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Autoridades del Seguro Social: Asamblea, Consejo Técnico, Comisión y Dirección General., Apuntes de Derecho

Una descripción detallada de las diferentes autoridades que integran el Seguro Social en México, incluyendo la Asamblea General, el Consejo Técnico, la Comisión de Vigilancia y la Dirección General. Se explica su composición, funciones y duración en el cargo.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se eligen los miembros del Consejo Técnico?
  • ¿Qué funciones desempeña la Asamblea General en el Seguro Social mexicano?
  • ¿Qué es la función principal del Consejo Técnico en el Seguro Social mexicano?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 22/03/2021

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CARLOS GIBRAN GOMEZ VAZQUEZ
UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES
AUTORIDADES QUE INTEGRAN EL
SEGURO SOCIAL
TAREA DE TERCER PARCIAL
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESENTA:
Carlos Gibran Gomez Vazquez
Licenciatura en Derecho. 27/02/2021
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¡Descarga Autoridades del Seguro Social: Asamblea, Consejo Técnico, Comisión y Dirección General. y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES

AUTORIDADES QUE INTEGRAN EL

SEGURO SOCIAL

TAREA DE TERCER PARCIAL

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESENTA:

Carlos Gibran Gomez Vazquez

Licenciatura en Derecho. 27/02/

AUTORIDADES QUE INTEGRAN EL SEGURO SOCIAL

Asamblea general

La asamblea general es la autoridad suprema del instituto esta integrada por treinta miembros que se designan en la siguiente forma, cuenta con diez en el ejecutivo Federal, diez por las organizaciones patronales, diez por las organizaciones de trabajadores, estos miembros duraran en su encargo por seis años, pudiendo ser reelectos, el Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la asamblea general. Esta se precede por el director general y debe reunirse ordinariamente una o dos veces al año, esta discute anualmente para su aprobación o modificación en su caso, la suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías, prestaciones sociales, así como de salud para la familia y adicionales debe ser examen dada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial. DEL CONSEJO TECNICO El Artículo 263 de la LSS establece que el Consejo Técnico es el órgano de Gobierno, representante legal y el Administrador del IMSS. Está integrado hasta por 12 miembros: cuatro representantes del Estado, cuatro de los patrones y cuatro por parte de los trabajadores. Entonces se establece que es el representante del Instituto ante la ley, se conforma por el Director General y miembros que pertenecen a diferentes Secretarías como: Hacienda y Crédito Público, Salud y Trabajo y Previsión Social, su función principal es promover el equilibrio financiero. Los consejeros así electos durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos. Cuando deba renovarse el Consejo Técnico, los sectores representativos del Estado, de los patrones y de los trabajadores propondrán miembros propietarios y suplentes para los cargos de consejero. La designación será hecha por la Asamblea General en los términos que fije el reglamento respectivo.

DE LA DIRECCION GENERAL

Es un órgano de gobierno interno que tiene la representación individual del Instituto, es decir, será el apoderado legal del instituto, gozando con la suma de facultades para representarlo ante todo tipo de autoridades y particulares, teniendo siempre la calidad de mandatario judicial. El Director General será nombrado por el presidente de la República, debe ser mexicano por nacimiento, está impedido para adquirir otra nacionalidad y debe estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Las funciones del Director General se encuentran en el artículo 268 de la LSS y artículo 66 del RI. ESTRUCTURA ORGÁNICA A NIVEL REGIONAL Los órganos normativos regionales son incluidos exclusivamente en el RI. El IMSS adaptó su estructura y operación a las circunstancias que prevalecen en su entorno. Basado en una adecuada planeación integral con actividades simplificadas de carácter netamente operativo, el legislador federal creo normas tendientes a desconcentrar la toma de decisiones de un modo gradual y ordenado, buscando que los problemas cotidianos, diferentes en cada regio del país, se resuelvan en el mismo lugar que se generan, por tanto, se tomó la decisión de dividir el país en siete regiones, dotando a cada una de ellas una dirección regional, y un consejo consultivo regional, este último con la instancia máxima para la toma de decisiones en su propia región. Al crearse los consejos consultivos regionales son órganos jerárquicos de mando entre el Consejo Técnico y la Dirección General. Sesionarán bimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando así se requiera. Los Consejos Consultivos Regionales, a que se refiere el artículo 270 de la Ley, son órganos dependientes del Consejo Técnico y tendrán las atribuciones que les confieren la Ley y sus reglamentos, así como los acuerdos emitidos por los órganos superiores del Instituto. Los Consejos Consultivos Regionales, estarán

integrados en forma tripartita el Director fungirá como Presidente quien será el representante gubernamental, también se nombrará un Secretario.