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ARTICULO 66 FCA, DE CU, Resúmenes de Derecho

ARTICULO 66 DE LA FCA, FACULTAD DE CONTA Y ADMIN

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 29/10/2024

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Art 66
Jornada extraordinaria se prolonga más allá de sus límites legales por
circunstancias excepcionales.
No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Características:
Deba prolongarse la jornada convenida que no necesariamente
debe ser a jornada legal.
si se establece una jornada de trabajo entre empleador y
empleado, y por alguna razón es necesario que esta jornada se
extienda o se prolongue, el tiempo adicional que se está
trabajando no tiene que ajustarse a las horas máximas permitidas
por la ley.
La prolongación sea por circunstancias extraordinarias
surgen situaciones inesperadas que requieren más tiempo, como
emergencia o algún evento imprevisto, se puede extender la
jornada más allá de lo acordado inicialmente. La extensión no
necesariamente tiene que cumplir con las reglas de la jornada
laboral estándar establecida por ley, pero sí debe ser justificada
por estas "circunstancias extraordinarias".
Las circunstancias extraordinarias sean motivadas por una
necesidad patronal.
la extensión de la jornada de trabajo más allá de lo acordado
inicialmente (que no necesariamente es la jornada legal estándar)
solo está permitida si hay circunstancias extraordinarias y estas
están motivadas por una necesidad del empleador.
La prolongación de la jornada extraordinaria no exceda de tres
horas diarias, ni de tres veces en una semana.
Diferencias:
Prolongación de la jornada laboral: Acontecimiento ajeno donde,
por un siniestro o un peligro inminente, esté en peligro la vida
misma del trabajador, sus compañeros, la del patrón o la
existencia de la empresa,
Prolongación de la jornada (horas extras): Requiere prolongar la
jornada laboral por un beneficio patronal.
artículo 67º. del ordenamiento legal que establece sólo salario
ordinario para los trabajadores, no sea violatoria
Articulo 63: Durante la jornada de trabajo se concederá al trabajador un
descanso de media hora, por lo menos”. La razón de ello es tal vez que
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Art 66 Jornada extraordinaria se prolonga más allá de sus límites legales por circunstancias excepcionales. No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Características:  Deba prolongarse la jornada convenida que no necesariamente debe ser a jornada legal. si se establece una jornada de trabajo entre empleador y empleado, y por alguna razón es necesario que esta jornada se extienda o se prolongue, el tiempo adicional que se está trabajando no tiene que ajustarse a las horas máximas permitidas por la ley.  La prolongación sea por circunstancias extraordinarias surgen situaciones inesperadas que requieren más tiempo, como emergencia o algún evento imprevisto, se puede extender la jornada más allá de lo acordado inicialmente. La extensión no necesariamente tiene que cumplir con las reglas de la jornada laboral estándar establecida por ley, pero sí debe ser justificada por estas "circunstancias extraordinarias".  Las circunstancias extraordinarias sean motivadas por una necesidad patronal. la extensión de la jornada de trabajo más allá de lo acordado inicialmente (que no necesariamente es la jornada legal estándar) solo está permitida si hay circunstancias extraordinarias y estas están motivadas por una necesidad del empleador.  La prolongación de la jornada extraordinaria no exceda de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana. Diferencias:  Prolongación de la jornada laboral: Acontecimiento ajeno donde, por un siniestro o un peligro inminente, esté en peligro la vida misma del trabajador, sus compañeros, la del patrón o la existencia de la empresa,  Prolongación de la jornada (horas extras): Requiere prolongar la jornada laboral por un beneficio patronal. artículo 67º. del ordenamiento legal que establece sólo salario ordinario para los trabajadores, no sea violatoria Articulo 63: Durante la jornada de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos”. La razón de ello es tal vez que

sea inhumano exigir una labor continua a lo largo de toda la jornada de trabajo. En virtud de ello, si el trabajador debe permanecer en el lugar de trabajo durante todo el tiempo, el patrón deberá permitirle el descanso de media hora. Jornada emergente: se fundamenta: Art 65:  La jornada máxima diaria es de 8 horas. La jornada máxima semanal es de 48 horas. Horas extras: Máximo 3 horas al día y 3 veces por semana. Art 66:  Horas extras: Pago mínimo del 100% más del salario normal. En días de descanso obligatorio: Pago mínimo del 200% más del salario normal. El trabajador puede recibir un día de descanso compensatorio con el mismo salario por horas extras en días de descanso obligatorio. Las horas extras no pueden ser compensadas con días de descanso. Jornada emergente: Naturaleza grave (incendio, derrumbe, temblor, corto eléctrico, inundación interna) En estos casos está en riesgo inminente la vida de los compañeros, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente necesario para evitar esos males. Circunstancias extraordinarias (producción o un servicio al cliente) la jornada de trabajo podrá prolongarse, sin exceder nunca las tres horas al día y nunca más de tres veces a la semana. Cuando excede de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones El derecho mexicano recogió dos instituciones: los días de descanso y las vacaciones, cuyas finalidades son defender mejor la salud de los trabajadores, contribuir a la convivencia familiar