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Como hacer un dictamen de suicidio
Tipo: Monografías, Ensayos
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Exp. 11903/LXXV
A la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnado en fecha 11 de septiembre del 2018, para su estudio y dictamen, el Expediente Legislativo No. 11903/LXXV, que contiene escrito presentado por la C. Dip. Karina Marlen Barrón Perales, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual presenta iniciativa de reforma al artículo 9 de la Ley Estatal de Salud. Con el fin de ver proveído el requisito fundamental de dar vista al contenido de la iniciativa de reforma citada y de conformidad con lo establecido en el artículo 47, inciso b), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, quienes integramos la Comisión de Dictamen Legislativo que sustenta el presente documento, consignamos ante este Pleno los siguientes: ANTECEDENTES La promovente presenta iniciativa de reforma al artículo 9 de la Ley Estatal de Salud, con el objeto de establecer como obligación de la Secretaría de Salud, lo relativo a fomentar y apoyar la realización y promoción de programas para la prevención del suicidio, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.
Exp. 11903/LXXV Expresa que el día 10 de septiembre de cada año se conmemora el Día Nacional y Mundial para la Prevención del Suicidio, lo cual se realiza desde el 2003, por la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio en colaboración con la Organización Mundial de la Salud. Manifiesta que el suicidio es considerado como la segunda causa de muerte en la adolescencia y juventud en los países desarrollados; y en las niñas y niños de entre 5 y 14 años ocupa el sexto lugar como causa de muerte. Refiere que un estudio realizado por diversos especialistas en salud mental de Bilbao, España, en años recientes se ha constatado una creciente tasa de tentativas de suicidio y se calcula que hay entre 8 y 10 intentos por cada suicidio en la población general y se estima que esta proporción es aún mayor en la población adolescente, siendo que las tentativas aumentan claramente a partir de los 17 años, manteniendo una tasa estable hasta los 35 años para luego descender. Indica que lo anterior se ve reforzado por las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), que señalan que en México los adolescentes son considerados como el grupo de edad más vulnerable para el suicidio, por causas como la depresión, ansiedad, daño neurológico en etapas tempranas y consumo de sustancias adictivas. Comenta la promovente que el Sistema Municipal del DIF en Puebla, reconoce en el Manual de Prevención del Suicidio en el Municipio de
Exp. 11903/LXXV Primeramente, es de mencionar que en 1986, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió el suicidio como: “un acto con resultado letal, deliberadamente iniciado y realizado por el sujeto, sabiendo o esperando su resultado letal y a través del cual pretende obtener los cambios deseados”. Según un estudio que realizó, cada 40 segundos una persona comete suicidio en el mundo, y al año, cerca de 800 mil, lo que representa un grave problema de salud pública. Además, refiere la OMS que el suicidio se ha incrementado a lo largo de los años, volviéndose alarmante, representando el 1.8 por ciento de los fallecimientos anuales en el mundo (más de un millón de personas), y advierte un ascenso a 1.5 millones de suicidios para el 2020, si no se implementan políticas públicas en el mundo entero. En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) asegura que la tasa de suicidio es de 4.8 por cada 100 habitantes. Siendo las principales causas de suicidio: el amor, dificultades económicas, disgustos familiares, enfermedades graves o incurables, enfermedades mentales, remordimiento, depresión y sus consecuencias, que en ocasiones pueden llegar a desembocar en infortunados desenlaces; sin embargo, la mayoría de estas causas las atribuyen a los familiares o amigos del suicida.
Exp. 11903/LXXV Cabe mencionar que en la última década en México, han aumentado los suicidios, principalmente en edades entre los 10 y 17 años; por sexo, la tasa es de 8.6 por cada 100 mil hombres y de 1.9 por cada 100 mil mujeres. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Estado de Nuevo León se ubica en la posición número 15 de acuerdo al último balance, con 5.5 casos de suicidio por cada 100 mil habitantes. Reportes de la Secretaría de Salud advierten que en Nuevo León, este fenómeno registra índices calificados como “focos rojos” al pasar de 2.4 por ciento como tasa anualizada en 1998, a 5.5 por ciento durante el 2005; contra una tasa nacional que el mismo año fue de 6.4 por ciento. (Programa de Prevención del Suicidio, 2006). Según cifras de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León, en los primeros 5 meses del año 2018 el suicidio aumento en un 30%-treinta por ciento comparado con el 2017. De enero a mayo 148 personas se auto infligieron lesiones de muerte contra 114 del año anterior. Ahora bien, debido a que se establece que el suicidio en la adolescencia, ocupa un lugar entre las tres primeras causas de muerte en la mayoría de los países del mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala la gran importancia de adoptar medidas y desarrollar estrategias encaminadas a la disminución de la conducta suicida.
Exp. 11903/LXXV Por ello, y no obstante de que la Ley Estatal de Salud contempla en su artículo 9, fracciones XI y XII, que la Secretaría Estatal de Salud estará en coordinación con las autoridades educativas y contará con la colaboración de las dependencias y entidades de los sistemas nacional y estatal de salud, para que de acuerdo a sus atribuciones proponga y desarrolle programas de educación para la salud. Resulta de suma importancia sensibilizarnos frente a este problema de salud pública y otorgar alta prioridad a la prevención del suicidio, por lo que se requiere fortalecer la vigilancia, estrategias, acciones y programas educativos con el objeto de ayudar a disminuir la tasa de mortalidad de suicidio entre las y los jóvenes de nuestro Estado. Por las razones anteriores, quienes integramos la Comisión dictaminadora consideramos que la presente iniciativa ayudará a enfrentar este grave problema de salud pública, así como adoptar medidas para la protección de los derechos humanos a la vida, la integridad personal, la salud entre otros, bajo el principio de pro persona en beneficio de las niñas, niños, adolescentes y de la población en general del Estado de Nuevo. Ahora bien, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, se realiza modificación a la iniciativa presentada, con el objeto de no limitar los programas de prevención del suicidio solo a causa de trastornos mentales y del comportamiento, a fin de que los mismos puedan ser desarrollados de manera general en beneficio de las y los alumnos del sector educativo en el Estado, y
Exp. 11903/LXXV atendiendo al principio del interés superior de la niñez establecido en nuestra Carta Magna. En razón de lo anterior, quienes integramos la presente Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables sometemos a la consideración de este Poder Legislativo, el siguiente: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma por modificación la fracción XXII y por adición la fracción XXIII del artículo 9 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: ARTÍCULO 9.- … I al XXI.-… XXII.- EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS PROPONER, DESARROLLAR Y APLICAR PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. XXIII.- LAS DEMÁS ATRIBUCIONES AFINES A LAS ANTERIORES QUE SE REQUIERAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LOS SISTEMAS NACIONAL Y ESTATAL DE SALUD.
Exp. 11903/LXXV