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Bienes de Interés Cultural: Protección y Salvaguardia, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

El concepto de bienes de interés cultural (bic), material mueble o inmueble con interés histórico, artístico, científico o estético. Se detalla el proceso de intervención y la autorización necesaria para realizar cambios en estos bienes. Además, se habla sobre el patrimonio cultural inmaterial, su declaración en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial (lrpci) y el régimen especial de salvaguardia (pes) que protege algunas manifestaciones culturales.

Qué aprenderás

  • ¿Qué pasa cuando una manifestación cultural no entra a la LRPCI?
  • ¿Qué tipos de bienes pueden ser considerados Bienes de Interés Cultural?
  • ¿Qué elementos debe contener un Plan Especial de Salvaguardia (PES)?

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 23/04/2019

laura-johana
laura-johana 🇨🇴

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BIENES DE INTERES CULTURAL:
Es un material mueble o inmueble al cual se le atribuye un interés especial ya sea:
histórico, artístico, científico, estético entre otros.
Y todo acto que ocasione cambios o alteraciones en las condiciones físicas del mismo
ya sean acciones de conservación, restauración o demolición se le da el nombre de
intervención.
Según el régimen especial de protección cualquier intervención al bic solo puede
ejecutarse si media una previa autorización de la entidad competente ya sea: el
ministerio de cultura con respecto a los BIC de ámbito nacional u el archivo general de
la nación (AGN)
Cuando el caso de los bic es de naturaleza archivística.
Vale la pena resaltar que territorialmente la autorización está en la órbita de atribuciones
de los alcaldes, gobernadores y autoridades de comunidades indígenas o
afrodecendientes, según corresponda los BIC declarados en el ámbito municipal o
distrital, departamental o de dichas organizaciones étnicas, excepción hecha del
patrimonio arqueológico y de los bic de naturaleza archivística asignados al ICANH
instituto colombiano de antropología e historia.
Tanto la solicitud del interesado en llevar a cabo este tipo de acciones, como la
valoración de la entidad competente deben propender algunos principios o búsquedas
fundamentales:
Velar por la conservación de los valores del bien
Una intervención mínima, es decir la estrictamente necesaria, para conservarlo,
sanarlo de las fuentes de deterioro y apoyar su estabilidad.
Asegurar la reversibilidad de la intervención si en el futuro llegara a ser
necesario.
QUE PASA CON LO QUE NO SE DECLARA BIC O NO ENTRA A LA LRPCI (Lista
representativa de patrimonio cultural inmaterial)
¿Que dan en estado de abandono o no los consideran aptos para recibir estímulos
ayudas del estado?
No, pues la declaratoria de bic trae consigo la explicación de un régimen especial de
protección (REP) y de un régimen especial de salvaguardia (PES) De profundos
alcances sociales regulatorios o económicos en el cual el estado y las propias
comunidades mantienen intactas sus múltiples potestades y derechos de fomentar lo que
consideran patrimonio cultural.
Hay que recalcar que el patrimonio cultural no lo hace ni lo define el estado si no las
personas, y son estas quienes en su acción diaria, continua y cambiante deciden si lo
preservan o lo olvidan y como lo hacen.
Pero esto no quiere decir que todas las manifestaciones y bienes tienen derecho a un
apoyo económico autonómico del estado. No significa que cada grupo pueda reclamar
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¡Descarga Bienes de Interés Cultural: Protección y Salvaguardia y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

BIENES DE INTERES CULTURAL:

Es un material mueble o inmueble al cual se le atribuye un interés especial ya sea: histórico, artístico, científico, estético entre otros.

Y todo acto que ocasione cambios o alteraciones en las condiciones físicas del mismo ya sean acciones de conservación, restauración o demolición se le da el nombre de intervención.

Según el régimen especial de protección cualquier intervención al bic solo puede ejecutarse si media una previa autorización de la entidad competente ya sea: el ministerio de cultura con respecto a los BIC de ámbito nacional u el archivo general de la nación (AGN)

Cuando el caso de los bic es de naturaleza archivística.

Vale la pena resaltar que territorialmente la autorización está en la órbita de atribuciones de los alcaldes, gobernadores y autoridades de comunidades indígenas o afrodecendientes, según corresponda los BIC declarados en el ámbito municipal o distrital, departamental o de dichas organizaciones étnicas, excepción hecha del patrimonio arqueológico y de los bic de naturaleza archivística asignados al ICANH instituto colombiano de antropología e historia.

Tanto la solicitud del interesado en llevar a cabo este tipo de acciones, como la valoración de la entidad competente deben propender algunos principios o búsquedas fundamentales:

  • Velar por la conservación de los valores del bien
  • (^) Una intervención mínima, es decir la estrictamente necesaria, para conservarlo, sanarlo de las fuentes de deterioro y apoyar su estabilidad.
  • Asegurar la reversibilidad de la intervención si en el futuro llegara a ser necesario.

QUE PASA CON LO QUE NO SE DECLARA BIC O NO ENTRA A LA LRPCI (Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial)

¿Que dan en estado de abandono o no los consideran aptos para recibir estímulos ayudas del estado?

No, pues la declaratoria de bic trae consigo la explicación de un régimen especial de protección (REP) y de un régimen especial de salvaguardia (PES) De profundos alcances sociales regulatorios o económicos en el cual el estado y las propias comunidades mantienen intactas sus múltiples potestades y derechos de fomentar lo que consideran patrimonio cultural.

Hay que recalcar que el patrimonio cultural no lo hace ni lo define el estado si no las personas, y son estas quienes en su acción diaria, continua y cambiante deciden si lo preservan o lo olvidan y como lo hacen.

Pero esto no quiere decir que todas las manifestaciones y bienes tienen derecho a un apoyo económico autonómico del estado. No significa que cada grupo pueda reclamar

para sí dineros por el hecho de crear a desarrollar bienes productos o servicios culturales, si no que lleva concluir que siguiendo procedimientos predeterminados legalmente y con arreglo a la disponibilidad de recursos, el estado tiene potestades para destinar incentivos y estímulo para la generalidad del patrimonio cultural este o no declaro o inserto en categorías especiales de protección.

ALCANCES DEL REGIMEN ESPECIAL DE SALVANGUARDIA Y MANIFESTACIONES CULTURALES:

Algunas expresiones prácticas y en general manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, debido a sus especiales valores ameritan y pueden quedar cobijadas por un régimen especial de salvaguardia. Para el efecto deben ser incorporadas a la LRPCI, que según su representativa en el orden nacional, territorial o en otros escenarios étnicos, administran respectivamente el ministerio de cultura, las alcaldías, gobernaciones o las autoridades indígenas y afrodescendientes. De acuerdo con la UNESCO(Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ), se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial la cual radica en que las culturas encuentren siempre el modo de hacer nota sus diferencias. La salvaguardia pretende en general proveer algunos instrumentos para contrarrestar riesgos de orden social, económicos, de mercados entre muchos otros que pueden afectar a las prácticas culturales. De acuerdo con el sistema regulatorio del patrimonio cultural inmaterial con la inclusión de una manifestación cultural en la LRPCI de cualquier ámbito de competencia debe aprobarse un “PES” (El plan especial de salvaguardia) mediante la cual se establecen acciones y lineamentos encaminados a garantizar la manifestación incorporada a la LRPCI.

El “PES” debe contener los siguientes componentes:

  • Identificación y documentación de la manifestación.
  • Identificación de los beneficios e impactos de la manifestación.
  • Medidas de preservación de la manifestación frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorar o extinguir la manifestación.
  • Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte, relacionadas con la manifestación.
  • Mecanismo de consulta y participación utilizadas para la formulación del PES y los previstos para su ejecución.
  • Medidas que garanticen la transmisión de los conocimientos y prácticas asociadas a la manifestación.
  • Medidas orientadas a promover la apropiación de los valores de la manifestación entre la comunidad.
  • Medidas de fomento a la producción de conocimiento y documentación de la manifestación y de los procesos sociales relacionados con esta.
  • Medidas que garanticen el derecho al acceso de las personas al conocimiento, uso y disfrute de la respectiva manifestación.

Naturaleza

Vigencia

Equidad

Responsabilidad