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Arrendamiento Financiero en México: Concepto, Características y Requisitos Legales, Guías, Proyectos, Investigaciones de Finanzas

El concepto de arrendamiento financiero en méxico, sus características legales y los requisitos establecidos en la ley general de títulos y operaciones de crédito. Este tipo de contrato permite a una persona física o moral obtener el uso temporal de determinados bienes a cambio de pagos parciales, con opciones de compra al vencimiento del contrato.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las opciones terminales en un Arrendamiento Financiero en México?
  • ¿Qué es un Arrendamiento Financiero en México?
  • ¿Qué características legales presenta un Arrendamiento Financiero en México?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 17/09/2020

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Arrendamiento Financiero en México
Arrendamiento financiero en la Legislación Mexicana
Artículo 408. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir
determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien
podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se
liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o
determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás
accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones
terminales.
Arrendamiento financiero en la Legislación Mexicana
Artículo 410 de esta Ley.
Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el
Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros
Registros que las leyes determinen.
En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por
parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos
contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el
momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al
arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor
de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de
que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las partes deberán convenir el plazo durante el cual
se entregarán los anticipos, después del cual el arrendatario deberá cubrirlos en el arrendamiento
financiero con las características y condiciones pactadas en el contrato correspondiente.
Legislacion: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 20/08/2008
Arrendamiento Financiero en el Derecho Mexicano
Contrato donde la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su
uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta -como se ha
escrito por algún autor- a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según
se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de
adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento
del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiera el artículo 27 de la LGOAAC.
(LGOAAC 25).
Concepto de Arrendamiento Financiero publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Contrato mediante el cual una empresa
(arrendadora) obtiene determinados bienes (en este caso los automóviles) y los pone a disposición
del arrendatario quien debe cubrir una cuota periódica. La arrendadora ofrece la opción de compra
cuando se vence el contrato, por una cantidad menor, llamada residual y que se refiere a la
diferencia entre lo que ha pagado a esa fecha y el valor original del vehículo.
Definición y Carácteres de Arrendamiento Financiero en Derecho Mexicano
Concepto de Arrendamiento Financiero que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994),
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando A Vázquez Pando) Concepto.
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Arrendamiento Financiero en México Arrendamiento financiero en la Legislación Mexicana Artículo 408. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales. Arrendamiento financiero en la Legislación Mexicana Artículo 410 de esta Ley. Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen. En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las partes deberán convenir el plazo durante el cual se entregarán los anticipos, después del cual el arrendatario deberá cubrirlos en el arrendamiento financiero con las características y condiciones pactadas en el contrato correspondiente. Legislacion: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Tipo: Federal Fecha de Publicacion: 20/08/ Arrendamiento Financiero en el Derecho Mexicano Contrato donde la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta -como se ha escrito por algún autor- a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiera el artículo 27 de la LGOAAC. (LGOAAC 25). Concepto de Arrendamiento Financiero publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Contrato mediante el cual una empresa (arrendadora) obtiene determinados bienes (en este caso los automóviles) y los pone a disposición del arrendatario quien debe cubrir una cuota periódica. La arrendadora ofrece la opción de compra cuando se vence el contrato, por una cantidad menor, llamada residual y que se refiere a la diferencia entre lo que ha pagado a esa fecha y el valor original del vehículo. Definición y Carácteres de Arrendamiento Financiero en Derecho Mexicano Concepto de Arrendamiento Financiero que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando A Vázquez Pando) Concepto.

Contrato en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales previstas en la LGOAAC (confrontar. artículo 25). Antecedentes del Arrendamiento Financiero La figura fue introducida por las prácticas comerciales y posteriormente en la legislación fiscal, para designar una operación compleja en virtud de la cual una empresa, adquiere bienes cuyo uso transmite a una segunda empresa, por un periodo de tiempo forzoso para ambas partes, durante el cual ésta debe cubrir un estipendio o renta cuyo monto agregado excede al costo en que adquirió tales bienes la primera de las empresas, los gastos financieros y la ganancia de ésta. Nacido en la práctica norteamericana es adoptado en México, a partir de los años sesenta. Entre 1960-61 se constituye Interamericana de Arrendamiento, Sociedad Anónima, empresa que introduce tal tipo de operaciones en el mercado mexicano. El 30 de abril de 1966, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta emitió su criterio número 13, para regular “los contratos de arrendamiento” en los cuales al transcurrir el plazo forzoso el “arrendatario” puede adquirir los bienes en “arrendamiento” mediante pago de un precio simbólico, estableciendo un régimen fiscal sumamente favorable. El criterio número 13 fue aclarado mediante el oficio del 23 de octubre de 1967 y dejado sin efectos mediante oficio del 23 de septiembre de 1969, confirmado por oficio del 3 de julio de 1970. En las reformas introducidas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada en el DO del 19 de noviembre de 1974, es acogida la figura en el artículo 19 fracción IV inciso h, describiendo a los contratos y asimilando su régimen fiscal al de la compraventa en abonos. Reforma En el mes de diciembre de 1981, el Ejecutivo Federal sometió al Congreso un proyecto de reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, a fin de que las arrendadoras financieras quedaran reguladas por dicha ley como organizaciones auxiliares de crédito y se reglamentara el contrato de arrendamiento financiero. El proyecto fue aprobado por el Congreso y la reforma se publicó en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1981 y entró en vigor el día siguiente a su publicación. Conforme a la reforma, el arrendamiento financiero tan sólo podía ser celebrado habitualmente por organizaciones auxiliares de crédito que gozaran de la concesión correspondiente, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La reforma incorporó en gran medida los conceptos desarrollados en la práctica y resolvió el problema de los riesgos. Naturaleza Jurídica Con anterioridad a la reforma mencionada de 1981, la doctrina trató de determinar la naturaleza jurídica de tal tipo de contratos, dando lugar a una discusión de interés. Para Sánchez Medal se trataba de una compraventa a plazos (2ª. edición, páginas 174-178). Frich Philipp y Gutiérrez Cardona lo consideraron un contrato sui generis (página 59). López-Valdivia una venta o un arrendamiento sui generis (página 62); Porras y López un contrato mixto (páginas 103-104), opinión ésta que parecía seguir Pintado (página 11). Vázquez Pando lo consideraba una figura típica de derecho consuetudinario (“En torno…”, página 267), de intermediación financiera (el mismo páginas 287-288) y propuso una definición (página

  1. que parece haber inspirado la adoptada en la reforma de 1981 (confrontar Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, artículo 63), así como el que se considerara a las arrendadoras financieras como instituciones auxiliares de crédito (páginas 287-288), criterio seguido en la reforma mencionada (confrontar con la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, artículo 78). Ambas disposiciones de la reforma de 1981 pasaron a la