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Los requisitos y procedimientos necesarios para obtener la patente de notario auxiliar en méxico. El documento aborda temas como la duración del ejercicio continuado, las facultades del notario auxiliar, la propuesta de personas para la patente, los requisitos de edad y examen especial, y la designación de substitutos. Además, se detallan los requisitos para convertirse en notario de número.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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El Notario de Número que haya cumplido diez años de ejercicio continuado, tendrá derecho a proponer al Ejecutivo del Estado, la persona a quien se le podrá extender la patente de Notario Auxiliar.
¿como obtener la patentede notario auxiliar?
El Notario Auxiliar deberá ajustar su actuación a las siguientes disposiciones:
Tendrá las mismas facultades para ejerce las funciones notariales que el Notario
Actuará en el mismo protocolo que el Notario, utilizará el sello del titular y hara constar en los instrumentos su caracter de auxiliar
En caso de ausencia del Notario de Numero, el Notario Auxiliar lo suplirá con igual capacidad y respnsabilidad al actuar.
Cuando entre en funciones el Notario Substituto, el Notario Auxiliar actuará como si estuviera el Notario de Número
cesación definitiva del Notario de Número la titularidad de la Notaria quedará vacante
El Notario de Número tiene en todo tiempo la facultad discrecional de solicitar al Gobernador del Estado la revocación de la patente del Notario Auxiliar, quien por ese solo hecho, dejará de actuar como tal.
La persona propuesta deberá acreditar los requisitos del articylo 12 fraccion III y X
III.- Haber cumplido treinta años de edad y tener un modo honesto de vivir;
X.- - Presentar y aprobar examen especial en los términos que previene el siguiente capítulo de esta Ley;
Todos los Notarios de Número, están facultados para tener substitutos,
su designación será hecha a petición del Notario Número
los aspirantes deberán reunir los requisitos a que se contrae el artículo 12
I.- Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos;
II.- Tener una residencia en el Estado no menor de cinco años;
III.- Haber cumplido treinta años de edad y tener un modo honesto de vivir
IV.- Tener título de Licenciado en Derecho expedido en forma legal e inscrito en la Dirección General de Profesiones y en el Tribunal Superior de Justicia del Estado;
V.- No ser ministro de algún culto;
VI.- Acreditar mediante certificado expedido por Médico Titulado, no padecer enfermedad mental o impedimento físico que obstaculice el ejercicio de las funciones notariales;
VIl.- No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional, ni estar sujeto a proceso, así como no haber sido declarado en quiebra o sujeto a concurso, sin que haya sido rehabilitado;
VIll.- Tener cuando menos cinco años de práctica de la Profesión de Abogado, contados desde la fecha del examen profesional respectivo
IX.- Haber practicado un año en alguna Notaría del país en forma continua.
X.- Presentar y aprobar examen especial en los términos que previene el siguiente capítulo de esta Ley;
XI.- Otorgar fianza por el importe de quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado de Oaxaca para garantizar el pago de la reparación de daño en el caso de que, por sentencia ejecutoria sea condenado por delito cometido en el ejercicio del Notariado o, en su caso, el pago de la responsabilidad civil a que hubiere dado lugar.
XII.- Contar con la constancia de anuencia del Ejecutivo del Estado;
XIII.- No haber sido separado del ejercicio del notariado dentro de la República Mexicana
El Ejecutivo del Estado expedirá una autorización para que pueda substituir al Notario solicitante en sus ausencias temporales que no excedan de treinta días por año
Dos o más Notarios del Número podrán asociarse durante el tiempo que convengan para actuar indistintamente en un mismo protocolo, que será el del Notario más antiguo
la asociación o disolución serán registradas y publicadas en la misma forma que las patentes de Notario de Número;
En caso de disolución, el Notario más antiguo seguirá actuando en su protocolo y el menos antiguo se proveerá de otro en los términos de esta Ley.
Cada uno de los Notarios asociados tendrá la misma capacidad funcional y usará su propio sello.
Al faltar definitivamente uno de los Notarios asociados, se disolverá la asociación, el otro u otros continuarán actuando en el mismo protocolo en que hayan estado ejerciendo
Si el protocolo pertenece al Notario faltante los que continúen actuando deberán proveerse de nuevo protocolo; mientras lo obtienen seguirán actuando con el anterior.