividía en distritos electorales. A la vez, la Capital y cada una de las provincias eran divididas en un número de circunscripciones igual al número de Diputados que elegían. Cada circunscripción elegía un Diputado nacional, dos electores de Presidente y VIce Presidente de la Nación y, en conjunto con las circunscripciones del distrito, cuatro electores por el duplo del número de Senadores.
El voto era público y cada elector votaba por un sólo Diputado, o en su caso por dos electores por la circunscripción. Hecho que tuvo aplicación en 1904 durante la presidencia del General Roca, en el caso de la renovación parcial de la Cámara de Diputados, de electores a Senador por Capital Federal y de Presidente y VIce Presidente en 1904, además de comicios para escaños vacantes de 1905.
Las pruebas electorales que se realizaron en el período no modificaron sustancialmente las relaciones de poder. El P.A.N. seguía eclipsando el mando, y su influencia. El único, partido, que logró un escaño, fuera de los representantes de Roca, fue Alfredo L. Palacios, quien se constituyó como el primer Diputado representante del Partido Socialista.
A partir de divergencias en el seno del P.A.N. en torno a ciertas cuestiones, entre otras las relativas a la forma de concebir la participación del pueblo en la vida política, se constituyo el partido Autonomista como desprendimiento del P.A.N y la incorporación de los
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descontentos del “régimen” y la juventud universitaria. Pellegrini pretendió hacer del partido un mecanismo orgánico puesto al servicio de la acción popular en la libre expresión de todas las aspiraciones dentro de la disciplina partidaria de una gran organización.
Roca, con la intención de demostrar que no intervenía en la designación de los candidatos que debían sucederle convocó a una Convención Nacional de “notables”, constituida por todas aquellas personas que habían ocupado altas posiciones públicas en los últimos años, de la cual surgieron varios candidatos. Marco Avellaneda propiciado por Bernardo de Irigoyen y su grupo; los amigos del Presidente levantaron la candidatura de Felipe Cofre; Quintana, sostenido por los republicanos y Roca, prefirió también a éste como candidato en lugar de Pellegrini. Éste, Sáenz Peña, Cárcano y otros renunciaron a la Convención que terminó eligiendo la formula presidencial Manuel Quintana - José Figueroa Alcorta, que en definitiva resultó electa y asumió el 4 de noviembre de 1905. En este año, y ya durante el gobierno de Quintana, estalló la revolución que se había preparado para derrocar a Roca.
La reforma implantada por la ley 4.161, fue truncada y por ello no tuvo continuidad, ya que el Presidente Manuel Quintana impulsó el retorno al sistema de lista completa en
La posterior reforma electoral de Sáenz Peña e Indalecio Gómez en 1912 (ley 8.871) tomó varios elementos que se esbozaron en la discusión parlamentaria de 1902: el sufragio obligatorio y secreto; el padrón permanente basado en el padrón militar; y el sistema de lista incompleta, dando representación a la primera minoría.
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En el año 1910 se impuso la fórmula presidencial Roque Sáenz Peña - Victorino de la Plaza. El Presidente al jurar ante el Congreso Nacional había fijado su propósito: “que las minorías estén representadas y ampliamente garantizadas en la integridad de sus derechos”. “Opino que debemos levantar un nuevo padrón electoral, para llamar a la acción a todos los ciudadanos, procurando que todos los partidos fiscalicen la legalidad de la inscripción. El padrón existente lo juzgo legal, pero no satisface a los partidos, ni guarda proporción con la población. Me será grato proponer al Congreso el proyecto que contenga la nueva inscripción y la reforma de la ley electoral”.
En este sentido, el 27 de julio de 1911, se promulgó la ley Nº 8.130, que derogaba toda la legislación anterior sobre formación del registro electoral; dispuso la confección de un nuevo padrón electoral permanente, sobre la base de los padrones del enrolamiento militar.
El 11 de agosto de 1911 tuvo entrada el proyecto sobre reforma electoral firmado por el Presidente Roque Sáenz Peña y su ministro del Interior, Dr. Indalecio Gómez. En su mensaje, el poder Ejecutivo señalaba que con la sanción de las leyes de enrolamiento militar y padrón electoral la Nación tendría dentro de algunos meses un censo electoral completo y cada uno de los ciudadanos inscripto, un título cívico auténtico y depurado. Garantizar el sufragio y crear un verdadero sufragante sólo podría concretarse mediante la modificación del sistema electoral. De ahí que se propicie el sistema de la lista incompleta.
