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EN ÉSTE DOCUMENTO ENCONTRARÁS LAS RESPUESTAS A LAS PRINCIPALES PREGUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
UNIDAD 1 1.- Defina al conflicto. Consiste en un enfrentamiento o choque intencional entre dos seres o grupos de la misma especie que manifiestan los unos hacia los otros una intención hostil, generalmente acerca de un derecho, y que, para mantener, afirmar o restablecer el derecho, tratan de romper la resistencia del otro, usando eventualmente la violencia, la que podría llevar al aniquilamiento físico del otro (pág. 65). 3.- Conceptúe los medios alternativos de solución de conflictos extrajudiciales. expresiones MASC (mecanismos alternativos de solución de controversias), SAC (Solución Alternativa de Controversias). Entre estas vías alternas podemos distinguir tres clases:
los interesados para la tutela de sus intereses”. 7.- Conceptúe la negociación. : “un proceso de tratamiento de disputas en el cual dos o más personas discuten voluntariamente sus diferencias e intentan alcanzar una decisión conjunta sobre lo que les afecta, sin la intervención de un tercero.
. Es un medio autocompositivo, bilateral; es decir no implica la intervención de ningún tercero neutral. 8.- Defina la mediación. La negociación facilitada por un tercero capacitado e imparcial, el proceso es privado, voluntario, informal y no obligatorio para los participantes. 9.- Defina la conciliación. : “un proceso judicial formal, incorporado a nuestro proceso civil, donde un funcionario judicial intenta que las partes resuelvan su controversia proponiéndoles diversas alternativas de solución”. 10.- Defina la amigable composición. facultad conferida expresamente por las partes de desprenderse de las leyes y decidir conforme a equidad y principios de buena fe. El amigable componedor no tiene la función de avenir a las partes; su tarea es decidir e imponer una solución según su criterio de equidad y buena fe. 11.- Exprese diversas acepciones de justicia. . En un sentido subjetivo, justicia es un término que se emplea para aludir a una virtud de la vida personal. En un sentido objetivo, justicia es una cualidad que se predica, a la vez que se espera, de determinadas estructuras, normas e instituciones sociales, entre las cuales figura ciertamente el derecho.
sociedad más inclusiva, transparente e igualitaria, al permitir que los ciudadanos participen directamente en la toma de decisiones políticas y la elaboración de leyes. Puede referirse al uso de resolución alternativa de disputas, como la mediación, la conciliación y el arbitraje, en los tribunales penales y civiles, en lugar de, o antes, de acudir a los tribunales; llamada también “resolución de disputas comunitarias”. (sistema judicial). También puede referirse a los derechos de individuos y grupos a participar activamente en la formulación de políticas y participar en debates sobre justicia social. (sistema legislativo). 6.- Explique la diferencia entre el método de justicia formal y el método de la mediación. Mientras que en la administración de justicia formal es el juez quien tiene el poder de decisión y la materializa en su sentencia, en la mediación son las partes las que determinan estas reglas. 7.- Refiera las reglas primarias de conciliación, heredadas de la constitución gaditana. En la Constitución de Cádiz se encuentran, con respecto al arbitraje y a la conciliación, las siguientes disposiciones en el capítulo II de la Administración de Justicia en lo Civil. “Artículo 280. No se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes”. Artículo 281. “La sentencia que dieren los árbitros, se ejecutará, si las partes al hacer el compromiso no se hubieren reservado el derecho de apelar”. Artículo 282. “El alcalde de cada pueblo ejercerá en él el oficio de conciliador, y en el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, deberá presentarse a él con este objeto”. Artículo 283. “El alcalde con dos hombres buenos, nombrados cada uno por cada parte, oirá al demandante y al demandado, se entenderá de las razones en
que respectivamente apoyen su intención, y tomará, oído el dictamen de los dos asociados, la providencia que le parezca propia para el fin de terminar el litigio sin más progreso, como se terminará en efecto, si las partes se aquietan con esta decisión extrajudicial”. 8.- Compare brevemente los MASC en Estados Unidos de Norte América, Europa, España y Argentina. Estados Unidos de Norte América: se le conoce con las siglas “ADR” (Alternative Dispute Resolution) o resolución alternativa de litigios. En ellos se incluyen la mediación, la conciliación y el arbitraje. Europa: En España, Francia, Holanda, Bélgica e Italia se ha fomentado la mediación penal, como respuesta a la ineptitud del derecho represivo para abordar sobre todo las emociones surgidas del binomio víctima – victimario. España: España tiene hoy día la experiencia de mediación, sobre todo en derecho familiar; se aprobó recientemente la Ley de Mediación Familiar de Cataluña, la cual pretende evitar los procedimientos judiciales contenciosos en los procesos de separación o de divorcio y facilitar una resolución pactada y amistosa entre las partes. Argentina: La ley 24,573. que contempla que sólo los abogados pueden ejercer la tarea de mediadores en el ámbito público; en tanto que en el campo privado se abre el abanico a todas las profesiones y especialidades. 9.- Refiera las fases del proceso que se presenta ante el Tribunal Multipuertas. El litigante o su abogado presenta su demanda en el centro u oficina multipuertas.