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Audiencia Intermedia en el Proceso Penal: Una Guía para Estudiantes de Derecho, Ejercicios de Derecho

Desarrollo de audiencia intermedia

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 01/11/2023

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gustavo-martinez-95 🇲🇽

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AUDIENCIA
INTERMEDIA
PRESENTA: GUSTAVO ROMÁN MARTÍNEZ
REYES
CLÍNICA DE DERECHO PROCESAL PENAL
LICENCIATURA EN DERECHO
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¡Descarga Audiencia Intermedia en el Proceso Penal: Una Guía para Estudiantes de Derecho y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

AUDIENCIA

INTERMEDIA

PRESENTA: GUSTAVO ROMÁN MARTÍNEZ

REYES

CLÍNICA DE DERECHO PROCESAL PENAL

LICENCIATURA EN DERECHO

Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

  • Consta de dos fases, una escrita y otra oral.
  • La^ escrita^ iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia.
  • La oral dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.

Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará

su notificación a las partes al día siguiente.

  • El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las

partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los

medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de

juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento

comprende el acceso y copia a todos los registros de la

investigación, así como a los lugares y objetos relacionados

con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda

ofrecer como medio de prueba en el juicio.

  • En caso que el acusado o su^ defensor, requiera más tiempo

para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al

Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia

o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y

justificado para tales efectos.

Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

  • I.^ Constituirse como coadyuvantes en el proceso;
  • II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;
  • III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado;
  • IV.^ Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:
  • I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección.
  • II.^ Ofrecer los medios de
  • III.^ Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y
  • IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
  • Los acuerdos probatorios son aquellos

celebrados entre el Ministerio Público y el

acusado, sin oposición fundada de la víctima

u ofendido, para aceptar como probados

alguno o algunos de los hechos o sus

circunstancias.

  • Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez

de control determinará si es fundada y

motivada la oposición, de lo contrario el

Ministerio Público podrá realizar el acuerdo

probatorio.

Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser: a) Sobreabundante: b) Impertinentes: c) Innecesarias: II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales; III. Por haber sido declaradas nulas, o IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.