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Cadena de Custodia del Delito Legal en Investigación
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Es el registro fiel del curso seguido por los indicios o evidencia desde su
descubrimiento por parte de una autoridad, policía o agente del Ministerio
Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate
de Averiguación Previa, Carpeta de Investigación o Proceso Penal.
Se puede afirmar de forma categórica que un proceso penal realmente justo sólo
puede descansar en el manejo y análisis libre de errores de las evidencias, puesto
que únicamente ellas son los verdaderos testigos imparciales que pueden
relatarnos cómo ocurrieron los hechos. Esto ya lo enunciaba Locard en el
principio de intercambio, piedra angular de la Criminalística.
Este protocolo es una herramienta para estandarizar los procedimientos de
Cadena de Custodia y material de consulta para quienes tienen la
responsabilidad de dirigir, ejecutar y controlar el sistema, mediante el manejo
adecuado de los Indicios o Evidencias, dentro del proceso penal.
La Cadena de Custodia se divide en 6 grandes etapas:
Registro a la Averiguación Previa o Carpeta de Investigación.
Servicios de Salud Pública o Privada.
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III. Código Federal de Procedimientos Penales;
IV. Acuerdo A/002/10, del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2010, y
V. Los Códigos de Procedimientos Penales o sus equivalentes de cada una de las Entidades Federativas que fundamentan la actuación de los peritos y del manejo de las evidencias.
La Cadena de Custodia representa una serie de actividades „eslabonadas‟, encaminadas a la correcta y adecuada preservación de los indicios o evidencia material desde su descubrimiento en lugar de hechos por parte de una autoridad, hasta que autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de averiguación previa, carpeta de investigación o el proceso penal.
La razón fundamental estriba en el hecho de que el indicio o evidencia material deberá mantener todas y cada una de las características inherentes al lugar del cual ha sido recuperado, de manera indubitable e inalterable, para que el especialista en el laboratorio pueda realizar los estudios correspondientes, en caso de ser necesario.
Para ello, es imprescindible tener presente que esta serie de actividades
secuenciales deben ser realizadas de acuerdo a un perfecto ordenamiento
técnico-jurídico que salvaguarde no sólo el actuar del personal involucrado, sino
que también, garantice de manera absoluta el logro de un resultado exitoso.
Lógicamente, este ordenamiento deberá efectuarse mediante un estricto control
de seguridad y seguimiento acorde a los lineamientos previamente establecidos.
Se debe tener presente aún cuando la técnica pericial nos indica de manera
clara y precisa la forma más adecuada de conservar todo tipo de elementos de
estudio.
Teniendo en consideración estos sencillos preceptos se establecerá que la Cadena de Custodia se determina como el proceso mediante el cual se responsabiliza a las diferentes esferas implicadas en el cuidado y conservación del indicio o evidencia material recolectado de un lugar de hechos y/o de hallazgo para su estudio subsecuente y salvaguarda procesal.
Es un procedimiento que garantiza la autenticidad de los indicios recolectados,
asegurándose que pertenecen al caso investigado, sin modificación, sustracción
o adulteración; ni se produzca deterioro alguno durante la recolección,
empaque, envío, almacenamiento y análisis de forma tal que los estudios
analíticos se desarrollen sobre elementos con características semejantes a los
recogidos en el lugar donde se encontraron.
Los funcionarios, analistas y todas las personas que intervengan en la Cadena de
Custodia para fines relacionados con la determinación de responsabilidad
deberán dejar constancia escrita.
La Cadena de Custodia es el instituto del Derecho Forense más importante del
Sistema Acusatorio, en tanto que el medio de conocimiento científico es la
prueba reina del proceso penal. La guarda de la evidencia física y el protocolo
de la Cadena de Custodia tienen una importancia trascendental en cualquier
sistema de administración de justicia, inquisitivo, mixto o acusatorio, debido al
hecho, sin discusión, que si no se puede demostrar la autenticidad de la
evidencia, esta pierde todo su valor probatorio y no será ya de utilidad ni para la
defensa, ni para la acusación.
