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El concepto de bienes de interés cultural (bic), material mueble o inmueble con interés histórico, artístico, científico o estético. Se detalla el proceso de intervención y la autorización necesaria para realizar cambios en estos bienes. Además, se habla sobre el patrimonio cultural inmaterial, su declaración en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial (lrpci) y el régimen especial de salvaguardia (pes) que protege algunas manifestaciones culturales.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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Es un material mueble o inmueble al cual se le atribuye un interés especial ya sea: histórico, artístico, científico, estético entre otros.
Y todo acto que ocasione cambios o alteraciones en las condiciones físicas del mismo ya sean acciones de conservación, restauración o demolición se le da el nombre de intervención.
Según el régimen especial de protección cualquier intervención al bic solo puede ejecutarse si media una previa autorización de la entidad competente ya sea: el ministerio de cultura con respecto a los BIC de ámbito nacional u el archivo general de la nación (AGN)
Cuando el caso de los bic es de naturaleza archivística.
Vale la pena resaltar que territorialmente la autorización está en la órbita de atribuciones de los alcaldes, gobernadores y autoridades de comunidades indígenas o afrodecendientes, según corresponda los BIC declarados en el ámbito municipal o distrital, departamental o de dichas organizaciones étnicas, excepción hecha del patrimonio arqueológico y de los bic de naturaleza archivística asignados al ICANH instituto colombiano de antropología e historia.
Tanto la solicitud del interesado en llevar a cabo este tipo de acciones, como la valoración de la entidad competente deben propender algunos principios o búsquedas fundamentales:
QUE PASA CON LO QUE NO SE DECLARA BIC O NO ENTRA A LA LRPCI (Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial)
¿Que dan en estado de abandono o no los consideran aptos para recibir estímulos ayudas del estado?
No, pues la declaratoria de bic trae consigo la explicación de un régimen especial de protección (REP) y de un régimen especial de salvaguardia (PES) De profundos alcances sociales regulatorios o económicos en el cual el estado y las propias comunidades mantienen intactas sus múltiples potestades y derechos de fomentar lo que consideran patrimonio cultural.
Hay que recalcar que el patrimonio cultural no lo hace ni lo define el estado si no las personas, y son estas quienes en su acción diaria, continua y cambiante deciden si lo preservan o lo olvidan y como lo hacen.
Pero esto no quiere decir que todas las manifestaciones y bienes tienen derecho a un apoyo económico autonómico del estado. No significa que cada grupo pueda reclamar
para sí dineros por el hecho de crear a desarrollar bienes productos o servicios culturales, si no que lleva concluir que siguiendo procedimientos predeterminados legalmente y con arreglo a la disponibilidad de recursos, el estado tiene potestades para destinar incentivos y estímulo para la generalidad del patrimonio cultural este o no declaro o inserto en categorías especiales de protección.
ALCANCES DEL REGIMEN ESPECIAL DE SALVANGUARDIA Y MANIFESTACIONES CULTURALES:
Algunas expresiones prácticas y en general manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, debido a sus especiales valores ameritan y pueden quedar cobijadas por un régimen especial de salvaguardia. Para el efecto deben ser incorporadas a la LRPCI, que según su representativa en el orden nacional, territorial o en otros escenarios étnicos, administran respectivamente el ministerio de cultura, las alcaldías, gobernaciones o las autoridades indígenas y afrodescendientes. De acuerdo con la UNESCO(Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ), se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial la cual radica en que las culturas encuentren siempre el modo de hacer nota sus diferencias. La salvaguardia pretende en general proveer algunos instrumentos para contrarrestar riesgos de orden social, económicos, de mercados entre muchos otros que pueden afectar a las prácticas culturales. De acuerdo con el sistema regulatorio del patrimonio cultural inmaterial con la inclusión de una manifestación cultural en la LRPCI de cualquier ámbito de competencia debe aprobarse un “PES” (El plan especial de salvaguardia) mediante la cual se establecen acciones y lineamentos encaminados a garantizar la manifestación incorporada a la LRPCI.
El “PES” debe contener los siguientes componentes: