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Cadena de Custodia del Delito, Apuntes de Psicología Criminal

Cadena de Custodia del Delito Legal en Investigación

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 01/10/2022

dany-roldan-valles
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PROTOCOLO DE LA
CADENA DE CUSTODIA
ELABORADO POR EL GRUPO NACIONAL DE DIRECTORES
GENERALES DE SERVICIOS PERICIALES Y CIENCIAS FORENSES.
JUNIO, 2011
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¡Descarga Cadena de Custodia del Delito y más Apuntes en PDF de Psicología Criminal solo en Docsity!

PROTOCOLO DE LA

CADENA DE CUSTODIA

ELABORADO POR EL GRUPO NACIONAL DE DIRECTORES

GENERALES DE SERVICIOS PERICIALES Y CIENCIAS FORENSES.

JUNIO, 2011

ÍNDICE

PÁGINA

INTRODUCCIÓN 3

DIFINICIÓN 4

GENERALIDADES 5

OBJETIVO GENERAL 6

OBJETIVO PARTICULAR 6

MARCO LEGAL 7

CONCEPTOS 8

PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL

HALLAZGO 12

PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

ENTREGA DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS AL MINISTERIO

PÚBLICO 25

MANEJO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS EN LOS

LABORATORIOS 28

MANEJO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS EN LA BODEGA DE

EVIDENCIA 32

MANEJO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE

ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS O

PRIVADA

ANEXOS

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROTOCOLO DE CADENA DE

CUSTODIA

DOCUMENTACION DEL PROTOCOLO DE CADENA DE

CUSTODIA

GLOSARIO 49

FORMATOS DEL PROTOCOLO DE CADENA DE CUSTODIA 55

CADENA DE CUSTODIA

DEFINICIÓN

Es el registro fiel del curso seguido por los indicios o evidencia desde su

descubrimiento por parte de una autoridad, policía o agente del Ministerio

Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate

de Averiguación Previa, Carpeta de Investigación o Proceso Penal.

GENERALIDADES

Se puede afirmar de forma categórica que un proceso penal realmente justo sólo

puede descansar en el manejo y análisis libre de errores de las evidencias, puesto

que únicamente ellas son los verdaderos testigos imparciales que pueden

relatarnos cómo ocurrieron los hechos. Esto ya lo enunciaba Locard en el

principio de intercambio, piedra angular de la Criminalística.

Este protocolo es una herramienta para estandarizar los procedimientos de

Cadena de Custodia y material de consulta para quienes tienen la

responsabilidad de dirigir, ejecutar y controlar el sistema, mediante el manejo

adecuado de los Indicios o Evidencias, dentro del proceso penal.

La Cadena de Custodia se divide en 6 grandes etapas:

  1. Protección y Preservación de Lugar de los Hechos y/o del Hallazgo.
  2. Procesamiento de los Indicios o Evidencias.
  3. Entrega al Ministerio Público de los Indicios o Evidencias e Integración del

Registro a la Averiguación Previa o Carpeta de Investigación.

  1. Manejo de los Indicios o Evidencias en los Laboratorios.
  2. Manejo de los Indicios o Evidencias en la Bodega de Evidencias.
  3. Manejo de las Evidencias Provenientes de Entidades Prestadoras de

Servicios de Salud Pública o Privada.

MARCO LEGAL

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Código Federal de Procedimientos Penales;

IV. Acuerdo A/002/10, del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2010, y

V. Los Códigos de Procedimientos Penales o sus equivalentes de cada una de las Entidades Federativas que fundamentan la actuación de los peritos y del manejo de las evidencias.

CADENA DE CUSTODIA

CONCEPTOS

La Cadena de Custodia representa una serie de actividades „eslabonadas‟, encaminadas a la correcta y adecuada preservación de los indicios o evidencia material desde su descubrimiento en lugar de hechos por parte de una autoridad, hasta que autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de averiguación previa, carpeta de investigación o el proceso penal.

La razón fundamental estriba en el hecho de que el indicio o evidencia material deberá mantener todas y cada una de las características inherentes al lugar del cual ha sido recuperado, de manera indubitable e inalterable, para que el especialista en el laboratorio pueda realizar los estudios correspondientes, en caso de ser necesario.

Para ello, es imprescindible tener presente que esta serie de actividades

secuenciales deben ser realizadas de acuerdo a un perfecto ordenamiento

técnico-jurídico que salvaguarde no sólo el actuar del personal involucrado, sino

que también, garantice de manera absoluta el logro de un resultado exitoso.

Lógicamente, este ordenamiento deberá efectuarse mediante un estricto control

de seguridad y seguimiento acorde a los lineamientos previamente establecidos.

Se debe tener presente aún cuando la técnica pericial nos indica de manera

clara y precisa la forma más adecuada de conservar todo tipo de elementos de

estudio.

