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Atención Comunitaria para Personas con Discapacidad: Derechos Humanos e Inclusión, Resúmenes de Atención temprana

Este documento explora la evolución histórica de la atención comunitaria para personas con discapacidad (acpd), desde sus inicios en 1979 hasta la actualidad. Se destaca el enfoque de derechos humanos y la inclusión como pilares fundamentales de la acpd, así como la importancia de la participación activa de las personas con discapacidad en la toma de decisiones que les afectan. Se analizan los principios de la acpd, incluyendo el acceso a servicios de salud inclusivos, educación inclusiva, participación y empoderamiento, y apoyo económico y social. Se abordan los modelos de discapacidad, desde el modelo médico hasta el modelo social, y se destaca la importancia de la salud pública en la vida de las personas con discapacidad.

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 15/03/2025

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cristhian-marcano-2 🇻🇪

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La Atención Comunitaria para Personas con Discapacidad (ACPD), conocida en muchos países
como Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC), ha evolucionado significativamente desde
1985.
Inicios y Desarrollo
1985-1990: La ACPD comenzó a tomar forma como una estrategia para mejorar el acceso a
servicios de rehabilitación en países en desarrollo, El manual de atención comunitaria para las
personas con discapacidad fue presentado, por primera vez, por la organización mundial de la
salud en 1979, como un aporte gue permitiría dar respuesta de rehabilitación a las comunidades
que no tenían acceso a los servicios.
1990-2000: Durante esta década, muchos países de Latinoamérica y Europa adoptaron la ACPD,
integrando políticas nacionales para apoyar a las personas con discapacidad. En Latinoamérica,
países como Venezuela y Brasil implementaron programas comunitarios para la inclusión social y
económica.
Se crea en el año 1994 el primer organismo destinado a la defensa de los derechos del colectivo
con discapacidad. En ese momento se denominaba, Consejo Nacional para la Integración de
Personas Incapacitadas (CONAPI) regido por la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas
(LIPI); resaltando una visión lastimera y asistencialista que impedía a esta población integrarse a la
cotidianidad social de nuestro país. Siendo excluidos de todo proceso de construcción y
participación ciudadana, donde sólo un pequeño grupo podía acceder a las instituciones y
servicios.
Con la llegada del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías y la Revolución Bolivariana se establece
el ModeloSocial-Humanista,donde en primer lugar está la persona, dignificando al individuo con
alguna limitación física, intelectual o sensorial y se le confiere rango constitucional a la atención e
inclusión de la persona con discapacidad. Incluyéndolas por primera vez en la historia en los
preceptos de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la cual establece en su Art.
81: “Todapersona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho alejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana,
la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación,
capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les
reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la
lengua de señas venezolana.” Reforzado en aquellos artículos y numerales en donde las personas
son iguales ante la Ley, sin ningún tipo de discriminación ni segregación visualizando a la persona
con discapacidad como un ser con capacidades y de participación social que puede lograr una vida
independiente y plena en la sociedad actual.
En Revolución se han materializado grandes conquistas para este sector tales como:
1999 se aprueba por referéndum en consulta popular, Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
2007, se aprueba en sesión extraordinaria por la Asamblea Nacional la Ley para Personas con
Discapacidad (LPD), que contempla atención integral de las personas con discapacidad y se crea el
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¡Descarga Atención Comunitaria para Personas con Discapacidad: Derechos Humanos e Inclusión y más Resúmenes en PDF de Atención temprana solo en Docsity!

La Atención Comunitaria para Personas con Discapacidad (ACPD), conocida en muchos países como Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC), ha evolucionado significativamente desde

Inicios y Desarrollo 1985-1990: La ACPD comenzó a tomar forma como una estrategia para mejorar el acceso a servicios de rehabilitación en países en desarrollo, El manual de atención comunitaria para las personas con discapacidad fue presentado, por primera vez, por la organización mundial de la salud en 1979, como un aporte gue permitiría dar respuesta de rehabilitación a las comunidades que no tenían acceso a los servicios. 1990-2000: Durante esta década, muchos países de Latinoamérica y Europa adoptaron la ACPD, integrando políticas nacionales para apoyar a las personas con discapacidad. En Latinoamérica, países como Venezuela y Brasil implementaron programas comunitarios para la inclusión social y económica. Se crea en el año 1994 el primer organismo destinado a la defensa de los derechos del colectivo con discapacidad. En ese momento se denominaba, Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas (CONAPI) regido por la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas (LIPI); resaltando una visión lastimera y asistencialista que impedía a esta población integrarse a la cotidianidad social de nuestro país. Siendo excluidos de todo proceso de construcción y participación ciudadana, donde sólo un pequeño grupo podía acceder a las instituciones y servicios. Con la llegada del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías y la Revolución Bolivariana se establece el ModeloSocial-Humanista,donde en primer lugar está la persona, dignificando al individuo con alguna limitación física, intelectual o sensorial y se le confiere rango constitucional a la atención e inclusión de la persona con discapacidad. Incluyéndolas por primera vez en la historia en los preceptos de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la cual establece en su Art. 81: “Todapersona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho alejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.” Reforzado en aquellos artículos y numerales en donde las personas son iguales ante la Ley, sin ningún tipo de discriminación ni segregación visualizando a la persona con discapacidad como un ser con capacidades y de participación social que puede lograr una vida independiente y plena en la sociedad actual. En Revolución se han materializado grandes conquistas para este sector tales como: 1999 se aprueba por referéndum en consulta popular, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2007, se aprueba en sesión extraordinaria por la Asamblea Nacional la Ley para Personas con Discapacidad (LPD), que contempla atención integral de las personas con discapacidad y se crea el

Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), como ente ejecutor de la políticas públicas en esta materia. Expansión y Consolidación (2000-2020): La ACPD se consolidó en varios países europeos, con énfasis en la integración social y laboral. En España y Francia, se desarrollaron programas específicos para la educación inclusiva y el empleo de personas con discapacidad. Situación Actual 2020-2024: La ACPD sigue evolucionando con un enfoque en la digitalización y el uso de tecnologías asistivas. En Europa, se han implementado plataformas digitales para facilitar el acceso a servicios de rehabilitación. En Latinoamérica, se han desarrollado aplicaciones móviles para apoyar a las personas con discapacidad en áreas rurales. La ACPD ha recorrido un largo camino desde sus inicios, adaptándose a los cambios sociales y tecnológicos para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en todo el mundo. Atención Comunitaria Para Personas con Discapacidad (ACPD) La ACPD, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es una estrategia global para promover la inclusión y el bienestar de las personas con discapacidad. Este enfoque se centra en el desarrollo de servicios y apoyos integrados a nivel comunitario que buscan mejorar la calidad de vida y la participación activa de las personas con discapacidad en la sociedad. Objetivo general:Garantizar la plena inclusión, participación y equidad de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida cotidiana, asegurando su acceso a la educación, el empleo, la salud y otros servicios esenciales. Objetivos específicos: Accesibilidad: Crear entornos accesibles que eliminen las barreras físicas, comunicacionales y actitudinales. Servicios de salud inclusivos: Asegurar que los servicios de salud sean accesibles y adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad. Educación inclusiva: Proveer oportunidades educativas en ambientes inclusivos y accesibles. Participación y empoderamiento: Fomentar la participación activa de las personas con discapacidad en la toma de decisiones y la vida comunitaria. Concienciación y sensibilización: Promover la sensibilización sobre la discapacidad y luchar contra los estigmas y la discriminación. Apoyo económico y social: Implementar programas de apoyo económico y social para las personas con discapacidad y sus familias. Estos objetivos buscan no solo cubrir las necesidades básicas, sino también empoderar a las personas con discapacidad para que puedan desarrollar su potencial y contribuir activamente a la sociedad.

Sin embargo, en los últimos años se ha producido un avance en el desarrollo de leyes, normas y políticas destinadas a garantizar sus derechos y fomentar una mayor inclusión. Estos artículos y normas tienen por objetivo investigar las leyes claves destinadas a proteger a las personas con discapacidad y el impacto que tienen en la vida cotidiana: Definición de discapacidad: Artículo 5. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales. Definición de personas con discapacidad: Artículo 6. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente. Atención integral a las personas con discapacidad: Artículo 8. Se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los organismos, cuyo objetivo sea la atención de las personas con discapacidad, de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándole una mejor calidad de vida. Habilitación y rehabilitación: Artículo 12. La habilitación se refiere a la atención de personas nacidas con discapacidad y la rehabilitación a la atención de personas cuya discapacidad es adquirida. La habilitación y rehabilitación consisten en la prestación oportuna, efectiva, apropiada y con calidad de servicios de atención a personas con discapacidad; su propósito es la generación, recuperación, fortalecimiento y afianzamiento de funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional. La habilitación y rehabilitación, como proceso, incluye la atención profesional especializada y las informaciones pertinentes relativas a cada tipo de discapacidad a las personas que la tengan y a sus familiares. Responsabilidad de habilitación y rehabilitación: Artículo 13. La habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad son responsabilidad del Estado y serán provistas en instituciones educativas, de formación y capacitación ocupacional; en establecimientos y servicios de salud, en unidades de rehabilitación ambulatorias, de corta y larga estancia, las cuales están apropiadamente dotadas con personal idóneo, presupuesto adecuado y recursos materiales suficientes para un óptimo servicio. Reconocimiento de Derechos:

  • Igualdad de oportunidades: Las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de los mismos derechos y oportunidades que el resto de la población.
  • No discriminación: Se prohíbe cualquier tipo de discriminación basada en la discapacidad en todos los ámbitos de la vida (empleo, educación, salud, etc.).
  • Accesibilidad: Se garantiza el acceso de las personas con discapacidad a los espacios públicos, edificios, transportes y servicios. •Vida independiente: Se promueve la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad, brindando los apoyos necesarios. Áreas Clave de Aplicación:
  • Educación: Se garantiza el derecho a una educación inclusiva y de calidad.
  • Empleo: Se promueve la inclusión laboral y se prohíben las prácticas discriminatorias en el ámbito laboral.
  • Salud: Se asegura el acceso a servicios de salud de calidad y adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad.
  • Justicia: Se garantiza el acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
  • Transporte: Se exige la adaptación del transporte público y privado para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad. Mecanismos de Protección:
  • Acción afirmativa: Se establecen medidas para promover la igualdad de oportunidades y eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad.
  • Entidades de protección: Se crean organismos gubernamentales encargados de velar por el cumplimiento de la ley y de brindar apoyo a las personas con discapacidad.
  • Quejas y denuncias: Se establecen mecanismos para que las personas con discapacidad puedan presentar quejas y denuncias por discriminación o violación de sus derechos. Principios Fundamentales:
  • Enfoque de derechos humanos: La discapacidad se concibe como una cuestión de derechos humanos y no como un problema médico o social.
  • Participación: Se promueve la participación activa de las personas con discapacidad en la toma de decisiones que les afectan.
  • Inclusión: Se busca la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad. Además, en la carta magna o constitución de la república bolivariana de Venezuela, contiene artículos que establecen los derechos de las personas con discapacidad. Dichos artículos suelen referirse a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la prestación de servicios básicos, entre otros. Por ejemplo: