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artículos de la constitución política relacionados con salud, Apuntes de Medicina

artículos de la constitución política relacionados con salud

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 30/05/2025

ana-niurka-aroca
ana-niurka-aroca 🇧🇴

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Artículos de la CPE relacionados con salud
Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la
Constitución y la ley:
5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
Artículo 13.
I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales,
interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos,
protegerlos y respetarlos.
Artículo 15.
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.
Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No
existe la pena de muerte.
Artículo 16.
I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una
alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Artículo 18.
I. Todas las personas tienen derecho a la salud.
II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin
exclusión ni discriminación alguna.
III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural,
intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los
principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante
políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Artículo 20.
Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de
agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los
servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el
servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe
responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad,
calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y
control social.
III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de
concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a
ley.
Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y
equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades
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Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

  1. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. Artículo 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Artículo 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Artículo 20. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley. Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades

de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente. Artículo 35. I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Artículo 36. I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley. Artículo 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Artículo 38. I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados. II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida. Artículo 39. I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley. II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica. Artículo 40. El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud. Artículo 41. I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.

Artículo 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:

  1. A una educación y salud integral gratuita. Artículo 75. Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos:
  2. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.
  3. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen. Artículo 104. Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole. Artículo 105. El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad. Artículo 111. Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímenes de guerra son imprescriptibles.