La Cámara de Diputados dispuso que el proyecto y el mensaje pasarían a estudio de la comisión de asuntos constitucionales. Ésta, con algunas modificaciones de forma, los despachó favorablemente, entrando para sus consideraciones por la Cámara en la sesión del 6 de noviembre de 1911. El Diputado Dr. José Fonrouge informó el despacho de Comisión.y señaló que la Comisión se había preocupado por que exista un comicio donde el ciudadano podía ejercitar con verdad y libertad sus derechos políticos. Que a tal fin había tomado por base el proyecto del poder ejecutivo, una de cuyas partes más importantes estaba dada por elvoto obligatorio, ya que terminantemente declaraba que
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el sufragio era una obligación del ciudadano. Pero destacaba que no existe despacho sobre el sistema electoral en sí, reservándose cada uno de los miembros el derecho a exponer su opinión sobre el procedimiento que entendían más adecuado a la Constitución y a las necesidades del país en el seno de la Cámara. Por su parte Fonrouge sostuvo el sistema de la lista incompleta, que a su juicio resultaba siempre un sistema de pluralidades: se adjudica a la primera mayoría las dos terceras partes y a la segunda mayoría una tercera parte.^9 La “lista incompleta”, es la que contiene un número de candidatos, menor que el número de bancas a elegir. Es decir, es una lista a la que se ha cercenado una parte de lo que debe contener la “lista completa”.
En el sistema de la ley nacional, un partido no puede llevarse la totalidad de la representación, porque el voto de los electores ha sido “restringido” por la ley; ha sido “limitado”. Restringir, limitar el número de votos de cada elector. He ahí la síntesis de la Ley Sáenz Peña, como claramente lo expresara en la Cámara de Diputados, su defensor, el Ministro del Interior Dr. Indalecio Gómez.
Se preguntaba el ministro si el Gobierno de la Nación intervendría para descomponer la máquina electoral y concluía negativamente. “Puesto que el mal es que esa máquina da el producto de todas la diputaciones, y esto es lo que se quiere evitar, hagamos pues que no produzca todas, que produzca sólo una parte. La otra se deja a los partidos que no forman parte de la máquina;^10
Luego del Diputado Fonrouge, siguió en el uso de la palabra el Diputado Marco Aurelio Avellaneda, quien se opuso al proyecto formulando duras críticas “Lo que el poder ejecutivo nos propone no es un sistema; es un mero arbitrio ideado para dar representación a una minoría, no a las minorías. Es una limitación que la ley impone a las facultades del votante. Se quiere contemporizar con las oposiciones de algunas provincias; entregar una oferta de paz a un partido que vive eternamente conspirando” “va en contra de la libertad del ciudadano, va contra la equidad, va contra la igualdad”, entonces va en contra de los principios que informan la democracia. Acusa al sistema de dividir los partidos políticos y “anarquizarlos”. El Dr. Avellaneda también lo considera violatorio de la Constitución 11.
Otros sostuvieron que el Art. 37 de la Constitución no era un obstáculo para la adopción del sistema proporcional. Así Montes de Oca, fue quien manifestó “El artículo 37, establece tres reglas primordiales de sistema electoral. Son los trestemas y no sistemas a que ha aludido el señor Ministro. Primera, la representación directa; segunda, la división de la República en distritos; tercera, la elección a simple pluralidad. (...) Todos los sistemas electorales que hoy debaten su primacía en el mundo de la ciencia caben dentro de los dos primeros recaudos constitucionales que acabo de enunciar. El punto a averiguar es si esos regímenes caben dentro de la frase ‘a simple pluralidad’… no tengo la menor duda en contestar en sentido afirmativo. Por el sistema de la ‘lista incompleta’, no se faculta al elector a dar su voto, sino por un número menor de candidatos a elegir por el distrito. Y este sistema cabe dentro del Art. 37, como cabe el sistema proporcional, que en mi
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asuntos constitucionales, inició su consideración en la reunión del 30 de enero de 1912, siendo aprobada el 7 de febrero de 1912. Como la Cámara de Senadores aprobó la obligatoriedad del voto e introdujo algunas reformas de detalle al proyecto de ley, pasó a la Cámara de Diputados, siendo sancionada el 10 de febrero y promulgada 3 días después, el 13 de febrero de 1912, bajo el Nº 8.871. Se incorporó de este modo al mecanismo institucional del país el sufragio universal e igual, obligatorio y secreto para todos los argentinos varones mayores de 18 años, y el sistema de lista incompleta.
