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Este documento proporciona una descripción detallada de la audiencia inicial en el proceso penal, incluyendo información sobre los derechos del imputado, el control de legalidad de la detención, la formulación de la imputación, la oportunidad para declarar, la solicitud de vinculación a proceso y medidas cautelares, y el plazo para el cierre de la investigación. También se explica el procedimiento para formular la imputación, los requisitos para dictar un auto de vinculación a proceso, y las consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria. Este documento sería útil para estudiantes de derecho, abogados penalistas y cualquier persona interesada en comprender el funcionamiento del sistema de justicia penal en méxico.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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ARTICULO 8 _ El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros._* *Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.
Articulo 9 La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que el Juez de control califique de legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la vinculación del imputado a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o su Defensor. En el caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido o el Asesor jurídico solicite una medida cautelar y el imputado se haya acogido al plazo constitucional, el debate sobre medidas cautelares sucederá previo a la suspensión de la audiencia.
Artículo 311 Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley. El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
Artículo 19 Constitucional Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Después de que el imputado haya o no deseado declarar El MP solicita al juez la oportunidad de debatir medidas cautelares Para después solicitar la vinculación a proceso Misma Audiencia 72 horas 144 horas Art. 313 Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso
En caso de que no se acoja a ningún plazo, el MP solicitará y motivará dicha vinculación En ella el Mp expone los datos de pruebaen los que exponga hechos que la ley señale como delitos. El juez dará oportunidad a la defensa para contestar la solicitudy si es necesario permitirá la réplica y contrarréplica Si el imputado acpetó uno de los plazos, el juez debe fijar una nueva fecha de audiencia, para la celebración de la audiencia de vinculación. El juez debe avisar a la autoridad el establecimiento en que se encuentre internado el imputado, si se le impuso medida cautelar de prisión preventiva o si se duplica el plazo
Esta parte comienza con el desahogo delos medios de prueba (vistos en el articuo anterior) Cuando se desahogan las pruebas, se le concede la palabla en primer término al MP, y luego al imputado. Terminado el debate , el juez resolverá respecto a la vinculación o no del imputado a proceso. Art 315. Continuación de la audiencia inicial.
Datos de prueba: que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito. REQUISITOS PARA DICTAR AUTO DE VINCULACION A PROCESO
El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:
Artículo 319 Artículo 319. Auto de no vinculación a proceso En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado. El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.
Artículo 320 Artículo 320. Valor de las actuaciones Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción aportados y desahogados, en su caso, en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código.
E S T U D I O S H O N O S (^) Esta presentación tiene subtítulos en directo. Presentado por: DIEGO.Y
Artículo 322. Prórroga del plazo de la investigación complementaria
E S T U D I O S H O N O S (^) Esta presentación tiene subtítulos en directo. Presentado por: DIEGO.Y Artículo 323. Plazo para declarar el cierre de la investigación