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Asamblea legislativa de Costa Rica, estructura y funciones, Apuntes de Ciencia Política

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 09/07/2019

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¡Descarga Asamblea legislativa de Costa Rica, estructura y funciones y más Apuntes en PDF de Ciencia Política solo en Docsity!

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Asamblea Legislativa,

estructura y funciones

Mario Alberto García Alvarez

328.

C79a

ASAMBLEA

LEGISLATIVA

DE COSTA RICA

ABRIL 2006

Créditos:

Recopilación y redacción :

1.. ~ll~P !EDAD BIBLiOTECA \

\ Mom. Victor Manuel Sanabria M. ¡

1

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Costa Rica

Mario Alberto García Alvarez Director a.i., Departamento de Servicios Técnicos

Maribel Largaespada Robles Asesora de Investigación, Departamento de Servicios Técnicos

Lilliana Cisneros Quesada Asesora de Investigación, Depar tamento de Servicios Técnicos

Diagramación y Diseño de Portada

Concepto:

Edición:

Francisco José Valerio Meléndez Centro de Información y Gestión Documental

Rebeca Abellán Castro

Centro de Información y Gestión Documental Area de Investigación y Gestión Documental Departamento de Servicios Técnicos

Abril

l. INTRODUCCIÓN

Es innegable que la institución parlamentaria debe ser premisa de desarrollo de un modelo que contribuya a un debate imprescindible que tienda a la difícil tarea de reinvindicar y fortalecer la clase política. Ello por cuanto para todas y todos los costarricenses, es una realidad innegable que por su condición de máximos representantes del pueblo, los partidos políticos constituyen un elemento esencial para el funcionamiento de la soberanía popular.

Como corolario a lo indicado está el hecho de que la implementación y consol idación de los regímenes democráticos y constitucionales del mundo se afianzan en la existencia de los partidos políticos, expresión viva de la pluralidad de la sociedad.

Así las cosas, la sociedad legitima a través del libre sufragio, para que las y los legisladores la representen en la Asamblea Legislativa, de manera que generen cambios en la vida social, económica y política del país. Razón por la que se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que el Parlamento es una institución necesaria en cualquier sistema democrático, ello sin negar el rol que en el caso de la democracia costarricense se da con el desarrollo y perfeccionamiento de la división de poderes, que permite una distribución de las funciones del Estado, en aras de lograr alcanzar mayores niveles de eficiencia y especialización, bajo un esquema de control y rendición de cuentas oportuno, así como de un marco estructural y organizativo capaz de soportar la compleja y difícil actividad del Estado costarricense.

Amen de lo indicado, se debe precisar que existe una marcada conciencia acerca de los desafíos que enfrenta la sociedad contemporánea, así como la necesidad de superarlos, a efectos de defender y mantener la vigencia del papel del Parlamento, como elemento esencial para la conservación del sistema democrático.

En consecuencia, se habla de que una de las fortalezas del Parlamento se basa precisamente en el convencimiento de su necesidad. Sin embargo no se puede negar que hoy día enfrenta una crisis de credibilidad. No obstante, el reto está en la consolidación permanente de los valores que vertebran nuestra organización política.

Es así como la estructura organizativa costarricense nace y se define constitucionalmente a través de tres poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, todos y cada uno de ellos dedicados a las actividades que les son propias, verbigracia, administrar el país en el caso del Poder Ejecutivo, asegurar el cumplimiento o resolver los conflictos que genere la aplicación de la legislación a cargo del Poder Judicial.

Por su parte al Poder Legislativo le corresponde conjugar a través de los representantes del pueblo la aprobación de la legislación que regula al país, así como reformarla,deroga- rla o interpretarla auténticamente. Igualmente le corresponde ejercer un efectivo y eficaz control político sobre el ejecutivo, de manera que tiene la potestad de llamar a cuentas a los Ministros de Gobierno.

Con base en lo indicado y por el rol protagónico que tiene la Asamblea Legislativa, es

innegable manifestar que a pesar de la crisis en la que se ha visto sumergida la actividadparlamentaria, la institución como tal a subsistido a través de los tiempos, por cuanto ha sido capaz de adaptarse a los cambios sociales y políticos. De manera que las crisis han permitido fortalecer el sistema democrático, de manera que en la actualidad ese fortalecimiento, se refleja en la pluralidad de fuerzas políticas que se ven representadas y que permean la huella y el acceso cada vez mayor de los diferentes actores sociales.

En conclusión el reto del Parlamento está precisamente en lograr construir un modelo parlamentario que responda a nuevas necesidades políticas y para ello requiere de transformaciones no sólo en su composición, sino en su forma de planificar, evaluar y controlar su actividad, por lo que deberá adaptar a lo interno sus estructuras, de manera que le permita establecer vínculos, relaciones y obligaciones tal vez inexploradas, y con ello lograr la eficiencia y eficacia que le demandan los costarricenses.

11 Breve historia del Parlamento Costarricense

La organización y funcionamiento del Parlamento costarricense, puede retrotaerse históricamente al momento en que los aborígenes se organizaron a través de cacicazgos, que no eran otra cosa que pequeños poblados con un líder llamado cacique. Al llegar los españoles, nuestro pafs pasa a formar parte del Imperio Español y en consecuencia la administración y el manejo político se da desde la Ciudad de Guatemala y en el caso de nuestro país se ubica en la Ciudad de Cartago.

Producto de la independencia en el año 1821, se crea la Asamblea de Ciudadanos llamada "Junta de Legados de los Pueblos'; que viene a ser la primer autoridad propia del país.

Con la evolución del tiempo en el año 1824 Costa Rica se orienta hacia el sistema republicano, razón por la se crean tres poderes, a saber: Legislativo, Judicial y Ejecutivo. Sin embargo, no es hasta que se dicta la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica el25 de enero de 1825 que se crea el Poder Legislativo. Desde este año y hasta el año 1949 se instalaron 82 congresos, los que a través del tiempo permitieron la aprobación de legislación importante para el país y se coadyuvó a la preservación de la institucionalidad del país.

Producto de lo anterior se dicta la actual Constitución Política, promulgada el 7 de noviembre de 1949, que identifica al congreso como actualmente se le denomina "Asamblea Legislativa':

111 La Asamblea: definición, composición, funcionamiento y atribuciones

1. La Asamblea en la Constitución

El Parlamento costarricense se denomina "Asamblea Legislativa: Es el órgano que representa al pueblo de Costa Rica y, en esta condición ejerce la potestad legislativa de dictar, reformar, derogar e interpretar auténticamente las leyes que regulas al estado costarricense.

EL PODER LEGISLATIVO Y SU RELAC IÓN CON LOS ACTORES SOCIALES

Poder Legislativo ,/ ')j':';,";"l

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f!1uo lcipa1idad@SI 1 Otros Actores 1

S. Atribuciones

Las atribuciones del órgano legislativo costarri cense las podemos agrupar en cinco grandes categorías: "a) la función legislativa; b) la función de control político o parlamentario; e) la función jurisdiccional; d) la función de dirección política y e) la actividad no legislativa de la Asamblea, que engloba una gran cantidad de actividades de diversa naturaleza.·

De conformidad con el Título IX, El Poder Legislativo, Capítulo 11, de la Constitución Política son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

  1. Dictar las leyes, reformarlas,derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;
  2. Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar estas, suspenderlas y continuarlas cuando así lo acordare;
  3. Nombrar los magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justi cia ;
    1. Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos. Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, reque ri rán la aprobación de la Asamblea Legisl ati va , por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros

S. Dar o no asentimiento para el ingreso de tropas extranj eras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos.

Asamblea Legislativa, estructura y funciones S

  1. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz.
  2. Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23,24, 26, 28, 29, 30 y 37 de ésta constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta treinta días; durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado.
  3. Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Ministros de gobierno; resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental de quien ejerza la Presidencia de la República, y declarar si debe llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo;
  4. Admitir o no las acusaciones que se interpongan en contra de quien ejerza la Presidencia de la República, vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzga miento;

1 O. Decretar la suspensión de cualquiera de los funcionarios que se mencionan en el inciso anterior, cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes;

  1. Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;

  2. Nombrar al Contralor y Sub-contralor generales de la República;

  3. Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales;

  4. Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público en el territorio nacional;

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional;

investigaciones y recabar datos que juzgue necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto de interrogarla;

  1. Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y además, por dos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos. Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes: 6. VISION- MISION

Visión: Ser un Parlamento que coadyuve al desarrollo humano sostenible del país, por medio de la elaboración de leyes que respondan a criterios técnicos, a un ejercicio oportuno del control político y a la participación activa de los diferentes actores de la sociedad en sus decisiones.