Teniendo en consideración estos sencillos preceptos se establecerá que la Cadena de Custodia se determina como el proceso mediante el cual se responsabiliza a las diferentes esferas implicadas en el cuidado y conservación del indicio o evidencia material recolectado de un lugar de hechos y/o de hallazgo para su estudio subsecuente y salvaguarda procesal.

Es un procedimiento que garantiza la autenticidad de los indicios recolectados,

asegurándose que pertenecen al caso investigado, sin modificación, sustracción

o adulteración; ni se produzca deterioro alguno durante la recolección,

empaque, envío, almacenamiento y análisis de forma tal que los estudios

analíticos se desarrollen sobre elementos con características semejantes a los

recogidos en el lugar donde se encontraron.

Los funcionarios, analistas y todas las personas que intervengan en la Cadena de

Custodia para fines relacionados con la determinación de responsabilidad

deberán dejar constancia escrita.

IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA EN EL SISTEMA ACUSATORIO

La Cadena de Custodia es el instituto del Derecho Forense más importante del

Sistema Acusatorio, en tanto que el medio de conocimiento científico es la

prueba reina del proceso penal. La guarda de la evidencia física y el protocolo

de la Cadena de Custodia tienen una importancia trascendental en cualquier

sistema de administración de justicia, inquisitivo, mixto o acusatorio, debido al

hecho, sin discusión, que si no se puede demostrar la autenticidad de la

evidencia, esta pierde todo su valor probatorio y no será ya de utilidad ni para la

defensa, ni para la acusación.

Cualquier procedimiento policiaco, investigativo, judicial y pericial, que se

relacione de alguna manera con indicio físico o biológico, debe garantizar el

respeto a la Cadena de Custodia y el cumplimiento de las normas reglamentarias

y los postulados científicos que la orientan.

Si se tiene en cuenta que en el sistema acusatorio la prueba se practica directa y

concentradamente dentro del juicio oral, en las diferentes audiencias, se resalta

la gran importancia de demostrar la utilización correcta de la Cadena de

Custodia y el cumplimiento de sus normas y procedimientos, como una garantía

para el derecho de defensa y como una obligación de la parte acusatoria,

fundamento esencial en la cláusula de exclusión.

PROCEDIMIENTOS ESTÁNDARES DE CADENA DE CUSTODIA

La Cadena de Custodia debe ser la constante en todos los procedimientos que

se usan en la técnica criminalística, en la medicina legal, en todas las ciencias

forenses y no únicamente unas reglas que se utilizan al explorar la escena de los

homicidios, como se piensa usualmente. En todo caso, las escenas del delito son

tan diversas como la misma tipicidad del código penal lo permite.

La Cadena de Custodia de los indicios o evidencias, debe nacer a la luz del

proceso penal en sus diferentes fases y quedar establecidas las pautas que

deberán seguir las personas que reglamenten, desarrollen, apliquen y controlen la

Cadena de Custodia.

La información mínima que se debe disponer en la Cadena de Custodia, para un

caso específico, es la siguiente:

a. Una hoja de ruta, en donde se anoten los datos principales sobre descripción

del indicio, fechas, horas, responsable del indicio, identificaciones, cargos y firmas de quien recibe y de quien entrega;

b. Recibos personales que guarda cada responsable del indicio y en la que

aparecen los datos similares a los de la hoja de ruta;

c. Rótulos que van adheridos o pegados a los envases o embalajes de los

indicios, por ejemplo a las bolsas plásticas, sobres de papel, sobres de manila, frascos, cajas de cartón, etc.;

d. Etiquetas que tienen la misma información que los rótulos, pero van atadas

con una cuerda a las bolsas de papel kraft, frascos, cajas de cartón o sacos de fibra;

e. Libros de registro de entradas y salidas, o cualquier otro sistema informático

que se debe llevar en los laboratorios de análisis, en las oficinas del Ministerio Público y en Bodega.

f. Registro de las Condiciones de Almacenamiento (temperatura, humedad,

etc.).

Todos los formatos a utilizar en la Cadena de Custodia deben estar reimpresos y

estar disponibles para los investigadores y Ministerios Públicos que atiendan un

caso.

CONOCIMIENTO, CONFIRMACIÓN Y VERIFICACIÓN DE

LA NOTICIA DE UN HECHO

DEFINICIÓN : Actividades que se despliegan con el fin de verificar la ocurrencia de

un posible hecho delictuoso e iniciar la recopilación de la información general

para su confirmación.

LÍMITES : Inicia con la recepción de la información, con la primera autoridad que llega al lugar del hecho y ésta debe reunir toda la información que pueda ser útil al Ministerio Público para la Investigación del Hechos. Finaliza con el procedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

ACCIONES :

Cuando los Servidores Públicos con funciones de Policía Municipal, Ministerial u otra autoridad competente conozcan o descubra la ocurrencia del posible hecho delictivo o el posible lugar de hechos y/o hallazgo, deberá informarle inmediatamente al Ministerio Público.

