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Prestación de Servicios: Artículos 14 a 18-A, Diapositivas de Contabilidad Pública

Este documento detalla las prestaciones de servicios independientes según la ley de prestación de servicios de méxico. Se explican los servicios considerados independientes, las exenciones, el cálculo del impuesto y otros aspectos relevantes. Es una fuente valiosa para estudiantes de derecho, economía y finanzas.

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 07/03/2024

adriana-campos-57
adriana-campos-57 🇲🇽

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DE LAS PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
CAPITULO III
ART. 14 AL 18-A
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¡Descarga Prestación de Servicios: Artículos 14 a 18-A y más Diapositivas en PDF de Contabilidad Pública solo en Docsity!

DE LAS PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

CAPITULO III ART. 14 AL 18-A

4. El mandato, la comisión, la mediación, la

agencia, la representación, la correduría, la

consignación y la distribución.

5. La asistencia técnica y la transferencia de

tecnología.

6. Toda otra obligación de dar, de no hacer o

de permitir, asumida por una persona en

beneficio de otra, siempre que no esté

considerada por esta Ley como enajenación

o uso o goce temporal de bienes.

No se pagara impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

IV.

  • (^) Los servicios de enseñanza prestados por la federación, D.F, Estados y Municipios y establecimientos particulares con reconocimiento de validez oficial

V.

  • (^) El transporte público terrestre de personas que preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zona metropolitana.

VI.

  • (^) Transporte marítimo internacional de bienes.

Exenciones tratándose de

prestación de servicios:

VII.

  • (^) Los prestados por personas morales para recibir donativos deducibles

IX.

  • (^) Los aseguramientos contra riesgos agropecuarios y los seguros de crédito a la vivienda que cubran incumplimiento por parte de deudores

X.

  • (^) Por los que deriven intereses: por financiamiento; por los que reciban o paguen las instituciones de crédito, uniones de crédito, sociedades de ahorro y prestamos, empresas de factoraje financiero, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural y las sociedades financieras de objeto múltiple entre otras; créditos hipotecarios, cajas y fondos de ahorro.

Exenciones tratándose de

prestación de servicios:

XIV.

  • (^) Servicios Profesionales de medicina

XV.

  • (^) Servicios de medicina hospitalarios, radiología, de laboratorio y estudios clínicos que presten los organismos descentralizados.

XVI.

  • (^) Contraprestaciones que obtengan los autores por autorizar su publicación en periódicos y revistas así como por otorgar licencias temporales de su uso a terceros

En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerara como valor total de la contraprestación pactada; así como las que se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto

Tratándose de personas morales que presten servicios preponderadamente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que estos efectúen, incluyendo aportación al capital para absorber pérdidas se consideraran como valor para efecto del calculo del impuesto.

Tratándose de personas morales que presten servicios preponderadamente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que estos efectúen, incluyendo aportación al capital para absorber pérdidas se consideraran como valor para efecto del calculo del impuesto.