Misión: Ejercer el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de la ley, de las normas constitucionales y la aprobación de convenios y tratados internacionales, mediante la discusión y participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar de los órganos que conforman el Estado costarricense, con el fin de establecer las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.

  1. OBJETIVOS GENERALES

Dictar y mantener el sistema normativo general que sea expresión de la voluntad general del pueblo costarricense y ejercer el control político que comprende la potestad de exigir explicaciones a los ministros de gobierno.

Determinar y poner en conocimiento de la población legislativa, la normativa que rige la organización y funcionamiento administrativo de la Asamblea, con el fin de posibilitar la adecuación de las conductas a los parámetros precisos con los que se mide el cumpl imiento de las responsabilidades personales en el ejercicio de las funciones que a cada quien correspondan, de conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Constitución Política.

8. PRODUCTOS FINALES (INSTITUCIONALES)

Dada la naturaleza de los productos legislativos se han dividido en actos:

Legislativos:

Aprobación de leyes Modificación de leyes

Políticos

1 nterpretación de leyes Derogatoria de leyes Proyectos de ley discutidos Proyectos de ley dictaminados Informes de Comisiones Dictaminadoras Acuerdos Legislativos

Informes de comisiones de investigación Interpelaciones a jerarcas del Gobierno Votos de censura a jerarcas de Gobierno Nombramientos Ratificación de nombramientos Autorización de vuelo y atraque de naves militares

PRODUCTOS FINALES INSTITUCIONALES

A M B 1 E N

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A M B 1 E N T E

IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Estructuralmente la Asamblea Legislativa cuenta con los siguientes órganos:

Plenario Legislativo: El Plenario está conformado por cincuenta y siete diputados, elegidos mediante el voto popular, por los medios señalados en la Constitución Política y el Código Electoral.

1 O Asamblea Legislativa, estructura y funciones

El Plenario delega mediante mayoría calificada (38 votos} proyectos para que sean discutidos en las Comisiones Plenas

Se denominarán : Comisión Legislativa Plena Primera, Comisión Legislativa Plena Segunda y Comisión Legislativa Plena Tercera. Serán integradas por 19 diputados cada una, de tal. manera que su composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados que conforman las fracciones parlamentarias. Ningún diputado podrá ser miembro de más de una de estas comisiones.

Por lo tanto son comisiones que por delegación de la Asamblea, pueden conocer y aprobar proyectos de ley en materias que no están reservadas a la Asamblea en Pleno. Por lo tanto permiten ampliar las posibilidades de legislar del plenario mediante la delegación y desconcentración de su actividad en órganos de su seno para que se aprueben leyes.

Comisiones Permanentes y Especiales: En el Título 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se dispone lo relativo a las Comisiones Permanente Ordinarias. Se establecieron con el fin de conocer materias específicas señaladas en el Reglamento, asignadas a modo de referencia, ya que es el Presidente de la Asamblea quien dispone la comisión que conocerá cada asunto.

Tienen carácter preparatorio, pues en su seno se inicia el trámite para la emisión de las leyes, etapa que es fundamentalmente deliberativa. Están dotadas, no obstante, de una amplia potestad discrecional para la modificación de los proyectos que se le someten a estudio, sobre el cual resuelven en una primera instancia emitiendo un dictamen que pasa luego a conocimiento del Plenario. En ocasiones pueden servir de foro para la comparecencia de Ministros en sesiones informativas, así como de otros funcionari os y personas interesadas en el proyecto en estudio.

Las Comisiones Permanentes Ordinarias son las siguientes: Gobierno y Administración, Asuntos Económicos, Asuntos Hacendarios, Asuntos Sociales, Asuntos jurídicos y, Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.

El Título IV del Reglamento de la Asamblea norma lo relativo a las Comisiones Permanentes Especiales. Se les otorga una competencia específica, según su campo de acción o materia a estudiar, investigar, dictaminar, analizar, entre otros. Son órganos legislativos preparatorios para la toma de decisión final, que hace el Plenario Legislativo y no tienen la facultad de imponer sanciones directamente.

Las Comisiones Permanentes Especiales son: Comisión de Honores, Comisión de Redacción,

Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Comisión de Consultas de Constitucionalidad, Comisión para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos, Comisión de Narcotráfico, Comisión de la Mujer, Comisión de la Juventud, Niñez y Adolescencia, Comisión de Nombramientos y Comisión del Ambient e.

COMISIONES LEGISLATIVAS

COMISIONES LEGISLATIVAS PLENAS PLENA 1 PLENA 11 PLENA 111

COMISIONES PERMANANTES ESPECIALES GOBIERNO Y ADMNISTRACION ASUNTOS ECONOMICOS ASUNTOS HACEN DARlOS ASUNTOS SOCIALES ASUNTOS JUR[DICOS ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS HONORES REDACCION RELACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTROL DEL INGRESO Y GASTO PÚBLICO NARCOTRÁFICO MUJER JUVENTUD, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NOMBRAMIENTOS AMBIENTE

Paralelamente la Asamblea Legislativa al igual que cualquier otra institución estatal requiere de una estructura técnico - administrativa que le de soporte y que le permita lograr los objetivos institucionales y legales dentro de un marco de planificación, evaluación y control internos. Razón por la que administrativamente se organiza como se detalla:

Una Auditoría Interna: depende jerárquicamente del Directorio Legislativo.

Objetivos Generales:

Asesorar al Directorio Legislativo y brindar apoyo a las Direcciones Legislativa y Administrativa, la Dirección Ejecutiva y los Directores de Departamento, mediante la evaluación objetiva de las actividades financieras, operativas y administrativas, con el fin de emitir recomendaciones que fortalezcan el Sistema de Control Interno.

Evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión de los departamentos y unidades, considerando las normas, las directrices y las formas de organización y de trabajo que establece la Contraloría General de la República.

implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Institución.

  • Realizar estudios y evaluaciones sobre el funcionamiento en materia de organización administrativa de los departamentos y unidades de la Asamblea, con el fin de lograr una adecuada dotación de medios y recursos y un desarrollo eficiente y eficaz de las actividades que éstos realizan.

Analizar, evaluar y coordinar procesos y métodos de trabajo de la estructura administrativa de la Institución

Asesoría Legal

Visión

Ser el órgano jurídico de alto rendimiento dentro de un ambiente agradable, con capacitación constante acorde a las actividades profesionales del personal y los cambios normativos que se den en el futuro a las leyes nacionales. Misión

Brinda a la Administración de la Asamblea Legislativa asesoría y herramientas jurídicas que le permitan dirigir la institución dentro del marco legal que establece la Administración Pública, mediante la aplicación de leyes, reglamentos y normas establecidas para los efectos.

Objetivos Generales:

  • Re¡;actar los contratos, convenios, y demás documentos legales de la Asamblea.
  • Redactar resoluciones, reglamentos, instructivos y otros documentos legales con relación a la actividad jurídica de la Asamblea Legislativa.

-Tramitar y asesorar legalmente a los jerarcas superiores respecto de los juicios incoados ante el Tribunal del Servicio Civil.

-Conocer, tramitar y analizar jurídicamente los recursos administrativos que se presenten contra los actos, decisiones u órdenes emanadas de la Administración Superior.

Direcciones Administrativas de Fracciones Políticas

Objetivos Generales:

  • Facilitar ¡¡¡ labor parlamentaria de los señores diputados en el ámbito administrativo mediante la dotación de recurso humano, y de los suministros de oficina, equipo y mobiliario.
  • Lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de la labor administrativa que ejercen las direcciones administrativas de las fracciones políticas como apoyo a la gestión de los señores diputados.

Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo

Visión Nos mantendremos como el eje fundament al de excelencia para la Asamblea Legislativa en el campo de la comunicación. ·

Misión Propiciamos y mantenemos una comunicación de excelencia, intra y extra institucional, relacionada con la gestión parlamentaria y de control político que realiza la Asamblea Legislativa para cumplir con su responsab ilidad social.

Objetivo General: Establecer sistemas de comunicación que permitan proyectar objetivamente el quehacer parlamentario y de control político para lograr el posicionamiento de la Asamblea Legislativa en la comunidad como una organización que propicia el bienestar de los habitantes del país.

Cooperación Internacional

Objetivos Generales:

  • Promover a nivel institucional el desarrollo de acuerdos, convenios, programas y proyectos de cooperación internacional con las distintas fuentes cooperantes en materia de asesoría.
  • Facilitar, dentro del ámbito legislativo, el intercambio de experiencias de cooperación internacional entre Costa Rica y los demás países del mundo, mediante pasantías, becas , actividades de capacitación y asesorías de expertos.
  • Obtener de forma permanente y sistemática, información sobre la demanda de cooperación internacional, en capacitación, educación formal y asesoría técnica de expertos, que entidades de países amigos desean presentar ante los oferentes de Costa Rica dentro del marco legislativo.

Comisión de Control Interno

Objetivo General:

Mantener en los niveles superiores y medios (políti cos administrativos) el proceso de control interno como medio de garantizar la transparencia y rendimientos de cuentas.

Objetivo General:

Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva en la dirección, planeación, coordinación y evaluación de los departamentos cuya gestión se enmarca en el proceso legislativo, integrando su gestión para un aprovechamiento racional de los recursos asignados, con una visión clara de los objetivos internacionales, y estableciendo, con la participación de los jefes de área, principios operativos comunes que orienten los esfuerzos hacia la misión institucional.

Esta división se encuentra integrada por las siguientes instancias:

Departamento de Servicios Técnicos

Visión

Ser un departamento moderno, altamente calificado, con un reconocimiento interno y proyección nacional e internacional y un recurso humano idóneo, ético y comprometido que garantice asesoría técnica-profesional, imparcial y de calidad, que contribuya al proceso de formación de la ley, control político y otros procesos legislativos en que se requiera su criterio.

Misión

Somos un departamento profesional técnico, que de forma permanente realiza investigaciones ¡ bnnaa asesoría de alta calidad a los órganos internos de la Asamblea Legislativa, en los asuntos que le corresponde resolver de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y el Reglamento, para el beneficio de la sociedad costarricense.

Objetivos Generales

Br indar asesoría de calidad a los órganos legislativos mediante la emisión de criterios técnicos escritos o verbales que le formulen respecto a consultas, proyectos de ley, acuerdos legislativos, proposiciones, resoluciones, concesiones, interpelaciones, y todosaquellos asuntos que le corresponde dictaminar o resolver a los diputados, diputadas y a los demás órganos de la Asamblea Legislativa.

Realizar investigaciones sobre asuntos técn i cos específicos de interés legislativo, a solicitud del Directorio, Plenario Legislativo, diputados y diputadas, así como la Dirección Ejecutiva y División Legislativa.

Organizar y mantener un área de Investigación y Gestión Documental sobre la materia atinente a la asesoría que realiza el departamento.

Contribuir a la mejora permanente de la calidad normativa a través de estudios, análisis y evaluación de impacto de las leyes vigentes.

Departamento de Análisis Presupuestario

Visión

Ser el Departamento especializado, de referencia oficial y obligatoria para las asesorías en materia presupuestaria, de hacienda pública y control político del ingreso y el gasto

públicos, reconocidos interna y externamente por la eficiencia y eficacia en las áreas de

nuestra actividad, con una política administrativa tendiente a introducir mejoras en la calidad de las asesorías e información que proporciona, manteniendo la vanguardia en los avances y cambi os que afecten el ciclo presupuestario.

Misión

Asesorar a la Asamblea Legislativa, en materia presupuestaria y Hacienda Pública, para que esta cumpla con las fases de trámite, aprobación, control y fiscalización del Presupuesto Nacional y, en el Proceso de Rendición de Gasto e Ingresos Públicos; bajo los principios de legalidad, precisión, exactitud y confiabilidad de sus asesorías e informes.

Obj etivo General

Brindar a los diputados estudios especializados, con bases técnicas serias y concisas, tanto para aprobar el Presupuesto Nacional y realizar su posterior control político, para ejercer la fiscalización propia del gasto de ingresos públicos.

Departamento de Archivo, Investigación y Trámite

Visión

Ser un Departamento con sistemas modernos que preserven la documentación y permita el acceso a la información legislativa y administrativa, desde cualquier punto del país y fuera de él, con equipo moderno y recurso humano capacitado, para cumplir con el proceso de los expedientes de proyectos, leyes, acuerdos y de toda la documentación.

Misión

Ser depo~itario del patrimonio documental especializado de tipo legislativo y de la gestión administrativa de la Institución, organizándolo y preservando su valor probatorio de las actividades realizadas, disponiéndolo para la investigación y consulta de los usuarios.Tramitar los expedientes de proyectos, leyes y acuerdos en lo que