Una vez verificado la existencia de un hecho delictuoso, la Policía facultada, deberá asegurar e iniciar la preservación del lugar sólo permitiendo el acceso del personal estrictamente necesario, para auxiliar a la víctima o para la investigación de los hechos.

El Servidor Público que tome conocimiento del hecho y reciba los indicios, dará aplicación de los principios de Cadena de Custodia e iniciará los registros respectivos.

La información que se reciba y transmita al Ministerio Público debe ser completa y precisa; de ello depende la toma de decisiones sobre la naturaleza y cantidad de recursos que deben utilizarse en el lugar de los hechos y sobre la necesidad de informar a otras entidades de auxilio, paramédicos y fuerza pública, entre otras. Así mismo le deberán indicar la dirección exacta.

En los eventos de lugares de hechos y/o del hallazgo relacionados con la vida e integridad personal, en las cuales se encuentren personas lesionadas, éstas deben ser remitidas a los centros asistenciales en la medida en que sea posible o solicitar la presencia de personal paramédico en el lugar de los hechos, de lo cual deberá dejar constancia.

PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O

HALLAZGO

DEFINICIÓN: Es la primera fase de la investigación Criminalística, tiene como

objetivo la preservación del lugar y de los indicios para evitar toda alteración

posible que pueda desvirtuar o dificultar la labor del especialista.

Tiene como propósito que todo indicio conserve su situación, posición, estado

original tal y como lo dejó el infractor al abandonar el lugar, permitiendo al

especialista reconstruir los hechos e identificar al sujeto activo.

LÍMITES: Comienza al confirmarse la existencia de un hecho delictivo y concluye

hasta que el Ministerio Público u autoridad competente, decrete que ya se

agotaron todas las diligencias a efectuarse en dicho lugar.

ACCIONES:

Las autoridades responsables de la preservación son aquellas que tienen el primer contacto con el lugar, pudiendo tratarse de las policías Preventiva, Municipal, Estatal, Judicial, Ministerial, Militar, Marina, Policía Federal o elementos de la Policía Federal Ministerial, entre otros servidores públicos, con la encomienda de no permitir alteraciones por mínimas que sean, es decir, el no tocar ni cambiar de sitio los objetos o la posición del cadáver; asimismo prohibir el paso de toda persona ajena a las autoridades y especialistas.

Las autoridades de primer contacto deberán asegurar o custodiar el lugar empleando técnicas adecuadas de acordonamiento a fin de impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de policía facultadas para el procesamiento de evidencias, accedan al lugar.

Dicha protección se realizará en base a los criterios establecidos en el Manual para la Investigación del Lugar de los Hechos del INACIPE (2003) y/o el de las Entidades Federativas.

Se determinará el área que será aislada y acordonada utilizando barrera física (cuerdas, cintas, barricadas, etc.). Si el hecho presuntamente delictuoso se ha cometido en lugar cerrado, todas las vías de acceso, puertas y ventanas, serán protegidas y vigiladas. Si el lugar es abierto, el acordonamiento de lugar se deberá realizar a una distancia de cuando menos 50 metros del indicio más alejado del punto focal del lugar.

Se evitará el desplazarse en la zona que se protege para evitar alteraciones en el lugar y el personal pericial o la policía facultada para el procesamiento de evidencias, al llegar al lugar deberán trazar la ruta de acceso, a fin de

PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

OBSERVACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN

DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

DEFINICIÓN : Corresponde a las actividades metodológicas referentes al procesamiento del lugar de los hechos para llevar a cabo una eficaz investigación, dándole aplicación a los métodos de búsqueda y ubicación de los indicios.

LÍMITES : Aplica al Perito, Policía facultada para el manejo de evidencias y asignados a la diligencia al lugar de los hechos, personas y lugares relacionados con la comisión de la presunta conducta punible. Se desarrolla durante la inspección del lugar de hechos y/o del hallazgo sujeto a investigación, e inspección de cadáver.

ACCIONES:

  1. Una vez que se ingresa al lugar, se ubicará en un punto focal realizando una vista preliminar con el fin de establecer vías de ingreso y salida del lugar. Los Peritos determinarán una ruta acceso y lo someterán a la aprobación del Ministerio Público, a fin de que el personal autorizado pueda ingresar sin alterar el estado original del indicio o evidencia. En su caso la Policía facultada para el manejo de evidencias realizará lo propio.
  2. La observación se deberá realizar en base a los fundamentos criminalísticos y criterios establecidos en el Manual para la Investigación del Lugar de los Hechos del INACIPE (2003) y/o el de las Entidades Federativas.
  3. Observar en forma metódica, completa, minuciosa y sistemática el lugar sujeto a investigación con la finalidad de buscar e identificar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho delictuoso.
  4. El Perito designado, determinará el método de búsqueda a aplicar de acuerdo a las características del lugar y del hecho. (Punto a punto, por sector o cuadrantes, espiral, franjas o líneas, cuadrícula o rejilla, entre otros).
  5. Se procederá a dar aplicación al método de búsqueda elegido, señalizando la ubicación de los indicios, dándoles numeración consecutiva, todo ello con la Fe Ministerial.
  6. La observación y ubicación de indicios o evidencias materiales debe hacerse en las mejores condiciones, debe ser preferentemente con luz natural o con una buena iluminación, así como con instrumentos ópticos adecuados.
  7. Una vez finalizado este procedimiento, se inicia el de fijación del lugar de los hechos.
  1. Planimetría. El dibujo planimétrico (también conocido como croquis, esquema o planimetría) es un recurso gráfico que establece un registro permanente de los objetos, condiciones y relaciones de tamaño y distancia, localizados en el lugar de investigación. Se realiza generalmente a escala, atendiendo la orientación cardinal. El dibujo planimétrico, en conjunto con las fotografías, complementa la descripción escrita.
  2. Moldeado. Se realiza cuando en el lugar de investigación se localizan impresiones negativas en superficies blandas, como huellas de calzado o neumáticos. Se emplean resinas o yesos especiales.
  3. Video. Documenta visual y sonoramente la investigación. Se emplea con mayor frecuencia en reconstrucciones de hechos.
  4. Maqueta. Se realiza con fines ilustrativos por un especialista, con el fin de gozar de una referencia general del lugar de investigación.
  5. Animación 3D. Un nuevo recurso tecnológico que emplea software de animación para reconstruir virtualmente un lugar de hechos y/o del hallazgo, controlando variables como volumen, iluminación, punto de vista, etc. Útil para realizar reconstrucciones de hechos y establecer la posibilidad o imposibilidad de las declaraciones de los testigos. El Personal Pericial (o policial facultado en su caso) designado para la diligencia, debe respetar en todo momento las rutas de acceso previamente establecidas y dependiendo de la naturaleza de los indicios encontrados tendrán las previsiones de bioseguridad necesarias.

La fijación, se debe trabajar de manera coordinada entre el personal participante en su realización y el propio Ministerio Público, a fin de que quede perfectamente correlacionada tanto la Fe Ministerial como las fijaciones realizadas. Identificando todos claramente la orientación del lugar, puntos de amarre no removibles, la ubicación y distancia de los indicios, correlacionando la fotografía, el plano y la narrativa.

A las fotografías, videos, imágenes, negativos o soportes de las tomas, obtenidas, se constituirán como indicios, y se les aplicarán los procedimientos de recolección, embalaje, rotulado y registro de Cadena de Custodia establecidos.

RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ROTULADO DE LOS INDICIOS

DEFINICIÓN: Actividades que se desarrollan para la recolección, embalaje,

rotulado y registro en forma adecuada de los indicios o evidencias para ser

enviados a los correspondientes laboratorios o bodegas, en condiciones de

preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad,

autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza.

LÍMITES: Aplica a los Peritos (o Policía Facultada para el manejo de evidencias)

encargados de la diligencia, en el lugar sujeto a investigación y personas

relacionadas con la comisión de la presunta conducta punible, donde se

encuentren o aporten los indicios o evidencias.

ACCIONES:

Levantamiento:

  1. Esta acción se deberá fundamentar en el Manual para la Investigación del Lugar de los Hechos del INACIPE (2003) y/o el de las Entidades Federativas, así como en el Protocolo Nacional para la Toma de Muestras, Levantamiento de Indicios, Embalaje y Envío para Análisis Genéticos, elaborado por el Comité Nacional de Genética (2009).
  2. El Agente del Ministerio Público con apoyo del personal pericial (o la Policía Facultada en su caso) y previa observación, análisis, valoración, documentación y fijación del lugar de los hechos y/o hallazgo, dará inicio al procedimiento de recolección, embalaje y rotulado de los indicios que se hayan encontrado o aportado.
  3. Para el levantamiento o cualquier manipulación del indicio o evidencia material, las manos estarán debidamente protegidas con guantes y utilizando el instrumental apropiado; evitará todo tipo de contaminación y/o alteración.
  4. También al recolectar, embalar y rotular los indicios, deberá observar las condiciones de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según la naturaleza del indicio en el lugar sujeto a investigación).
  5. Antes de iniciar el levantamiento se deberá realizar el inventario (o registro de Cadena de Custodia) de todos y cada uno de los indicios o evidencias, con su descripción y estado en que se encuentran.
  6. Se realizará el levantamiento siguiendo los protocolos y técnicas adecuadas señaladas en los documentos del punto número 1.