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conocer aspectos basicos de un sistema de seguridad social
Tipo: Diapositivas
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Dr. Villelas Borbón Ramon Christopher Médico Especialista En Medicina Del Trabajo Agosto 2017
Seguridad Social
(^) Asistencia médica. (^) Protección a los medios de subsistencia. (^) Servicios sociales. (^) El otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (Art. 2do LSS).
Seguridad Social (^) Es un servicio público nacional tarifado. (^) La incorporación al seguro social es obligatoria. (^) Los riesgos cubiertos son limitados. (^) La cotización es tripartita. (^) Genera derechos individuales. (^) Exige la existencia previa de una relación de trabajo. (^) Se basa en un estudio actuarial (aplica modelos estadísticos). No persigue fines asistenciales. Ramírez ChI. Nociones jurídicas de los seguros sociales en México. 1ª ed. 2009.
Instituto Mexicano del Seguro Social (^) Es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos, para ello, combina la investigación y la práctica médica, con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos especificados en la LSS.
Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto Mexicano del Seguro Social
(^) Cualquier prestador de un servicio personal subordinado ya sea temporal o permanente e independientemente del giro o naturaleza del negocio (S.A., A.C., S.C, S de R L, etc).
(^) Trabajadores independientes o de industrias familiares, profesionistas independientes, trabajadores domésticos, ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios.
Régimen Obligatorio I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales. Art. 11 LSS Régimen Voluntario (^) Seguro de Salud para la Familia. (^) Trabajadores domésticos y del campo. (^) Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. (^) Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Art. 218, 222 y 240 LSS
(^) Toda persona física que preste a una institución pública un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo. Art. 4 Fracción I LTSP
(^) Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones , los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes. Art. 303 LSS
(^) Médico tratante: el médico familiar o no familiar del Instituto, que durante su jornada de labores proporciona directamente la atención médico- quirúrgica al paciente. Art. 2 Fracción XIII del RPM No se identifica en la normatividad institucional la figura de “ médico interconsultante ” por lo que los médicos que brinden atención al asegurado se identificarán como médicos tratantes con todas sus responsabilidades y obligaciones.
(^) Constancia de sus atenciones (registros clínicos, formatos e incapacidades). Art. 71 RPM (^) Especial cuidado en la cuantificación de los medicamentos que prescriba (naturaleza, evolución y control ). Art. 110 RPM (^) Expedir el dictamen de ALTA POR RIESGO DE TRABAJO (ST-2) o la indicación de ALTA A LABORAR (EG). Art. 156 RPM
(^) Deberá señalar si la lesión es presuntamente (trabajo) y enviar al servicios de Salud en el Trabajo para valoración. Art. 22 RPM (^) Informar a su jefe inmediato los casos de probable simulación. Art. 73 RPM