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Este documento detalla las prestaciones de servicios independientes según la ley de prestación de servicios de méxico. Se explican los servicios considerados independientes, las exenciones, el cálculo del impuesto y otros aspectos relevantes. Es una fuente valiosa para estudiantes de derecho, economía y finanzas.
Tipo: Diapositivas
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CAPITULO III ART. 14 AL 18-A
No se pagara impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerara como valor total de la contraprestación pactada; así como las que se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto
Tratándose de personas morales que presten servicios preponderadamente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que estos efectúen, incluyendo aportación al capital para absorber pérdidas se consideraran como valor para efecto del calculo del impuesto.
Tratándose de personas morales que presten servicios preponderadamente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que estos efectúen, incluyendo aportación al capital para absorber pérdidas se consideraran como valor para efecto del calculo del impuesto.