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AUDIENCIA SIMULADA FAHNER, Ejercicios de Derecho Penal

Estoy en tercer año de la carrera de derecho y tuvimos una audiencia simulada de este caso muy controvercial

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 02/04/2025

sarahi-soria-vallejo
sarahi-soria-vallejo 🇪🇨

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DICTAMEN ACUSATORIO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
FISCALÍA PROVINCIAL DE PICHINCHA
CASO N° 21282202501180
FISCAL: ROMINA ANDRADE, PAULA GARCIA, FRANCIS GUALOTUÑA
PROCESADO: FRIELDHELM FÄHNER
VÍCTIMA: INGRID
TIPO PENAL IMPUTADO: ASESINATO (Art. 140 del Código Orgánico Integral Penal)
I. ANTECEDENTES Y HECHOS
De conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del
Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, la Fiscalía General del Estado, en el ejercicio
de la acción penal pública, formula dictamen acusatorio en contra de FRIELDHELM
FÄHNER, por su presunta responsabilidad en el delito de asesinato tipificado en el artículo
140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Los hechos investigados han permitido establecer que el de 21 septiembre de 2022,
aproximadamente a las siete horas de la mañana, en el sótano de su casa ubicada en la Av.
Gonzales Suarez en la ciudad de Quito, el procesado FRIELDHELM FÄHNER, portando un
hacha, atacó a su esposa INGRID, propinándole un golpe en la cabeza que le causó la
muerte de manera inmediata. No obstante, el agresor continuó propinando diecisiete (17)
ataques adicionales con la misma arma, a pesar de que la víctima ya había fallecido con el
primer impacto.
Este accionar demuestra un acto de extrema violencia y ensañamiento, lo que agrava la
conducta típica imputada.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
El hecho descrito se encuentra tipificado en el artículo 140 del COIP, que establece:
"Art. 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de
libertad de veintiséis a treinta años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
 1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente,
cónyuge, conviviente, hermana o hermano.
 2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta
situación.
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DICTAMEN ACUSATORIO

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

FISCALÍA PROVINCIAL DE PICHINCHA

CASO N° 21282202501180

FISCAL: ROMINA ANDRADE, PAULA GARCIA, FRANCIS GUALOTUÑA

PROCESADO: FRIELDHELM FÄHNER

VÍCTIMA: INGRID

TIPO PENAL IMPUTADO: ASESINATO (Art. 140 del Código Orgánico Integral Penal)

I. ANTECEDENTES Y HECHOS

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, la Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de la acción penal pública, formula dictamen acusatorio en contra de FRIELDHELM FÄHNER , por su presunta responsabilidad en el delito de asesinato tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Los hechos investigados han permitido establecer que el de 21 septiembre de 2022, aproximadamente a las siete horas de la mañana, en el sótano de su casa ubicada en la Av. Gonzales Suarez en la ciudad de Quito, el procesado FRIELDHELM FÄHNER , portando un hacha, atacó a su esposa INGRID , propinándole un golpe en la cabeza que le causó la muerte de manera inmediata. No obstante, el agresor continuó propinando diecisiete (17) ataques adicionales con la misma arma, a pesar de que la víctima ya había fallecido con el primer impacto.

Este accionar demuestra un acto de extrema violencia y ensañamiento, lo que agrava la conducta típica imputada.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El hecho descrito se encuentra tipificado en el artículo 140 del COIP , que establece:

"Art. 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.
  2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.
  1. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas
  2. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.
  3. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.
  4. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.
  5. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.
  6. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.
  7. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.
  8. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido."

En el presente caso, la Fiscalía considera que el procesado actuó con ensañamiento (numeral 3), pues, a pesar de que la víctima falleció con el primer golpe, el imputado continuó agrediéndola reiteradamente. Además, la persona infractora dio muerte a su cónyuge (numeral 1).

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 47 del COIP , se identifican las siguientes circunstancias agravantes :

  1. Ensañamiento (numeral 7) : Se configura cuando el agresor incrementa el sufrimiento de la víctima de forma innecesaria. Aunque la víctima falleció con el primer golpe, la reiteración de los ataques demuestra una conducta de extrema brutalidad y desprecio hacia la dignidad de la víctima.
  2. Cometer la infracción en contra de una mujer en un contexto de violencia de género (numeral 21) : La relación conyugal entre el agresor y la víctima permite presumir que el delito ocurrió en un contexto de violencia de género, lo cual se enmarca dentro de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  3. Ejecutar la infracción con violencia (numeral 12) : Se utilizó un arma contundente y hubo reiteración de ataques, lo que refleja el uso desproporcionado de la violencia.
  4. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para la víctima (numeral 6) : A pesar de que la víctima ya había fallecido, el procesado continuó atacándola, lo que agrava la magnitud del delito.

III. ELEMENTOS PROBATORIOS

Para sustentar la acusación, la Fiscalía cuenta con los siguientes elementos de convicción: