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Orientación Universidad
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Beneficios y requisitos del impuesto vehicular, Resúmenes de Derecho

requisitos, beneficios, imp. vehicular

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 12/06/2023

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sandrarc-13 🇵🇪

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INFORMACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
1. ¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad
Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la
recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el
Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su
autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción
aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
1.1. Hecho Imponible
El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona
jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio.
1.2. Base Imponible
En el caso que usted cuente con un solo predio, el valor de autovalúo se constituirá en la base
imponible para el cálculo del tributo al 1 de enero de cada ejercicio. Sin embargo, de ser
propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la
suma de todos los autovalúos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una
misma jurisdicción distrital al 1 de enero de cada ejercicio. Cabe indicar que, de existir
deducciones por aplicar, la base imponible será la diferencia luego de su aplicación.
7.1. Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a
Pensionistas
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50
UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona con la condición de
pensionista, propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el
Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago
correspondiente al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
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INFORMACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

1. ¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. 1.1. Hecho Imponible El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio. 1.2. Base Imponible En el caso que usted cuente con un solo predio, el valor de autovalúo se constituirá en la base imponible para el cálculo del tributo al 1 de enero de cada ejercicio. Sin embargo, de ser propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la suma de todos los autovalúos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una misma jurisdicción distrital al 1 de enero de cada ejercicio. Cabe indicar que, de existir deducciones por aplicar, la base imponible será la diferencia luego de su aplicación.

7.1. Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a

Pensionistas

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona con la condición de pensionista, propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión. Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

 Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.  Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:  Formato de solicitud (proporcionado por el SAT) firmado por el solicitante o representante legal. 1/  Documento de identidad del titular o representante legal. • Resolución o documento que otorga la calidad de pensionista.  Última boleta de pago o liquidación de pensión. 1/ En caso de representación: Entregar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT.

7.2. Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a Personas

Adultas Mayores No Pensionistas

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona de 60 años a más (al 1 de enero correspondiente del ejercicio gravable), propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión. Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:  Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.