Tal como lo anticipáramos en la nota Nº 7, Hipólito Yrigoyen se habría comprometido con el Presidente Sáenz Peña, a terminar con la actitud abstencionista del radicalismo si se producían los cambios y se ofrecían las garantías que consagrados en la Ley 8.871.
La resolución del Presidente Sáenz Peña, en la necesidad de promulgar un nuevo sistema electoral, radicaba no solamente en la necesidad de descomprimir la presión que estaba ejerciendo la Unión Cívica Radical, sino también, respondía a la necesidad de adecuar el sistema político de acuerdo al nuevo orden establecido en el país. En poco menos de veinte años, el país, paso de ser un país casi despoblado, a ser un centro urbanizado y cosmopolita, ejemplo de otras naciones latinoamericanas. “En este sentido la modernización del sistema político se produjo con mayor celeridad en el sector de las decisiones políticas que en el de los mecanismos de socialización, reclutamiento e incorporación, que continuaron manteniendo sus características anteriores” 13. También se buscaba transformar la forma de la política argentina. Se buscaba fortalecer el accionar de los partidos políticos, que a partir del surgimiento del radicalismo, y con los cambios en la estructura social de la Nación, se transformaron en partidos de masas, con estructuras burocráticas demarcadas, canalizando las demandas sociales a través de su actividad.
La presente ley fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 26 de Marzo de 1912. Entendemos que fue une ley de avanzada para su época, y por eso la transcribiremos a continuación. La sanción de esta ley, permitió el ejercicio político a la mayor parte de la población, decimos a la mayor parte de la población, porque a pesar que el espíritu de la ley fue la sanción del voto universal, secreto y obligatorio, en la categoría de universal, no cabrían todos. Las mujeres, recién en el año 1947, se les permitirá el ejercicio de este derecho cívico político, así como tampoco caben en el concepto de universal de esta ley, los extranjeros, los habitantes de territorios nacionales, ni los habitantes de circunscripciones con poca densidad poblacional, los cuales no podían elegir autoridades municipales. Teniendo en cuenta estas limitaciones, debemos resaltar una circunstancia importante. De acuerdo al criterio constitucional para la determinación del número de representantes en la Cámara Baja, encontramos una sobre - representación de los mismos, ya que para la determinación de la cantidad de Diputados, se tenía en cuenta la cantidad de habitantes de la provincia, los cuales en muchos casos eran extranjeros (representaban la mitad de la población), pero al mismo tiempo eran excluidos a la hora
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de elegir a sus representantes. Otro miramiento que es interesante notar, es la consideración de ciudadanía. Podemos observar aquí en la presente ley, la determinación o los requisitos que eran considerados para ser ciudadano argentino. Además de la obligación de la nacionalización por parte de los extranjeros, debemos advertir que los condicionamientos de clase, no fueron del todo eliminados. La alfabetización era un requisito, además de ser contribuyente del estado, es decir, debía pagar los impuestos, lo cual signaba en parte, la condición censitaria del voto. Es por todo esto, que consideramos además interesante su lectura, ya que nos da un marco general del pensamiento de la época, y es importante en la medida que nos ayuda a comprender mejor el período descripto. En la misma se estableció el siguiente Código o Sistema Electoral:
Art.1º. - Son electores nacionales, los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los dieciocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.
Art. 2º. - Están excluidos del padrón electoral; 1º Por razones de incapacidad: a) Los dementes declarados en juicio; b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
2º Por razón de su estado y condición: Los eclesiásticos regulares; Los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente y armada y agentes o gendarmes de policía. Los detenidos por juez competente, mientras no recuperen su libertad; Los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos y en general, todos los que se hallen asilados en hospitales públicos o estén habitualmente a cargo de congregaciones de caridad.
3º Por razón de indignidad; Los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la sentencia; Los penados por falso testimonio o por delitos electorales durante cinco años; Los que hubieran sido declarados por autoridad competente, incapaces de desempeñar funciones políticas; Los quebrados fraudulentos hasta su rehabilitación; Los que hubiesen sido privados de tutela o curatela, por defraudación de los bienes del menor o del incapaz, mientras no restituyen lo adecuado; Todos aquellos que se hallen bajo la vigencia de una pena temporal, hasta que estacumplida;
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