Cualquier procedimiento policiaco, investigativo, judicial y pericial, que se
relacione de alguna manera con indicio físico o biológico, debe garantizar el
respeto a la Cadena de Custodia y el cumplimiento de las normas reglamentarias
y los postulados científicos que la orientan.
Si se tiene en cuenta que en el sistema acusatorio la prueba se practica directa y
concentradamente dentro del juicio oral, en las diferentes audiencias, se resalta
la gran importancia de demostrar la utilización correcta de la Cadena de
Custodia y el cumplimiento de sus normas y procedimientos, como una garantía
para el derecho de defensa y como una obligación de la parte acusatoria,
fundamento esencial en la cláusula de exclusión.
La Cadena de Custodia debe ser la constante en todos los procedimientos que
se usan en la técnica criminalística, en la medicina legal, en todas las ciencias
forenses y no únicamente unas reglas que se utilizan al explorar la escena de los
homicidios, como se piensa usualmente. En todo caso, las escenas del delito son
tan diversas como la misma tipicidad del código penal lo permite.
La Cadena de Custodia de los indicios o evidencias, debe nacer a la luz del
proceso penal en sus diferentes fases y quedar establecidas las pautas que
deberán seguir las personas que reglamenten, desarrollen, apliquen y controlen la
Cadena de Custodia.
La información mínima que se debe disponer en la Cadena de Custodia, para un
caso específico, es la siguiente:
a. Una hoja de ruta, en donde se anoten los datos principales sobre descripción
del indicio, fechas, horas, responsable del indicio, identificaciones, cargos y firmas de quien recibe y de quien entrega;
b. Recibos personales que guarda cada responsable del indicio y en la que
aparecen los datos similares a los de la hoja de ruta;
c. Rótulos que van adheridos o pegados a los envases o embalajes de los
indicios, por ejemplo a las bolsas plásticas, sobres de papel, sobres de manila, frascos, cajas de cartón, etc.;
d. Etiquetas que tienen la misma información que los rótulos, pero van atadas
con una cuerda a las bolsas de papel kraft, frascos, cajas de cartón o sacos de fibra;
e. Libros de registro de entradas y salidas, o cualquier otro sistema informático
que se debe llevar en los laboratorios de análisis, en las oficinas del Ministerio Público y en Bodega.
f. Registro de las Condiciones de Almacenamiento (temperatura, humedad,
etc.).
Todos los formatos a utilizar en la Cadena de Custodia deben estar reimpresos y
estar disponibles para los investigadores y Ministerios Públicos que atiendan un
caso.
DEFINICIÓN : Actividades que se despliegan con el fin de verificar la ocurrencia de
un posible hecho delictuoso e iniciar la recopilación de la información general
para su confirmación.
LÍMITES : Inicia con la recepción de la información, con la primera autoridad que llega al lugar del hecho y ésta debe reunir toda la información que pueda ser útil al Ministerio Público para la Investigación del Hechos. Finaliza con el procedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
Cuando los Servidores Públicos con funciones de Policía Municipal, Ministerial u otra autoridad competente conozcan o descubra la ocurrencia del posible hecho delictivo o el posible lugar de hechos y/o hallazgo, deberá informarle inmediatamente al Ministerio Público.
Una vez verificado la existencia de un hecho delictuoso, la Policía facultada, deberá asegurar e iniciar la preservación del lugar sólo permitiendo el acceso del personal estrictamente necesario, para auxiliar a la víctima o para la investigación de los hechos.
El Servidor Público que tome conocimiento del hecho y reciba los indicios, dará aplicación de los principios de Cadena de Custodia e iniciará los registros respectivos.
La información que se reciba y transmita al Ministerio Público debe ser completa y precisa; de ello depende la toma de decisiones sobre la naturaleza y cantidad de recursos que deben utilizarse en el lugar de los hechos y sobre la necesidad de informar a otras entidades de auxilio, paramédicos y fuerza pública, entre otras. Así mismo le deberán indicar la dirección exacta.
