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Es una solicitud para que los padres o representantes puedan vender un bien que se encuentra a nombre de un hijo menor de edad
Tipo: Ejercicios
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FECHA DE OTORGAMIENTO: Julio xx de 2022 NATURALEZA DEL ACTO: AUTORIZACION PARA ENAJENAR BIENES DE MENORES y COMPRAVENTA OFICINA DE REGISTRO: PASTO MATRICULA INMOBILIARIA: 240- NÚMERO PREDIAL : 0002000000100097000000000. UBICACIÓN DEL INMUEBLE: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el área rural vereda La Moravia Corregimiento el Convento del Municipio de Chachagui, , (Nariño).- PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO OTORGANTE y VENDEDORES: SILVIO ANDRES IMBAJOA JURADO, C.C. Nº 55.204.910 expedida en Chachagui, quien actúa en representación del menor de edad: ANDRES FELIPE IMBAJOA ALMEIDA, T.I.. No. 1.08/6.328.575, Registro Civil serial Nº xxxxx de la Registraduria del Estado Civil del Municipio de Chachagui COMPRADORES: HAROLD MAURICIO IBARRA GUEVARA, C.C. No. 98.390.642 de Pasto (N), actuando en calidad de Alcalde y representante legal del MUNICIPIO DE CHACHAGÜÍ , entidad pública territorial, con NIT 800199959-4. CUANTIA AUTORIZACION: SIN CUANTIA CUANTIA DE LA COMPRAVENTA: $133.500.000.oo ------------------------------------------------------------------------------------------------------ En la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño, República de Colombia, a los XXXXXXX (XX) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidos (2022) ante mí, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Notaria Cuarta del Círculo de Pasto, , compareció: SILVIO ANDRES IMBAJOA JURADO, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 55.204.910 de Chachagui (Nar), de estado civil soltero por viudez, obrando en mi condición de representante legal de mi hijo menor ANDRES FELIPE
IMBAJOA ALMEIDA , actuando en calidad de madre biológica y representante legal de su hija: ANDRES FELIPE IMBAJOA ALMEIDA , menor de edad, identificado con NUIP. No. 1137089491 , calidad que se acredita con la copia autentica del registro civil de nacimiento serial Nº 36764546 de la Registraduria del Estado Civil del Municipio de Pasto , el cual se protocoliza por medio de la presente escritura pública y quien de acuerdo con el tramite notarial al que se refiere el Artículo 617 del Código General del Proceso, y conforme al numeral 1 del artículo 617 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, y su decreto reglamentario Nº 1664 del 20 de Agosto del 2015, la madre del menor de edad, presentó solicitud para enajenar bienes de su hijo teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS : PRIMERO: Mi residencia y asiento principal de negocios es el Municipio de Pasto (Nar), por lo que en mi condición de madre y por consiguiente representante legal del menor ANDRES FELIPE IMBAJOA ALMEIDA , de quien ejerzo respecto de él la guarda, custodia y patria potestad, he decidido presentar ante usted trámite de licencia de venta de bienes de menores. SEGUNDO: De mi relación matrimonial con el señor RICHARD EDWIN PINZA DIAZ (q,e,p,d), nació en pasto el 28 de enero de 2007, la menor ANDRES FELIPE IMBAJOA ALMEIDA , registrada bajo el folio indicativo serial No. 36764546 y NUIP: 1137089491 de la Registraduria de Pasto, quien en la actualidad tiene 13 años de edad. TERCERO: El padre de la mencionada menor señor RICHARD EDWIN PINZA DIAZ , falleció en Pasto el Primero de Marzo de 2018, tal y como consta con el Registro Civil de defunción adjunto, inscrito en el indicativo serial No. 07427583 de la Notaria Tercera de Pasto. CUARTO: Debido al fallecimiento del padre de la menor, se realizó el tramite sucesoral mediante escritura publica No. 1387 del 4 de mayo del 2020 otorgada en la Notaria Cuarta de Pasto, adjudicándosele a la menor: ANDRES FELIPE IMBAJOA ALMEIDA, el derecho de cuota equivalente al 6.25% del lote de terreno denominado El Lindero ubicado en la sección Mocondino del Municipio de Pasto, con un área de 2000 determinado por los siguientes linderos tomados del título de adquisición así PIE: con predios de Hugo Almeida Portilla, quebrada de agua al medio; COSTADO DERECHO: con predios de Leonor Naspiran de Jojoa, zanja
Teniendo en cuenta que ANDRES FELIPE IMBAJOA ALMEIDA , a la fecha de presentación de esta solicitud, es menor de edad, acudo a su depsacho solicitando Licencia para vender el derecho de cuota sobre el inmueble, por ser su madre y ostentar la representación legal..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. *La solicitud junto con sus anexos fueron enviados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, tal como lo contempla el decreto reglamentario 1664 de 20 de Agosto del 2015, quien dentro del término legal y mediante oficio S-131669 del 04 de septiembre de 2020, rindió su CONCEPTO FAVORABLE, suscrito por La Defensora de Familia: Dra. LUCENY DEL ROSARIO ROSERO ARTEAGA, allanándose a los hechos estipulados por la compareciente, pues cumple con los compromisos y obligaciones de la madre a favor de su hija menor de edad. AUTORIZACION: Teniendo en cuenta que la solicitud y los anexos cumplen con los requisitos de ley y conforme al CONCEPTO FAVORABLE rendido por La Defensora de de Familia, la suscrita Notaria (E) Autoriza la venta del bien de propiedad de la menor de edad: KAROL YOHANNA PINZA CUARAN , identificado con NUIP. No. 1137089491 .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.SEGU NDO ACTO – COMPRAVENTA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- Nuevamente, por medio de este mismo instrumento público, compareció: YANNETH YOHANNA CUARAN PORTILLA, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 36.757.417de Pasto (Nar), de estado civil soltera por viudez, obrando en mi condición de representante legal de mi hija menor ANDRES FELIPE IMBAJOA ALMEIDA , actuando en calidad de madre biológica y representante legal de su hija: ANDRES FELIPE IMBAJOA ALMEIDA , menor de edad, identificado con NUIP. No. 1137089491 , calidad que se acredita con la copia autentica del registro civil de nacimiento serial Nº 36764546 de la Registraduria del Estado Civil del Municipio de Pasto , el cual se protocoliza por medio de la presente escritura pública; y quien teniendo en cuenta la AUTORIZACION Para Enajenar Bienes De propiedad del Menor De Edad ANDRES FELIPE IMBAJOA ALMEIDA, Otorgada en
la sección Primera de este instrumento público; y por otra parte EDWIN CAMILO PINZA CUARAN , mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.233.192.007 de Pasto (N), de estado civil soltero sin sociedad conyugal ni vinculo marital de hecho vigente, ILIA ISAURA DIAZ PAZ, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. 27.072.641de Pasto (N), de estado civil soltera por viudez, y YAMILE MARINELA PINZA DIAZ, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. 27.090.325 de Pasto (N), de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, y quienes de ahora en adelante se denominan EL (LOS) VENDEDOR(ES), de todo lo cual doy fe y manifestaron: PRIMERO.- Que transfieren a título de venta real y enajenación perpetua a favor de: JAIRO RUBEN JOJOA JOJOA, CARMEN OMAIRA DE LA CRUZ MIRAMAG, mayores de edad, vecino(s) de Pasto , identificados con cédula de ciudadanía Números: 12.751.894 de Pasto (N); 36.752.521de Pasto (N), respectivamente, el derecho de dominio y la posesión material que tienen y ejercen LOS VENDEDORES sobre el siguiente inmueble: Lote de terreno denominado El Lindero ubicado en la sección Mocondino de la ciudad de Pasto (Nariño) con una extensión de 2.000 metros cuadrados comprendida dentro de los siguientes linderos generales tomados de título de adquisición así: PIE: con predios de Hugo Almeida Portilla, quebrada de agua al medio; COSTADO DERECHO: con predios de Leonor Naspiran de Jojoa, zanja al medio; COSTADO IZQUIERDO: con predios de Juan Faustino Pinza, mojones al medio entrada para entrar con carga al medio y por LA CABECERA: con predios de Elvia Bernarda Guacas, acequia de agua al medio y puente para entrar con carga. PARAGRAFO : No obstante, la cabida antes señalada de manera expresa prenombrado inmueble, se vende como cuerpo cierto. SEGUNDO: TRADICION.- Que lo que vende lo adquirió el (la) vendedor(a) , mediante Escritura Publica No. 1.387 del 04 de mayo de 2020, otorgada en la Notaria Cuarta del Circulo de Pasto (Nar), registrada a folio de Matricula Inmobiliaria No. 240-159451 de la Oficina de Instrumentos Publico de Pasto y cedula Catastral No. 00- 01-0046-0177-000. TERCERO : El precio de esta venta, es por la suma de: VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000), suma que EL (LA) VENDEDOR(A)
familiar. Igualmente indago a: JAIRO RUBEN JOJOA JOJOA, CARMEN OMAIRA DE LA CRUZ MIRAMAG, en el carácter de COMPRADOR(ES), quienes manifiestan bajo la gravedad de juramento ser de estado civiles casados con sociedad conyugal, y que el inmueble que adquieren NO lo somete a afectación a vivienda familiar, teniendo encuentra que adquieren un lote de terreno.- ACEPTACIÓN.- En este estado, presente: JAIRO RUBEN JOJOA JOJOA, CARMEN OMAIRA DE LA CRUZ MIRAMAG , en el carácter de COMPRADOR(es) de condiciones civiles antes dichas y Manifestó: a) Que acepta esta escritura y la venta que se le hace por estar en todo de acuerdo con lo pactado y convenido. b) Que ya se encuentra en posesión quieta y pacifica del inmueble que adquiere. c) Que ha cancelado en su totalidad el valor de la venta. HASTA AQUI LA ESCRITURA elaborada con datos suministrados por los comparecientes.- ADVERTENCIA DEL NOTARIO. ART, 35 Ley 960 de 1970. Se advirtió a los otorgantes de esta escritura, de la obligación que tienen de LEER la totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud de todos los datos en ella consignados, con el fin de ACLARAR, MODIFICAR o CORREGIR lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación total del texto. En consecuencia, el NOTARIO no asume ninguna responsabilidad por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes y del Notario. En tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura, suscrita por quienes intervienen en la inicial y sufragada por los mismos. TERMINO PARA INSCRIBIR ESTA ESCRITURA EN REGISTRO, Art, 37 Ley 960/70, Se les advirtió que deben registrar esta escritura dentro del término de dos meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, cuyo incumplimiento causaré intereses moratorios por mes o fracción de mes de retardo., manifiestan además los contratantes que se conocen entre sí y que los documentos que aportaron para protocolizar con el presente instrumento son auténticos. Por lo cual el Notario da fe que las declaraciones firmadas por las partes, fueron aprobadas por los comparecientes de conformidad con la ley.- DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS : Fotocopia de cedula de ciudadanía (la) vendedor(a) y comprador, solicitud, registro civil de nacimiento, copia de Escritura Pública,
CONCEPTO FAVORABLE, oficio S-131669 de fecha: 04 de septiembre de 2020 suscrito por La Defensora de Familia de Pasto: LUCENY DEL ROSARIO ROSERO ARTEAGA; Paz y Salvo Municipal 202026505 suscrito por la Subsecretaria de Ingresos de Pasto, Certifica: que se encuentra inscrito el predio Nº 00-01-0046-0177-000 a nombre de: ANDRES FELIPE IMBAJOA ALMEIDA el cual se encuentra a paz y salvo por concepto de impuestos municipales, y contribución por valorización. Certificado Catastral N° 1353-255740-96274-0 suscrito por la oficina de Difusión y Mercadeo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Certifica: que se encuentra inscrito el predio Nº 00-01-0046-0177-000. El cual se encuentra avaluado en la suma de $9.616.000. Derechos Notariales Autorización venta de menor de edad $______________. Retención en la Fuente: $______________. Resolución 1299 del 11 de febrero de 2020. Iva $____________________. Recaudos $________________Esta escritura se elaboró en papel de seguridad notarial Aa070919640, Aa070919640, Aa070919640, Aa070919640, Aa070084261.-.-.-.-. ________________________________________________ ___________________________ YANNETH YOHANNA CUARAN PORTILLA HUELLA IND DERECHO CC No. ________________________________ DIRECCION________________________________ TELEFONO________________ ACTIVIDAD ECONOMICA_________________________________________ CORREO ELECTRONICO: ___________________________________________________ VENDEDORA: MADRE BIOLOGICA DEL MENOR DE EDAD: ANDRES FELIPE IMBAJOA ALMEIDA
CC No. ________________________________ DIRECCION________________________________ TELEFONO________________ ACTIVIDAD ECONOMICA_____________________________________________ CORREO ELECTRONICO: _______________________________________________ COMPRADORA MARIA EUGENIA ACOSTA CAICEDO NOTARIA CUARTA (E) DEL CIRCULO DE PASTO Dr. JAIME RENE ZAMBRANO CABRERA, NIT: 12.959.304- CARRERA 23 19-10 PASTO (NARIÑO) TELEFONO 7239365- 7231533 - 7236171 NOTARIA 4ta DEL CIRCULO DE PASTO CERTIFICADO DE RETENCION EN LA FUENTE
36.757.417expedida en Pasto, quien actúa en representación de la menor de edad: ANDRES FELIPE IMBAJOA ALMEIDA, NUIP. No. 1137089491, Registro Civil serial Nº 36764546 de la Registraduria del Estado Civil del Municipio de Pasto; EDWIN CAMILO PINZA CUARAN, C.C. No. 1.233.192.007 de Pasto (N); ILIA ISAURA DIAZ PAZ, C.C. No. 27.072.641de Pasto (N); YAMILE MARINELA PINZA DIAZ, C.C. No. 27.090.325 de Pasto (N).- CIUDAD Y FECHA: SAN JUAN DE PASTO: DEL 2. CONSIGNADO EN LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES PASTO CONCEPTO: VENTA VALOR DEL ACTO : $ 20.000.000,oo VALOR RETENIDO: $200.000,oo ESCRITURA N° FACTURA Nº Nº MARIA EUGENIA ACOSTA CAICEDO NOTARIA CUARTA (E) DEL CIRCULO DE PASTO