En los eventos de lugares de hechos y/o del hallazgo relacionados con la vida e integridad personal, en las cuales se encuentren personas lesionadas, éstas deben ser remitidas a los centros asistenciales en la medida en que sea posible o solicitar la presencia de personal paramédico en el lugar de los hechos, de lo cual deberá dejar constancia.
DEFINICIÓN: Es la primera fase de la investigación Criminalística, tiene como
objetivo la preservación del lugar y de los indicios para evitar toda alteración
posible que pueda desvirtuar o dificultar la labor del especialista.
Tiene como propósito que todo indicio conserve su situación, posición, estado
original tal y como lo dejó el infractor al abandonar el lugar, permitiendo al
especialista reconstruir los hechos e identificar al sujeto activo.
LÍMITES: Comienza al confirmarse la existencia de un hecho delictivo y concluye
hasta que el Ministerio Público u autoridad competente, decrete que ya se
agotaron todas las diligencias a efectuarse en dicho lugar.
Las autoridades responsables de la preservación son aquellas que tienen el primer contacto con el lugar, pudiendo tratarse de las policías Preventiva, Municipal, Estatal, Judicial, Ministerial, Militar, Marina, Policía Federal o elementos de la Policía Federal Ministerial, entre otros servidores públicos, con la encomienda de no permitir alteraciones por mínimas que sean, es decir, el no tocar ni cambiar de sitio los objetos o la posición del cadáver; asimismo prohibir el paso de toda persona ajena a las autoridades y especialistas.
Las autoridades de primer contacto deberán asegurar o custodiar el lugar empleando técnicas adecuadas de acordonamiento a fin de impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de policía facultadas para el procesamiento de evidencias, accedan al lugar.
Dicha protección se realizará en base a los criterios establecidos en el Manual para la Investigación del Lugar de los Hechos del INACIPE (2003) y/o el de las Entidades Federativas.
Se determinará el área que será aislada y acordonada utilizando barrera física (cuerdas, cintas, barricadas, etc.). Si el hecho presuntamente delictuoso se ha cometido en lugar cerrado, todas las vías de acceso, puertas y ventanas, serán protegidas y vigiladas. Si el lugar es abierto, el acordonamiento de lugar se deberá realizar a una distancia de cuando menos 50 metros del indicio más alejado del punto focal del lugar.
Se evitará el desplazarse en la zona que se protege para evitar alteraciones en el lugar y el personal pericial o la policía facultada para el procesamiento de evidencias, al llegar al lugar deberán trazar la ruta de acceso, a fin de
DEFINICIÓN : Corresponde a las actividades metodológicas referentes al procesamiento del lugar de los hechos para llevar a cabo una eficaz investigación, dándole aplicación a los métodos de búsqueda y ubicación de los indicios.
LÍMITES : Aplica al Perito, Policía facultada para el manejo de evidencias y asignados a la diligencia al lugar de los hechos, personas y lugares relacionados con la comisión de la presunta conducta punible. Se desarrolla durante la inspección del lugar de hechos y/o del hallazgo sujeto a investigación, e inspección de cadáver.
La fijación, se debe trabajar de manera coordinada entre el personal participante en su realización y el propio Ministerio Público, a fin de que quede perfectamente correlacionada tanto la Fe Ministerial como las fijaciones realizadas. Identificando todos claramente la orientación del lugar, puntos de amarre no removibles, la ubicación y distancia de los indicios, correlacionando la fotografía, el plano y la narrativa.
A las fotografías, videos, imágenes, negativos o soportes de las tomas, obtenidas, se constituirán como indicios, y se les aplicarán los procedimientos de recolección, embalaje, rotulado y registro de Cadena de Custodia establecidos.
DEFINICIÓN: Actividades que se desarrollan para la recolección, embalaje,
rotulado y registro en forma adecuada de los indicios o evidencias para ser
enviados a los correspondientes laboratorios o bodegas, en condiciones de
preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad,
autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza.
LÍMITES: Aplica a los Peritos (o Policía Facultada para el manejo de evidencias)
encargados de la diligencia, en el lugar sujeto a investigación y personas
relacionadas con la comisión de la presunta conducta punible, donde se
encuentren o aporten los indicios o evidencias.
Levantamiento: